Las criptomonedas irrumpen con fuerza en el mercado inmobiliario

Cada vez son más los anuncios de venta de viviendas en los que se ofrece la posibilidad de pagar en bitcoin u otra criptomoneda. El mercado inmobiliario no quiere quedarse al margen de la fiesta digital y así lo atestiguan los catálogos de distintos portales especializados, que cada vez recogen más reclamos de este tipo.

 

En un repaso rápido a portales como Fotocasa o Idealista se pueden encontrar más de 60 anuncios en los que el vendedor acepta criptomonedas como forma de pago. Aunque el bitcoin es la más extendida -y mejor valorada en bolsa a pesar de su volatilidad- algunos no se cierran a otras divisas virtuales como el Ether. Incluso hay quien ofrece la posibilidad de un pago mixto con euros y las monedas del blockchain.

Esta situación abre un debate hacia el sector inmobiliario y la compraventa de una vivienda mediante criptomonedas. Por el momento, son pocas las transacciones que se contabilizan en nuestro país al respecto, sin embargo, Emiliano Bermúdez, subdirector general de donpiso, considera que «la compra de activos inmobiliarios en bitcoin es una opción de futuro que irá llegando».

Hay pocas, pero haberlas haylas.

Buen ejemplo de ello son la venta firmada por la inmobiliaria catalana Mister Piso en 2018 al vender un ático en la plaza Imperial Tarraco (Tarragona) por 40 bitcoin o la realizada por las startups Inviertis y Kasaz. Estas han cerrado la venta online de un inmueble en Ciutat Vella (Barcelona), uno de los barrios más caros de España, en bitcoin.

Una vivienda debe escriturarse en una divisa vinculada a un banco central

Una vez que el comprador y el vendedor están dispuestos a hacer la transacción mediante criptomonedas es necesario que la adquisición se registre en euros -en la Unión Europea el cambio de bitcoins a euros no está sujeto al cobro del IVA-, es decir, se debe traducir la criptomoneda en la divisa del país en el que queremos comprar el piso y formalizar todos los trámites.

Por todo ello, habrá que esperar un poco para ver cómo influyen las criptomonedas en el mercado inmobiliario.

 

[Fuente elEconomista.es]

 

 

El INE, la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y el Banco de España buscan lograr una gestión conjunta y eficiente de la información

El INE, la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y el Banco de España acuerdan comenzar a trabajar conjuntamente en el desarrollo de un sistema de acceso a sus bases de datos con fines científicos de interés público.

 

La gestión eficiente de la información contenida en las bases de datos es una actividad básica para el desarrollo de una buena parte de las principales funciones de los Estados, especialmente en lo que se refiere a la toma de decisiones para el diseño e implementación de políticas públicas, basada en evidencias. Además, está comúnmente reconocido a todos los niveles que la investigación científica fundamentada en datos contribuye de forma significativa al desarrollo económico y social.

La existencia de numerosos registros administrativos y bases de datos estadísticas, así como la evolución de las tecnologías que permiten su manejo, han propiciado la disponibilidad de grandes cantidades de información en todos los ámbitos, susceptibles de ser utilizadas en beneficio de la sociedad, a través de su explotación con fines científicos.

La propia existencia de esa abundante información ha causado un aumento de la demanda por parte de los investigadores, que está siendo atendida, de forma parcial, por los sistemas de acceso a la información disponibles en algunas instituciones.

En este sentido, el Instituto Nacional de Estadística (INE), la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Seguridad Social (SS) y el Banco de España (BE), como titulares de una cantidad importante de información administrativa y de datos granulares recogidos con fines estadísticos, han acordado comenzar a trabajar conjuntamente en el diseño de un sistema colaborativo de datos al que los investigadores tendrán acceso, siempre que la información vaya a ser utilizada con fines científicos de interés público.

Además, promoverán la incorporación futura de otras instituciones que sean titulares de registros administrativos u otras bases de datos granulares de interés para la investigación.

 

[Fuente INE]

 

 

Últimas novedades sobre el aplazamiento de deudas tributarias del primer trimestre de 2021

Como medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos establecidos.

 

Los requisitos necesarios a reunir son:

  1. Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.
  2. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
    • a.    El plazo será de seis meses.
    • b.    No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, es decir, las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta (modelos 111, 115, 123, 216). Incluye también, las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (modelo 202).

También podrán acogerse a esta medida los pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas modelos 130 y 131, así como las deudas correspondientes a las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido modelo 303.

 

Las hipotecas totales inscritas disminuyeron el 18,1% anual y las de vivienda el 12,8%

El Colegio de Registradores facilita un avance de datos de la Estadística Registral Inmobiliaria correspondiente al mes de febrero, relativa a compraventas e hipotecas inscritas, mediante la comparación de datos con el mismo mes del año anterior.

 

 

Con relación al número de operaciones realizadas, las compraventas en febrero se recuperan respecto al mes anterior si lo comparamos con el mismo periodo de un año antes, aunque todavía con valores negativos y después de acabar el año 2020 con incrementos significativos. Las compraventas totales pasaron de 86.012 en febrero de 2020 a 84.318 en febrero de este año, mostrando pues una ligera disminución de más de 1.600 operaciones. La disminución anterior es achacable casi en su totalidad a la disminución de compraventas de vivienda, que descendieron en 1.500 operaciones, pasando de 42.028 en febrero de 2020 a 40.482 en febrero de este año.

Las hipotecas inscritas, que ya mostraban caídas importantes en diciembre, agudizaron su descenso en enero, suavizando la misma en febrero. Las hipotecas totales descendieron en dicho mes casi en 9.000 operaciones sobre el febrero de 2020, es decir, de las 49.751 hipotecas totales de febrero de 2020, se pasaron a las 40.755 del mismo periodo de este año. De igual modo, las hipotecas sobre vivienda también registraron una disminución de más de 4.000 operaciones, pasando de las 34.241 hipotecas de vivienda inscritas en febrero de 2020, a las 29.868 operaciones de este último mes de febrero.

 

 

Si se mide la evolución mediante la tasa de variación, las compraventas totales inscritas en febrero de este año frente al mismo mes de 2020 disminuyen el  2,0%, acercándose a los valores positivos de final de año y recuperándose respecto a enero, que mostró el mayor descenso desde julio del año pasado. Las compraventas de vivienda evolucionan de igual forma, y  también disminuyeron el pasado febrero un 3,7% anual, tras las subidas de final de año, y mostrando parecido grado de recuperación respecto a enero.

En cuanto a las hipotecas totales constituidas, en febrero de 2021 descienden el 18,1%, tras la fuerte caída del mes anterior, la mayor desde el comienzo de la crisis (-34,1%), y similar a la de diciembre (-18,5%). Las hipotecas de vivienda evolucionan de forma parecida y en febrero de 2021 disminuyeron, aunque algo menos, el 12,8%, tras una caída del 30,4% en enero (la mayor de la pandemia), precedida de un descenso del 13,7% en diciembre.

 

Con relación a la evolución anual por CC.AA. y Ciudades Autónomas, en lo relativo a las compraventas totales, las caídas más importantes se produjeron en Baleares (-16,4%), Valencia (-13,9%), Aragón (-10,6%) y Madrid (-8,2%). Por el contrario, los mayores incrementos fueron en Ceuta (137,5%), Melilla (114,1%), Murcia (18,7%) y Asturias (17,2%).

Con referencia al total de hipotecas constituidas con relación a febrero del año pasado, se produjeron resultados negativos, sobre todo en Aragón (-37,2%),  seguida de Madrid (-32,2%), Cataluña (-31,4%) y Castilla y León (-25,5%). Por otro lado, se produjeron los mayores incrementos en Ceuta (250,0%), Melilla (226,7%) y La Rioja (111,0%).

Por último, el análisis mensual de la evolución anual de compraventas e hipotecas inscritas en los registros de la propiedad durante los últimos doce meses, de marzo de 2020 a febrero de 2021, mediante la comparación con el mismo mes del año anterior, muestra los siguientes resultados.

 

En el apartado de compraventas inscritas y respecto al mismo periodo del año anterior, desde el comienzo de la pandemia en marzo se observan caídas, que llegaron a superar el 50% en mayo, comenzando una paulatina recuperación, solo interrumpida en octubre, que se prolongó hasta diciembre con subidas del 8% para las compraventas totales y del 4,1% para las de viviendas. Sin embargo, a partir de enero de este año volvieron las caídas, que en febrero se han suavizado,  -2,0% en las compraventas totales y -3,7% en las de vivienda.

 

En cuanto a las hipotecas constituidas, mostraron en el inicio de la pandemia una mayor resistencia que las compraventas, la situación se ha revertido en los últimos meses. Las tasas anuales negativas han sido habituales, y en febrero de este año han sufrido un nuevo descenso del -18,1% en las hipotecas totales y del -12,8 en las de vivienda, aunque inferior al protagonizado el mes anterior, el mayor de todo el periodo, cuando las caídas superaron el 30%. Con la excepción puntual de septiembre, la evolución general de las hipotecas se ha mantenido prácticamente siempre en valores negativos desde el comienzo de la pandemia.

 

 

[Fuente registradores.org]

 

Radiografía del mercado de vivienda 2020 de un año de pandemia

Las condiciones de pandemia que se han atravesado el último año hace especialmente relevante la información contenida en la estadística Registral Inmobiliaria 2020. Ha sido un año en el que comenzamos con una crisis sanitaria sin precedentes, que ha provocado importantes consecuencias económicas, con los correspondientes efectos sobre el mercado inmobiliario.

 

Como novedad destacada el anuario registral inmobiliario 2020 realiza desglose de información de compraventas de vivienda según nacionalidad, presentando resultados de las nacionalidades cabeceras en la compra de vivienda por extranjeros a nivel provincial. Asimismo, hemos incorporado importantes aspectos que han cambiado en el actual contexto social y sanitario, y que son objeto de análisis igualmente en los Informes trimestrales de coyuntura de la ERI, como son la distinción de peso de compraventas de vivienda unifamiliar y colectiva (pisos), así como la evolución del peso de compraventas en las capitales de provincia con respecto a la provincia.

Compraventas extranjeras

Las restricciones de movilidad derivadas de la crisis sanitaria han provocado una mayor intensidad en el descenso que se venía observando durante los últimos años en el peso los extranjeros en las compras de vivienda. En 2020 el 11,3% de las compras de vivienda han correspondido a extranjeros, frente al 12,6% de 2019, alcanzando las 47.500 operaciones, frente a las 63.000 operaciones de 2019.

 

Las comunidades autónomas con mayores pesos de compra por extranjeros, coinciden nuevamente con las de gran actividad turística, encabezada por Baleares, con el 29,6%, seguida de Comunidad Valenciana (23,3%) Canarias (22,8%), y Murcia (18,5%).

El 7,0% del total de compras de vivienda realizadas por extranjeros presentaron un importe igual o superior a los 500.000 euros (6,1% en 2019). El 34,3% de estas compras correspondieron a nacionalidades no comunitarias, frente al 36,1% de 2019.

 

Nacionalidad extranjera mayoritaria por provincia – vivienda 2020

 

 

Compraventa en 2020

El número de compraventas de vivienda registradas en 2020 ha presentado un resultado acorde con el contexto sanitario y económico, disminuyendo un 16,7% con respecto a 2019, habiendo registrado 419.898 compraventas. La vivienda usada, con 335.869 compraventas, descendió el 18,7% anual, mientras que la vivienda nueva, con 84.029 operaciones, experimentó un descenso menor, el 7,3%.

Estos datos forman parte del Anuario 2020 de la Estadística Registral Inmobiliaria, presentado por el Colegio de Registradores.

 

 

Los resultados de compraventas según su grado de protección, por CC.AA., muestran que la vivienda protegida solo superó el 3% del total en Navarra (4,6%), Asturias (3,6%) y País Vasco (3,5%), siendo incluso inferior al 1% del total de compraventas registradas en siete CC.AA.

Superficie de las viviendas compradas

En 2020, el confinamiento y la situación sanitaria han llevado a que los demandantes de vivienda busquen viviendas con mayor superficie. En este contexto, el 52,2% de las compraventas del último año han contado con una superficie superior a los 80 m², frente

al 50,5% de 2019. En el resto de tamaños analizados disminuyeron: los pisos con superficie entre 60 y 80 m² supusieron el 28,0%, los pisos con superficie entre 40 y 60 m² un 16,4% y los de superficie inferior a 40 m² un 3,4%.

Se analiza este año por primera vez la principal nacionalidad extranjera que compra viviendas en cada una de las diferentes provincias españolas (página 85 del anuario). Como resulta conocido, predominan los británicos en la mitad de las provincias andaluzas, así como en Murcia y Alicante. Los alemanes predominan en Baleares. Los italianos son los extranjeros mayoritarios en las provincias de Canarias y en La Coruña. Si el análisis se centra en el número de provincias donde predomina una nacionalidad concreta, los rumanos son los extranjeros más compradores en muchas provincias de la España interior y también en las del Norte. Los marroquíes, como es esperable, son mayoritarios entre los extranjeros en varias provincias de Andalucía y Extremadura, además de otras del norte de España.

Período medio de posesión de la vivienda

Analizando la utilización de la vivienda transmitida como bien de inversión para compra/venta o residencial, a través del tiempo medio de posesión de sus propietarios cuando la vendieron, un año más, continuó el constante incremento del período medio de posesión, llegando a 15 años y 9 meses en 2020, máximo de la serie histórica, con un incremento del 4,2% con respecto a 2019. Desde el mínimo histórico de 2009, 7 años y 4 meses, el período medio de posesión de las viviendas transmitidas se ha duplicado ampliamente.

Hipotecas

En 2020 se han constituido mediante su inscripción registral 339.794 hipotecas sobre vivienda, con un descenso del 5,8% sobre el año anterior. Supusieron casi la cuarta parte de las concedidas para vivienda en 2006 (1.316.262) y, en cambio, fueron el 71% más elevadas que las producidas en el mínimo histórico registrado el año 2013 (199.098).

 

El mayor descenso se produjo en Castilla La Mancha (-14,2%), seguido de la Comunidad de Madrid (-11,7) y Canarias (-11,5%). Por el contrario, aumentan más en Asturias (7,1%), Extremadura (6,6%) y Aragón (5,1%).

El 5,5% de las Hipotecas constituidas sobre vivienda han sido formalizadas por extranjeros, cerca de las 19.000 hipotecas, por debajo de las 23.000 de 2019. El peso de los extranjeros en las hipotecas concedidas en las CC.AA. fue mayor en Cataluña (23,0%), la Comunidad Valenciana (19,0%), Andalucía (17,2%) y la Comunidad de Madrid (13,0%).

La hipoteca media de los extranjeros en 2020 ha sido de 142.603 €, con un incremento del 6,3% sobre el año anterior, frente a la hipoteca media general, que fue de 131.935 euros, con un incremento del 3,8% sobre el año anterior.

El tipo medio de interés en 2020 ha sido del 2,2% y el plazo medio de contratación fue de 23 años y 11 meses. Con los datos anteriores, la cuota hipotecaria media para vivienda en 2020 fue de 591 euros, similar a 2019. El porcentaje medio de dicha cuota sobre el salario fue del 31% (0,6 p.p. de incremento sobre 2019). Por CC.AA. destacó la situación de Baleares (49,4%), seguida de Madrid (36,3%) y Cataluña (34,35).

 

[Fuente registradores.org]

 

Campaña de Renta 2020: Información relevante para nuestro sector

¿Como tributan en el IRPF las subvenciones que recibe una comunidad de propietarios?
La dirección general de tributos resuelve esta cuestión en su consulta vinculante V3433-20.

 

Estamos ya en período de la declaración de renta, y por ello traemos a colación este asunto.

En concreto la cuestión planteada versa sobre el tratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la ayuda para compensar los costes derivados de la adaptación de las antenas de televisión afectadas por el proceso de liberalización de la banda de frecuencias 694-790 Mhz (segundo dividendo digital), concedida a dicha comunidad. Obligación de la comunidad de propietarios de presentar declaración de dichas ayudas.

Resumiendo la respuesta, la DGT determina que la comunidad de propietarios debe determinar la renta total de la entidad y la atribuible a cada copropietario y cumplimentar, cuando esté obligada a ello, como sucede en el caso planteado, ya que la subvención obtenida es superior a 3.000 euros, la declaración informativa modelo 184 aprobado por la Orden HAC/171/2004, de 30 de enero (BOE de 4 de febrero), en los términos apuntados.

Además señala, que en relación con la tributación de los copropietarios, personas físicas, el artículo 96 de la LIRPF, regula la obligación de declarar, y dispone que:

  1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.
  2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
  3.  Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicascon el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

De acuerdo con lo expuesto, los copropietarios, personas físicas, no tendrán que declarar la ganancia patrimonial obtenida en la medida en que esta no supere el límite de 1000 euros en los términos antes expuestos.

Veamos un ejemplo.

La comunidad de propietarios ha obtenido una subvención para el dividendo digital de 1500 €, correspondiendo a uno de los propietarios, según su coeficiente una cuantía de 180€. Ese mismo propietario tuvo una ganancia patrimonial de 6500 € por la venta de unas acciones.

¿Tiene que declarar la subvención? En este caso, NO, pues no supera el límite conjunto de ganancias de 1.000 €.

 

Éxito de convocatoria en la Asamblea General Extraordinaria celebrada por APETI el pasado 24 de marzo

La Asamblea General Extraordinaria celebrada por APETI el pasado miércoles 24 de marzo de 2021 se cerró con gran éxito de asistencia y participación en la primera Asamblea General celebrada de forma telemática, para cumplir con las medidas de seguridad teniendo en cuenta la excepcionalidad de las circunstancias actuales tal y como viene  establecido  en el apartado 4 del artículo 3 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.

 

La celebración telemática de la Asamblea General ha contado con gran asistencia y aceptación por parte de los asociados a nivel nacional, sentando las bases para futuras reuniones virtuales si fueran necesarias.

En la asamblea celebrada desde APETI destacamos los importantes acuerdos alcanzados, que sin duda serán decisivos para el funcionamiento futuro de la Asociación, lo que supone una prueba más de la cohesión entre los miembros de este colectivo.

Queremos agradecer desde aquí a todos nuestros asociados su participación, implicación y la confianza que depositan en nosotros. Y también os trasladamos nuestra ilusión por los logros y acuerdos conseguidos en la nueva etapa, que APETI inició en 2018.

Hemos demostrado una vez más, que juntos somos más fuertes y seguimos recorriendo día a día un camino que nos llevará lejos.

Gracias de nuevo y ¡hasta la próxima!

 

ARRENTA | Correduría de Seguros, nos acerca las novedades de este mes en el ámbito inmobiliario

Gracias al acuerdo de colaboración que nuestro colectivo mantiene con ARRENTA | Correduría de Seguros, hoy incluimos en nuestro blog el Boletín de Novedades | Marzo 2021

 

Boletín de Novedades Arrenta

 

 

 

Reinvertir en una vivienda habitual en fase de construcción dentro del plazo de dos años, otorga derecho a la exención en el IRPF

En una importante sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2021 se establece el criterio de que, para dejar exenta en el IRPF la ganancia obtenida en la transmisión de vivienda habitual por reinversión en la adquisición de vivienda, no es necesario adquirirla jurídicamente, en el sentido de la teoría del título y el modo, sino que basta con reinvertir el importe obtenido en la venta en -por ejemplo como en el caso examinado- el pago de una vivienda que se encuentra en construcción.

 

Se ha publicado una importante sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2021 en la que se establece el criterio de que, para dejar exenta la ganancia obtenida en la transmisión de vivienda habitual por reinversión en la adquisición de vivienda, no es necesario adquirirla jurídicamente, en el sentido de la teoría del título y el modo, sino que basta con reinvertir el importe obtenido en la venta en -por ejemplo como en el caso examinado- el pago de una vivienda que se encuentra en construcción.

El Supremo desestima un recurso de casación del abogado del Estado, que consideraba que debía condicionarse el cumplimiento del plazo de dos años a la entrega material de la vivienda construida, «exigencia que ni se encuentra en la ley ni cabe deducirla de su tenor, pues esta habla de reinversión exclusivamente».

La sentencia confirma la dictada con fecha 21 de mayo de 2019 por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que estimó el recurso de una contribuyente contra la negativa de Hacienda a aceptar que reunía el requisito del plazo de reinversión para lograr la exención. La mujer enajenó su vivienda habitual el 8 de febrero de 2007, compró una nueva en construcción el 14 de febrero de 2007, y esta le fue entregada mediante escritura notarial de 9 de abril de 2010.

La resolución recoge que la obligada tributaria reinvirtió el importe obtenido en la compra de una vivienda habitual en menos de dos años desde la enajenación de la anterior, pero que la nueva vivienda -que estaba en construcción cuando es adquirida- no le fue entregada hasta algo más de tres años después desde aquella transmisión.

El Supremo explica, de acuerdo a la interpretación que realiza de la Ley y el Reglamento del IRPF, que era procedente la exención al haberse realizado la reinversión en el plazo de 2 años, aunque la construcción no estuviese concluida. La exención por reinversión en la adquisición de vivienda habitual, en el caso concreto, fue por la suma de 86.066,92 euros, aplicada por la contribuyente en la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2007 y que había sido negada por la Administración Tributaria.

 

¿Cómo podemos prevenir la ocupación de nuestros inmuebles?

Desde APETI, hacemos extensiva una información recibida de la Policía Nacional, desde la que nos facilitan unas pautas claras de actuación para prevenir la posible ocupación de viviendas, así como la forma de proceder en el caso de que la vivienda haya sido ocupada.

 

Debemos adoptar la costumbre de cerrar siempre con llave las puertas de acceso, incluso en el caso ausencias breves cotidianas.

En ausencias más prolongadas, debemos dar la sensación de que la vivienda está habitada: dejar plantas o ropa tendida, por ejemplo. Lo ideal es que una persona de nuestra confianza entre en el domicilio, recoja el correo, encienda luces, suba y baje persianas etc.

La instalación de medidas de seguridad, como alarmas o cámaras son buenos elementos disuasorios y te aportarán mayor tranquilidad.

Facilitar datos de contacto a vecinos de confianza permitirá una actuación rápida en caso de cualquier intento de ocupación durante la ausencia.

Muy importante, no facilitar por redes sociales ni en internet ningún tipo de ubicación de la vivienda, ni fechas de viajes o salidas.

Si tu vivienda ha sido ocupada:

  • Interponer denuncia inmediata.
  • No enfrentarse a los ocupantes de la vivienda.
  • No cortar los suministros básicos de la vivienda como luz, agua o gas para no constituir un delito.
  • Si está siendo testigo de la ocupación de un inmueble y es vecino del propietario, contacte con él de forma rápida para ponerle sobre aviso.
  • Existe una aplicación para notificar posibles ocupaciones en tiempo real: App AlertCops ¡utilícela!