Medidas sociales en defensa del empleo

Se ha publicado en el BOE del día 13 de mayo el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, que prorroga los ERTEs por fuerza mayor hasta el 30 de junio de 2020, para aquellas empresas que no puedan reanudar su actividad por causas de fuerza mayor.

 

Las empresas que puedan recuperar parcialmente su actividad podrán proceder a la incorporación de personas trabajadoras, afectadas por ERTE, primando los ajustes en términos de reducción de jornada. Las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE en un plazo de 15 días y al SEPE las variaciones en los datos de personas trabajadoras incluidas en esos expedientes.

Ante las dudas que este tema pueda suscitar, incluimos en este post un resumen de las cuestiones más relevantes que se incluyen en esta nueva norma.

 

 

 

Realización de obras en comunidades de propietarios durante la crisis del COVID-19

En referencia a la Orden SND/385/2020, de 2 de mayo, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad, a modo de recordatorio destacamos lo más relevante de dicha la Orden publicada en el BOE.

 

Desde la entrada en vigor, se permitirán aquellas obras que se realicen en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas, o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:

a) Se limite la circulación de trabajadores y materiales por zonas comunes no sectorizadas, y se adopten todas las medidas oportunas para evitar, durante el desarrollo de la jornada, el contacto con los vecinos del inmueble.

b) El acceso y salida de esos locales, viviendas o zonas se produzca al inicio y a la finalización de la jornada laboral.

c) Los trabajadores adopten las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

Se permitirá el acceso a zonas no sectorizadas del edificio, para la realización de las operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras.

Ante las dudas que esa Orden provoca en el seno de las comunidades de propietarios, desde APETI, recomendamos que se firme un documento entre el representante de la comunidad de propietarios y la empresa ejecutante de las obras que recoja, al menos, los siguientes puntos, derivados de la crisis del COVID19:

La empresa redactará una memoria con el siguiente detalle:

A) Obligaciones por parte de la empresa ejecutante de las obras:

1) Descripción de las zonas de paso de operarios y materiales desde su descarga , hasta la zona común, vivienda o local en la que se vayan a desarrollen las obras.

    • El recorrido por las zonas comunes deberá ser el mínimo posible y deberá señalizarse o balizarse.

2) Detalle del horario en el que se vayan a utilizar las zonas comunes de tránsito y jornada de trabajo.

    • Este tiempo debe ser el mínimo y no podrá modificarse, salvo causas excepcionales.
    • Debe figurar el horario laboral en que los operarios estarán trabajado y días.

3) Tras la jornada laboral, las zonas comunes deben quedar totalmente limpias.

4) La empresa ejecutante deberá presentar documento acreditativo del cumplimiento de las normas en materia de prevención de Riesgos Laborales.

    • En dicho documento debe recogerse las medidas de protección de las que dispondrán los trabajadores y que recoge la normativa laboral y en particular las recomendaciones fijadas por el Ministerio de Trabajo.

B) Obligaciones por parte de la comunidad de propietarios:

1) En el documento debe figurar, la zona yo aseo que emplearán, de forma exclusiva los trabajadores durante la duración de las obras.

2) Se deberá remitir una copia de este documento/protocolo a todos los propietarios y vecinos del inmueble y publicarse en el tablón de anuncios de la comunidad.

 

La Seguridad Social reconoce la prestación extraordinaria por cese de actividad a más de un millón de autónomos

Esta cifra representa aproximadamente el 90% del más de millón de trabajadores autónomos que la solicitaron hasta mayo.

 

La prestación extraordinaria por cese de actividad  fue aprobada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, conllevando la exoneración temporal de cuotas a la Seguridad Social.

Esta prestación, de al menos 661 euros mensuales, es de acceso a trabajadores por cuenta propia inscritos en el régimen correspondiente que se haya visto afectado por cierre de negocios tras declaración de estado de alarma o que su facturación tras este haya caído un 75%. Hay excepciones también para colectivos como el agrario, marítimo o cultura y espectáculo.

Los sectores que más se han beneficiado de la prestación han sido:

  • Comercio
  • Hostelería
  • Construcción

Las comunidades autónomas con mayor número de receptores de la prestación han sido:

  • Andalucía
  • Cataluña
  • Madrid

 

 

En marzo se inscriben en los registros de la propiedad un 28,9% menos de fincas

El número de fincas transmitidas inscritas en los registros de la propiedad (procedentes de escrituras públicas realizadas anteriormente) en el mes de marzo es de 137.629, lo que supone un 28,9% menos que en el mismo mes de 2019.

 

En el caso de las compraventas de fincas registradas, el número de transmisiones es de 70.512, con una disminución anual del 21,3%.

 

 

Compraventas inscritas en los registros de la propiedad

El 86,0% de las compraventas registradas en marzo corresponde a fincas urbanas y el 14,0% a rústicas. En el caso de las urbanas, el 57,4% son compraventas de viviendas.  El número de compraventas de fincas rústicas baja un 27,3% en marzo en tasa anual y el de fincas urbanas un 20,2%. Dentro de estas últimas, las compraventas de viviendas registran una disminución anual del 18,6%.

 

Evolución de la tasa mensual 

Para contribuir al análisis e interpretación de los datos, el gráfico siguiente muestra la variación del número de compraventas de viviendas entre los meses de febrero y marzo en los cinco últimos años. En 2020 la tasa mensual es del –21,1%, lo que supone 18,2  puntos menos que la del año anterior.

 

Compraventas de viviendas registradas según régimen de protección y estado

El 91,2% de las viviendas transmitidas por compraventa en marzo son libres y el 8,8% protegidas.  En términos anuales, el número de viviendas libres transmitidas por compraventa disminuye un 17,7% y el de protegidas un 27,0%.  El 18,3% de las viviendas transmitidas por compraventa en marzo son nuevas y el 81,7% usadas.  El número de operaciones sobre viviendas nuevas baja un 20,2% y el de usadas un 18,3% respecto a marzo de 2019.

 

Resultados por comunidades autónomas

En el mes de marzo el número total de fincas transmitidas inscritas en los registros de la propiedad por cada 100.000 habitantes1 alcanza sus valores más altos en:

Castilla y León (611), La Rioja (537) y Castilla–La Mancha (524).   Galicia (5,7%) registra la única tasa de variación anual positiva, mientras que Comunitat Valenciana (–18,2%) e Illes Balears (–20,7%) registran las menos negativas.

Presentan las tasas anuales más bajas:

La Rioja (–45,6%), Comunidad Foral de Navarra (–40,4%) y Comunidad de Madrid (–37,8%)

Atendiendo a las compraventas de viviendas registradas, las comunidades con mayor número de transmisiones por cada 100.000 habitantes son Comunitat Valenciana (125), Región de Murcia (113) y Andalucía (106).

Todas las comunidades presentan tasas anuales negativas en el número de compraventas de viviendas en marzo. Las menores disminuciones se dan en Región de Murcia (–4,2%), Canarias (–6,8%) y Castilla–La Mancha (–10,7%). Por su parte, Comunidad de Madrid (–30,8%), Principado de Asturias (–26,4%) y Comunidad Foral de Navarra (–26,0%) registran los mayores descensos.