Com. Propietarios

¿Puedo demandar por mi cuenta a un vecino si la comunidad no se pronuncia?

En mi comunidad pasan de todo, casi no hay juntas, es todo gente mayor y no quieren líos de ningún tipo. Pero hay un vecino listo que a cuenta de esto ha ocupado parte del descansillo con un armario/trastero de obra y esto ya me perjudica a mí, que vivo enfrente, pero también a otros porque por ejemplo en caso de incendio el hueco que queda es pequeño. ¿Puedo presentar yo la demanda? No he conseguido que se convoque una junta y eso que se lo digo al presidente cada mañana.

 

Con cautela… En primer lugar, el titular de los elementos comunes es la comunidad de propietarios y las decisiones de la misma se adoptan en junta general.

Así que lo primero es que usted le pida al presidente que incluya la cuestión en el orden del día de la próxima junta; pero que se lo pida de manera que pueda acreditarlo en un juzgado, es decir, por escrito y con constancia de que ha recibido la petición (lo normal es un burofax con acuse de recibo, o una simple carta si el presidente le firma debajo un «recibí»). Y es que para que usted pueda interponer acciones por su cuenta se exige que acredite la previa inactividad o pasividad de la comunidad de propietarios, así que ese paso es necesario. También tendrá usted que justificar el interés que la demanda tiene para la comunidad.
Si el presidente le hace caso y convoca la junta, puede suceder que en la misma se decida no demandar al vecino. En ese caso, usted podrá impugnar dicho acuerdo refractario al ejercicio de acciones, pero como vecino perjudicado y no demandando en nombre de la comunidad, toda vez que la misma ha manifestado su voluntad en contra. Es frecuente que se decida no demandar como comunidad –por no costear el pleito- pero se le faculte a usted para hacerlo en beneficio de la misma; en cuyo caso podrá usted efectivamente demandar en beneficio de la comunidad.

 

[Fuente La Información]