¿Puedo evitar la prórroga del alquiler si hago un contrato de temporada?

El alquiler por temporada no se considera alquiler de vivienda en el sentido de la Ley de Arrendamientos Urbanos, sino como alquiler para un uso distinto del de vivienda.

 

Ello supone que no se le aplica la regulación protectora que la LAU dispensa al arrendatario de vivienda en el sentido de domicilio o residencia permanente. Entre estas medidas tuitivas de los derechos del arrendatario de vivienda están las prórrogas del artículo 9 a que se refiere usted en su pregunta.

Sin embargo, si usted está alquilando una casa para domicilio permanente del arrendatario, el mero hecho de poner en el contrato que es alquiler de temporada no va a impedir que se apliquen las normas del alquiler de vivienda. Los contratos son lo que son, con independencia de cómo los llamemos, y hay mucha jurisprudencia que indica que la calificación de un arrendamiento como arrendamiento de temporada no deriva del plazo por el que se celebre, sino de la finalidad de la ocupación, que no puede ser como residencia habitual del arrendatario.

Por tanto, su contrato solo se considerará de temporada tiene un carácter temporal derivado de la necesidad del arrendatario de residir temporalmente en un lugar, y no es destinado a satisfacer su necesidad permanente de vivienda.

 

[Fuente lainformación.com]

 

Beneficios fiscales en el impuesto sobre sucesiones y donaciones

Castilla y León ha aprobado una bonificación del 99% sobre la cuota del ISD en las adquisiciones intervivos y mortis causa cuando los adquirentes sean cónyuge, descendiente o adoptado, o ascendiente o adoptante del causante o del donante.

La normativa de la Comunidad Autónoma de Castilla y León ha establecido importantes beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En el año 2021 son aplicables los siguientes:

En Sucesiones:

  • Bonificación del 99% en la cuota para cónyuge, descendiente o adoptado, ascendiente o adoptante del causante.
  • Reducciones en la base imponible:
    • Para sujetos pasivos discapacitados.
    • Por la adquisición de bienes muebles integrantes del patrimonio histórico.
    • Para las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas a los herederos de los afectados por el síndrome tóxico y las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo.
    • Por la adquisición de explotaciones agrarias situadas en Castilla y León.
    • Por la adquisición de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades sin cotización domiciliadas en Castilla y León.
    • Para las adquisiciones cuando la persona causante sea víctima del terrorismo o víctima de violencia de género.
    • Para sujetos pasivos víctimas del terrorismo.
  • Mejora en la reducción de la base imponible establecida por la legislación estatal aplicable por los descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
  • Reducción variable en la base imponible aplicable por los descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes calculada por diferencia entre 400.000 euros (175.000 euros para fallecimientos desde 1-1-2013 hasta 30-6-2016; 250.000 euros para fallecimientos desde 1-7-2016 hasta 6-7-2017 y 300.000 euros para fallecimientos desde 7-7-2017 hasta 31-12-2017) y el resto de reducciones que pueda aplicarse el adquirente incluidas las de parentesco.
  • Asimilación a cónyuges de los miembros de uniones de hecho inscritas y con convivencia de al menos dos años, a efectos de la aplicación de los beneficios fiscales.

En Donaciones:

  • Bonificación del 99% en la cuota del impuesto para cónyuge, descendiente o adoptado, ascendiente o adoptante del donante siempre que la donación se formalice en documento público. Si la donación consiste en metálico, depósito en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo debe estar debidamente justificado el origen de los fondos donados y se debe manifestar el origen de dichos fondos en el propio documento público en que formalice la donación.
  • Reducciones en la base imponible:
    • En la donación realizada al patrimonio protegido de contribuyentes con discapacidad, constituido al amparo de la Ley 41/2003, con un límite de 60.000 euros.
    • En la donación de dinero destinado a la adquisición de la primera vivienda habitual, efectuada por ascendientes, adoptantes o por aquellas personas que hubieran realizado un acogimiento familiar permanente o preadoptivo, para jóvenes menores de 36 años o discapacitados en grado igual o superior al 65%.
    • En la donación de empresas individuales o de negocios profesionales y/o de dinero destinado a su constitución o ampliación, efectuadas por ascendientes, adoptantes o colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad, con determinados requisitos.
    • En la donación a víctimas del terrorismo.
  • Mejora en la reducción de la base imponible establecida por la legislación estatal aplicable a la donación de participaciones sociales, se exige que la entidad cuyas participaciones se transmiten mantenga la plantilla global de trabajadores del año en que se produzca la donación, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, durante los tres años siguientes.

En Castilla-La Mancha se han aprobado tipos impositivos reducidos en ITP y AJD en los supuestos de transmisión de inmuebles ubicados en los municipios de las zonas rurales más afectadas por la despoblación que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual o que sean destinados a sede social o centro de trabajo de empresas o a locales de negocio, así como bonificaciones de la cuota tributaria por actuaciones en suelo industrial y terciario en dichas zonas.

Además, se establecen las siguientes deducciones en IRPF con el fin de hacer frente a la despoblación: por residencia habitual en zonas rurales, por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales, o por traslado de la residencia habitual por motivos laborales a un municipio de Castilla-La Mancha afectado por la despoblación.

 

 

Uso de piscinas comunitarias en la comunidad de Madrid

El 8 de mayo de 2021 se publicó en el BOCM, ORDEN 572/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

 

En particular extractamos, las medidas aprobadas en referencia a las piscinas colectivas de uso recreativo, que son aplicables a las comunidades de propietarios.

Quincuagésimo segundo. Medidas de higiene y prevención en piscinas de uso colectivo recreativo.

 

1. Las piscinas al aire libre o cubiertas, para uso recreativo, deberán respetar el límite del sesenta por ciento de su capacidad de aforo, tanto en lo relativo al acceso como durante la propia práctica recreativa. De modo general, para el cálculo del aforo máximo de acceso y permanencia en cada momento en las instalaciones, se podrá utilizar la consideración de que cada usuario debe disponer de 3 metros cuadrados de superficie en la zona de playa o recreo, es decir, 3 metros cuadrados de la superficie de la zona contigua al vaso y a su andén o paseo, y que se destina al esparcimiento y estancia de los usuarios. Quedan exentas de estas limitaciones las piscinas de viviendas unifamiliares de uso privado.

2. En la utilización de las piscinas se mantendrán las debidas medidas de seguridad y protección, especialmente en la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios no convivientes, disponiendo de 3 metros cuadrados en el vaso por usuario, cumpliendo con las recomendaciones, medidas y normas establecidas por las autoridades sanitarias.

3. En las zonas de estancia de las piscinas se establecerá una distribución espacial para procurar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios no convivientes, mediante señales en el suelo o marcas similares. Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro establecido, evitando el contacto con el resto de los usuarios. Se habilitarán sistemas de acceso que eviten la acumulación de personas y que cumplan las medidas de seguridad y protección sanitaria.

4. Se recordará a los usuarios, por medios de cartelería visible o mensajes de megafonía, las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el COVID-19.

5. Sin perjuicio de aplicación de las normas técnico-sanitarias vigentes, en las piscinas de uso colectivo deberá llevarse a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados como vestuarios o baños al menos dos veces al día una de ellas con carácter previo a la apertura de cada jornada.

6. Asimismo, deberán limpiarse y desinfectarse los diferentes equipos y materiales como vasos, corcheras, material auxiliar de clases, reja perimetral, botiquín de primeros auxilios, taquillas, así como cualquier otro en contacto con los usuarios, que forme parte de la instalación.

 

Puede consultar el texto íntegro de la Orden en el siguiente enlace:

 

El Gobierno aprueba un Código Buenas Prácticas para coordinación con entidades financieras de medidas de refuerzo de solvencia de autónomos y empresas.

Con el fin de reforzar los balances de las empresas viables que sufren un deterioro temporal de su solvencia como consecuencia de la pandemia, se dispone un marco de colaboración público-privada para activar hasta diciembre de 2022 las medidas más adecuadas para cada autónomo o empresa y garantizar el mejor uso de los recursos públicos.

 

  • Las entidades financieras podrán adherirse de forma voluntaria a este código de buenas prácticas
  • Con el fin de garantizar la transparencia con respecto a los clientes e incentivar la participación de todas las entidades financieras activas en España que han accedido a los avales públicos, se hará pública la lista de entidades adheridas y no adheridas al mismo
  • En el marco de los acuerdos establecidos en el Código de Buenas Prácticas, las empresas y autónomos cuya facturación haya caído un 30% y que cumplan determinados requisitos podrán beneficiarse de la extensión hasta 10 años en el plazo de amortización de los préstamos avalados
  • Además, para proporcionar más tiempo a las empresas viables para recuperarse de los efectos económicos de la pandemia, se permitirá también la ampliación de los periodos de carencia más allá de dos años por acuerdo de las partes
  • En tercer lugar, se contempla el mantenimiento del aval público para los préstamos que, por acuerdo voluntario entre la entidad financiera y la empresa, se conviertan en préstamos participativos, lo que permitirá mejorar la solvencia y calidad crediticia de las empresas
  • Finalmente, se destinan 3.000 millones de euros para que el ICO, CESCE y CERSA acompañen los procesos de reestructuración de préstamos que cuenten con aval o reaval del Estado, permitiendo así la reducción del importe nominal de la deuda y, por tanto, completando el catálogo de instrumentos para asegurar la solvencia de empresas viables con problemas financieros transitorios
  • Con el fin de garantizar la coherencia de acción de los acreedores y evitar comportamientos oportunistas que no contribuyan a la solvencia empresarial, se establecen unas reglas de coordinación con mayorías de arrastre entre entidades financieras y la obligación de mantener abiertas las líneas de circulante del beneficiario hasta el 31 de diciembre de 2022

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se establecen las características y requisitos de aplicación de las medidas de apoyo público a la solvencia de autónomos y empresas establecidas en el Real Decreto-ley 5/2021, así como el Código de Buenas Prácticas al que podrán adherirse las entidades financieras que hayan canalizado avales públicos o se hayan beneficiado de reavales públicos desde el 17 de marzo de 2020.

La aprobación de este Código proporcionará un marco para la coordinación de los organismos públicos con las entidades financieras para gestionar de manera eficiente las diferentes medidas disponibles para reforzar la solvencia de autónomos y empresas y preservar un tejido productivo solvente y con capacidad de contribuir a la recuperación económica del país.

Este marco de coordinación y colaboración permitirá facilitar alternativas a autónomos y empresas que cuenten con financiación con aval público, para la extensión y reestructuración del conjunto de sus deudas, garantizando también el buen uso de los fondos públicos.

Las medidas de apoyo a la solvencia aprobadas en el último año y, en particular, las previstas en el Real Decreto-ley aprobado el 12 de marzo por importe de 11.000 millones de euros, están dirigidas a empresas viables en los sectores más afectados por la pandemia, canalizando recursos públicos al conjunto de la economía con el fin de prevenir problemas de solvencia y sobreendeudamiento en empresas viables que puedan lastrar la recuperación económica.

El Real Decreto-ley establecía tres niveles de actuación: ayudas directas para reducir el endeudamiento por importe de 7.000 millones de euros y canalizadas a través de las Comunidades Autónomas; reestructuración de deudas para las empresas con un mayor nivel de deuda financiera, medida a la que se destinarán 3.000 millones de euros y, en último término, la creación de un fondo público de 1.000 millones de euros gestionado por COFIDES para capitalizar empresas de mediano tamaño que requieran un apoyo adicional.

El Acuerdo adoptado hoy establece mediante el Código de Buenas Prácticas las líneas de actuación de las entidades financieras y de los organismos públicos, así como los requisitos para que empresas y autónomos puedan beneficiarse de las medidas dirigidas a la reestructuración de deudas financieras.

 

[Fuente ICO.es]

 

La recuperación en “V” de la vivienda es ya una realidad

Todas las estadísticas reflejan un rebote en las compraventas que, van camino de recuperar los niveles que tenían antes de la pandemia

 

Era difícil pensar que, después de lo ocurrido con la crisis de 2008, cuando el sector inmobiliario se derrumbó como un castillo de naipes dando paso a su mayor crisis de siempre cuando estaba en cotas de máxima actividad, no volviera a ocurrir lo mismo con la recesión provocada por la pandemia del coronavirus. De hecho, en marzo de 2020, el sector auguraba desplomes en las compraventas de hasta un 60% y un panorama más que incierto.

Pero la realidad que arrojan los datos es que, “en contra de lo que decían estos agoreros, la recuperación en “V” está siendo un hecho”, como destacó hace una semanas Juan Fernández-Aceytuno, director general de Sociedad de Tasación (ST). Un análisis que compartió días después el subdirector general de Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI), José Manuel Fernández, que aseguró que la demanda de vivienda está ya en una situación prepandemia y que el mercado se encuentra en niveles muy similares a los de finales de 2019 o principios de 2020.

 

Los datos recopilados por Sociedad de Tasación en su herramienta de análisis Agregador Inmobiliario muestran que, en lo que a contraventas se refiere, todas las estadísticas dibujan con nitidez un “V” que si bien no alcanza todavía los niveles precovid, camina con decisión hacia ellos. Las compraventas de viviendas del INE muestran que en el último trimestre de 2020 se registraron 113.367 operaciones, cerca ya de las 125.837 del primer trimestre de 2020 y muy por encima del fatídico periodo abril-junio del año pasado, el del confinamiento, cuando las transacciones se derrumbaron hasta las 74.657.

El mismo rebote muestra la estadística del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que contabilizó 132.006 operaciones entre julio y septiembre del año pasado por las 158.332 del primero y las apenas 78.918 de los meses del confinamiento. Más notable todavía es la recuperación que muestran las tasaciones del departamento, que han evolucionado de tal forma que a finales del año pasado superaban incluso, con 168.143, las registradas en el primer trimestre del año (151.084) tras haberse desplomado hasta las 104.937 entre abril y junio.

Causas

¿Qué ha sucedido para que el mercado de la vivienda no haya sufrido el desplome que muchos se temían? En julio, cuando el confinamiento ya se había levantado y se había recuperado la movilidad interna en España, los expertos ya apuntaron un par de claves que, en su opinión, les hacía ser optimistas respecto a esta recuperación un “V” o en “U”: el buen comportamiento de la demanda post-coronavirus y la situación de partida para afrontar la crisis.

El coronavirus provocó que muchas familias, después de semanas encerradas en sus hogares, se planteasen la necesidad de cambiar de casa debido a que la suya no satisfacía sus necesidades. “Desde el mes de junio, fecha en que se declaró el final del estado de alarma, tuvimos datos históricos tanto de tráfico como de contactos en nuestro portal inmobiliario que indicaba el gran despertar que había tenido la demanda de vivienda. Nunca hemos tenido tanta gente interesada en cambiar de casa”, explicó la directora de Comunicación de Fotocas, Anaïs López, para analizar los registros de 2020. “La compra de vivienda en España ha cogido un gran ritmo, especialmente durante el segundo semestre del año”, remató. Un ritmo que se ha mantenido en el arranque de este ejercicio. En enero, el último mes monitorizado por el INE, se registró el mayor número de compraventas desde que se inició la pandemia a pesar de los efectos del temporal “Filomena” -39.753 operaciones-, mientras que los precios tampoco se han hundido y se han incrementado un 1,5% durante el año de la pandemia, según los datos del portal idealista.

 

[Fuente larazon.es]

 

SEMINARIO ONLINE: Novedades sobre la celebración de junta de propietarios

SEMINARIO ON LINE APETI – DAR: Novedades sobre la celebración de junta de propietarios
Fecha: Jueves, 20 / Mayo / 2021
Ponente: Excmo. Sr. Don Vicente Magro Servet, Magistrado del Tribunal Supremo

 

Objetivo:

Se analizan el contenido del Real Decreto Ley 8/2021 de 4 de mayo con respecto a las medidas de la celebración de junta de propietarios por las comunidades a partir de la aprobación de esta norma jurídica, e interpretar el alcance de las nuevas juntas telemáticas y la opción de la celebración de las juntas por medio de la emisión del voto por correo.

Programa:

    1. Análisis de las medidas incluidas en el Real Decreto Ley 8/2021 de 4 de mayo en materia de juntas de propietarios.
    2. Desarrollo de las medidas incluidas en el Real decreto ley en cuanto al alcance de Los acuerdos que pueden ser llevados a junta telemática y a la opción de la junta con voto por correo.
    3. Interpretación del artículo tres en cuanto a las opciones para celebrar juntas telemáticas y la denominada junta sin junta del voto por correo.
    4. Viabilidad de la celebración de juntas presenciales.
    5. Desarrollo protocolizado de cómo proceder a celebrar una junta de propietarios por vía telemática y de voto por correo.
    6. Problemas ante medidas de impugnación por irregularidades en el desarrollo de estas medidas.

Fecha y horario:

Jueves, 20 de mayo de 2021 | 17.00h a 19.00h (una hora menos en Canarias).

Lugar:

En directo: Videoconferencia, a través de ordenador, tablet o móvil.
En diferido: Podrá visualizarlo en cualquier momento durante tres meses.
(Derecho de uso y difusión propiedad de Escuela de Negocios DAR SLU.)
Recomendable conexión a Internet por cable, no es aconsejable la conexión por wifi.


Inscripción:

Importe: 38,00€
Imprescindible realizar la inscripción a través de DAR (PDF descargable desde el enlace), cuyos datos aparecen más abajo, remitiendo a DAR la hoja de inscripción. Posteriormente, deberán enviar a la APETI, el justificante de dicha inscripción:

    • Email: info@servidar.com
    • Fax: 912 184 249, rellenando el boletín de inscripción
    • Teléfono: 912 184 798
    • Vía web: http://www.servidar.com

 

¿De qué plazo dispone una comunidad para reclamar deudas a los propietarios morosos?

Esos impagos están sujetos al plazo de prescripción de cinco años en virtud de lo que se establece en el artículo 1966 del Código Civil.

 

Las deudas de comunidad están sujetas al plazo de prescripción de cinco años en virtud de lo que se establece en el artículo 1966 del Código Civil: «Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes: La de pagar pensiones alimenticias. La de satisfacer el precio de los arriendos, sean estos de fincas rústicas o de fincas urbanas. La de cualesquiera otros pagos que deben hacerse por años o en plazos más breves».

Ojo porque es un plazo de prescripción, lo que supone que se interrumpe y vuelve a contarse desde el principio si se dirige un requerimiento extrajudicial. Es decir, si se requiere al moroso pasados dos años, suponiendo que reciba el requerimiento, claro está, se vuelven a contar desde ese momento los cinco años.

[Fuente lainformacion.com]

 

Nuevas medidas para la celebración de juntas tras la finalización del estado de alarma

Se ha publicado el REAL DECRETO-LEY 8/2021, DE 4 DE MAYO, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social, y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020 de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

 

Medidas urgentes en el final del estado de alarma: Juntas de Propietarios

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado del pasado miércoles 5 de mayo de 2021 el Real Decreto-ley del 4 de mayo, por el que se adoptan nuevas medidas con vigencia desde el próximo día 9 de mayo de 2021, fecha en la que finaliza el estado de alarma.

Desde que se decretó el estado de alarma no se ha hecho mención alguna de las juntas de propietarios en ninguna de las múltiples resoluciones dictadas y hemos tenido que actuar respetando la máxima prudencia por la situación epidemiológica que estábamos viviendo, equiparando las juntas de propietarios a lo estableciendo para las reuniones de trabajo, congresos etc.
En el capítulo II de este Real Decreto (artículos 2 y 3) sí se establecen una serie de medidas extraordinarias aplicables para las juntas de propietarios de las comunidades en régimen de propiedad horizontal para esclarecer las lagunas existentes en nuestra ley 49/1960 de 21 de julio sobre propiedad de licencia horizontal.

El Real Decreto-ley recoge las siguientes medidas:

Suspensión de obligaciones y prórroga de nombramientos y presupuestos en los términos siguientes:

  1. Se suspende la obligación de convocar y celebrar juntas de propietarios hasta el 31 de diciembre de 2021.
  2. Se suspende la obligación de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles las cuentas y el presupuesto anuales
  3. Hasta que llegue el momento de la celebración de la junta de propietarios se entenderán prorrogados el último presupuesto anual aprobado y los nombramientos de los órganos de gobierno, incluso si en el momento de la entrada en vigor de este real decreto hubiera finalizado el plazo legal.

Por lo tanto, esta norma elimina la obligación de convocar la junta de propietarios ordinaria para aprobar los presupuestos cuentas anuales, aunque no prohíba su celebración de manera expresa.

En el artículo 3 del Real Decreto se establece la posibilidad de celebrar juntas de propietarios de forma excepcional si fuera necesaria la adopción de algún acuerdo que no pueda posponerse hasta el 31 de diciembre de 2021.
Valorar la urgencia de los acuerdos corresponderá, si fuera el caso, al presidente de la comunidad o a un número de propietarios que representen el 25 por 100 del total de propietarios.

Entre estos acuerdos se pueden incluir: obras, actuaciones e instalaciones mencionadas en el artículo 10-1 b de la Ley de Propiedad horizontal así como obras o trabajos exigidos por la Administración.

En el caso de celebración de juntas de propietarios de forma excepciona, se establecen las medidas siguientes:

  1. Posibilidad de celebrarse de manera telemática, siempre y cuando:
    • Todos los propietarios dispongan de los medios necesarios, lo cual será comprobado por el administrador.
    • El secretario reconozca la identidad e todos los propietarios y así quede recogido en el acta.
  2. Se podrá adoptar un acuerdo sin celebración de junta mediante el voto por correo ordinario o telemático, siempre cumpliendo con las garantías de participación de todos los propietarios.
    En este caso, el presidente deberá solicitar el voto a los propietarios por escrito. Este escrito deberá contener: fecha, objeto de la votación, dirección a la que enviar el voto y plazo para emitirlo que será de 10 días naturales.
  3. Se podrán celebrar juntas de propietarios de manera presencial si se garantizan las medidas de seguridad aplicables y vigentes en ese momento.
  4. El incumplimiento de las garantías de participación e identificación establecidas en el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal será cauda de impugnación de los acuerdos adoptados.

 

 

Transposición de normativas europeas

Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.

 

Una de las novedades relevantes incluidas en esta ordenanza es la prohibición del funcionamiento de las calderas de carbón desde el 1 de enero de 2022 además de otras medidas referidas a la construcción, edificación y promoción de sistemas de aprovechamiento de energías renovables.

Este nuevo decreto, de nada más y nada menos que 176 páginas aborda temas muy importantes, que quizás hubieran requerido su distribución según temática. Así, solo el preámbulo o exposición de motivos (ciertamente ni título han puesto), abarca 25 páginas, divididas en 10 apartados.

Recomendamos una atenta lectura, sobre todo del articulado referido a la Prevención del Blanqueo de Capitales que modifica la Ley 10/2010, pues afecta a nuestro sector profesional, ya que en su artículo tercero dos, se establece que son sujetos obligados,

 

l) Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles o en arrendamientos de bienes inmuebles que impliquen una transacción por una renta total anual igual o superior a 120.000 euros o una renta mensual igual o superior a 10.000 euros.

 

 

El Gobierno publica un decreto-ley con medidas urgentes tras la finalización del estado de alarma

El Gobierno de España ha publicado el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma el próximo 9 de mayo de 2021.

 

El Gobierno entiende que, con las actuales circunstancias, no hay causas que justifiquen la pervivencia de un régimen excepcional como lo es el estado de alarma. Sin embargo, sí ha elaborado un real decreto-ley con regulaciones puntuales estableciendo medidas de control sanitario para prevenir la introducción de vectores de infección por el SARS-CoV-2 y sus variantes como pueden ser el control sanitario de pasajeros internacionales.

Algunas de las novedades principales que se recogen en el Real Decreto-ley son:

Capítulo I

Establece las medidas urgentes en el ámbito sanitario, relativas al control sanitario de los pasajeros internacionales como que el Ministerio de Sanidad determinará los controles sanitarios necesarios a los que deben someterse los pasajeros que lleguen a España: toma de la temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero.

 

Capítulo II

Establece una serie de medidas extraordinarias aplicables a las juntas de propietarios de las comunidades en régimen de propiedad horizontal, suspendiéndose hasta el 31 de diciembre de 2021 la obligación de convocar y celebrar la junta de propietarios.
También recoge una prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.

Consulta nuestro artículo para ampliar la información sobre el sector.

 

Capítulo III

Establece una serie de medidas extraordinarias aplicables a situaciones de vulnerabilidad económica y social que, en esencia, suponen prorrogar por un plazo de 3 meses, hasta el 9 de agosto de 2021, algunas de las medidas adoptadas para dar cobertura a dichas situaciones de vulnerabilidad como suspensión hasta el 9 de agosto de 2021 del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional en los supuestos de los apartados 2.º, 4.º y 7.º del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en aquellos otros en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal.

 

Capítulo IV

Recoge la normativa relativa a la violencia de género, prorroga la consideración como esenciales de los servicios de protección
y asistencia a las víctimas de violencia de género.