¿De qué plazo dispone una comunidad para reclamar deudas a los propietarios morosos?

Esos impagos están sujetos al plazo de prescripción de cinco años en virtud de lo que se establece en el artículo 1966 del Código Civil.

 

Las deudas de comunidad están sujetas al plazo de prescripción de cinco años en virtud de lo que se establece en el artículo 1966 del Código Civil: «Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes: La de pagar pensiones alimenticias. La de satisfacer el precio de los arriendos, sean estos de fincas rústicas o de fincas urbanas. La de cualesquiera otros pagos que deben hacerse por años o en plazos más breves».

Ojo porque es un plazo de prescripción, lo que supone que se interrumpe y vuelve a contarse desde el principio si se dirige un requerimiento extrajudicial. Es decir, si se requiere al moroso pasados dos años, suponiendo que reciba el requerimiento, claro está, se vuelven a contar desde ese momento los cinco años.

[Fuente lainformacion.com]

 

Nuevas medidas para la celebración de juntas tras la finalización del estado de alarma

Se ha publicado el REAL DECRETO-LEY 8/2021, DE 4 DE MAYO, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social, y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020 de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

 

Medidas urgentes en el final del estado de alarma: Juntas de Propietarios

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado del pasado miércoles 5 de mayo de 2021 el Real Decreto-ley del 4 de mayo, por el que se adoptan nuevas medidas con vigencia desde el próximo día 9 de mayo de 2021, fecha en la que finaliza el estado de alarma.

Desde que se decretó el estado de alarma no se ha hecho mención alguna de las juntas de propietarios en ninguna de las múltiples resoluciones dictadas y hemos tenido que actuar respetando la máxima prudencia por la situación epidemiológica que estábamos viviendo, equiparando las juntas de propietarios a lo estableciendo para las reuniones de trabajo, congresos etc.
En el capítulo II de este Real Decreto (artículos 2 y 3) sí se establecen una serie de medidas extraordinarias aplicables para las juntas de propietarios de las comunidades en régimen de propiedad horizontal para esclarecer las lagunas existentes en nuestra ley 49/1960 de 21 de julio sobre propiedad de licencia horizontal.

El Real Decreto-ley recoge las siguientes medidas:

Suspensión de obligaciones y prórroga de nombramientos y presupuestos en los términos siguientes:

  1. Se suspende la obligación de convocar y celebrar juntas de propietarios hasta el 31 de diciembre de 2021.
  2. Se suspende la obligación de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles las cuentas y el presupuesto anuales
  3. Hasta que llegue el momento de la celebración de la junta de propietarios se entenderán prorrogados el último presupuesto anual aprobado y los nombramientos de los órganos de gobierno, incluso si en el momento de la entrada en vigor de este real decreto hubiera finalizado el plazo legal.

Por lo tanto, esta norma elimina la obligación de convocar la junta de propietarios ordinaria para aprobar los presupuestos cuentas anuales, aunque no prohíba su celebración de manera expresa.

En el artículo 3 del Real Decreto se establece la posibilidad de celebrar juntas de propietarios de forma excepcional si fuera necesaria la adopción de algún acuerdo que no pueda posponerse hasta el 31 de diciembre de 2021.
Valorar la urgencia de los acuerdos corresponderá, si fuera el caso, al presidente de la comunidad o a un número de propietarios que representen el 25 por 100 del total de propietarios.

Entre estos acuerdos se pueden incluir: obras, actuaciones e instalaciones mencionadas en el artículo 10-1 b de la Ley de Propiedad horizontal así como obras o trabajos exigidos por la Administración.

En el caso de celebración de juntas de propietarios de forma excepciona, se establecen las medidas siguientes:

  1. Posibilidad de celebrarse de manera telemática, siempre y cuando:
    • Todos los propietarios dispongan de los medios necesarios, lo cual será comprobado por el administrador.
    • El secretario reconozca la identidad e todos los propietarios y así quede recogido en el acta.
  2. Se podrá adoptar un acuerdo sin celebración de junta mediante el voto por correo ordinario o telemático, siempre cumpliendo con las garantías de participación de todos los propietarios.
    En este caso, el presidente deberá solicitar el voto a los propietarios por escrito. Este escrito deberá contener: fecha, objeto de la votación, dirección a la que enviar el voto y plazo para emitirlo que será de 10 días naturales.
  3. Se podrán celebrar juntas de propietarios de manera presencial si se garantizan las medidas de seguridad aplicables y vigentes en ese momento.
  4. El incumplimiento de las garantías de participación e identificación establecidas en el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal será cauda de impugnación de los acuerdos adoptados.

 

 

Transposición de normativas europeas

Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.

 

Una de las novedades relevantes incluidas en esta ordenanza es la prohibición del funcionamiento de las calderas de carbón desde el 1 de enero de 2022 además de otras medidas referidas a la construcción, edificación y promoción de sistemas de aprovechamiento de energías renovables.

Este nuevo decreto, de nada más y nada menos que 176 páginas aborda temas muy importantes, que quizás hubieran requerido su distribución según temática. Así, solo el preámbulo o exposición de motivos (ciertamente ni título han puesto), abarca 25 páginas, divididas en 10 apartados.

Recomendamos una atenta lectura, sobre todo del articulado referido a la Prevención del Blanqueo de Capitales que modifica la Ley 10/2010, pues afecta a nuestro sector profesional, ya que en su artículo tercero dos, se establece que son sujetos obligados,

 

l) Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles o en arrendamientos de bienes inmuebles que impliquen una transacción por una renta total anual igual o superior a 120.000 euros o una renta mensual igual o superior a 10.000 euros.

 

 

El Gobierno publica un decreto-ley con medidas urgentes tras la finalización del estado de alarma

El Gobierno de España ha publicado el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma el próximo 9 de mayo de 2021.

 

El Gobierno entiende que, con las actuales circunstancias, no hay causas que justifiquen la pervivencia de un régimen excepcional como lo es el estado de alarma. Sin embargo, sí ha elaborado un real decreto-ley con regulaciones puntuales estableciendo medidas de control sanitario para prevenir la introducción de vectores de infección por el SARS-CoV-2 y sus variantes como pueden ser el control sanitario de pasajeros internacionales.

Algunas de las novedades principales que se recogen en el Real Decreto-ley son:

Capítulo I

Establece las medidas urgentes en el ámbito sanitario, relativas al control sanitario de los pasajeros internacionales como que el Ministerio de Sanidad determinará los controles sanitarios necesarios a los que deben someterse los pasajeros que lleguen a España: toma de la temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero.

 

Capítulo II

Establece una serie de medidas extraordinarias aplicables a las juntas de propietarios de las comunidades en régimen de propiedad horizontal, suspendiéndose hasta el 31 de diciembre de 2021 la obligación de convocar y celebrar la junta de propietarios.
También recoge una prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.

Consulta nuestro artículo para ampliar la información sobre el sector.

 

Capítulo III

Establece una serie de medidas extraordinarias aplicables a situaciones de vulnerabilidad económica y social que, en esencia, suponen prorrogar por un plazo de 3 meses, hasta el 9 de agosto de 2021, algunas de las medidas adoptadas para dar cobertura a dichas situaciones de vulnerabilidad como suspensión hasta el 9 de agosto de 2021 del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional en los supuestos de los apartados 2.º, 4.º y 7.º del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en aquellos otros en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal.

 

Capítulo IV

Recoge la normativa relativa a la violencia de género, prorroga la consideración como esenciales de los servicios de protección
y asistencia a las víctimas de violencia de género.