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Nueva Ley de Vivienda: las claves para inquilinos y propietarios

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El nuevo proyecto de Ley de Vivienda del Gobierno de España destaca por las dudas que genera en el mundo jurídico. Así, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha emitido un informe en el que rechaza el anteproyecto al considerar que se pretende una regular una materia cuya competencia corresponde a las Comunidades Autónomas.

 

Sin embargo, a pesar de la polémica, el Consejo de Ministros ha dado su visto bueno y ha aprobado la norma, con lo que pretende acelerar su entrada en vigor.

Regulación del precio del alquiler

Respecto a las notas características más significativas de la Ley de Vivienda, cabe destacar la posibilidad de regulación del precio de los alquileres, a través de un mecanismo de carácter excepcional que permitirá la intervención en el mercado en las zonas calificadas como “zonas de mercado residencial tensionado”.

Esta medida tendrá diversas implicaciones en función de si el contrato ya está en vigor o si se suscribe un nuevo contrato, así como si el arrendatario es persona física o persona jurídica “gran tenedor”, esto es, empresas propietarias de más de 10 viviendas o una superficie construida de más de 1.500 m2. Asimismo, se recoge un sistema de incentivos fiscales para los propietarios que realicen esta reducción en el precio. Además, se creará un registro nacional de contratos de alquiler como herramienta para el cometido de la limitación de los arrendamientos. Sin embargo, la implementación de este control sobre el mercado dependerá de las comunidades autónomas, que podrán decidir si usan o no esta medida.

Por otro lado, se establece el concepto de “vivienda asequible incentivada”, refiriéndose así a viviendas con una serie de beneficios para el propietario privado que decida destinar dicho alquiler a la residencia habitual de personas con un nivel económico bajo. Así, se pretende la implicación del agente privado para la consecución de vivienda a precio asequible en aquellas personas cuyos ingresos no le permite el acceso a la misma.

 

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febrero 11, 2022/por Apeti Comunicados
https://apeti.com/wp-content/uploads/2022/02/Nueva-Ley-Vivienda-scaled.jpg 1862 2560 Apeti Comunicados https://apeti.com/wp-content/uploads/2020/04/Nuevo_Logo-APETI-300x274.png Apeti Comunicados2022-02-11 13:52:132022-02-11 13:52:13Nueva Ley de Vivienda: las claves para inquilinos y propietarios

¿Es necesario que un Administrador de Fincas esté colegiado?

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Desde APETI, reproducimos en este post el comunicado enviado a nuestros asociados en el que aclaramos una cuestión que suele suscitar dudas tanto en el seno de nuestro colectivo, como en entre los profesionales del ámbito inmobiliario en general, así como en el global de la sociedad.

 

 

¿Debe estar colegiado el administrador de fincas para poder ejercer su profesión?

Según el artículo 13.6 de la Ley de Propiedad Horizontal, el cargo de administrador lo podrá ejercer:

  •  Cualquier persona física con cualificación suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones.
  • Corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.

A la vista por tanto del texto de la ley, queda claro que la colegiación no es un requisito necesario para el desarrollo de la profesión.

Y así lo confirma recientemente el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid en su Revista de Derecho Inmobiliario:

«¿Puede llevar la administración de una finca una sociedad civil sin personalidad jurídica en la que una de sus componentes tenga la cualificación profesional suficiente?. En el caso afirmativo, ¿ese componente debe necesariamente estar colegiado en el correspondiente Colegio de Administradores de Fincas?

En efecto, puede llevar la administración de una finca una sociedad civil sin personalidad jurídica en la que una de sus componentes tenga la cualificación profesional suficiente, dado que al administrador de fincas no se le exige la constitución de una sociedad profesional de acuerdo con la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

Ese socio de la sociedad civil sin personalidad jurídica con cualificación profesional suficiente no está obligado necesariamente a estar colegiado en el correspondiente Colegio de Administradores de Fincas, pues, pese a existir alguna sentencia al efecto, como la Sala Tercera del TS 1216/2018, de 16 de julio, el criterio generalizado y establecido por la Comisión Nacional de la Competencia es que no se trata de una profesión que exija la colegiación obligatoria dado que la ley no establece una reserva de actividad en favor de dicha profesión y dicho colegio.»

 

En conclusión…

La colegiación es una forma de garantizar que el profesional al que se contrata para la gestión de la comunidad de propietarios, cumple los requisitos necesarios para el desarrollo de esa actividad, ya que ha sido previamente controlada su adecuación con el objetivo de formar parte de ese colectivo, al igual que al vincularse a una asociación profesional, como es nuestro caso.

La clave está en el hecho de que la actividad de la administración de fincas y la intermediación inmobiliaria se liberalizara en nuestro ordenamiento jurídico, tras la publicación del Real Decreto Ley 4/2000, de Medidas liberalizadoras en el sector inmobiliario, de tal forma que, dicha actividad puede ser ejercida sin necesidad de estar en posesión de título alguno, ni de pertenencia a ningún colegio oficial. Pero lo que es evidente es que, dado este escenario, solo progresarán en este ámbito los profesionales que tengan una sólida formación y capacitación profesional.

En relación precisamente a esto, solo recordaros que nuestro título profesional de Experto Técnico Inmobiliario impartido por ESINE, centro homologado de APETI, capacita y permite ejercer en todas aquellas actividades relacionadas con el sector inmobiliario, incluida la de la administración de fincas.

Desde APETI y a la vista de la reciente aclaración del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid antes citada, nos sentimos muy satisfechos de que se vaya dando respuesta a cuestiones como ésta, ya no solo de cara a todos los profesionales que formamos parte del sector inmobiliario, sino de cara también a la tranquilidad de la sociedad en general, por la seguridad que proporciona el saber que pueden contar con profesionales válidos en el ámbito de la administración de fincas, sin que para ello sea un requisito necesario la colegiación.

 

 

febrero 11, 2022/por Apeti Comunicados
https://apeti.com/wp-content/uploads/2022/02/Colegiacion-scaled.jpg 1440 2560 Apeti Comunicados https://apeti.com/wp-content/uploads/2020/04/Nuevo_Logo-APETI-300x274.png Apeti Comunicados2022-02-11 13:48:412022-02-11 13:48:41¿Es necesario que un Administrador de Fincas esté colegiado?

Respuesta de la Dirección General de Tributos, en relación al ‘Impuesto de Plusvalías’

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La AEAT ha publicado  la respuesta a la Consulta V3074-21 de la Dirección General de Tributos, donde la DGT resuelve que para transmisiones de terrenos de naturaleza urbana ocurridas entre el 26/10/21 y el 10/11/21, aunque se haya producido el hecho imponible y exista obligación de declarar, la declaración de inconstitucionalidad del TC (STC 182/21)  ha dejado un vacío normativo durante ese periodo que implica que no existe obligación de pago del IIVTNU.

 

La AEAT ha publicado  la respuesta a la Consulta V3074-21 de la Dirección General de Tributos, donde la DGT resuelve que para transmisiones de terrenos de naturaleza urbana ocurridas entre el 26/10/21 y el 10/11/21, aunque se haya producido el hecho imponible y exista obligación de declarar, la declaración de inconstitucionalidad del TC (STC 182/21)  ha dejado un vacío normativo durante ese periodo que implica que no existe obligación de pago del IIVTNU.

A raíz de esta contestación, aquellos ayuntamientos que han mantenido que el derecho a liquidar en ese espacio de tiempo persiste, deberán abstenerse de hacerlo pues esta contestación es vinculante para todos los Órganos y Entidades en la aplicación de los tributos.

No obstante, la respuesta a esta consulta dice textualmente:

En consecuencia, el consultante estará obligado a la presentación de la declaración del IIVTNU, ya que el hecho imponible se ha realizado y se ha devengado el impuesto, pero no está obligado al pago del impuesto, de acuerdo con lo establecido por el Tribunal Constitucional en su sentencia 182/2021.

 

Testo íntegro de la respuesta de la DGT a través de este enlace:

 

CONSULTA V3074-21

 

 

febrero 11, 2022/por Apeti Comunicados
https://apeti.com/wp-content/uploads/2022/02/DGT.jpg 590 639 Apeti Comunicados https://apeti.com/wp-content/uploads/2020/04/Nuevo_Logo-APETI-300x274.png Apeti Comunicados2022-02-11 13:38:052022-02-11 13:38:05Respuesta de la Dirección General de Tributos, en relación al 'Impuesto de Plusvalías'

Correos admite el pago de recibos de la Agència Tributària Valenciana en sus oficinas

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Correos y la Agencia Tributaria Valenciana –ATV-, han suscrito un acuerdo, operativo desde el 7 de febrero, para poder admitir el pago de los tributos y demás deudas de derecho público cuya gestión recaudatoria corresponda a la GVA o le haya sido encomendada por otros entes. Gracias a este acuerdo el ciudadano con su autoliquidación cumplimentada o carta de pago correspondiente puede pagar en cualquiera de las 2.370 oficinas que Correos tiene en España y abonarlos durante todo el horario de apertura de las mismas.

 

Este tipo de acuerdos establecen mecanismos de colaboración para aumentar y mejorar la calidad de los servicios que se prestan en beneficio de la ciudadanía. Se enmarca dentro del Programa Anual de actuación de la Agencia Tributaria Valenciana para el año 2022, en el seno de su objetivo estratégico de mejorar las condiciones y resultados de la lucha contra el fraude fiscal, en el programa correspondiente al estímulo del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, en el sentido de facilitar al ciudadano el pago de las mismas, todo ello en la senda marcada en el Plan plurianual de objetivos de la Agencia tributaria valenciana para el periodo 2020-2023.

Utilizando la infraestructura del giro postal, los ciudadanos que abonen este servicio pueden realizar sus pagos a la Generalitat Valenciana, en cualquier oficina informatizada de Correos en todo el país y con amplios horarios de apertura.

En el caso de los pagos para organismos y entidades se incluye un código de barras en el recibo con toda la información del pago a realizar. De esta manera, la transacción  se carga en el sistema de forma automática y se mejora la eficiencia general del procedimiento, tanto para el ciudadano como para la entidad a la hora de recibir la información del pago.

 

 

febrero 11, 2022/por Apeti Comunicados
https://apeti.com/wp-content/uploads/2022/02/ATV.jpg 614 657 Apeti Comunicados https://apeti.com/wp-content/uploads/2020/04/Nuevo_Logo-APETI-300x274.png Apeti Comunicados2022-02-11 13:28:552022-02-11 13:58:57Correos admite el pago de recibos de la Agència Tributària Valenciana en sus oficinas

Boletín Campus ESINE: «La ventana inmobiliaria» – Febrero 2022

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Enlazamos desde este post el último boletín del Campus ESINE, centro de estudios técnicos y empresariales, con toda la información de actualidad sobre el sector inmobiliario.

 

 

        • Bono Joven del Alquiler.
        • Nuevo Plan de Vivienda 2022 – 2025.
        • Aprobado el anteproyecto de la Ley de Vivienda.
        • ¿Seguir actualizando los alquileres de acuerdo con el IPC.
        • Legislación.

 

Acceder al Boletín

 

 

 

febrero 4, 2022/por Apeti Comunicados
https://apeti.com/wp-content/uploads/2021/09/Ventana-Inmobiliaria-scaled.jpg 1707 2560 Apeti Comunicados https://apeti.com/wp-content/uploads/2020/04/Nuevo_Logo-APETI-300x274.png Apeti Comunicados2022-02-04 12:13:562022-02-04 12:13:56Boletín Campus ESINE: "La ventana inmobiliaria" - Febrero 2022

Los agentes digitalizadores ya pueden adherirse al programa Kit Digital

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Red.es -entidad adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial- ha publicado en su sede electrónica de Red.es el Anuncio de Adhesión para ser agente digitalizador del programa Kit Digital, que tiene como objetivo digitalizar a un millón de pymes y autónomos en todo el territorio nacional.

 

Las entidades interesadas en participar como “agente digitalizador adherido” pueden presentar desde este momento su solicitud en la sede de Red.es. Para ello, deberán reunir requisitos como estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no estar en situación de crisis, tener el domicilio fiscal y centro de prestación de las actividades en la UE, o haber alcanzado un determinado nivel de facturación, entre otros.

 

Catálogo de digitalizadores

Los agentes digitalizadores adheridos formarán parte del “catálogo de digitalizadores” que se podrá consultar en la web oficial de Acelera pyme. Serán además los únicos habilitados para suscribir “acuerdos de prestación de soluciones de digitalización” con las empresas beneficiarias de las ayudas del programa Kit Digital y titulares del bono digital.

De esta manera, podrán acompañarlas en sus procesos de transformación digital y prestar las soluciones de digitalización que les permitan avanzar en su nivel de madurez digital, en áreas clave de digitalización empresarial. Algunas de estas áreas son: la presencia en internet, con la creación o mantenimiento de página web o la gestión de redes sociales; el comercio electrónico; la gestión de clientes; la oficina virtual; la inteligencia empresarial y analítica; la automatización de procesos como la contabilidad, facturación o inventario; la factura electrónica; las comunicaciones seguras; y la ciberseguridad.

Con el objetivo de facilitar a las pymes y los profesionales autónomos el acceso a las ayudas, los agentes digitalizadores adheridos podrán colaborar en las tareas de solicitud y actuaciones de control que se deriven de las mismas.

 

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febrero 4, 2022/por Apeti Comunicados
https://apeti.com/wp-content/uploads/2022/02/kitdigital.png 408 815 Apeti Comunicados https://apeti.com/wp-content/uploads/2020/04/Nuevo_Logo-APETI-300x274.png Apeti Comunicados2022-02-04 12:06:122022-02-04 12:22:10Los agentes digitalizadores ya pueden adherirse al programa Kit Digital

GRUPO LAE: Forma a tus trabajadores a coste cero

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Desde GRUPO LAE, entidad con la que nuestro colectivo mantiene un acuerdo de colaboración, nos informan sobre el crédito formativo del año 2022, ya disponible.

 

Considerando que la formación de los trabajadores es un factor fundamental para aumentar la productividad de la empresa y la motivación de los trabajadores, GRUPO LAE comunica que ya está disponible el crédito formativo del año 2022 y nos anima a que aprovechemos la oportunidad de formar a nuestros trabajadores a coste cero.

Más información sobre el catálogo formativo de GRUPO LAE accediendo a este enlace:

 

GRUPO LAE: Formación a coste cero

 

 

febrero 4, 2022/por Apeti Comunicados
https://apeti.com/wp-content/uploads/2021/01/Grupo_LAE.jpg 214 321 Apeti Comunicados https://apeti.com/wp-content/uploads/2020/04/Nuevo_Logo-APETI-300x274.png Apeti Comunicados2022-02-04 12:01:412022-02-04 12:19:41GRUPO LAE: Forma a tus trabajadores a coste cero

La Agencia Tributaria de Galicia nos informa sobre las principales novedades tributarias relacionadas con la Oficina Virtual Tributaria (OVT)

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Información recibida por parte de la Agencia Tributaria de Galicia, que nos informa, por la condición de ‘colaborador social’ que ostentan nuestros asociados, de las principales novedades tributarias que afectan a la comunidad autónoma gallega, relacionadas con la Oficina Virtual Tributaria (OVT) e implantadas durante este mes de enero, que consideramos que pueden ser de interés para la totalidad de los miembros de nuestro colectivo, por si en alguna ocasión deben gestionar o presentar algún impuesto en esta CCAA, aunque no ejerzan allí su actividad profesional.

 

  1. El pasado 30 de diciembre de 2021 se publicó en el DOG la nueva orden que desarrolla los medios de comprobación de valores de bienes inmuebles situados en la Comunidad Autónoma de Galicia ( Orden del 20 de diciembre de 2021 por la que se regula el medio de comprobación del valor de los bienes inmuebles, dictamen de peritos de la Administración, previsto en el artículo 57.e) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, en el ámbito de los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, así como la normativa técnica general). Dicha orden entró en vigor el 1 de enero de 2022 y se aplicará a los hechos imponibles de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones que se devenguen desde el día de entrada en vigor.

    Desde el pasado 25 de enero, se restableció el servicio de valoraciones de inmuebles de la OVT, para devengos a partir del 01.01.2022, permitiendo así realizar valoraciones de bienes si no hay constancia de valor de referencia.

    2. Como consecuencia de la entrada en vigor del valor de referencia para los inmuebles de naturaleza urbana a partir del 01/01/2022, para devengos posteriores a la mencionada fecha, la Agencia Tributaria de Galicia solo emitirá valoraciones de bienes inmuebles en caso de inexistencia del valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario o por no poder ser certificado dicho valor por la Dirección General del Catastro.

    Si tienen que autoliquidar algún impuesto con devengo a partir del 01/01/2022, en primer lugar deben comprobar en  la Sede Electrónica de la Dirección General de Catastro (https://www.sedecatastro.gob.es/ ) si el bien inmueble cuenta con valor de referencia.

    3. A la hora de autoliquidar cualquiera de los impuestos gestionados por la Agencia Tributaria de Galicia, si se trata de un bien inmueble, tendrán que comprobar en la Sede Electrónica de la Dirección General de Catastro (https://www.sedecatastro.gob.es/) si cuenta con valor de referencia. Así, una vez obtenido dicho valor, indicamos a continuación como se debe reflejar este valor en los distintos modelos de autoliquidación:

  • Si quiere autoliquidar el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (Modelo 600) deberá escoger la opción  “Declarar bien inmueble” y en la última pantalla podrá indicar el valor de referencia. Además, en el campo  Valor Declarado, se deberá indicar el valor de referencia (en la parte que corresponda a la participación adquirida) salvo que el interesado quiera declarar uno superior. A la base imponible pasará el mayor entre el valor de contrato y valor declarado.
  • Si quiere autoliquidar el Impuesto sobre donaciones (Modelo 651), en la lista de bienes debe escoger la opción “Nuevo bien no valorable”, indicando en el campo “descripción” la referencia catastral. Además, en el campo Valor Declarado, se deberá indicar el valor de referencia (en la parte que corresponda a la participación donada) salvo que el interesado quiera declarar uno superior.
  • Si quiere autoliquidar el Impuesto sobre sucesiones (Modelo 650), en la ficha de cada uno de los inmuebles deberá indicarse como Valor total del bien el valor de referencia, salvo que el interesado quiera declarar uno superior.

 

  1. La Ley 18/2021 del 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, modificó el tipo general de la modalidad de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, que pasa a ser, para devengos desde el 01/01/2022, del 9%.
  2. Se han colgado Guías de usuario que facilitan la confección y presentación de los modelos 600,620 y 651 a través de la OVT. Dichas guías se pueden consultar en el apartado de Descargas (https://ovt.atriga.gal/#!/descargas) y en la correspondiente ficha de Información y ayuda de cada uno de los modelos:

 

  • Modelo 600
  • Modelo 620
  • Modelo 651

 

  1. El día 31 de enero se activaron tres nuevos servicios en la OVT: presentación de solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento, devolución de ingresos indebidos y compensación de deudas. Las guías de estos nuevos servicios están colgadas en los apartados de descargas ( https://ovt.atriga.gal/#!/descargas) así como en la ficha de “Información y ayuda” (https://ovt.atriga.gal/#!/detalle_servizo/?Solicitudes/11609730/4126995/26510029/l/item-dark-blue/tab#4) .
    Resumen del funcionamiento en la OVT: Son servicios que requieren de certificado digital. El usuario tiene que identificar el tipo de deuda (autoliquidación, providencia o liquidación/sanción notificada por Atriga), introducir el nº de operación y validar que los datos son correctos. En el caso de sanciones de otros órganos, el usuario tendrá que introducir la delegación competente e identificar en el texto de la solicitud los datos referentes a la sanción correspondiente ( Código de sanción, Consellería, Delegación y Servicio sancionador, así como el nº de expediente/Boletín).  En el caso de que la persona que realice la presentación no sea el interesado se deberá adjuntar el correspondiente documento acreditativo de la representación.

    En el servicio de Devolución de ingresos indebidos hay dos excepciones que se avisan en la página inicial y que son los siguientes:

  • Las solicitudes de devolución de ingresos indebidos correspondientes a los recursos de derecho público cuya gestión en período voluntario este atribuida a un ente público vinculado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia serán tramitadas por estos no siendo competencia de la Agencia Tributaria de Galicia.
  • No se podrán presentar por este servicio las solicitudes de devolución de ingresos indebidos de tasas y precios, las cuáles se deberán dirigir al órgano administrativo gestor de la tasa/precio. En estos casos se podrá utilizar el modelo PR004La de la Sede electrónica de la Xunta de Galicia, sin perjuicio de los demás medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

 

febrero 4, 2022/por Apeti Comunicados
https://apeti.com/wp-content/uploads/2022/01/ATRIGA.jpg 612 655 Apeti Comunicados https://apeti.com/wp-content/uploads/2020/04/Nuevo_Logo-APETI-300x274.png Apeti Comunicados2022-02-04 11:08:332022-02-04 11:08:33La Agencia Tributaria de Galicia nos informa sobre las principales novedades tributarias relacionadas con la Oficina Virtual Tributaria (OVT)

Análisis del Mercado de la Vivienda para 2022

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Teniendo en cuenta la evolución del sector inmobiliario en 2021 y atendiendo a la situación actual que vivimos con la inflación por las nubes cabe pensar que los precios de las viviendas seguirán aumentando en este nuevo año, sin embargo, no siempre es lo que parece. ¿Qué podemos esperar del sector este 2022?.

 

La respuesta a esta gran pregunta nos la dan Martín Guirado, director corporativo de desarrollo de negocio de GESVALT; Eloy Bohúa, director general de SIMA y Grupo Planner; y Enrique Martín Barragán, profesor del programa especializado de Real Estate del IEB, con la ayuda de Susana Burgos.

Si tenemos en cuenta la evolución de los precios de la vivienda en los últimos tiempos, cabría pensar que la tendencia seguirá siendo alcista para este ejercicio económico sin embargo, Luis Martín Guirado, director corporativo de desarrollo de negocio de GESVALT desmiente esta teoría, “yo pienso que no van a seguir subiendo los precios de la vivienda como han subido hasta ahora” y añade, “cuando uno habla de subir el precio de la vivienda es bastante complejo dar una única respuesta porque el mercado de la vivienda residencial difiere mucho de la comunidad autónoma donde vives, población dentro de esa comunidad o incluso barrios”. Lo que Martín Guirado espera para este 2022 es una subida moderada de entre el 0 y el 1%.

Por el contrario, Eloy Bohúa, director general de SIMA y Grupo Planner, ahonda en el sentimiento del consumidor, un aspecto muy ligado también al precio de la vivienda, “el proceso de compra es cada vez más percibido como menos incómodo”. Sin embargo, tal y como explica Bohúa, en el proceso de compra de una vivienda sigue habiendo mucha tensión ya que el usuario busca que ésta se adecue al precio y financiación que desean.

 

Leer noticia completa

 

[Fuente VozPópuli]

 

 

 

 

enero 27, 2022/por Apeti Comunicados
https://apeti.com/wp-content/uploads/2022/01/Analisis-Mercado-Vivienda-scaled.jpg 1536 2560 Apeti Comunicados https://apeti.com/wp-content/uploads/2020/04/Nuevo_Logo-APETI-300x274.png Apeti Comunicados2022-01-27 21:10:152022-01-27 21:10:15Análisis del Mercado de la Vivienda para 2022

Guía Práctica sobre el IVA de Arrendamientos de Inmuebles

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Desde APETI, hemos confeccionado una Guía Práctica sobre la aplicación del IVA en arrendamientos urbanos, a partir de las preguntas frecuentes realizadas sobre este tema a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

 

En este documento encontrarás toda la información práctica relativa a los alquileres sujetos y exentos de este impuesto y los diferentes tipos de gravamen aplicables, según el caso.

Puedes a esta guía a través de este enlace:

 

Guía Práctica sobre el IVA de Arrendamientos Urbanos

 

 

enero 27, 2022/por Apeti Comunicados
https://apeti.com/wp-content/uploads/2022/01/IVA-Arrendamientos-scaled.jpg 1707 2560 Apeti Comunicados https://apeti.com/wp-content/uploads/2020/04/Nuevo_Logo-APETI-300x274.png Apeti Comunicados2022-01-27 21:02:132022-01-27 21:31:36Guía Práctica sobre el IVA de Arrendamientos de Inmuebles
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