La recuperación en “V” de la vivienda es ya una realidad

Todas las estadísticas reflejan un rebote en las compraventas que, van camino de recuperar los niveles que tenían antes de la pandemia

 

Era difícil pensar que, después de lo ocurrido con la crisis de 2008, cuando el sector inmobiliario se derrumbó como un castillo de naipes dando paso a su mayor crisis de siempre cuando estaba en cotas de máxima actividad, no volviera a ocurrir lo mismo con la recesión provocada por la pandemia del coronavirus. De hecho, en marzo de 2020, el sector auguraba desplomes en las compraventas de hasta un 60% y un panorama más que incierto.

Pero la realidad que arrojan los datos es que, “en contra de lo que decían estos agoreros, la recuperación en “V” está siendo un hecho”, como destacó hace una semanas Juan Fernández-Aceytuno, director general de Sociedad de Tasación (ST). Un análisis que compartió días después el subdirector general de Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI), José Manuel Fernández, que aseguró que la demanda de vivienda está ya en una situación prepandemia y que el mercado se encuentra en niveles muy similares a los de finales de 2019 o principios de 2020.

 

Los datos recopilados por Sociedad de Tasación en su herramienta de análisis Agregador Inmobiliario muestran que, en lo que a contraventas se refiere, todas las estadísticas dibujan con nitidez un “V” que si bien no alcanza todavía los niveles precovid, camina con decisión hacia ellos. Las compraventas de viviendas del INE muestran que en el último trimestre de 2020 se registraron 113.367 operaciones, cerca ya de las 125.837 del primer trimestre de 2020 y muy por encima del fatídico periodo abril-junio del año pasado, el del confinamiento, cuando las transacciones se derrumbaron hasta las 74.657.

El mismo rebote muestra la estadística del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que contabilizó 132.006 operaciones entre julio y septiembre del año pasado por las 158.332 del primero y las apenas 78.918 de los meses del confinamiento. Más notable todavía es la recuperación que muestran las tasaciones del departamento, que han evolucionado de tal forma que a finales del año pasado superaban incluso, con 168.143, las registradas en el primer trimestre del año (151.084) tras haberse desplomado hasta las 104.937 entre abril y junio.

Causas

¿Qué ha sucedido para que el mercado de la vivienda no haya sufrido el desplome que muchos se temían? En julio, cuando el confinamiento ya se había levantado y se había recuperado la movilidad interna en España, los expertos ya apuntaron un par de claves que, en su opinión, les hacía ser optimistas respecto a esta recuperación un “V” o en “U”: el buen comportamiento de la demanda post-coronavirus y la situación de partida para afrontar la crisis.

El coronavirus provocó que muchas familias, después de semanas encerradas en sus hogares, se planteasen la necesidad de cambiar de casa debido a que la suya no satisfacía sus necesidades. “Desde el mes de junio, fecha en que se declaró el final del estado de alarma, tuvimos datos históricos tanto de tráfico como de contactos en nuestro portal inmobiliario que indicaba el gran despertar que había tenido la demanda de vivienda. Nunca hemos tenido tanta gente interesada en cambiar de casa”, explicó la directora de Comunicación de Fotocas, Anaïs López, para analizar los registros de 2020. “La compra de vivienda en España ha cogido un gran ritmo, especialmente durante el segundo semestre del año”, remató. Un ritmo que se ha mantenido en el arranque de este ejercicio. En enero, el último mes monitorizado por el INE, se registró el mayor número de compraventas desde que se inició la pandemia a pesar de los efectos del temporal “Filomena” -39.753 operaciones-, mientras que los precios tampoco se han hundido y se han incrementado un 1,5% durante el año de la pandemia, según los datos del portal idealista.

 

[Fuente larazon.es]

 

SEMINARIO ONLINE: Novedades sobre la celebración de junta de propietarios

SEMINARIO ON LINE APETI – DAR: Novedades sobre la celebración de junta de propietarios
Fecha: Jueves, 20 / Mayo / 2021
Ponente: Excmo. Sr. Don Vicente Magro Servet, Magistrado del Tribunal Supremo

 

Objetivo:

Se analizan el contenido del Real Decreto Ley 8/2021 de 4 de mayo con respecto a las medidas de la celebración de junta de propietarios por las comunidades a partir de la aprobación de esta norma jurídica, e interpretar el alcance de las nuevas juntas telemáticas y la opción de la celebración de las juntas por medio de la emisión del voto por correo.

Programa:

    1. Análisis de las medidas incluidas en el Real Decreto Ley 8/2021 de 4 de mayo en materia de juntas de propietarios.
    2. Desarrollo de las medidas incluidas en el Real decreto ley en cuanto al alcance de Los acuerdos que pueden ser llevados a junta telemática y a la opción de la junta con voto por correo.
    3. Interpretación del artículo tres en cuanto a las opciones para celebrar juntas telemáticas y la denominada junta sin junta del voto por correo.
    4. Viabilidad de la celebración de juntas presenciales.
    5. Desarrollo protocolizado de cómo proceder a celebrar una junta de propietarios por vía telemática y de voto por correo.
    6. Problemas ante medidas de impugnación por irregularidades en el desarrollo de estas medidas.

Fecha y horario:

Jueves, 20 de mayo de 2021 | 17.00h a 19.00h (una hora menos en Canarias).

Lugar:

En directo: Videoconferencia, a través de ordenador, tablet o móvil.
En diferido: Podrá visualizarlo en cualquier momento durante tres meses.
(Derecho de uso y difusión propiedad de Escuela de Negocios DAR SLU.)
Recomendable conexión a Internet por cable, no es aconsejable la conexión por wifi.


Inscripción:

Importe: 38,00€
Imprescindible realizar la inscripción a través de DAR (PDF descargable desde el enlace), cuyos datos aparecen más abajo, remitiendo a DAR la hoja de inscripción. Posteriormente, deberán enviar a la APETI, el justificante de dicha inscripción:

    • Email: info@servidar.com
    • Fax: 912 184 249, rellenando el boletín de inscripción
    • Teléfono: 912 184 798
    • Vía web: http://www.servidar.com

 

¿De qué plazo dispone una comunidad para reclamar deudas a los propietarios morosos?

Esos impagos están sujetos al plazo de prescripción de cinco años en virtud de lo que se establece en el artículo 1966 del Código Civil.

 

Las deudas de comunidad están sujetas al plazo de prescripción de cinco años en virtud de lo que se establece en el artículo 1966 del Código Civil: «Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes: La de pagar pensiones alimenticias. La de satisfacer el precio de los arriendos, sean estos de fincas rústicas o de fincas urbanas. La de cualesquiera otros pagos que deben hacerse por años o en plazos más breves».

Ojo porque es un plazo de prescripción, lo que supone que se interrumpe y vuelve a contarse desde el principio si se dirige un requerimiento extrajudicial. Es decir, si se requiere al moroso pasados dos años, suponiendo que reciba el requerimiento, claro está, se vuelven a contar desde ese momento los cinco años.

[Fuente lainformacion.com]

 

Nuevas medidas para la celebración de juntas tras la finalización del estado de alarma

Se ha publicado el REAL DECRETO-LEY 8/2021, DE 4 DE MAYO, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social, y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020 de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

 

Medidas urgentes en el final del estado de alarma: Juntas de Propietarios

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado del pasado miércoles 5 de mayo de 2021 el Real Decreto-ley del 4 de mayo, por el que se adoptan nuevas medidas con vigencia desde el próximo día 9 de mayo de 2021, fecha en la que finaliza el estado de alarma.

Desde que se decretó el estado de alarma no se ha hecho mención alguna de las juntas de propietarios en ninguna de las múltiples resoluciones dictadas y hemos tenido que actuar respetando la máxima prudencia por la situación epidemiológica que estábamos viviendo, equiparando las juntas de propietarios a lo estableciendo para las reuniones de trabajo, congresos etc.
En el capítulo II de este Real Decreto (artículos 2 y 3) sí se establecen una serie de medidas extraordinarias aplicables para las juntas de propietarios de las comunidades en régimen de propiedad horizontal para esclarecer las lagunas existentes en nuestra ley 49/1960 de 21 de julio sobre propiedad de licencia horizontal.

El Real Decreto-ley recoge las siguientes medidas:

Suspensión de obligaciones y prórroga de nombramientos y presupuestos en los términos siguientes:

  1. Se suspende la obligación de convocar y celebrar juntas de propietarios hasta el 31 de diciembre de 2021.
  2. Se suspende la obligación de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles las cuentas y el presupuesto anuales
  3. Hasta que llegue el momento de la celebración de la junta de propietarios se entenderán prorrogados el último presupuesto anual aprobado y los nombramientos de los órganos de gobierno, incluso si en el momento de la entrada en vigor de este real decreto hubiera finalizado el plazo legal.

Por lo tanto, esta norma elimina la obligación de convocar la junta de propietarios ordinaria para aprobar los presupuestos cuentas anuales, aunque no prohíba su celebración de manera expresa.

En el artículo 3 del Real Decreto se establece la posibilidad de celebrar juntas de propietarios de forma excepcional si fuera necesaria la adopción de algún acuerdo que no pueda posponerse hasta el 31 de diciembre de 2021.
Valorar la urgencia de los acuerdos corresponderá, si fuera el caso, al presidente de la comunidad o a un número de propietarios que representen el 25 por 100 del total de propietarios.

Entre estos acuerdos se pueden incluir: obras, actuaciones e instalaciones mencionadas en el artículo 10-1 b de la Ley de Propiedad horizontal así como obras o trabajos exigidos por la Administración.

En el caso de celebración de juntas de propietarios de forma excepciona, se establecen las medidas siguientes:

  1. Posibilidad de celebrarse de manera telemática, siempre y cuando:
    • Todos los propietarios dispongan de los medios necesarios, lo cual será comprobado por el administrador.
    • El secretario reconozca la identidad e todos los propietarios y así quede recogido en el acta.
  2. Se podrá adoptar un acuerdo sin celebración de junta mediante el voto por correo ordinario o telemático, siempre cumpliendo con las garantías de participación de todos los propietarios.
    En este caso, el presidente deberá solicitar el voto a los propietarios por escrito. Este escrito deberá contener: fecha, objeto de la votación, dirección a la que enviar el voto y plazo para emitirlo que será de 10 días naturales.
  3. Se podrán celebrar juntas de propietarios de manera presencial si se garantizan las medidas de seguridad aplicables y vigentes en ese momento.
  4. El incumplimiento de las garantías de participación e identificación establecidas en el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal será cauda de impugnación de los acuerdos adoptados.

 

 

Transposición de normativas europeas

Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.

 

Una de las novedades relevantes incluidas en esta ordenanza es la prohibición del funcionamiento de las calderas de carbón desde el 1 de enero de 2022 además de otras medidas referidas a la construcción, edificación y promoción de sistemas de aprovechamiento de energías renovables.

Este nuevo decreto, de nada más y nada menos que 176 páginas aborda temas muy importantes, que quizás hubieran requerido su distribución según temática. Así, solo el preámbulo o exposición de motivos (ciertamente ni título han puesto), abarca 25 páginas, divididas en 10 apartados.

Recomendamos una atenta lectura, sobre todo del articulado referido a la Prevención del Blanqueo de Capitales que modifica la Ley 10/2010, pues afecta a nuestro sector profesional, ya que en su artículo tercero dos, se establece que son sujetos obligados,

 

l) Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles o en arrendamientos de bienes inmuebles que impliquen una transacción por una renta total anual igual o superior a 120.000 euros o una renta mensual igual o superior a 10.000 euros.

 

 

El Gobierno publica un decreto-ley con medidas urgentes tras la finalización del estado de alarma

El Gobierno de España ha publicado el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma el próximo 9 de mayo de 2021.

 

El Gobierno entiende que, con las actuales circunstancias, no hay causas que justifiquen la pervivencia de un régimen excepcional como lo es el estado de alarma. Sin embargo, sí ha elaborado un real decreto-ley con regulaciones puntuales estableciendo medidas de control sanitario para prevenir la introducción de vectores de infección por el SARS-CoV-2 y sus variantes como pueden ser el control sanitario de pasajeros internacionales.

Algunas de las novedades principales que se recogen en el Real Decreto-ley son:

Capítulo I

Establece las medidas urgentes en el ámbito sanitario, relativas al control sanitario de los pasajeros internacionales como que el Ministerio de Sanidad determinará los controles sanitarios necesarios a los que deben someterse los pasajeros que lleguen a España: toma de la temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero.

 

Capítulo II

Establece una serie de medidas extraordinarias aplicables a las juntas de propietarios de las comunidades en régimen de propiedad horizontal, suspendiéndose hasta el 31 de diciembre de 2021 la obligación de convocar y celebrar la junta de propietarios.
También recoge una prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.

Consulta nuestro artículo para ampliar la información sobre el sector.

 

Capítulo III

Establece una serie de medidas extraordinarias aplicables a situaciones de vulnerabilidad económica y social que, en esencia, suponen prorrogar por un plazo de 3 meses, hasta el 9 de agosto de 2021, algunas de las medidas adoptadas para dar cobertura a dichas situaciones de vulnerabilidad como suspensión hasta el 9 de agosto de 2021 del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional en los supuestos de los apartados 2.º, 4.º y 7.º del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en aquellos otros en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal.

 

Capítulo IV

Recoge la normativa relativa a la violencia de género, prorroga la consideración como esenciales de los servicios de protección
y asistencia a las víctimas de violencia de género.