Nuesvas normas juntas propietarios

Nuevas medidas para la celebración de juntas tras la finalización del estado de alarma

Se ha publicado el REAL DECRETO-LEY 8/2021, DE 4 DE MAYO, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social, y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020 de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

 

Medidas urgentes en el final del estado de alarma: Juntas de Propietarios

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado del pasado miércoles 5 de mayo de 2021 el Real Decreto-ley del 4 de mayo, por el que se adoptan nuevas medidas con vigencia desde el próximo día 9 de mayo de 2021, fecha en la que finaliza el estado de alarma.

Desde que se decretó el estado de alarma no se ha hecho mención alguna de las juntas de propietarios en ninguna de las múltiples resoluciones dictadas y hemos tenido que actuar respetando la máxima prudencia por la situación epidemiológica que estábamos viviendo, equiparando las juntas de propietarios a lo estableciendo para las reuniones de trabajo, congresos etc.
En el capítulo II de este Real Decreto (artículos 2 y 3) sí se establecen una serie de medidas extraordinarias aplicables para las juntas de propietarios de las comunidades en régimen de propiedad horizontal para esclarecer las lagunas existentes en nuestra ley 49/1960 de 21 de julio sobre propiedad de licencia horizontal.

El Real Decreto-ley recoge las siguientes medidas:

Suspensión de obligaciones y prórroga de nombramientos y presupuestos en los términos siguientes:

  1. Se suspende la obligación de convocar y celebrar juntas de propietarios hasta el 31 de diciembre de 2021.
  2. Se suspende la obligación de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles las cuentas y el presupuesto anuales
  3. Hasta que llegue el momento de la celebración de la junta de propietarios se entenderán prorrogados el último presupuesto anual aprobado y los nombramientos de los órganos de gobierno, incluso si en el momento de la entrada en vigor de este real decreto hubiera finalizado el plazo legal.

Por lo tanto, esta norma elimina la obligación de convocar la junta de propietarios ordinaria para aprobar los presupuestos cuentas anuales, aunque no prohíba su celebración de manera expresa.

En el artículo 3 del Real Decreto se establece la posibilidad de celebrar juntas de propietarios de forma excepcional si fuera necesaria la adopción de algún acuerdo que no pueda posponerse hasta el 31 de diciembre de 2021.
Valorar la urgencia de los acuerdos corresponderá, si fuera el caso, al presidente de la comunidad o a un número de propietarios que representen el 25 por 100 del total de propietarios.

Entre estos acuerdos se pueden incluir: obras, actuaciones e instalaciones mencionadas en el artículo 10-1 b de la Ley de Propiedad horizontal así como obras o trabajos exigidos por la Administración.

En el caso de celebración de juntas de propietarios de forma excepciona, se establecen las medidas siguientes:

  1. Posibilidad de celebrarse de manera telemática, siempre y cuando:
    • Todos los propietarios dispongan de los medios necesarios, lo cual será comprobado por el administrador.
    • El secretario reconozca la identidad e todos los propietarios y así quede recogido en el acta.
  2. Se podrá adoptar un acuerdo sin celebración de junta mediante el voto por correo ordinario o telemático, siempre cumpliendo con las garantías de participación de todos los propietarios.
    En este caso, el presidente deberá solicitar el voto a los propietarios por escrito. Este escrito deberá contener: fecha, objeto de la votación, dirección a la que enviar el voto y plazo para emitirlo que será de 10 días naturales.
  3. Se podrán celebrar juntas de propietarios de manera presencial si se garantizan las medidas de seguridad aplicables y vigentes en ese momento.
  4. El incumplimiento de las garantías de participación e identificación establecidas en el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal será cauda de impugnación de los acuerdos adoptados.