El BCE admite que la subida de los salarios es un «riesgo» para la inflación

La rueda de prensa de Christine Lagarde que tuvo lugar la semana pasada en Ámsterdam sirvió para medir los próximos pasos del Banco Central Europeo en cuanto a la política monetaria y las compras de activos. Las declaraciones de la presidenta de la máximo autoridad monetaria dejaban un tono hawkish al anunciar oficialmente el fin del programa ampliado de compras de activos (APP por sus siglas en inglés) el 1 de julio.

 

Además, parece que el Banco Central Europeo avanza hacia la normalización monetaria con el anuncio por primera vez en 11 años de una subida del tipo de interés de referencia. Esta subida que tendrá lugar en julio y tal y como confirmó Christine Lagarde, será de 25 puntos básicos. Con todo, se abre la puerta a mayores subidas a partir de septiembre, lo que supondría un significativo cambio de rumbo en la política monetaria llevada a cabo en la última década.

Según se desprende de la nota de prensa del BCE, los posibles aumentos por encima de los 25 puntos básicos quedarán supeditados a la evolución de las perspectivas de inflación a medio plazo. Si las perspectivas de inflación persisten o aumentan, se pondrá sobre la mesa un incremento de mayor calado.

En cuanto a las perspectivas económicas, el BCE transmitió cierto pesimismo al anunciar una ralentización en el crecimiento de la zona euro, causada principalmente por la guerra en Ucrania y el aumento de la inflación, que estiman, se mantendrá elevada durante un tiempo.

 

Puede leer el texto íntegro de la nota de prensa del BCE en el siguiente enlace:

 

 

 

Modificaciones en la Ley de Propiedad Horizontal

Incluimos en este post información sobre  la Ley 10/2022, de 14 de junio, publicada ayer 15 de junio de 2022, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 

Dentro de su articulado, se modifican los siguientes artículos de la Ley de Propiedad Horizontal: 9.1.F, 17.2 Y 21 D, ésta es su nueva redacción:

Art. 9.1.f LPH

«f) Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación, de reparación y de rehabilitación de la finca, la realización de las obras de accesibilidad recogidas en el artículo diez.1.b) de esta ley, así como la realización de las obras de accesibilidad y eficiencia energética recogidas en el artículo diecisiete.2 de esta ley. El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad, estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 10 por ciento de su último presupuesto ordinario. Con cargo al fondo de reserva la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales.»

Art. 17.2 LPH

«2.Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1.b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo 2 caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. La realización de obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética acreditables a través de certificado de eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común, así como la solicitud de ayudas y subvenciones, préstamos o cualquier tipo de financiación por parte de la comunidad de propietarios a entidades públicas o privadas para la realización de tales obras o actuaciones, requerirá el voto favorable de la mayoría simple de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría simple de las cuotas de participación, siempre que su importe repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la financiación, no supere la cuantía de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. El propietario disidente no tendrá el derecho reconocido en el apartado 4 de este artículo y el coste de estas obras, o las cantidades necesarias para sufragar los préstamos o financiación concedida para tal fin, tendrán la consideración de gastos generales a los efectos de la aplicación de las reglas establecidas en la letra e) del artículo noveno.1 de esta ley.»

Art. 21 LPH

«Artículo veintiuno. Impago de los gastos comunes, medidas preventivas de carácter convencional, reclamación judicial de la deuda y mediación y arbitraje.

1. La junta de propietarios podrá acordar medidas disuasorias frente a la morosidad por el tiempo en que se permanezca en dicha situación, tales como el establecimiento de intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones, siempre que no puedan reputarse abusivas o desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad de los inmuebles. Estas medidas no podrán tener en ningún caso carácter retroactivo y podrán incluirse en los estatutos de la comunidad. En todo caso, los créditos a favor de la comunidad devengarán intereses desde el momento en que deba efectuarse el pago correspondiente y éste no se haga efectivo.

2. La comunidad podrá, sin perjuicio de la utilización de otros procedimientos judiciales, reclamar del obligado al pago todas las cantidades que le sean debidas en concepto de gastos comunes, tanto si son ordinarios como extraordinarios, generales o individualizables, o fondo de reserva, y mediante el proceso monitorio especial aplicable a las comunidades de propietarios de inmuebles en régimen de propiedad horizontal. En cualquier caso, podrá ser demandado el titular registral, a efectos de soportar la ejecución sobre el inmueble inscrito a su nombre. El secretario administrador profesional, si así lo acordare la junta de propietarios, podrá exigir judicialmente la obligación del pago de la deuda a través de este procedimiento.

3. Para instar la reclamación a través del procedimiento monitorio habrá de acompañarse a la demanda un certificado del acuerdo de liquidación de la deuda emitido por quien haga las funciones de secretario de la comunidad con el visto bueno del presidente, salvo que el primero sea un secretario-administrador con cualificación profesional necesaria y legalmente reconocida que no vaya a intervenir profesionalmente en la reclamación judicial de la deuda, en cuyo caso no será precisa la firma del presidente. En este certificado deberá constar el importe adeudado y su desglose. Además del certificado deberá aportarse, junto con la petición inicial del proceso monitorio, el documento acreditativo en el que conste haberse notificado al deudor, pudiendo también hacerse de forma subsidiaria en el tablón de anuncios o lugar visible de la comunidad durante un plazo de, al menos, tres días. Se podrán incluir en la petición inicial del procedimiento monitorio las cuotas aprobadas que se devenguen hasta la notificación de la deuda, así como todos los gastos y costes que conlleve la reclamación de la deuda, incluidos los derivados de la intervención del secretario administrador, que serán a cargo del deudor.

4. Cuando el deudor se oponga a la petición inicial del proceso monitorio, la comunidad podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes de aquél, para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas. El tribunal acordará, en todo caso, el embargo preventivo sin necesidad de que el acreedor preste caución. No obstante, el deudor podrá enervar el embargo prestando las garantías establecidas en la Ley procesal.

 5. Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de abogado y/o procurador para reclamar las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquél atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal, incluidos los de ejecución, en su caso. En los casos en que exista oposición, se seguirán las reglas generales en materia de costas, aunque si la comunidad obtuviere una sentencia totalmente favorable a su pretensión se deberán incluir en ellas los honorarios del abogado y los derechos del procurador derivados de su intervención, aunque no hubiera sido preceptiva. 6. La reclamación de los gastos de comunidad y del fondo de reserva o cualquier cuestión relacionada con la obligación de contribuir en ellos, también podrá ser objeto de mediación, conciliación o arbitraje, conforme a la legislación aplicable.»

 

 

Luis Guirado, Presidente de APETI, en el programa «Tu Asesor de Cabecera» de Gran Vía Radio

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Compartimos con vosotros la participación del presidente de APETI, Luis Guirado, en el programa «Tu Asesor de Cabecera» de Gran Vía Radio, emitido ayer 9 de junio a las 20.00h.

 

Durante su intervención en este programa en el que cada semana se analiza la actualidad económica y financiera y bajo la dirección de José Antonio Almoguera, miembro de nuestro colectivo, el Presidente de APETI ha incidido sobre la importancia que tiene la formación de calidad de cara a ejercer nuestra profesión en el ámbito inmobiliario, así como la conveniencia de contar con un Seguro de Responsabilidad Civil, como el que APETI pone a disposición de sus asociados. Todo ello bajo la premisa de que, en  palabras de Luis Guirado, «velamos por los intereses de nuestros clientes».

 

Además, el presidente de APETI  y en respuesta a las preguntas formuladas, comentó durante su entrevista que, a pesar de la reciente subida de los tipos de interés, como medida para atajar la inflación, ‘el ladrillo’ sigue siendo la mejor opción a la hora de invertir a día de hoy, con una rentabilidad media del 6% desde hace varias décadas.

 

Una nueva aparición de APETI en los medios que supone un paso más en el camino para dar visibilidad a nuestro colectivo, a través de esta intervención de nuestro presidente que de nuevo, ha sido la voz de los Expertos Técnicos Inmobiliarios.

 

Os invitamos a que escuchéis la intervención completa de Luis Guirado, a través del siguiente enlace:

 

 

 

Los dueños de garajes que no tienen vivienda no podrán usar la piscina

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha considerado válido el acuerdo de una comunidad de propietarios en Santa Ponsa (Mallorca) que prohíbe el uso de la piscina y la barbacoa a los propietarios de garajes que no dispongan de vivienda en el complejo.

 

El Supremo destaca que no consta autorización para ello ni en los estatutos ni en el título constitutivo de la comunidad, por lo que el acuerdo impugnado no constituye una restricción de los derechos de los titulares de los garajes sino una mera constatación o reproducción de lo que ya podía deducirse de los actos constitutivos de la comunidad, y agrega que los dueños de las plazas de garaje estarán exentos de los gastos que generen esas zonas.

La sentencia parte de la consideración de que una piscina, por su propia naturaleza, está al servicio de los propietarios que tengan en el edificio su residencia y que los titulares de los garajes son propietarios de los mismos, “pero no por ello son residentes, sino usuarios de una plaza de estacionamiento”.

La Sala estima el recurso de casación interpuesto por la comunidad de propietarios del edificio La Flor del Golf 1 de Santa Ponsa (Calviá) contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca que confirmó la dictada por un juzgado de Primera Instancia de la misma ciudad. Estas sentencias dieron la razón a un propietario de varias plazas de garaje, sin vivienda en el edificio, y anularon el acuerdo de la comunidad que le prohibía el uso de la piscina y la barbacoa (zona deportiva).

La comunidad explicaba que el acuerdo impugnado, adoptado por mayoría, arrancaba de una petición por la utilización indiscriminada de esas zonas por un grupo de adolescentes, unas 15 personas, que había hecho un uso abusivo de la piscina y que, tras algunas averiguaciones, se supo que todos eran invitados del propietario de un garaje.

 

 

 

[Fuente ELDERECHO.COM]

 

 

Boletín Campus ESINE: «La ventana inmobiliaria» – Junio 2022

Enlazamos desde este post el último boletín del Campus ESINE, centro de estudios técnicos y empresariales, con toda la información de actualidad sobre el sector inmobiliario.

 

 

  • El Gobierno prorroga hasta septiembre la limitación de subidas del alquiler al 2%.
  • Eroski controla ya el 60% del capital de la inmobiliaria de Sergio Ramos.
  • Las ejecuciones hipotecarias sobre viviendas suben un 5,4% en el primer trimestre.
  • Los arquitectos piden que la vivienda sea más asequible.
  • El Euríbor cierra mayo rozando el 0,3%.

 

 

 

SEMINARIO ON LINE DAR >> Realización de obras en la comunidad de propietarios

APETI, en colaboración con DAR Escuela de Negocios, imparten seminario en el que se analizarán las características de toda la temática relativa a obras en comunidades, tanto elementos privativos como comunes, y las respuestas a cada cuestión que surge en esta materia. Además, analizaremos los últimos criterios sobre la materia en cuestión.

 

Programa:

  1. Responsabilidad por obras de la comunidad.
  2. Acuerdos sobre obras.
  3. Jurisprudencia del TS reciente en materia de obras
  4. Obras obligatorias y forma de llevarlas a juntas
  5. Responsabilidad en elementos comunes de uso privativo
  6. Responsabilidad por obras por comuneros.

 

Fecha y Horario:

Lunes, 13 de junio de 2022  |  17.00h a 19.00h (una hora menos en Canarias).

 

Lugar:

En directo: Videoconferencia, a través de ordenador, tablet o móvil.
En diferido: Podrá visualizarlo en cualquier momento durante tres meses.
(Derecho de uso y difusión propiedad de Escuela de Negocios DAR SLU.)
Recomendable conexión a Internet por cable, no es aconsejable la conexión por wifi.

 

Inscripción:

Importe (Precio especial asociados APETI): 49,00€

Imprescindible realizar la inscripción a través de DAR (PDF descargable desde el enlace), cuyos datos aparecen más abajo, remitiendo a DAR la hoja de inscripción. Posteriormente, deberán enviar a la APETI, el justificante de dicha inscripción:

 

Pulse aquí para descargar programa y hoja de inscripción

 

 

Euríbor, inflación y mercado inmobiliario

La vuelta del euríbor a signo positivo es perjudicial para el consumidor. Durante los últimos años nos hemos acostumbrado a que el euríbor fuera bajando, pero esto era algo completamente excepcional y sorprendente.

 

Lo cierto es que la subida de este índice debería haber pasado hace algunos meses, pero se ha ido retrasando y ahora con la inflación, el fin de la pandemia y la subida de tipos por parte del banco central estadounidense, la tendencia ha cambiado y el euríbor se ha posicionado en positivo.

El aumento de los tipos de interés es una medida clásica que se aplica para contrarrestar la inflación. Parece una contradicción en sí misma, pero la realidad es muy diferente. La inflación está estrechamente ligada a la cantidad de dinero que hay en circulación, por tanto, limitando el dinero que hay en circulación se logra una bajada de la inflación. El problema actual, a diferencia de la crisis de 2008, es que hay mucho dinero barato en circulación y esto provoca que las personas intenten asumir situaciones arriesgadas que no son sostenibles.

Teniendo en consideración el mercado inmobiliario, las personas que más se verán afectadas con esta subida del euríbor son aquellas que tienen una hipoteca a tipo variable, ya que son las que están referenciadas al euríbor. De hecho, desde febrero de 2016 cuando el euríbor a 12 meses, el de referencia para las operaciones hipotecarias, empezó a cotizar en negativo, las personas con hipotecas a tipo variable se empezaron a beneficiar, pero ahora, con esta vuelta a números positivos de este índice verán como su cuota mensual se incrementa.

 

 

 

[Fuente Ejeprime.com]

 

 

 

El Índice Registral Inmobiliario presenta un crecimiento elevado en todos sus indicadores referentes a compraventas e hipotecas

El Colegio de Registradores elabora el Índice Registral de Actividad Inmobiliaria (IRAI) único que conjuga transacciones e hipotecas inmobiliarias inscritas en los registros de la propiedad (enfoque desde la demanda) con la actividad mercantil del sector de  la construcción e inmobiliario (enfoque desde la oferta), dando por tanto una estimación completa de la actividad del sector.

 

El valor del índice se situó en 124,8 (116,8 el trimestre anterior) y el índice suavizado, libre de factores estacionales, en 114,6 (111,5 el trimestre anterior). Desde el 2º trimestre de 2020, que marcó 96,4, se viene produciendo una recuperación de la actividad inmobiliaria, a excepción del ligero descenso del 4ª trimestre de 2021. Esta evolución favorable se debe, sobre todo, a la tendencia positiva de la parte de propiedad (8,7% trimestral), mientras que en la parte mercantil del IRAI, esencialmente más constante en los últimos trimestres, el crecimiento ha sido más moderado (1,7% trimestral).

 

Evolución anual del IRAI con base 2003 durante el 1er trimestre

La evolución anual del IRAI durante el primer trimestre obtiene una subida del 11,1% frente al mismo trimestre de 2021, similar al último trimestre de 2021, aunque inferior a los grandes incrementos anuales registrados durante el segundo y tercer trimestres del año pasado, afectados todavía en la comparación con los mismos períodos de 2020, debido al gran impacto de la crisis sanitaria sobre la economía, que provocó en aquel momento caídas del 12,4% en el segundo y del 6,0% en el tecero. Continúa, por tanto, de forma más moderada pero robusta, el crecimiento de la actividad iniciado en el segundo trimestre de 2021. Como se aprecia en el siguiente gráfico, la evolución anual ha compensado ya claramente los descensos de 2020, y el crecimiento de los cuatro últimos trimestres, aunque matizado por la comparación con los peores momentos de la pandemia en 2020, sigue consolidando crecimientos muy importantes de la actividad inmobiliaria global.

Con relación a los componentes de la evolución del IRAI mostrada en los datos anuales al término del primer trimestre, el crecimiento se produjo fundamentalmente por el incremento en el área de propiedad (15,6%), nuevamente debido al gran aumento del número de compraventas (27,7%) y del incremento del número de hipotecas (18,5%), acompañados del precio de las compraventas (6,6%) y también del importe de las hipotecas (7,2%).

En el área de las sociedades mercantiles se produjo un ligero incremento del 0,3%, aportado sobre todo por el sector inmobiliario (1,4%), mientras que el sector de la construcción permanece inalterado.

 

 

 

[Fuente Registradores.org]

 

 

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Asesoría Jurídica Responde: “Adaptación de piscina para discapacitados”

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

En una comunidad una persona discapacitada me ha solicitado por escrito la adaptación del vaso para discapacitados.

Ya le he comentado que se podría hacer de 2 formas:

  • Instalando un elevador
  • Haciendo de obra una rampa en el vaso. Cosa lógica debe cumplir unos requisitos técnicos.

El problema radica en que esta persona dice que ella quiere rampa SI o SI, que ella no ha pedido un elevador.

¿Estamos obligados a construir la rampa incluso si es viable técnicamente?

¿Podemos llevar a votación a Junta, que poner, si rampa o elevador?

 

RESPUESTA:

La Ley de Propiedad Horizontal establece en su  Artículo 10. [Obras necesarias de conservación y de accesibilidad]

  1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
  2. b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

 

Por lo tanto la obligación de la comunidad es asegurarle un uso adecuado mediante la instalación de los medios que favorezcan la orientación o su comunicación. NO es una elección por preferencias, primando la solución técnicamente más viable y  deberá tenerse en cuenta que existe unos límites económicos a  las cuotas de doce mensualidades ordinarias siendo los excesos abonados por quien lo requiere.