Recopilación de recomendaciones oficiales para combatir el COVID19

Desde la APETI queremos haceros llegar distintas informaciones oficiales, las cuales encontraréis en forma de carteles que informan y recomiendan sobre las salidas de la población, salida de los más pequeños, cómo actuar en caso de tener síntomas del virus o cómo utilizar bien las mascarillas.

 

Estas recomendaciones pueden resultar muy útiles para nuestro día a día y podéis además compartirlas con vuestro entorno familiar o incluso utilizarlas a modo de cartel en vuestras empresas y despachos como apoyo en el ámbito profesional:

 

 

 

 

Además, os facilitamos un enlace con información de utilidad para la infancia a través del cual podrás:

  • Consultar las recomendaciones de apoyo emocional a niños y niñas durante la epidemia del COVID-19.
  • Consejos para acompañar a los niños y niñas en el duelo por la muerte de un ser querido por COVID-19.
  • Consultar las recomendaciones para menores con trastorno del espectro autista.
  • Preguntas y respuestas.

 

 

Y recordad que si necesitáis ayuda psicológica profesional, estos teléfonos de asistencia psicológica están a tu disposición: 91 700 79 89 (para familiares de personas fallecidas o enfermas de coronavirus) y 91 700 79 88 (para población general con dificultades).

Día Internacional del Trabajador: Seguridad y salud en el trabajo

Coincidiendo con el Día del Trabajador del día 1 de mayo, creemos que es un buen momento para enlazarlo con una fecha también importante, que es la que se celebró el pasado martes 28 de abril, con el Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo y dar traslado una información basada en el informe publicado  por la Organización Internacional de Trabajo, con ocasión de este día.

 

Detengamos la pandemia: La seguridad y salud en el trabajo puede salvar vidas


Reconociendo el gran reto que enfrentan los gobiernos, empleadores, trabajadores y todas las sociedades en el mundo entero para combatir la pandemia de COVID-19, el Día Mundial de la Salud y Seguridad en el Trabajo se enfocó en abordar el brote de enfermedades infecciosas en el trabajo, prestando especial atención a la actual pandemia de COVID-19.

Crece la preocupación por el continuo aumento de las infecciones por COVID-19 en algunas partes del mundo y por la capacidad de mantener las tasas de disminución en otras. Los gobiernos, los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones se enfrentan a enormes desafíos mientras tratan de combatir la pandemia de COVID-19 y proteger la seguridad y la salud en el trabajo. Más allá de la crisis inmediata, también existe la preocupación de reanudar la actividad de manera que se mantengan los progresos realizados en la supresión de la transmisión.

El Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo se centró en abordar el brote de enfermedades infecciosas en el trabajo, centrándose en la pandemia de COVID-19. El objetivo es estimular el diálogo nacional tripartito sobre la seguridad y la salud en el trabajo. La OIT utiliza este día para sensibilizar sobre la adopción de prácticas seguras en los lugares de trabajo y el papel que desempeñan los servicios de seguridad y salud en el trabajo (SST). En el medio y largo plazo, se tratarán la recuperación y la preparación para el futuro, en particular, la integración de medidas en los sistemas y políticas de gestión de la SST a nivel nacional y empresarial.

Por ello, y debido a que mañana, 1 de mayo, es el Día Internacional del Trabajador, el cual se expone a numerosos riesgos, remitimos un informe que destaca los riesgos de seguridad y salud en el trabajo (SST) derivados de la propagación de COVID-19. También explora medidas para prevenir y controlar el riesgo de contagio, riesgos psicosociales y ergonómicos, y otros riesgos de SST asociados con la pandemia. La Declaración del Centenario de la OIT, adoptada en junio de 2019, declaró que las condiciones de trabajo seguras y saludables son fundamentales para el trabajo decente. Esto es aún más significativo hoy en día, ya que garantizar la seguridad y la salud en el trabajo es indispensable en el manejo de la pandemia y la capacidad de reanudar el trabajo.

 

 

Guia Básica del SEPE para la comunicación de bajas de prestaciones ERTE

En la situación actual, algunas empresas han recuperado parte de su actividad y han decidido que algunos de sus trabajadores afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) vuelvan a desempeñar su labor. Para ello tienen que solicitar la baja de las prestaciones por desempleo de estos trabajadores.

 

Para realizar este trámite el SEPE ha publicado en la sección destinada a las medidas adoptadas por el COVID-19 una Guía Básica junto con un modelo de formulario para comunicar de forma correcta los datos.

¿Cómo comunicar la baja de la prestación de los trabajadores afectados por ERTE que se van incorporando a la actividad?


¿QUIÉN COMUNICA LA BAJA DE LA PRESTACIÓN?

Pueden comunicar las bajas de las prestaciones de los trabajadores y trabajadoras afectados por la medida de suspensión o de reducción de jornada, la empresa, el grupo de empresas o la gestoría designada para estos trámites por los anteriores. Los trabajadores, al conocer la fecha en que retornan a su actividad laboral, entienden que su prestación queda interrumpida desde ese momento y no tendrán que realizar ninguna gestión directamente ante el SEPE a estos efectos.

¿CÓMO SE PRESENTA EL FORMULARIO DE BAJAS?

El formulario, que se puede descargar AQUÍ, es un modelo de solicitud unificado, al igual que la solicitud colectiva que originó la prestación, en formato de archivo Excel, que se puede descargar. El fichero Excel contiene una única pestaña que debe cumplimentarse siguiendo las indicaciones de las celdas y respetando los formatos. El nombre del fichero Excel empezará por B seguido del día y hora de envío en 6 posiciones (ej 180412, para un envío remitido el 18 de abril a las 12 de la mañana) y del nombre de quien comunica (empresa o gestoría) en 12 posiciones máximo (ejemplo B180412ARTESGRAF). La extensión obligatoriamente será xlsx, no siendo admisibles versiones anteriores de documentos Excel. Cualquier otro nombre de fichero será rechazado y obligará a una nueva remisión.

¿QUÉ DEBE INCLUIRSE EN EL FORMULARIO DE BAJAS?

Esta plantilla contiene solamente 3 tipos de datos, aparte de los de la identificación del comunicante:

1. El código de cuenta de cotización de la empresa (CCC) será la cuenta de 15 posiciones del centro de trabajo donde presta servicios la persona que finaliza el ERTE y coincidirá con la indicada en la solicitud colectiva inicial que se remitió al SEPE.

2. El NIF/NIE del trabajador o trabajadora que se incorpora a la actividad, causando baja en el ERTE, irá en formato alfanumérico de 9 posiciones, sin signos ni espacios y completándose con ceros a la izquierda, si fuera de menor longitud.

3. La fecha de baja en la prestación será la del primer día de trabajo habitual tras la suspensión o la reducción de jornada. Debe comprobarse particularmente este dato, ya que de ser erróneo 2 podría resultar en la regularización posterior de prestaciones y de cantidades económicas cobradas indebidamente, que se realizaría por la vía de la responsabilidad empresarial.

¿QUÉ TRABAJADORES DEBO INCLUIR EN EL ENVÍO?

Las empresas o grupos de empresa pueden incluir en el mismo fichero a los trabajadores de varios centros de trabajo y varias empresas del mismo grupo que hayan terminado el periodo de suspensión o reducción de jornada y se incorporen a la actividad, siempre que estén ubicados en la misma provincia. En el caso de que sean todos los trabajadores de un mismo centro de trabajo, por finalización del ERTE, podrá cumplimentarse el modelo abreviado FIN DE ERTE.

Las gestorías que realicen este trámite en nombre de sus clientes podrán utilizar una plantilla por provincia de ubicación de los centros de trabajos y remitir en un único documento las bajas en la prestación de los trabajadores de todas las empresas, siempre que sean de la misma provincia. De esta forma podrá informarse en un solo envío por provincia el inicio de la actividad de cuantas empresas y trabajadores sea necesario. En el caso de que se trate de todos los trabajadores de un mismo centro, por haber terminado las medidas del ERTE, se cumplimentará el modelo abreviado. Puede añadirse tantos trabajadores como sea necesario, ampliando filas en la parte inferior de la hoja pero conservando siempre los formatos del documento modelo. Para realizar modificaciones sobre información ya remitida a través de este modelo será necesario ponerse en contacto con el SEPE.

¿CUÁNDO TENGO QUE PRESENTARLO?

Pueden comunicarse las bajas en el momento en que se conozca en firme la reincorporación de la persona o personas trabajadoras. También podrán acumularse comunicaciones para remitir en un menor número de envíos, pero las bajas de un mes deben comunicarse antes del día 25 de ese mismo mes para que no se generen pagos indebidos a los trabajadores ya en activo.

¿DE QUÉ FORMA ENVÍO EL FORMULARIO?

Puede remitir el archivo Excel a través del Registro Electrónico Común de las Administraciones Públicas (https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do) a la Dirección Provincial del SEPE en la provincia donde se ubican los centros de trabajo. Para buscar en la aplicación del registro electrónico la provincia debe teclear la palabra «SEPE» en el buscador del apartado «Organismo destinatario».

Puede remitir el archivo mediante correo electrónico a la dirección DPxxAcuerdos.ERE@sepe.es, donde xx es el código de la provincia en la que se ubica el centro de trabajo. Consulte la tabla de buzones provinciales aquí. No obstante, la Dirección Provincial del SEPE y la empresa podrán acordar otras formas de remisión de datos, siempre que se garantice la seguridad de las comunicaciones y se facilite toda la información necesaria.

Podréis encontrar más información del SEPE a través del siguiente enlace:

 

 

Plan para la transición hacia una Nueva Normalidad

El Consejo de Ministros ha aprobado el Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad que establece los principales parámetros e instrumentos para la adaptación del conjunto de la sociedad a la ‘nueva normalidad’, tras la crisis provocada por el COVID-19.

 

Esta desescalada será gradual, asimétrica y coordinada, pero no se recuperará de golpe toda la actividad y la movilidad, sino que se hará en cuatro fases, siendo la provincia o la isla será el espacio territorial donde se desarrollarán las actividades permitidas.

En este post incluimos los tres anexos que amplían esta información relativa al Plan de Desescalada:

 

 

 

 

 

 

Seminario Online APETI: “Cuestiones controvertidas sobre arrendamientos derivadas del estado de alarma por COVID-19”

APETI impartirá el seminario “Cuestiones controvertidas sobre arrendamientos derivadas del estado de alarma por COVID-19” el próximo 30 de abril

 

La continua publicación de Órdenes Ministeriales, Reales Decretos e instrucciones hacen necesaria una actualización formativa dirigida a los profesionales del ámbito inmobiliario.

Por ello la junta directiva que apuesta decididamente por la formación de calidad, ha decidido programar para el próximo jueves día 30 de abril, de 16.30h a 18.00h, un seminario online en el que se abordarán las distintas medidas aprobadas por el Gobierno, derivadas de la pandemia del COVID-19 y que estamos seguros nos será de ayuda en nuestra labor profesional.

Dicho seminario tendrá como ponente al Asesor Jurídico de la APETI, el letrado Luis Vega, como moderador contaremos con el Presidente de la APETI, Luis Guirado y finalmente como coordinador estará el Vicepresidente de la Asociación, Manuel León.

El seminario tiene un precio de 50€ para los no asociados, siendo para los miembros de la APETI un precio de 30€.

Para inscribirse solamente debe realizar el ingreso con concepto SEMINARIO ARRENDAMIENTOS en nuestro número de cuenta que tenemos ene l Banco Sabadell Atlántico IBAN: ES 00815395310001235432 y remitir justificante del mismo junto a sus datos personales a info@apeti.com.

 

La Agencia Tributaria publica información esencial sobre impuestos, censos e identificación electrónica

La Agencia Tributaria publica información esencial sobre impuestos, censos e identificación electrónica.

 

Entre las preguntas más frecuentes encontramos relativas al:

 

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):

 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):

 

Impuesto sobre Sociedades (IS):

 

 

(AMPLIAR INFORMACIÓN EN: Agencia Tributaria)

Las compraventas de viviendas inscritas aumentan un 0,1% respecto a febrero de 2019

El número de fincas transmitidas inscritas en los registros de la propiedad (procedentes de escrituras públicas realizadas anteriormente) en el mes de febrero es de 191.497, lo que supone un 2,3% más que en el mismo mes de 2019.

 

En el caso de las compraventas de fincas registradas, el número de transmisiones es de 89.710, con una disminución anual del 1,1%.

 

 

Compraventas inscritas en los registros de la propiedad

El 86,7% de las compraventas registradas en febrero corresponde a fincas urbanas y el 13,3% a rústicas. En el caso de las urbanas, el 56,7% son compraventas de viviendas.  El número de compraventas de fincas rústicas baja un 5,8% en febrero en tasa anual y el de fincas urbanas un 0,3%. Dentro de estas últimas, las compraventas de viviendas registran un aumento anual del 0,1%.

 

Evolución de la tasa mensual 

Para contribuir al análisis e interpretación de los datos, el gráfico siguiente muestra la variación del número de compraventas de viviendas entre los meses de enero y febrero en los cinco últimos años. En 2020 la tasa mensual es del –6,0%, lo que supone 2,6  puntos más que la del año anterior.

 

Compraventas de viviendas registradas según régimen de protección y estado

El 91,5% de las viviendas transmitidas por compraventa en febrero son libres y el 8,5% protegidas.  En términos anuales, el número de viviendas libres transmitidas por compraventa aumenta un 1,9%, mientras que el de protegidas disminuye un 16,2%.  El 19,9% de las viviendas transmitidas por compraventa en febrero son nuevas y el 80,1% usadas.  El número de operaciones sobre viviendas nuevas sube un 0,2% y el de usadas un 0,1% respecto a febrero de 2019.

Resultados por comunidades autónomas

En el mes de febrero el número total de fincas transmitidas inscritas en los registros de la propiedad por cada 100.000 habitantes1 alcanza sus valores más altos en La Rioja (890), Comunitat Valenciana (733) y Región de Murcia (726).   Región de Murcia (59,9%), Comunitat Valenciana (22,7%) y Galicia (15,5%) registran las tasas de variación anuales más elevadas. Por su parte, Comunidad Foral de Navarra (–29,7%), Castilla–La Mancha (–26,7%) y País Vasco (–21,5%) presentan las tasas anuales más bajas.  Atendiendo a las compraventas de viviendas registradas, las comunidades con mayor número de transmisiones por cada 100.000 habitantes1 son Comunitat Valenciana (165), Andalucía (134) y Cantabria (133).

Las comunidades que presentan los mayores incrementos anuales en el número de compraventas de viviendas en febrero son Aragón (12,7%), Illes Balears (8,2%) y Andalucía (8%). Por su parte, La Rioja (–36,4%), País Vasco (–20,7%) y Extremadura (–6,6%) registran los mayores descensos.

 

Instrucciones sobre la actuación de los agentes en relación a diferentes actividades

Recientemente la Dirección General de la Policía ha actualizado las instrucciones sobre la actuación de los agentes en relación a las siguientes situaciones:

 

  • ACTIVIDADES COMO PARTICULARES:
    • Circulación peatonal.
    • Circulación en vehículo.
  • ACTIVIDADES MERCANTILES/LABORALES
  • VERIFICACIÓN OPERATIVA:
    • Trabajadores por cuenta ajena.
    • Trabajadores por cuenta propia.
    • Relación de actividades.
    • Circulación en VEHÍCULO por circunstancias laborales.
  • OTRAS ACTIVIDADES SUSPENDIDAS.
  • CIERRE / RESTRICCIÓN A LA CIRCULACIÓN POR CARRETERA

 

Puedes acceder al documento completo a través de este enlace:

 

 

 

Ampliación del plazo de las autoliquidaciones del primer trimestre 2020

Finalmente el Ministerio de Hacienda, y tras las reiteradas peticiones (4) formuladas por los colectivos de asesores fiscales (cerca de 120.000 despachos), y que fueron secundadas públicamente por APETI, ha accedido a la prolongación del plazo para la presentación de los impuestos que vencen el 20 de abril, cuyo último día de plazo para domiciliar expiraba el día 15.

 

En el BOE del 15 DE ABRIL se ha publicado el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

En este sentido, hay que recordar el importante papel que, para la aplicación del sistema fiscal y el fomento del mencionado cumplimiento voluntario, desarrollan los profesionales tributarios, subrayado por su participación en el Foro de Asociaciones y Colegios Profesionales Tributarios y en los Códigos de Buenas Practicas Tributarias para Asociaciones y Colegios Profesionales y para asesores y gestores promovidos por dicho Foro.

La actual situación de riesgo sanitario y las medidas adoptadas para su contención, están produciendo problemas operativos y de funcionamiento sobre todo en pequeñas y medianas empresas (PYMES) y autónomos y por extensión a los asesores y gestores que afrontan serias dificultades para recopilar la información necesaria y cumplir con las obligaciones fiscales de sus clientes, por lo que se extiende el plazo voluntario de presentación y pago de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

AVISO IMPORTANTE SOBRE LOS NUEVOS PLAZOS:

Los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el día 20 de mayo de 2020 se extenderán hasta esta fecha. En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.

DEBIDO A LO ANTERIOR TODOS LOS IMPUESTOS QUE SE HAYAN PRESENTADO YA, LA AEAT LOS PASARA AL COBRO EL DÍA 20 DE MAYO.

 

Información últimas medidas gubernamentales | COVID-19

Información sobre algunas de las últimas medidas adoptadas por el gobierno en relación a la crisis sanitaria y económica:

 

Orden SND/340/2020, de 12 de abril por las que se prohíben las obras en edificios en los que haya gente excepto para reparaciones de urgencia:

 

 


 

Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021: