Nueva Línea de Avales Inversión: Preguntas frecuentes y cuestiones relevantes

Dentro de las medidas adoptadas por el Ministerio de Economía y Transformación Digital para la protección de autónomos y empresas frente al COVID-19, entra en funcionamiento la nueva Línea de Avales Inversión.

 

Esta nueva línea aprobada por Real Decreto-ley 25/2020 de 3 julio y dotada con 40.000 millones de euros, pretende fortalecer el tejido productivo y atender sus necesidades de liquidez y en particular, las derivadas de la realización de nuevas inversiones.

Tal y como establece el acuerdo en el Consejo de Ministros celebrado el pasado 28 de julio de 2020, se pone en marcha el primer tramo de la línea por un importe de 8.000 millones de euros, que se distribuirán a su vez en dos subtramos: uno destinado a PYMES y autónomos, dotado con 5.000 millones de euros; y otro dirigido a empresas no PYMES, con una cuantía de 3.000 millones de euros.

En el siguiente enlace puedes acceder al documento en el que se da respuesta a preguntas frecuentes ne relación a este tema, junto con las cuestiones más relevantes del mismo:

 

 

 

AEAT crea dos nuevos trámites para telematizar servicios sin suprimir la vía presencial

Para necesiten obtener certificados, firmas electrónicas y/o apoderamientos,  la AEAT ha creado dos nuevos trámites que tratan de, sin suprimir la vía presencial, telematizar dos servicios.

 

Los nuevos servicios son los siguientes:

1. Respecto al registro de apoderamientos, se ha habilitado un nuevo trámite para dar de alta el apoderamiento sin necesidad de intervención de poderdante. Esta posibilidad requiere que el apoderado con su identificación electrónica remita los documentos públicos que acrediten el apoderamiento que solicita.

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Nueva_forma_de_apoderamiento_electronico.shtml

2. Respecto a la solicitud y obtención de los certificados de representante de persona jurídica:
Se ha habilitado un nuevo trámite electrónico que permite la acreditación on line para la solicitud de los certificados de representante de persona jurídica de la FNMT correspondientes a entidades cuyo NIF comience por las letras A, B, C y D.

Puede encontrar toda la información en el siguiente enlace:

 

 

 

Nuevas medidas preventivas para afrontar la crisis sanitaria en la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid presenta la actualización y refuerzo de las actuaciones que va a poner en marcha para evitar la propagación del coronavirus tras las vacaciones estivales.

 

La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid ha establecido nuevas medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria por el COVID-19, que se había recogido mediante la Orden 688/2020, de 19 de junio, en la que se preveía la facultad de modificar o suprimir las medidas de prevención y contención establecidas o bien adoptar otras adicionales, en caso de ser necesario, en función de la evolución epidemiológica.

Incluimos un análisis de la misma que trata de aclarar la nueva situación, en el siguiente enlace:

 

 

 

¿Sabes los que son los Agentes de la edificación? ¡Te lo contamos!

Los agentes de la edificación son todas las personas, físicas o jurídicas, que intervienen en el proceso de la edificación cuyas obligaciones vendrán determinadas por lo dispuesto en la LPH y demás disposiciones que sean de aplicación y por el contrato que origina su intervención.

 

Entre ellos destacaremos las siguientes figuras:

 

El promotor:

Persona física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título. De entre sus obligaciones destacan facilitar la documentación e información previa necesaria para la redacción del proyecto, gestionar y obtener las diferentes licencias administrativas, suscribir los seguros previstos en el artículo 19, etc.

 

El proyectista:

Es el agente que, por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto. De entre sus obligaciones destacamos que debe estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, según corresponda, y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión. En caso de personas jurídicas, designar al técnico redactor del proyecto que tenga la titulación profesional habilitante.

 

El constructor:

Es el agente que asume, contractualmente ante el promotor, el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales, propios o ajenos, las obras o parte de las mismas con sujeción al proyecto y al contrato. Son obligaciones del constructor ejecutar la obra con sujeción al proyecto, a la legislación aplicable y a las instrucciones del director de obra y del director de la ejecución de la obra, a fin de alcanzar la calidad exigida en el proyecto, designar al jefe de obra que asumirá la representación técnica del constructor en la obra y que por su titulación o experiencia deberá tener la capacitación adecuada de acuerdo con las características y la complejidad de la obra, firmar el acta de replanteo o de comienzo y el acta de recepción de la obra y facilitar al director de obra los datos necesarios para la elaboración de la documentación de la obra ejecutada, entre otras.

 

El director de obra:

Es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto.

 

 

 

 

 

Las compraventas de viviendas inscritas disminuyen un 32,4%

Las compraventas de viviendas inscritas disminuyen un 32,4% respecto a julio de 2019 e incrementan un 20,0% respecto a junio de 2020.

 

El número de fincas transmitidas inscritas en los registros de la propiedad (procedentes de escrituras públicas realizadas anteriormente) en el mes de julio es de 144.522, lo que supone un 21,5% menos que en el mismo mes de 2019.

En el caso de las compraventas de fincas registradas, el número de transmisiones es de 71.139, con una disminución anual del 25,3%.

 

 

Compraventas inscritas en los registros de la propiedad

El 83,6% de las compraventas registradas en julio corresponde a fincas urbanas y el 16,4% a rústicas. En el caso de las urbanas, el 54,9% son compraventas de viviendas. El número de compraventas de fincas rústicas baja un 1,1% en julio en tasa anual y el de fincas urbanas un 28,7%. Dentro de estas últimas, las compraventas de viviendas registran una disminución anual del 32,4%.

 

Compraventas de viviendas registradas según régimen de protección y estado

El 89,0% de las viviendas transmitidas por compraventa en julio son libres y el 11,0% protegidas.

En términos anuales, el número de viviendas libres transmitidas por compraventa disminuye un 33,8% y el de protegidas un 18,9%.

El 20,7% de las viviendas transmitidas por compraventa en julio son nuevas y el 79,3% usadas. El número de operaciones sobre viviendas nuevas baja un 21,2% respecto a julio de 2019 y el de usadas un 34,9%.

 

Resultados por comunidades autónomas

En el mes de julio el número total de fincas transmitidas inscritas en los registros de la propiedad por cada 100.000 habitantes alcanza sus valores más altos en La Rioja (713), Castilla y León (634) y Castilla–La Mancha (599).

La única comunidad con tasa de variación anual positiva es País Vasco (2,4%). Por su parte, Castilla y León (–4,0%) y Principado de Asturias (–8,7%) registran los menores descensos. Canarias (–41,1%), Comunidad de Madrid (–34,6%) y Cataluña (–28,3%) presentan las tasas anuales más bajas.

Atendiendo a las compraventas de viviendas registradas, las comunidades con mayor número de transmisiones por cada 100.000 habitantes1 son Comunitat Valenciana (118), País Vasco (116) y La Rioja (112).

La única comunidad en la que aumenta el número de compraventas de vivienda en julio es País Vasco (14,7%).

Las menores disminuciones se dan en Principado de Asturias (–15,1%) y Extremadura (–16,9%). Por su parte, Canarias (–54,8%), Illes Balears (–42,9%) y Comunidad de Madrid (–41,1%) registran los mayores descensos.

 

 

¿Bajará el precio de la vivienda por la crisis?

Según señala el economista y escritor Gay de Liébana  “la gente que puede adquirir una vivienda de precio medio o bajo está sufriendo”.

 

En una entrevista en el diario “La Vanguardia”, el economista opina que la vivienda de alto standing se mantiene en sus precios, sin embargo las viviendas más asequibles empiezan a flaquear.

No obstante, plantea que las personas que deseen adquirir una vivienda asequible será la que asuma las consecuencias; por otro lado en 2022 será cuando comience a crecer y a recuperarse el mercado.

 

Puedes acceder a la noticia completa a través de este enlace:

 

 

 

Programa MOVES II en la Comunidad de Madrid

El Programa MOVES II  de Incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible fue aprobado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el pasado 16 de junio.

 

La primera edición del Programa MOVES de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible, finalizó su periodo de vigencia el pasado 31 de diciembre de 2019.

Tras el cierre de este Programa, se ha aprobado la segunda edición del mismo, denominado MOVES II, con fondos procedentes del Instituto para la Diversificación y Ahorro Energético (IDAE).

La gestión de las ayudas del Programa MOVES II en la Comunidad de Madrid, salvo para las actuaciones directas, será realizada por la Fundación de la Energía.

Desde el 20 de agosto de 2020 se pueden solicitar ayudas de la Actuación 1 (Adquisición de vehículos de energías alternativas) y desde el 22 de agosto de 2020 se pueden solicitar ayudas de la Actuación 2 (Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos).

 

Para ampliar información puede acceder al siguiente enlace:

 

 

Los precios de la vivienda suben una décima respecto al trimestre anterior

La variación anual del Índice de Precios de Vivienda (IPV) en el segundo trimestre de 2020 disminuye más de un punto y se sitúa en el 2,1%.

 

Evolución anual de los precios de vivienda

La variación anual del Índice de Precios de Vivienda (IPV) en el segundo trimestre de 2020 disminuye más de un punto y se sitúa en el 2,1%. Por tipo de vivienda, la tasa de la vivienda nueva alcanza el 4,2%, casi dos puntos por debajo de la registrada el trimestre anterior. Por su parte, la variación anual de la vivienda de segunda mano desciende casi un punto, hasta el 1,8%. Estas tasas anuales, tanto para el índice general como por tipo de vivienda, son las más bajas desde el primer trimestre de 2015.

 

Tasa anual del IPV

Índice general, vivienda nueva y de segunda mano.

 

 

Evolución trimestral de los precios de vivienda

La variación trimestral del IPV general en el segundo trimestre de 2020 es del 0,1%.

 

Tasa trimestral del IPV

Por tipo de vivienda, los precios de la vivienda nueva descienden más de dos puntos entre el segundo y el primer trimestre. Por su parte, los precios de la vivienda de segunda mano suben cinco décimas.

 

Tasa trimestral del IPV por tipo de vivienda

Vivienda nueva y de segunda mano:

 

 

Resultados por comunidades autónomas

Tasas de variación anual La mayoría de las comunidades autónomas disminuyen su tasa anual en el segundo trimestre respecto al primero.

Los mayores descensos se producen en Comunidad Foral de Navarra, Comunitat Valenciana y País Vasco, con bajadas de 2,0, 1,9 y 1,8 puntos, respectivamente.

Por su parte, Extremadura, Castilla-La Mancha y Cantabria son las comunidades donde más se incrementa la tasa anual, con subidas de 1,0, 0,5 y 0,3 puntos, respectivamente.

 

Nota sobre el efecto de la COVID-19 en el IPV

La entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 ha hecho que el número de compraventas de vivienda en el segundo trimestre de 2020 haya sido sensiblemente menor que en los trimestres anteriores. A pesar de este descenso, el número de compraventas de vivienda realizadas este trimestre permite calcular el Índice de Precios de Vivienda con una calidad similar a la habitual.

 

 

 

Las inscripciones de certificaciones por ejecuciones hipotecarias descienden un 64,3%

El número de inscripciones de certificaciones por ejecuciones hipotecarias iniciadas en los registros de la propiedad en el segundo trimestre de 2020 es de 5.534, lo que supone un 47,6% menos que el trimestre anterior y un 66,8% menos que en el mismo trimestre de 2019.

 

Durante este segundo trimestre no se ha iniciado ningún procedimiento de ejecución hipotecaria sobre viviendas habituales en propiedad de personas físicas, debido a las provisiones del Decreto de Estado de Alarma.

En efecto, el Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo establece, en su artículo 7, medidas extraordinarias conducentes a procurar la moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual. Asimismo, el artículo 8, dispone el ámbito de aplicación de dicha moratoria, estableciendo que se aplicará cuando concurran en el deudor todos los requisitos establecidos en el artículo 16 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, para entender que está dentro de los supuestos de vulnerabilidad económica.

 

 

Certificaciones por ejecuciones hipotecarias iniciadas e inscritas según naturaleza de la finca

El número de inscripciones de certificaciones por ejecuciones hipotecarias iniciadas en los registros de la propiedad en el segundo trimestre de 2020 sobre viviendas es de 2.905, lo que supone un 47,5% menos que el trimestre anterior y un 64,3% menos que en el mismo trimestre de 2019. Las ejecuciones hipotecarias sobre viviendas concentran el 52,5% del total de ejecuciones hipotecarias en el segundo trimestre de 2020. Ninguna de las ejecuciones hipotecarias es de viviendas habituales de personas físicas.

El 31,9% corresponde a viviendas de personas jurídicas (un 71,0% menos que en el segundo trimestre de 2019) y el 20,6% a otras viviendas de personas físicas (un 75,4% más). Por su parte, las ejecuciones hipotecarias de otras urbanas (locales, garajes, oficinas, trasteros, naves, edificios destinados a viviendas, otros edificios y aprovechamientos urbanísticos) suponen el 42,5% del total.

 

Certificaciones por ejecuciones hipotecarias iniciadas e inscritas sobre viviendas según estado

El 18,3% de las ejecuciones hipotecarias en el segundo trimestre son sobre viviendas nuevas y el 81,7% sobre usadas. El número de ejecuciones hipotecarias sobre viviendas nuevas disminuye un 76,5% en tasa anual y el de usadas un 59,6%.

 

Certificaciones por ejecuciones hipotecarias sobre vivienda según el año de inscripción de la hipoteca

El 25,8% de las ejecuciones hipotecarias iniciadas sobre viviendas en el segundo trimestre corresponde a hipotecas constituidas en el año 2007, el 15,9% a hipotecas constituidas en 2006 y el 10,7% a hipotecas de 2008. El periodo 2005-2008 concentra el 59,3% de las ejecuciones hipotecarias iniciadas este trimestre.

 

Resultados por Comunidades Autónomas

Las comunidades con mayor número de certificaciones por ejecuciones hipotecarias sobre el total de fincas en el segundo trimestre son: Comunitat Valenciana (1.339), Cataluña (957) y Región de Murcia (888).

Por su parte, Comunidad Foral de Navarra (15), País Vasco (26) y Extremadura (52) registran el menor número.

En el caso de viviendas, Comunitat Valenciana (816), Cataluña (496) y Andalucía (466) presentan el mayor número de ejecuciones.

Los menores se dan en Comunidad Foral de Navarra y Extremadura (ambas 13) y La Rioja (15).

 

 

Nuevo intento de ataque de phishing contra la Agencia Tributaria

Se ha detectado una campaña de envío de correos electrónicos falsos que suplantan la identidad del Departamento de Aduanas e  II.EE. de la Agencia Tributaria. El objetivo es solicitar a la víctima que realice un pago a través del servicio Paysafecard para poder recibir un paquete retenido en la Aduana hasta el pago de cargos.

 

Tenga en cuenta que:

  • El asunto contiene el texto «Notificación de paquete: DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS», aunque no se descarta que puedan estar distribuyéndose mediante otros correos con asuntos similares.
  • El remitente de dicho correo es una cuenta falsa «aduanas@correos.es«, que no pertenece a la Agencia Tributaria ni a Correos.
  • El pago que se solicita es de 50 € a través de un servicio online que facilita el anonimato ya que no se asocia a ninguna cuenta bancaria.

No atienda a ese correo, es un intento de fraude suplantando la imagen de la Agencia Tributaria.

No es la primera vez que se utiliza este tipo de correos con el fin de robar datos personales y bancarios. Por este motivo, la concienciación y la información son esenciales. Por ello les recomendamos:

  • No abrir correos de usuarios desconocidos o que no hayan solicitado, elimínelos directamente.
  • No contestar en ningún caso a estos correos.
  • Precaución al seguir enlaces en correos aunque sean de contactos conocidos.
  • Precaución al descargar ficheros adjuntos de correos aunque sean de contactos conocidos.

La Agencia Tributaria insiste en que nunca solicita por correo electrónico información confidencial, económica o personal, números de cuenta ni números de tarjeta de los contribuyentes.

Por último, es preciso indicar que los correos enviados por la Agencia Tributaria pueden ser verificados por los servidores de correo destinatarios, de forma que la mayor parte de los ciudadanos no habrán recibido correos que suplanten la identidad de la Agencia Tributaria.