Los profesionales pueden deducirse el patinete eléctrico adquirido para su actividad

Los profesionales que compren un patinete eléctrico para su actividad económica pueden deducirse su coste. El descuento dependerá de si el vehículo tiene o no la consideración de ciclomotor o motocicleta.

 

Así lo establece en una consulta vinculante del pasado mes de mayo la Dirección General de Tributos. En ella, el organismo contesta a la pregunta de un contribuyente interesado en el tratamiento fiscal de estos vehículos de movilidad personal que tanto están proliferando en las zonas urbanas como medio alternativo de desplazamiento para los ciudadanos.

En la resolución, Hacienda dicta que los patinetes eléctricos pueden ser equiparables a los automóviles a efectos tributarios. En este sentido, siempre que el contribuyente demuestre que lo utiliza para trabajar, podrá deducirse al menos el 50 % de las cuotas del IVA de las facturas, así como, en su caso, amortizar su precio y gastos de mantenimiento en la declaración de la renta.

Para determinar si un patinete eléctrico deja de considerarse un vehículo de movilidad personal para pasar a tener la categoría de ciclomotor o motocicleta, Hacienda se remite a los criterios establecidos por la Dirección General de Tráfico en una instrucción de diciembre de 2019. Según esta regulación, si el patín desarrolla una velocidad superior a 25 km/hora se requiere autorización para conducirlo. En este caso, son considerados ciclomotores cuanto tienen una potencia de hasta 4.000 vatios y no sobrepasan los 45 km/hora. Si superan estas prestaciones, se categorizan como motocicletas.

En cuanto al IVA, si el patinete supera los 25 km/ hora, su compra se equiparará a la de un automóvil y se presume que se utiliza en un 50 % para el trabajo, o el 100 % si quien lo utiliza es un agente comercial. En otro caso, su deducción será proporcional al grado de vinculación a la actividad empresarial. Con respecto al impuesto de la renta, el contribuyente solo podrá amortizar el patín y sus gastos si prueba que lo utiliza únicamente para su actividad y su uso privado es accesorio e irrelevante (en horas inhábiles durante las cuales se interrumpa el ejercicio de su actividad). En cambio, si se trata de un vehículo, solo será posible si el contribuyente, además, es comercial o se dedica al alquiler de los patines.

 

(Vía Cinco Días)

Aún puedes inscribirte en el seminario: «Cuestiones controvertidas en la Propiedad Horizontal»

El pasado 8 de julio, APETI, en colaboración con DAR Escuela de Negocios, impartió un seminario para analizar las características más recientes de la doctrina jurisprudencial y las cuestiones controvertidas en la propiedad horizontal.

 

Debido al éxito del mismo, tanto en asistencia como en satisfacción, se ha decidido poner la grabación del mismo a disposición de los asociados que no pudieron asistir.

 

Te recordamos en este post el contenido de este seminario online y cómo puedes inscribirte:

 

Objetivo del seminario:

APETI, en colaboración con DAR Escuela de Negocios, imparten este seminario en el que se analizarán las novedades más recientes de la doctrina jurisprudencial, así como aquellas cuestiones que mayor conflictividad presentan en los Tribunales, en materia de propiedad horizontal.

Programa:

  1. Doctrina jurisprudencial actualizada del TS y TJUE PH 2020.
  2. Autorizaciones para ejercitar acciones en la comunidad.
  3. ¿Cómo computan en las sumas de los propietarios las abstenciones y los ausentes?.
  4. ¿Qué acuerdos llevan voto presunto del ausente?.
  5. Redacción del acta con voto presunto del ausente.
  6. Novedades en cámaras y videovigilancia en las comunidades.
  7. Necesidad de autorización para obras en locales que afectan a elementos comunes.
  8. Discordancia entre realidad física y jurídica de pisos o locales.
  9. Modelo de designación del correo electrónico como domicilio a efectos de notificaciones.
  10. Necesidad de obras en comunidad. Obras obligatorias. Autorización.
  11. Anulabilidad de acuerdos que no respetan la adopción por el quórum legal.
  12. Legitimación para impugnar acuerdos.
  13. Obligación de contribuir a gastos y exclusiones de los mismos.
  14. Contrato mantenimiento de ascensor.
  15. Contenidos del acta.

Inscripción:

Importe: 38,00€

Imprescindible realizar la inscripción a través de DAR, cuyos datos aparecen más abajo, remitiendo justificante de dicha inscripción (PDF adjunto) a la APETI:

Pulse aquí para descargar programa y hoja de inscripción

 

 

Ejecución Hipotecaria: ¿Qué es y qué etapas tiene?

Una Ejecución Hipotecaria es el procedimiento a través del cual el acreedor hipotecario cobra su deuda mediante la ejecución de la garantía (la vivienda hipotecada) si el deudor no cumple con su obligación de pago de cuotas.

 

Las entidades financieras (normalmente son el acreedor hipotecario) comienzan el proceso cuando hay entre 3 y 6 cuotas sin abonar pudiendo llegar a reclamar hasta el monto total del crédito pendiente a un interés situado entre el 20 y el 25% en concepto de penalización. Además, las costas judiciales irían a cargo del deudor.

En caso que nada de ello pudiera ser abonado por el deudor, se procedería a la subaste del inmueble.

En este proceso podemos distinguir las siguientes etapas de reclamación bancaria:

  1. Reclamación extrajudicial
  2. Demanda de ejecución hipotecaria y Oposición
  3. Subasta judicial y adjudicación del inmueble
  4. Tasación de costas y liquidación de intereses
  5. Lanzamiento o desahucio

 

 

El TJUE exige la devolución de los gastos hipotecarios en el caso de cláusula abusiva

El pasado jueves 16 de julio de 2020 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha hecho pública la sentencia que ahonda en las cláusulas abusivas, entre ellas los gastos de apertura y cancelación del crédito hipotecario.

 

Esta resolución va a permitir que numerosos consumidores, los cuales tienen firmadas hipotecas, reclamen la devolución de los gastos por cláusula abusiva a sus entidades financieras.

 

Entre las cláusulas abusivas encontramos:

→ Cláusulas suelo

→ Cláusulas de vencimiento anticipado

→ Cláusulas de intereses moratorios

→ Cláusulas sobre gastos de la hipoteca

→ Cláusula sobre Índice de referencia de préstamos hipotecarios (IRPH)

 

Dicha sentencia supone un estacazo al Tribunal Supremo (España) el cual declaraba que dichos gastos deben ser asumidos en 50-50% entre prestamistas y prestatarios.

 

Recomendaciones sobre el uso de sistemas de climatización y ventilación para prevenir el COVID-19

El Gobierno de España ha publicado una guía con recomendaciones sobre el uso y mantenimiento de los sistemas de climatización y ventilación de edificios y locales comerciales dirigido a  profesionales.

 

El documento establece una serie de criterios técnicos para proteger la salud pública, con el objetivo de prevenir la propagación del COVID-19 en espacios y locales públicos con ventilación o climatización mecánica, como pueden ser oficinas, centros comerciales, instalaciones deportivas o culturales, entre otras.

 

Dicha guía ha sido coordinada por técnicos del Ministerio de Sanidad, del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico y del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, con la participación de expertos en salud pública, sanidad ambiental, aerobiología e instalaciones de climatización y ventilación. Se ha tenido en cuenta las recomendaciones de las agencias internacionales, organizaciones profesionales y sociedades científicas.

 

Entre las recomendaciones caben destacar:

 

1- La renovación de aire como parámetro más importante. Si es posible, se recomienda un mínimo de 12,5 litros por segundo (l/s) y ocupante, que es el valor que el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios atribuye a un aire de buena calidad. Para asegurar este valor mínimo, se puede trabajar en dos direcciones: aumentar la ventilación o reducir la ocupación de los espacios.

 

2- Es aconsejable verificar que los equipos encargados de la renovación de aire trabajen, al menos, en sus condiciones nominales de diseño y que las posibles pérdidas de carga, especialmente internas al sistema sean mínimas (filtros con colmatación, etc.).

 

3- Si el sistema dispone de controles específicos de calidad de aire (sondas de CO2, etc.) se recomienda desconectarlos, dando prioridad al caudal del sistema (por horario). En concreto, en horario laboral, se aconseja trabajar con el caudal máximo que permita el sistema desde dos horas antes de la apertura y hasta dos horas después del cierre. En las horas restantes de la semana, incluido fines de semana, es preferible que el sistema continúe funcionando a bajo caudal, pero nunca a nivel inferior del 25% del caudal de aire nominal.

 

4- En aquellos dispositivos que lo posibiliten, la guía recomienda eliminar o reducir la recirculación del aire siempre que las condiciones de operación lo permitan.

 

5- Si existe un sistema de extracción específico para la zona de aseos u otras zonas anexas a la oficina -como, por ejemplo, vestuarios-, es recomendable mantenerlos activos de forma permanente.

 

6- Cuando el edificio, en origen, no disponga de sistemas de ventilación mecánica, la guía recomienda la apertura de ventanas accesibles, favoreciendo la ventilación cruzada. Se aconseja realizar una ventilación regular con ventanas incluso en edificios con ventilación mecánica.

 

7- En el caso de que en el edificio haya “fancoils”, “splits” inductores u otro tipo de unidades interiores de expansión directa, es aconsejable que estos dispositivos funcionen de manera acompasada y solidaria con las unidades exteriores. La guía recomienda aumentar, tanto como sea técnicamente posible, la filtración del aire recirculado si el equipo lo permite, y siempre y cuando se garantice el caudal de aire nominal del equipo.

 

8- Si el local presenta dificultades para obtener una ventilación satisfactoria, se aconseja el uso de unidades portátiles equipadas con filtros de alta eficiencia HEPA, ubicadas en los espacios a tratar. Es preciso que mantengan un índice de movimientos hora significativo. La eficacia de estos equipos depende de su correcta selección y dimensionamiento, por lo que se debe realizar por técnico competente.

Particularmente, la guía recuerda que no se pueden usar equipos basados en la generación de ozono en locales con presencia de personas y  que la Organización Mundial de la Salud advierte contra la utilización de las lámparas UV-C para desinfectar las manos o cualquier otra superficie de la piel. Por tanto, no se recomienda su uso en ambientes en los que haya presencia de personas.

 

9- Es aconsejable reemplazar los filtros de aire de acuerdo con el programa de mantenimiento ya establecido en cada edificio. Si el ventilador del equipo lo permite, se recomienda mejorar la eficacia del filtro, siempre que se garantice el caudal de aire nominal del equipo.

 

10- Las labores de mantenimiento deben realizarse de acuerdo con las medidas de seguridad establecidas en los protocolos de cada empresa y según las directrices del Ministerio de Sanidad. En concreto, la guía enfatiza la necesidad de actuar de forma segura en el caso de cambios de filtro. Las medidas de protección serán las habituales, incluyendo protección respiratoria obligatoria y guantes para todas ellas.

 

 

Puede acceder al documento completo a través del siguiente link: https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/medidas-covid19/sistemas-climatizacion-ventilacion/recomendacionesdecontrolymantenimiento1_tcm30-509985.pdf

¡ATENCIÓN! Incumplimiento plazo de entrega de vivienda al comprar un piso sobre plano

En indudable que la fecha de entrega del inmueble debe quedar expuesta en el contrato de compraventa que se deba firmar. Pero, además de ello, en dicho contrato deberá aparecer una cláusula que establezca la penalización si la entrega del inmueble se retrasara, incumpliendo por ello el plazo.

 

En caso que esto ocurra, el promotor está obligado a informar de dicho retraso o cambio producido y tendría que hacer frente a la indemnización.

Dicho incumplimiento, además, puede suponer que el comprador deba ser indemnizado por daños y perjuicios o que tenga derecho a rescindir el contrato de compraventa.

Los casos de indemnización pueden ser:

  • Un retraso de unos pocos meses donde el comprador sería indemnizado por los daños y perjuicios ocasionados.
  • Un retraso grave que podría dar lugar a la rescisión del contrato y a la devolución de los pagos ya efectuados hasta el momento con los intereses correspondientes.
  • El comprador también puede conceder una prórroga al vendedor siendo esta incluida como cláusula adicional en el contrato fijando nueva fecha de entrega.

También existe la posibilidad de que en un primer momento, el contrato tenga añadida una cláusula específica con posibles soluciones en caso de retraso de entrega.

Como siempre, todo depende de cada caso en particular, no obstante siempre será mejor dejar el contrato de compraventa con sus cláusulas bien definidas.

 

 

¿Cuándo se extingue la propiedad horizontal?

Como ya sabemos, la Ley de Propiedad Horizontal es una ley mediante la cual se regula todo lo que acontece a las comunidades de vecinos.

 

La Propiedad Horizontal, es un régimen de propiedad especial, aplicada a edificios de diverso aprovechamiento independiente (hogar, local de negocio…) la cual atribuye a cada propietario un derecho sobre su inmueble así como un derecho común a todos ellos para los elementos comunes.

Bien, una vez repasado esto y según el artículo 23 de la LPH, esta se extingue en los siguientes casos:

  1. Destrucción del edificio estimada cuando el coste de su reconstrucción exceda del 50% del valor del mismo. En caso de existencia de Seguro y este cubriese el exceso sobre el porcentaje del 50%, la propiedad horizontal no se extinguirá y deberá procederse a la reconstrucción.
  2. Conversión en propiedad o copropiedad ordinarias debido a que una persona adquiera la totalidad del edificio o debido a que los comuneros decidan extinguir la propiedad horizontal y pasen a ser propietarios proindivisos del edificio.

 

 

Subvenciones para la mejora de eficiencia energética y accesibilidad en viviendas

El pasado 29 de junio, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, se publicó el extracto de la Orden de 25 de junio de 2020, de la Consejería de Vivienda y Administración Local,  sobre la convocatoria de subvenciones al fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad y fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y accesibilidad en viviendas, previstas en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal Vivienda 2018-2021.

 

En la misma se estipula que podrán ser beneficiarios de este programa, las comunidades de propietarios, los propietarios de viviendas unifamiliares y los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas.

Su objetivo será la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, y el fomento de la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y accesibilidad en viviendas, financiando obras y trabajos de mantenimiento e intervención de las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los espacios privativos comunes de edificios de tipología residencial colectiva, y en el interior de sus viviendas

Estas subvenciones serán adjudicadas por régimen de concurrencia competitiva.

 

[Puedes consultar las bases aquí]

 

 

Medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo

Información sobre el contenido del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, publicado 6 de julio en el BOE.

 

Moratoria de préstamos hipotecarios otorgados para la financiación de inmuebles afectos a una actividad turística de hasta doce meses en el pago del principal de la deuda hipotecaria:

  • Trabajadores autónomos y personas jurídicas con domicilio social en España que:
    • a) Experimenten dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, y
    • b) el préstamo no haya sido ya objeto de alguna de anteriores moratorias.

Moratoria en el supuesto de arrendamiento de los inmuebles afectos al desarrollo de una actividad económica del sector turístico: el beneficiario de la moratoria hipotecaria deberá conceder al arrendatario una moratoria en el pago del

Medidas de apoyo a la inversión y la solvencia de empresas y autónomos, tales como:

– Línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras supervisadas a empresas y autónomos con la finalidad principal de financiar inversiones:

  • Importe de la línea de avales: 40.000 millones de euros.
  • Plazo de solicitud: hasta 31 de diciembre de 2020 en las entidades financieras.
  • Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará los avales que serán gestionados por el ICO.
  • Objetivo: para atender, principalmente, sus necesidades financieras derivadas

– Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas:

  • Objeto: aportar apoyo público temporal para reforzar la solvencia empresarial, a empresas no financieras que:
    • atraviesen severas dificultades de carácter temporal a consecuencia de la pandemia del COVID-19 y
    • que sean consideradas estratégicas para el tejido productivo nacional o regional, entre otros motivos, por su sensible impacto social y económico, su relevancia para la seguridad, la salud de las personas, las infraestructuras, las comunicaciones o su contribución al buen funcionamiento de los mercados.
  • Apoyo Mediante: concesión de préstamos participativos, deuda subordinada, suscripción de acciones u otros instrumentos de capital.
  • Dotación inicial del Fondo: 10.000 millones de euros.

Sistema extraordinario de financiación de proyectos para la transformación digital e innovación del sector turístico: concesión de apoyo financiero a empresas privadas y trabajadores autónomos del sector turístico afectadas por perjuicios económicos surgidos a raíz del COVID-19, en el desarrollo de proyectos de transformación digital e innovación.

[Fuente – BOE: Descarga integra AQUÍ]

 

 

Aplicación de la inversión del sujeto pasivo en el IVA en venta de vivienda

La Dirección General de Tributos ha aclarado que procede la aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo en el IVA, cuando el adquirente se compromete contractualmente a la extinción de la deuda.

 

La Dirección General de Tributos ha aclarado que procede la aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo en el IVA, cuando el adquirente se compromete contractualmente a la extinción de la deuda y de la hipoteca que recae sobre el inmueble en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa.

 

Así lo recoge esta interesante consulta tributaria V0170-20 que compartimos con vosotros y a la que puedes acceder a través del siguiente enlace: