Si te ha tocado ser presidente de tu comunidad te interesa saber que…

El artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal indica que ”el Presidente es un copropietario que ostenta legalmente la representación de la Comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que le afecten”.

 

Si te ha tocado ser el presidente de esa tu comunidad (para los que han visto aquí no hay quién viva) te vendrá bien saber cuáles serán tus obligaciones a partir de ahora hasta el fin de tu “gobierno”:

 

  1. Requerir el cese de actividades molestas además de mediar en las incidencias vecinales.
  2. Exigir judicialmente el pago de deudas, visando el certificado del estado de deudas.
  3. Desempeñar las funciones de secretario y Administrador de Fincas (salvo que en los Estatutos o por acuerdo mayoritario en Junta se dispongan a ejercer dichos cargos personas ajenas a la figura del presidente.
  4. Representar a la comunidad en la contratación de obras y servicios así como judicialmente.
  5. Convocatoria de Junta de Propietarios, ordinarias y extraordinarias
  6. Cierre del acta de la Junta de Propietarios.

 

Se recuerda que el presidente no toma decisiones por su cuenta sino que estas serán tomadas en consenso con el resto de propietarios mediante acuerdos en Junta de Propietarios.

En caso que el Presidente realizada actividades sin contar con el debido acuerdo en Junta, y aunque obre dentro de los límites de sus poderes, obligará a la Comunidad frente a terceros.

 

¡Desde APETI deseamos mucha suerte a los primerizos presidentes y presidentas!

 

Los precios de la vivienda suben un 1,1% respecto al trimestre anterior

Según nos informa el INE, la variación anual del Índice de Precios de Vivienda en el tercer trimestre de este 2020 ha disminuido cuatro décimas situándose en el 1,7%.

 

Como se puede apreciar tras comparaciones, es la más baja desde el primer trimestre de 2015.

Por tipo de vivienda observamos que la tasa de la vivienda nueva alcanza el 7,5%, más de tres puntos por encima de la registrada el trimestre anterior.

Por otro lado, la variación anual de la vivienda de segunda mano desciende hasta el 0,8%, la menor desde el tercer trimestre de 2014.

Tasa anual del IPV Índice general, vivienda nueva y de segunda mano. Porcentaje:

 

 

Resultados por comunidades autónomas. Tasas de variación anual

La mayoría de las comunidades autónomas disminuyen su tasa anual en el tercer trimestre respecto al segundo.

Los mayores descensos se han producido en Extremadura, Andalucía e Illes Balears, con bajadas de 1,3, 1,2 y 1,2 puntos, respectivamente.

Las comunidades donde más se incrementa la tasa anual fueron Canarias, Comunidad Foral de Navarra y Comunitat Valenciana con subidas de ocho, cinco y cuatro décimas, respectivamente.

 

Resultados por comunidades autónomas. Tasas de variación trimestral

Si hablamos a nivel trimestral, los precios de la vivienda aumentan en el tercer trimestre de 2020 respecto al segundo en la mayoría de comunidades autónomas.

Las mayores subidas se produjeron en Illes Balears, País Vasco y Canarias, con incrementos del 3,2%, 2,1% y 1,8%, respectivamente.

Por su parte, el precio de la vivienda desciende respecto al trimestre anterior en cuatro comunidades: Extremadura (–1,0%), La Rioja (–0,7%), Principado de Asturias (–0,2%) y Castilla y León (–0,2%).

Tasas trimestrales del IPV Índice general por comunidades y ciudades autónomas. Porcentaje:

 

 

 

Banco de España publica nota informativa sobre la aplicación de las moratorias legislativas y sectoriales hasta el 30/11/20

El pasado miércoles 09 de diciembre, Banco de España publicó nota informativa sobre la actualización de la publicada en noviembre, sobre aplicación de las moratorias legislativas y sectoriales alegando que “Para hacer frente al impacto económico y social de la pandemia de COVID-19, se han aprobado varias medidas de apoyo a los trabajadores, familias y colectivos vulnerables.

 

Entre ellas se incluye el establecimiento de una moratoria legislativa de las deudas hipotecarias y la suspensión temporal de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria para personas físicas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, de acuerdo con los criterios establecidos por la normativa.”

Con el objetivo de favorecer un aplazamiento de pagos de los créditos y préstamos se ha establecido un régimen especial para los acuerdos de moratoria sectoriales entre las entidades prestamistas y sus clientes.

Dichas moratorias sectoriales se refieren tanto al crédito hipotecario como al no hipotecario.

Según Banco de España “El número de solicitudes de moratoria legislativa con garantía hipotecaria se situaba en el umbral de las 270.000, de las cuales se había dado curso a más de 226.000. El saldo vivo pendiente de amortización de los préstamos suspendidos superaba los 20.300 millones de euros. Las solicitudes de moratoria legislativa de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria se acercaban a las 420.000, habiéndose dado curso a más de 366.000. El saldo pendiente de amortización de los préstamos suspendidos superaba los 2.700 millones de euros.”

 

Puede acceder a la nota informativa completa en el siguiente enlace: https://www.bde.es/f/webbde/GAP/Secciones/SalaPrensa/NotasInformativas/Briefing_notes/es/notabe041220.pdf

 

 

 

Ayudas a los alquileres… ¡Prorrogadas!

Desde el pasado día 2 han sido ampliados los plazos para solicitar y formalizar las ayudas transitorias de financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad y según la Orden TMA/1134/2020, de 30 de noviembre.

 

 

Desde el pasado día 2 han sido ampliados los plazos para solicitar y formalizar las ayudas transitorias de financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad y según la Orden TMA/1134/2020, de 30 de noviembre.

Por ende el nuevo plazo para solicitar estos préstamos avalados y subvencionados por el Estado finalizará el 31 de mayo de 2021, disponiendo hasta el 30 de junio de 2021 para terminar de formalizar las peticiones.

Si quieres saber los requisitos y condiciones, además de formularios puede consultarlos en: https://www.ico.es/web/ico/linea-avales-arrendamiento-covid-19