El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor) baja hasta el -0,481 % en noviembre

El índice euríbor, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, bajó en noviembre hasta el -0,481 % desde el -0,466 % del mes anterior.

 

Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un descenso de -0,209 puntos.

 

 

Los datos correspondientes al mes de noviembre muestran también un descenso, hasta el -0,481 %, del míbor, el tipo interbancario a un año que servía de referencia oficial del mercado hipotecario para las operaciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2000.

Estos índices de referencia para el mercado hipotecario son válidos a partir de su publicación en el BOE, lo que normalmente se produce unos días después de su difusión por el Banco de España.

 

 

El resto de los tipos de referencia oficiales para el mercado hipotecario (tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España y tipo medio de los préstamos hipotecarios entre 1 y 5 años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en la zona del euro)2 se actualizarán, en torno al día 20 de este mes, en el cuadro 19.1 del capítulo 19 del Boletín Estadístico.

Desde el 1 de noviembre de 2013, el Banco de España ha dejado de publicar el Tipo activo de referencia de cajas de ahorros -Indicador CECA- y los tipos medios de préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre de bancos y cajas de ahorros de conformidad con la legislación vigente3 . Las referencias a estos tipos serán sustituidas4 , con efectos desde la siguiente revisión de los tipos aplicables, por el tipo o índice de referencia sustitutivo previsto en el contrato.

En el caso de que no exista un tipo sustitutivo en el contrato, o en caso de que este fuera alguno de los índices o tipos que desaparecen, la sustitución se realizará por el tipo de interés oficial denominado «tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España», aplicándole un diferencial equivalente a la media aritmética de las diferencias entre el tipo que desaparece y el citado anteriormente, calculadas con los datos disponibles entre la fecha de otorgamiento del contrato y la fecha en la que efectivamente se produce la sustitución del tipo. El diferencial aplicable en cada caso puede calcularse utilizando el simulador publicado a tal efecto en el Portal del Cliente Bancario.

 

[FUENTE: https://www.bde.es/f/webbde/GAP/Secciones/SalaPrensa/NotasInformativas/20/presbe2020_97.pdf}

 

Las inscripciones por ejecuciones hipotecarias iniciadas sobre viviendas de personas físicas aumentan un 70,7% en tasa anual

El número de inscripciones de certificaciones por ejecuciones hipotecarias iniciadas en los registros de la propiedad en el tercer trimestre de 2020 es de 8.648, lo que supone un 56,3% más que el trimestre anterior y un 29,3% menos que en el mismo trimestre de 2019.

 

Entre las viviendas de personas físicas con ejecución hipotecaria, 1.8041 son habituales en propiedad (un 82,2% más que en el mismo trimestre de 2019) y 501 no son residencia habitual de los propietarios (un 39,1% más).

 

Certificaciones por ejecuciones hipotecarias iniciadas e inscritas según naturaleza de la finca Las ejecuciones hipotecarias sobre viviendas concentran el 55,0% del total de ejecuciones hipotecarias en el tercer trimestre de 2020. El 20,9% del total de ejecuciones hipotecarias son viviendas habituales de personas físicas. El 28,3% corresponde a viviendas de personas jurídicas (un 44,2% inferior al del tercer trimestre de 2019) y el 5,8% a otras viviendas de personas físicas (un 39,1% mayor en tasa anual). Por su parte, las ejecuciones hipotecarias de otras urbanas (locales, garajes, oficinas, trasteros, naves, edificios destinados a viviendas, otros edificios y aprovechamientos urbanísticos) suponen el 36,7% del total.

 

Certificaciones por ejecuciones hipotecarias iniciadas e inscritas sobre viviendas según estado El 17,9% de las ejecuciones hipotecarias en el tercer trimestre son sobre viviendas nuevas y el 82,1% sobre usadas. El número de ejecuciones hipotecarias sobre viviendas nuevas disminuye un 38,7% en tasa anual y el de usadas un 10,3%.

 

Resultados por comunidades autónomas

Las comunidades con mayor número de certificaciones por ejecuciones hipotecarias sobre el total de fincas en el tercer trimestre son Andalucía (1.734), Comunitat Valenciana (1.622) y Cataluña (1.491).

Por su parte, Comunidad Foral de Navarra (21), País Vasco (29) e Illes Balears (58) registran el menor número. En el caso de viviendas, Comunitat Valenciana (1.052), Andalucía (931) y Cataluña (842) presentan el mayor número de ejecuciones. Los menores se dan en Comunidad Foral de Navarra (11), País Vasco (18) y La Rioja (32).

 

 

Préstamos avalados y subvencionados por el Estado

Se publica la Orden TMA/1134/2020, de 30 de noviembre, por la que se modifican los plazos para solicitar y formalizar los préstamos avalados y subvencionados por el Estado.

 

Esta Orden se fundamenta en base a lo establecido en la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Según la Orden, el plazo para solicitar los préstamos es hasta el 31 de mayo de 2021, plazo que podrá prorrogar hasta el 31 de agosto de 2021 mediante orden ministerial previa propuesta de la comisión de seguimiento prevista en el convenio entre el MITMA y el ICO.

Así, el plazo para formalizar los préstamos será hasta el 30 de junio de 2021 y prorrogado hasta el 30 de septiembre de 2021.

Puede consultar la orden en el siguiente link: BOE.es – Documento BOE-A-2020-15395

 

 

Se confirma la modificación del Plan de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Bilbao que regula el uso de alojamiento turístico

El Tribunal Supremo, en particular la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha confirmado la pasada semana el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Bilbao, de 25 de enero de 2018, por el que se aprobaba la modificación del Plan General de Ordenación Urbana relativo a los alojamientos turísticos para la ciudad de Bilbao.

 

El TS considera este tipo de vivienda (vivienda de uso turístico) como un “equipamiento”, no siendo residencial, además de que para su uso debe contar con un informe urbanístico y un máximo de tres habitaciones.

También, el TS ha desestimado el recurso interpuesto por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia que alegaba que la regulación municipal obstaculizaba la competencia que además producía una barrera económica a los propietarios del mercado.

Según el medio elderecho.com “de acuerdo con su doctrina sobre las competencias municipales del planeamiento urbanístico y la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la Sala rechaza las tres objeciones planteadas por la CNMC en su recurso de casación.”

La Sala ha respaldado el fallo de la sentencia de instancia debido a que “el uso residencial coincide con el de un lugar destinado a la satisfacción del derecho a la vivienda -en un entorno urbano, añadimos, digno de especial protección-, mientras que un uso equipamental, como el decidido por el Ayuntamiento de Bilbao para las VUT, constituye un entorno, también urbano, pero en el que lo esencial es la prestación en el mismo de otros tipos de servicios para la población, y en el que la residencia se corresponde con necesidades alojativas circunstanciales”.

Así, con el informe urbanístico se determina si la vivienda de uso turístico es acorde con el uso turístico en sí de la misma previsto en el planeamiento urbanístico y que cumple con las condiciones de habitabilidad exigidas, sin perjuicio de que la misma se encuentre inscrita en el Registro de Empresa y Actividades Turísticas del País Vasco.