Los precios de la vivienda suben un 1,1% respecto al trimestre anterior

Según nos informa el INE, la variación anual del Índice de Precios de Vivienda en el tercer trimestre de este 2020 ha disminuido cuatro décimas situándose en el 1,7%.

 

Como se puede apreciar tras comparaciones, es la más baja desde el primer trimestre de 2015.

Por tipo de vivienda observamos que la tasa de la vivienda nueva alcanza el 7,5%, más de tres puntos por encima de la registrada el trimestre anterior.

Por otro lado, la variación anual de la vivienda de segunda mano desciende hasta el 0,8%, la menor desde el tercer trimestre de 2014.

Tasa anual del IPV Índice general, vivienda nueva y de segunda mano. Porcentaje:

 

 

Resultados por comunidades autónomas. Tasas de variación anual

La mayoría de las comunidades autónomas disminuyen su tasa anual en el tercer trimestre respecto al segundo.

Los mayores descensos se han producido en Extremadura, Andalucía e Illes Balears, con bajadas de 1,3, 1,2 y 1,2 puntos, respectivamente.

Las comunidades donde más se incrementa la tasa anual fueron Canarias, Comunidad Foral de Navarra y Comunitat Valenciana con subidas de ocho, cinco y cuatro décimas, respectivamente.

 

Resultados por comunidades autónomas. Tasas de variación trimestral

Si hablamos a nivel trimestral, los precios de la vivienda aumentan en el tercer trimestre de 2020 respecto al segundo en la mayoría de comunidades autónomas.

Las mayores subidas se produjeron en Illes Balears, País Vasco y Canarias, con incrementos del 3,2%, 2,1% y 1,8%, respectivamente.

Por su parte, el precio de la vivienda desciende respecto al trimestre anterior en cuatro comunidades: Extremadura (–1,0%), La Rioja (–0,7%), Principado de Asturias (–0,2%) y Castilla y León (–0,2%).

Tasas trimestrales del IPV Índice general por comunidades y ciudades autónomas. Porcentaje:

 

 

 

Banco de España publica nota informativa sobre la aplicación de las moratorias legislativas y sectoriales hasta el 30/11/20

El pasado miércoles 09 de diciembre, Banco de España publicó nota informativa sobre la actualización de la publicada en noviembre, sobre aplicación de las moratorias legislativas y sectoriales alegando que “Para hacer frente al impacto económico y social de la pandemia de COVID-19, se han aprobado varias medidas de apoyo a los trabajadores, familias y colectivos vulnerables.

 

Entre ellas se incluye el establecimiento de una moratoria legislativa de las deudas hipotecarias y la suspensión temporal de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria para personas físicas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, de acuerdo con los criterios establecidos por la normativa.”

Con el objetivo de favorecer un aplazamiento de pagos de los créditos y préstamos se ha establecido un régimen especial para los acuerdos de moratoria sectoriales entre las entidades prestamistas y sus clientes.

Dichas moratorias sectoriales se refieren tanto al crédito hipotecario como al no hipotecario.

Según Banco de España “El número de solicitudes de moratoria legislativa con garantía hipotecaria se situaba en el umbral de las 270.000, de las cuales se había dado curso a más de 226.000. El saldo vivo pendiente de amortización de los préstamos suspendidos superaba los 20.300 millones de euros. Las solicitudes de moratoria legislativa de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria se acercaban a las 420.000, habiéndose dado curso a más de 366.000. El saldo pendiente de amortización de los préstamos suspendidos superaba los 2.700 millones de euros.”

 

Puede acceder a la nota informativa completa en el siguiente enlace: https://www.bde.es/f/webbde/GAP/Secciones/SalaPrensa/NotasInformativas/Briefing_notes/es/notabe041220.pdf

 

 

 

Ayudas a los alquileres… ¡Prorrogadas!

Desde el pasado día 2 han sido ampliados los plazos para solicitar y formalizar las ayudas transitorias de financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad y según la Orden TMA/1134/2020, de 30 de noviembre.

 

 

Desde el pasado día 2 han sido ampliados los plazos para solicitar y formalizar las ayudas transitorias de financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad y según la Orden TMA/1134/2020, de 30 de noviembre.

Por ende el nuevo plazo para solicitar estos préstamos avalados y subvencionados por el Estado finalizará el 31 de mayo de 2021, disponiendo hasta el 30 de junio de 2021 para terminar de formalizar las peticiones.

Si quieres saber los requisitos y condiciones, además de formularios puede consultarlos en: https://www.ico.es/web/ico/linea-avales-arrendamiento-covid-19

 

 

El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor) baja hasta el -0,481 % en noviembre

El índice euríbor, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, bajó en noviembre hasta el -0,481 % desde el -0,466 % del mes anterior.

 

Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un descenso de -0,209 puntos.

 

 

Los datos correspondientes al mes de noviembre muestran también un descenso, hasta el -0,481 %, del míbor, el tipo interbancario a un año que servía de referencia oficial del mercado hipotecario para las operaciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2000.

Estos índices de referencia para el mercado hipotecario son válidos a partir de su publicación en el BOE, lo que normalmente se produce unos días después de su difusión por el Banco de España.

 

 

El resto de los tipos de referencia oficiales para el mercado hipotecario (tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España y tipo medio de los préstamos hipotecarios entre 1 y 5 años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en la zona del euro)2 se actualizarán, en torno al día 20 de este mes, en el cuadro 19.1 del capítulo 19 del Boletín Estadístico.

Desde el 1 de noviembre de 2013, el Banco de España ha dejado de publicar el Tipo activo de referencia de cajas de ahorros -Indicador CECA- y los tipos medios de préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre de bancos y cajas de ahorros de conformidad con la legislación vigente3 . Las referencias a estos tipos serán sustituidas4 , con efectos desde la siguiente revisión de los tipos aplicables, por el tipo o índice de referencia sustitutivo previsto en el contrato.

En el caso de que no exista un tipo sustitutivo en el contrato, o en caso de que este fuera alguno de los índices o tipos que desaparecen, la sustitución se realizará por el tipo de interés oficial denominado «tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España», aplicándole un diferencial equivalente a la media aritmética de las diferencias entre el tipo que desaparece y el citado anteriormente, calculadas con los datos disponibles entre la fecha de otorgamiento del contrato y la fecha en la que efectivamente se produce la sustitución del tipo. El diferencial aplicable en cada caso puede calcularse utilizando el simulador publicado a tal efecto en el Portal del Cliente Bancario.

 

[FUENTE: https://www.bde.es/f/webbde/GAP/Secciones/SalaPrensa/NotasInformativas/20/presbe2020_97.pdf}

 

Las inscripciones por ejecuciones hipotecarias iniciadas sobre viviendas de personas físicas aumentan un 70,7% en tasa anual

El número de inscripciones de certificaciones por ejecuciones hipotecarias iniciadas en los registros de la propiedad en el tercer trimestre de 2020 es de 8.648, lo que supone un 56,3% más que el trimestre anterior y un 29,3% menos que en el mismo trimestre de 2019.

 

Entre las viviendas de personas físicas con ejecución hipotecaria, 1.8041 son habituales en propiedad (un 82,2% más que en el mismo trimestre de 2019) y 501 no son residencia habitual de los propietarios (un 39,1% más).

 

Certificaciones por ejecuciones hipotecarias iniciadas e inscritas según naturaleza de la finca Las ejecuciones hipotecarias sobre viviendas concentran el 55,0% del total de ejecuciones hipotecarias en el tercer trimestre de 2020. El 20,9% del total de ejecuciones hipotecarias son viviendas habituales de personas físicas. El 28,3% corresponde a viviendas de personas jurídicas (un 44,2% inferior al del tercer trimestre de 2019) y el 5,8% a otras viviendas de personas físicas (un 39,1% mayor en tasa anual). Por su parte, las ejecuciones hipotecarias de otras urbanas (locales, garajes, oficinas, trasteros, naves, edificios destinados a viviendas, otros edificios y aprovechamientos urbanísticos) suponen el 36,7% del total.

 

Certificaciones por ejecuciones hipotecarias iniciadas e inscritas sobre viviendas según estado El 17,9% de las ejecuciones hipotecarias en el tercer trimestre son sobre viviendas nuevas y el 82,1% sobre usadas. El número de ejecuciones hipotecarias sobre viviendas nuevas disminuye un 38,7% en tasa anual y el de usadas un 10,3%.

 

Resultados por comunidades autónomas

Las comunidades con mayor número de certificaciones por ejecuciones hipotecarias sobre el total de fincas en el tercer trimestre son Andalucía (1.734), Comunitat Valenciana (1.622) y Cataluña (1.491).

Por su parte, Comunidad Foral de Navarra (21), País Vasco (29) e Illes Balears (58) registran el menor número. En el caso de viviendas, Comunitat Valenciana (1.052), Andalucía (931) y Cataluña (842) presentan el mayor número de ejecuciones. Los menores se dan en Comunidad Foral de Navarra (11), País Vasco (18) y La Rioja (32).

 

 

Préstamos avalados y subvencionados por el Estado

Se publica la Orden TMA/1134/2020, de 30 de noviembre, por la que se modifican los plazos para solicitar y formalizar los préstamos avalados y subvencionados por el Estado.

 

Esta Orden se fundamenta en base a lo establecido en la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Según la Orden, el plazo para solicitar los préstamos es hasta el 31 de mayo de 2021, plazo que podrá prorrogar hasta el 31 de agosto de 2021 mediante orden ministerial previa propuesta de la comisión de seguimiento prevista en el convenio entre el MITMA y el ICO.

Así, el plazo para formalizar los préstamos será hasta el 30 de junio de 2021 y prorrogado hasta el 30 de septiembre de 2021.

Puede consultar la orden en el siguiente link: BOE.es – Documento BOE-A-2020-15395

 

 

Se confirma la modificación del Plan de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Bilbao que regula el uso de alojamiento turístico

El Tribunal Supremo, en particular la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha confirmado la pasada semana el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Bilbao, de 25 de enero de 2018, por el que se aprobaba la modificación del Plan General de Ordenación Urbana relativo a los alojamientos turísticos para la ciudad de Bilbao.

 

El TS considera este tipo de vivienda (vivienda de uso turístico) como un “equipamiento”, no siendo residencial, además de que para su uso debe contar con un informe urbanístico y un máximo de tres habitaciones.

También, el TS ha desestimado el recurso interpuesto por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia que alegaba que la regulación municipal obstaculizaba la competencia que además producía una barrera económica a los propietarios del mercado.

Según el medio elderecho.com “de acuerdo con su doctrina sobre las competencias municipales del planeamiento urbanístico y la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la Sala rechaza las tres objeciones planteadas por la CNMC en su recurso de casación.”

La Sala ha respaldado el fallo de la sentencia de instancia debido a que “el uso residencial coincide con el de un lugar destinado a la satisfacción del derecho a la vivienda -en un entorno urbano, añadimos, digno de especial protección-, mientras que un uso equipamental, como el decidido por el Ayuntamiento de Bilbao para las VUT, constituye un entorno, también urbano, pero en el que lo esencial es la prestación en el mismo de otros tipos de servicios para la población, y en el que la residencia se corresponde con necesidades alojativas circunstanciales”.

Así, con el informe urbanístico se determina si la vivienda de uso turístico es acorde con el uso turístico en sí de la misma previsto en el planeamiento urbanístico y que cumple con las condiciones de habitabilidad exigidas, sin perjuicio de que la misma se encuentre inscrita en el Registro de Empresa y Actividades Turísticas del País Vasco.

 

Fincas rústica. Y tú… ¿Qué método de valoración utilizas?

Una finca rústica es aquel bien inmueble dedicado a un uso agropecuario. Bien es cierto que no es descartable que pueda tener usos alternativos, aunque no altere la naturaleza de la propia finca. Como es lógico, estas fincas pueden ser objetivo de compra, venta o alquiler, además de expropiación y otros trámites.

 

A la hora de valorar una finca rústica seguro que te has encontrado con la tesitura de qué método utilizar ¿verdad? Entre ellos los más populares entre los compañer@s son:

  • Método de capitalización de renta
  • Métodos de valoración de árboles ornamentales.
  • Método de comparación.
  • Métodos estadísticos.
  • Métodos de valoración de infraestructuras agrarias.
  • Método de valoración de industrias agrarias.
  • Métodos de valoración medioambiental.

 

Pero, a la hora de elegir alguno hay que tener en cuenta las siguientes premisas:

La Ley de Suelo: Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Artículo 34 (ámbito de las valoraciones, expropiación forzosa y reclamaciones patrimoniales a las administraciones públicas) y artículo 36 (valoración rústica exclusivamente permitida la valoración por el método de capitalización)

La Ley General Tributaria: Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.  Artículo 57 (métodos válidos para la comprobación de valores).

La Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras: Artículo 2 (ámbito de aplicación, garantía hipotecaria y otros) y Artículo 15 (Métodos de valoración admitidos).

 

Además, para determinar la base imponible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, hay que tener en cuenta los métodos establecidos por la distinta legislación de cada una de las Comunidades Autónomas.

Por otro lado y en caso de una expropiación forzosa, para determinar el justiprecio no existe la posibilidad de utilizar el método de valoración de comparación.

Según el medio valoraciondefincarustica.com para la elección del método se puede tener en cuenta:

  • “El método de comparación para la valoración de una finca rústica queda fuera del ámbito de la expropiación forzosa en estos momentos, de acuerdo con la Ley del Suelo y Valoraciones actualmente vigente.
  • En el caso de valoración para el comprador de una finca, utilizar el método de capitalización de rentas es imprescindible. A partir de este valor, corresponde al comprador fijar el precio que quiera pagar, en función de otras motivaciones particulares.
  • Si la valoración es para el vendedor de una finca, es imprescindible utilizar ambos métodos, para conocer los valores resultantes en ambos casos, que se pueden establecer como límites relativos para la información del propietario.
  • En valoraciones para cuestiones patrimoniales, yo recomiendo tener en cuenta que, en general, el método de comparación “correctamente aplicado”, refleja con una mayor exactitud el valor que una finca rústica tiene en un determinado momento, lo cual puede alejar problemáticas posteriores a medio y largo plazo.
  • En el caso de las valoraciones “legales” (tributos, hipotecario, etc…), acudir en primer lugar a la Ley correspondiente (ver más arriba), para determinar cuales son los métodos de valoración admitidos, y los requisitos legales y documentales para realizar dicha valoración.”

 

La figura del portero y conserje en el siglo XXI

Aunque es un hecho que hoy día no es necesario un portero físico, muchas fincas los siguen manteniendo como personal imprescindible para el buen funcionamiento y mantenimiento del edificio debido a que la figura del portero o conserje hace prácticamente de todo.

 

Hay quien apunta a que es uno de los tres pilares fundamentales para el funcionamiento de la comunidad junto a las figuras del administrador y el presidente.

Su actividad y figura está regulada por la Ordenanza de Empleados de Fincas Urbanas en la que además se hace la distinción entre portero (reside en la finca) y conserje (reside fuera de su lugar de trabajo).

Entre las obligaciones destacamos las siguientes:

  • Cuidar de los pisos vacíos, enseñarlos a los interesados e informar a quienes deseen verlos.
  • Apertura y cierre de portal.
  • Encargado de repartir y recepcionar la correspondencia y avisos para los residentes y/o administrador.
  • Cumplimentar los encargos encomendados por la propiedad tales como cobrar alquileres o las cuotas de la comunidad si esta no está domiciliada.
  • Comunicar a la propiedad presidente o administrador cualquier situación que pueda suponer molestias para los vecinos o propietarios.
  • Encargarse del encendido, apagado y mantenimiento de los servicios que proveen al edificio como la calefacción y agua caliente central, ascensores e instalaciones comunes, así como comunicar las averías o cambios que haya en su funcionamiento.
  • Cuidar de los cuartos de contadores y motores y resto de instalaciones además de informar y cumplimentar los documentos de las Ordenanzas municipales.
  • Recogida de basuras y traslado de los cubos del inmueble hasta el lugar destinado por las Ordenanzas Municipales para su retirada.

Además de todas ellas, a menudo los porteros y conserjes realizan trabajos de mantenimiento en las instalaciones y de jardinería si la finca cuenta con plantas o zonas de césped.

Como ven, es una labor muy importante que hay que valorar porque además de todo ello no hay que olvidar que también vigilan por nuestra seguridad y la del edificio.

¿Qué es el impuesto AJD y qué ha determinado el Supremo sobre el mismo?

El impuesto AJD o Actos Jurídicos Documentados, es un impuesto que se abona sobre la escritura notarial al firmar una hipoteca, el porcentaje del mismo suele variar dependiendo de la comunidad autónoma donde se formalice la hipoteca.

 

Este impuesto está regulado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, mediante el cual se aprueba la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Para su cálculo, el Tribunal Supremo acordó que en el caso que se produzca una cesión hipotecaria, el impuesto AJD debe calcularse teniendo como base el capital pendiente de amortizar y no el importe total por el que inicialmente se suscribió la hipoteca.

Por lo tanto, se da la razón al contribuyente determinando que cuando se formalice la cesión de un crédito hipotecario del cual se haya abonado parte de su importe, la base imponible del AJD esté constituida por el capital pendiente de amortizar.

Además, hay que tener en cuenta que el AJD tiene un importante impacto en la contribución tributaria debido a que representa el 12% del total de los gravámenes que se abonan.

Según el diario elEconomista.es este impuesto “le cuesta a la banca 600 millones de euros al año”; en un principio, en el pasado año 2018, el Tribunal Supremo sentenció que dicho impuesto lo debía abonar el cliente, sin embargo y debido al escándalo que causó dicha sentencia, días después se rectificó e impuso el tributo a la banca.