SIMA SALÓN INMOBILIARIO – Edición Otoño 2021

SIMA Otoño abre sus puertas este fin de semana en un momento dulce para el sector, reflejado en el aumento de compraventas y en el interés de canalizar el ahorro reunido durante la pandemia hacia el producto residencial. Las promociones son el eje central de la cita que, por primera vez, dedica un espacio al alquiler.

 

Desde mañana 26 de noviembre y hasta el próximo domingo 28, el Pabellón 6 de Feria de Madrid acoge una nueva convocatoria otoñal del Salón Inmobiliario (SIMA). Será el 12º año que se celebra este encuentro, además del que se desarrolla en primavera. Y será especial, ya que el previsto el año pasado se canceló debido a la crisis sanitaria del Covid.

La muestra llega en un momento de clara recuperación y crecimiento del sector y también de un incremento de las compraventas y de la demanda, que superan ya índices prepandemia.

Este buen momento que vive el mercado se reflejará en el Salón, donde estarán presentes más de 70 empresas, con las promotoras como columna vertebral. Según los organizadores del Salón, y de acuerdo a la información subida a la web por los expositores registrados, «el número total de viviendas que se comercializará es de 15.915, aunque es una cifra inferior a la que se dará finalmente, ya que no todos comunican su oferta».

El 96% de la muestra corresponderá, según indican las mismas fuentes, a viviendas en venta, mientras que el 4% restante será para alquiler. Un mercado que, por primera vez, contará con un espacio propio en SIMA Otoño y también será el eje central de SimaPro Meetings, el ciclo de encuentros especializados donde también se abordará la sostenibilidad.

 

Puedes ampliar información sobre el evento en este enlace:

 

 

 

SEMINARIO ON LINE DAR >> Novedades en la Junta de la Comunidad de Propietarios

APETI, en colaboración con DAR Escuela de Negocios, imparten seminario para analizar los nuevos quorum de adopción de acuerdos en materia de eficiencia energética tras el Real Decreto-ley 19/2021 de 5 de octubre.

 

Programa:

  1. Régimen actual en los arts. 10.3 b), 17.1, 17.2 y 173 LPH en materia de medidas de eficiencia energética.
  2. Materias del art. 10.3 LPH relacionadas con la eficiencia energética y quórum
  3. Materias del art. 17.1 LPH relacionadas con la eficiencia energética y quórum
  4. Materias del art. 17.2 LPH relacionadas con la eficiencia energética y quórum
  5. Materias del art. 17.3 LPH relacionadas con la eficiencia energética y quórum

Fecha y Horario:

Lunes, 29 de noviembre de 2021  |  17.00h a 19.00h (una hora menos en Canarias).

Lugar:

En directo: Videoconferencia, a través de ordenador, tablet o móvil.
En diferido: Podrá visualizarlo en cualquier momento durante tres meses.
(Derecho de uso y difusión propiedad de Escuela de Negocios DAR SLU.)
Recomendable conexión a Internet por cable, no es aconsejable la conexión por wifi.

Inscripción:

Importe: 48,00€

Imprescindible realizar la inscripción a través de DAR (PDF descargable desde el enlace), cuyos datos aparecen más abajo, remitiendo a DAR la hoja de inscripción. Posteriormente, deberán enviar a la APETI, el justificante de dicha inscripción:

 Pulse aquí para descargar programa y hoja de inscripción

 

 

GoDigital Nacional 2021

Los próximos días 1 y 2 de diciembre se celebrará en Valencia el evento GoDigital Nacional 2021, el congreso estrella de digitalización de las pymes organizado por las Cámaras de Comercio Españolas.

 

 

Durante 2 días tendrás acceso a 46 espacios de contenido muy diversos y podrás aprender con 34 ponentes expertos de todo el país. Ponencias, Keynotes y Mesas Redondas con contenido top sobre tendencias, herramientas y estrategias digitales que están cambiando la gestión del talento, la productividad y la relación de la empresa con el cliente.

Esta edición será híbrida con una alta dosis de participación del público, variadísimas piezas de contenido ajustadas a las necesidades digitales de las empresas y ¡mucha diversión!.

El evento está especialmente orientado a todo tipo de empresas. La única condición es querer mejorar tu negocio. Podrás encontrar contenido super top tanto si eres un autónomo como si eres una empresa de más de 50 trabajadores:

  • Autónomos y emprendedores
  • Gerentes de pymes
  • Directores de Marketing
  • Responsables de Desarrollo de Negocio
  • Responsables de Tecnología
  • Profesionales interesados en conocer tendencias tecnológicas resolutivas a nivel empresarial.

 

Puedes ampliar información sobre este congreso en el siguiente enlace:

 

 

 

Encuesta sobre el alcance de las medidas adoptadas en materia de igualdad, conciliación y corresponsabilidad en las grandes y medianas empresas de Madrid

La Dirección General de Políticas de Igualdad y contra la Violencia de Género está realizando una encuesta sobre el alcance, resultados y dificultades de las medidas adoptadas en materia de igualdad, conciliación y corresponsabilidad en las grandes y medianas empresas de Madrid.

 

Los resultados de este estudio, promovido por el Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social del Ayuntamiento de Madrid y financiado por el Foro de Empresas por Madrid. serán fundamentales para optimizar los esfuerzos y recursos públicos y para facilitar la puesta en marcha de actuaciones de iniciativa municipal para avanzar en la igualdad en el ámbito laboral y en las organizaciones empresariales.

La encuesta se realiza a una muestra aleatoria de más de 3000 empresas madrileñas, que recibirán un correo electrónico invitándoles a cumplimentar un cuestionario en línea o bien a atender una entrevista telefónica. Toda la información facilitada por las empresas para este estudio está protegida y queda amparada por el Reglamento General de Protección de Datos y por el secreto estadístico.

 

A través de este enlace, podrá acceder a la página web en la que es posible descargarse la citada encuesta:

 

Si desea más información sobre este estudio o tiene dudas a la hora de cumplimentar la encuesta, puede resolverlas a través del teléfono 911 860 993 o del correo dgpind@madrid.es

 

 

Qué hacen las comunidades de vecinos para fomentar la eficiencia energética

Se ha modificado la Ley de Propiedad Horizontal en el sentido de facilitar la adopción de acuerdos de realización de obras de rehabilitación de los edificios que impliquen la mejora de su eficiencia energética, o la implantación de fuentes de energía renovable.

 

La novedad, establecida en el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, es la modificación del apartado 2 del artículo 17 de la Ley de Propiedad horizontal, que, por lo que aquí importa, queda redactado en los siguientes términos:

«(…) La realización de obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética acreditables a través de certificado de eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común, así como la solicitud de ayudas y subvenciones, préstamos o cualquier tipo de financiación por parte de la comunidad de propietarios a entidades públicas o privadas para la realización de tales obras o actuaciones…

 

 

[Fuente La Información]

 

 

SABADELL PROFESIONAL: Soluciones para tu negocio

Os dejamos en este post la información recibida por parte de SABADELL PROFESIONALES, una de las entidades con las que APETI mantiene un acuerdo de colaboración.

 

En esta ocasión, nuestra entidad colaboradora nos ofrece ventajas exclusivas en la contratación de productos financieros, tanto para nosotros como profesionales, como para nuestros familiares de primer grado.

Una oferta de productos y servicios en constante innovación con el asesoramiento de un extenso equipo de gestores especializados en el sector PROfesional preparados para dar respuesta a las necesidades de nuestro colectivo..

Accede al siguiente enlace para conocer con más detalle todas las ventajas sobre su oferta de productos:

 

 

 

El Supremo considera justificado grabar a los trabajadores durante su tiempo de descanso

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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia en fecha 24 de julio de 2018, Recurso 993/2018, revocó la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, inadmitió la prueba de videovigilancia y declaró la nulidad del despido. Ante dicha Sentencia, la empresa presentó recurso de unificación de doctrina ante la Sala de lo Social de Tribuna Supremo.

 

Según narra la sentencia, el trabajador prestaba servicios como conductor perceptor de un autobús de una empresa de transporte público. Los autobuses estaban provistos de tres cámaras que todos los trabajadores conocían y cuya existencia se indicaba en las pegatinas del autobús. Cuando se instalaron «para seguridad de los conductores» se acordó que no se grabara hacia el asiento del conductor. Los trabajadores que terminan una ruta, antes de comenzar la siguiente, suelen tener tiempo para descansar, bien dentro del bus o saliendo fuera y en casos excepcionales dejan permanecer dentro a algún pasajero. El convenio colectivo de empresa considera horas de presencia las realizadas por razones de espera, expectativas, servicios de guardia, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta y otras similares.

El demandante fue despedido disciplinariamente porque en varias ocasiones no cobró el billete a una mujer y, en el tiempo de parada en cabecera, fumó varias veces en el interior del autobús, orinó hacia fuera del autobús y realizó tocamientos, caricias y palmadas a la citada mujer.

 

Cámaras por motivos de seguridad

Si bien el Juzgado de Lo Social considero lícitas las grabaciones en las que se justifica el despido disciplinario, el TSJ de Galicia las consideró contrarias a derecho y revocó la sentencia de instancia.. La Sala de suplicación revocó la sentencia de instancia, argumentando que no se había dado a los conductores una información previa, expresa, precisa e inequívoca sobre el tratamiento de los datos personales obtenidos.

A este respecto, la empresa invoca la Sentencia dictada por el TS en fecha 31 de enero de 2017, recurso 3331/201, en la que un trabajador es despedido de una empresa que en el centro de trabajo tenía un sistema de videovigilancia por razones de seguridad, “siendo el actor conocedor de dicho sistema, sin que hubiera sido informado del destino que podía darse a las imágenes o que pudieran ser utilizadas en su contra”. La Sala recuerda que en dicho caso el TS aplicó la doctrina establecida por la sentencia del Tribunal Constitucional 39/2016, de 3 de marzo, y estima el recurso de casación para la unificación de doctrina de la empresa razonando que “la instalación de cámaras estaba justificada por razones de seguridad, era idónea para el logro de ese fin (control de cobros y de la caja), necesaria y proporcionada al fin perseguido. Los trabajadores estaban informados expresamente de la instalación del sistema y de su ubicación por motivos de seguridad. Dicha expresión incluye la vigilancia de actos ilícitos de los empleados y de terceros y en definitiva de la seguridad del centro de trabajo, pero excluye otro tipo de control laboral que sea ajeno a la seguridad”.

 

El uso y destino de las imágenes grabadas

La videovigilancia es una medida empresarial de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, al amparo del art. 20.3 del ET. Hay que diferenciar entre la videovigilancia oculta y la que se realiza con conocimiento de la persona empleada.

Así el Supremo en su Sentencia alude a la sentencia del Pleno del TC número 39/2016, de 3 de marzo que consideró ajustada a derecho la medida de “instalación de cámaras de seguridad que controlaban la zona de caja donde la demandante de amparo desempeñaba su actividad laboral era una medida justificada (ya que existían razonables sospechas de que alguno de los trabajadores que prestaban servicios en dicha caja se estaba apropiando de dinero); idónea para la finalidad pretendida por la empresa (verificar si algunos de los trabajadores cometía efectivamente las irregularidades sospechadas y en tal caso adoptar las medidas disciplinarias correspondientes); necesaria (ya que la grabación serviría de prueba de tales irregularidades); y equilibrada (pues la grabación de imágenes se limitó a la zona de la caja)”.

Doctrina que ha aplicado en TS en diferentes pronunciamientos: La sentencia del TS de 7 de julio de 2016, recurso 3233/2014, declaró lícita la prueba consistente en una videograbación efectuada en una zona de la empresa destinada a almacenar productos y la propia sentencia de contraste.

La Sala recuerda la STS de 1 de febrero de 2017, recurso 3262/2015, en la que examinó un litigio en el que “el centro de trabajo tenía un sistema de vídeo-vigilancia por razones de seguridad (para impedir robos y otros delitos), siendo la trabajadora conocedora de dicho sistema, sin que hubiera sido informada del destino que pudiera darse a las imágenes. (..) Los trabajadores estaban informados, expresamente, de la instalación del sistema de vigilancia, de la ubicación de las cámaras por razones de seguridad, expresión amplia que incluye la vigilancia de actos ilícitos de los empleados y de terceros y en definitiva de la seguridad del centro de trabajo”.

Asimismo, la Sentencia de contraste enjuiciaba las cámaras situadas en un gimnasio, así, en opinión del Supremo “el empresario no necesita el consentimiento expreso del trabajador para el tratamiento de las imágenes que han sido obtenidas a través de las cámaras instaladas en la empresa con la finalidad de seguridad o control laboral, ya que se trata de una medida dirigida a controlar el cumplimiento de la relación laboral». La Sala de lo Social consideró que “lo importante será determinar si el dato obtenido se ha utilizado para la finalidad de control de la relación laboral o para una finalidad ajena al cumplimiento del contrato, porque sólo si la finalidad del tratamiento de datos no guarda relación directa con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual el empresario estaría obligado a solicitar el consentimiento de los trabajadores afectados”.

La Sala invoca también a la reciente sentencia del TS de 21 de julio de 2021, recurso 4877/2018) en la que el Tribunal aplicó la doctrina establecida en la sentencia del TC 39/2016: » cuando el trabajador conoce que se ha instalado un sistema de control por videovigilancia (a través del distintivo de la instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos, AEPD), no es obligado especificar «la finalidad exacta que se le ha asignado a ese control».

Y, por último, recuerda que debe tenerse en cuenta, adicionalmente, que, “en determinadas circunstancias, la STEDH (Gran Sala) 17 octubre 2019 (López Ribalda II), admite que la empresa no advierta al trabajador de la existencia ni del emplazamiento de determinadas cámaras de videovigilancia, sin que ello conduzca a la nulidad de la prueba de videovigilancia que sustenta y acredita la sanción al trabajador”. Sin olvidar que, aunque “la prueba no fuera nula desde la perspectiva de la impugnación judicial de la sanción disciplinaria impuesta al trabajador, no impide que la empresa pueda ser responsable en el ámbito de la legislación de protección de datos”.

 

Grabaciones en el tiempo de descanso

Atendiendo al caso el TS considera que “la prueba de la reproducción de lo grabado por las cámaras de videovigilancia era una medida justificada, idónea, necesaria y proporcionada al fin perseguido, por lo que satisfacía las exigencias de proporcionalidad, sin perjuicio, en su caso, de una eventual responsabilidad empresarial por parte de la Agencia Española de Protección de Datos por las infracciones que se hubieran podido cometer desde la óptica de la mencionada normativa de protección de datos. A juicio de esta Sala, estaba justificada la limitación de los derechos fundamentales en juego”.

Y sobre el hecho de que las grabaciones se realizaran en el tiempo de descanso del trabajador el Supremo considera que “algunas de aquellas conductas antijurídicas grabadas por las cámaras se produjeron tras finalizar una ruta y antes de empezar la siguiente. Pero ello no excluye que un conductor de autobús urbano, tras finalizar una ruta y antes de empezar la siguiente, cuando se encuentra dentro de su autobús, pueda incurrir en incumplimientos contractuales graves y culpables que afecten a sus obligaciones laborales, lo que justifica que las cámaras continuaran grabando durante esos lapsos temporales”.

 

 

 

 

 

 

Aumento de exoneraciones: Para empresas en ERTE que realicen formación

Desde GRUPO LAE, entidad con la que nuestro colectivo mantiene un acuerdo de colaboración, nos informan de las últimas novedades relacionadas con los nuevos ERTE y la formación.

 

Aunque esperamos que la pandemia haya dejado de afectar a tu empresa y hayas podido volver a una relativa normalidad, en caso de que hayas tenido que recurrir a los nuevos ERTE que entraron en vigor el día 1 de noviembre te informamos de los principales aspectos relacionados con la formación:

1. Si los trabajadores en ERTE realizan formación, el porcentaje de exoneración se incrementará de la siguiente forma:

  • Empresas de 1 a 10 trabajadores: las exoneraciones permitidas pasarán del 50% al 80%.
  • Empresas de más de 10 trabajadores: se amplían las exoneraciones del 40% al 80%.

2. Las empresas en ERTE tendrán el crédito formativo “habitual” y además, se le sumará la cantidad que se indica a continuación por cada trabajador afectado por el ERTE:

  • Empresas de 1 a 9 trabajadores: 425 €/por trabajador en ERTE.
  • Empresas de 10 a 49 trabajadores: 400 €/por trabajador en ERTE.
  • Empresas de 50 o más trabajadores: 320 €/por trabajador en ERTE.

3. La formación a realizar por dichos trabajadores podrá ser de cualquier área. No hace falta por tanto que tenga relación con su puesto de trabajo.

4. El curso lo podrán realizar estando en ERTE de suspensión (en ERTE al 100%), en ERTE de reducción (en ERTE a un % X) o en tiempo de trabajo.

5. Podrán realizar la formación entre el 1 de noviembre 2021  y el 30 de junio 2022.

6. Duración mínima de las formaciones:

  • Empresas de hasta 49 trabajadores: 30 horas/trabajador.
  • Empresas de 50 o más trabajadores: 40 horas/trabajador.

A continuación, te dejamos el link a nuestra página web donde podrás acceder a todos los temarios de nuestro catálogo formativo:

 

Si estás interesado, ponte en contacto con nosotros llamando al 943 21 11 51 o envíanos un email a info@grupolae.net

 

 

Comunidades de vecinos: ¿Es obligatorio pagar una derrama?

No hay palabra más temida entre los propietarios de viviendas en una comunidad de vecinos que una derrama. Estos desembolsos se repiten habitualmente para hacer frente a diferentes gastos surgidos en las fincas, bien sea reparaciones, revisiones, obras, reformas, instalaciones, etc. 

 

Se trata de desembolsos económicos que se demandan a cada propietario y que siempre suelen causar controversia entre los vecinos.

Comprobadas las grandes dudas existentes, los expertos de Legálitas responden a las cuestiones más habituales que son planteadas a sus abogados, en referencia a las derramas en las comunidades de propietarios.

 

¿Qué es una derrama?

Se trata de una cuota extraordinaria en la que se obliga a hacer frente a los propietarios a un pago fuera de los presupuestos ordinarios de la comunidad de vecinos. Por lo general tienen carácter urgente, y se recurre a ellas cuando no hay suficientes fondos ordinarios, y son necesarias hacer mejoras en el edificio. La aprobación de esos gastos extraordinarios debe realizarse en una junta de propietarios y la mayoría exigible varía en función del gasto de que se trate.

 

 

[Fuente El Periódico]

 

 

Claves para saber si se va pagar más o menos en la reforma de la plusvalía municipal

Forzado por la sentencia del Tribunal Constitucional, el Gobierno aprueba con rapidez una nueva regulación del impuesto que, dice el Ejecutivo, da certidumbre al contribuyente, pero que según el sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda  es «contradictoria». Lo mejor: nadie pagará el tributo de no obtener ganancia, algo que no ocurría hasta ahora.

 

«El lunes arreglo lo de las plusvalías». María Jesús Montero, ministra de Hacienda, fue tajante el pasado fin de semana durante su intervención en el Congreso del PSOE andaluz. Dicho y hecho: el Consejo de Ministros ha aprobado este lunes un Real Decreto-Ley para el impuesto sobre la plusvalía municipal, en el que, como característica principal, garantiza que nadie pagará dicho impuesto de no obtener ganancias en la venta de una vivienda.

Forzado por la sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 26 de octubre, el Gobierno ha aprobado con rapidez una reforma de un impuesto que aporta, de media, unos 2.500 millones de euros a las arcas de los Ayuntamientos. El Gobierno cree que esta reforma da «certidumbre» a los contribuyentes. El sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) por su parte ya advierte de que existe un «riesgo de inconstitucionalidad» en la nueva regulación y recomiendan que se tramite mejor como proyecto de ley «para eliminar cualquier riesgo».

 

¿Qué es el impuesto de plusvalía municipal?

El impuesto sobre la plusvalía municipal, denominado oficialmente impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), se paga por la venta, herencia o donación de un inmueble en función de la revalorización del terreno en el que se asienta dicho inmueble. Hasta ahora se pagaba en todos los casos, incluso aunque hubiera pérdidas. Los contribuyentes tienen 30 días para hacerlo.

 

 

[Fuente Público]