Asesoría Jurídica Responde: «Rehabilitación de fachada interior»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

1ª PREGUNTA:

1/ En una comunidad que han de rehabilitar una fachada interior y en reunión se acepta el presupuesto de una empresa en la que no consta el coste del proyecto de obra ni permisos. El presidente no quiere gastar dinero en el proyecto ni en permisos, como administrador avisamos de que este trámite es obligatorio y a pesar del aviso quieren hacer4 la obra sin permiso y proyecto. ¿Cómo debemos reflejar en el acta para no tener responsabilidad sobre este tema?

2/ En el caso de que se acuerde pedir un crédito para obras, los comuneros que estén en disposición de pagar su parte sin tener que acceder a ese crédito, ¿estarían en su derecho de no contribuir con los gastos y cuotas de ese crédito?. ¿Quiénes serían responsables del impago en este caso?. Queríamos solicitar si tenéis información respecto a la modificación de la ley de propiedad horizontal por la cual en teoría ahora sería posible prohibir el uso de las zonas comunes a los morosos.

 

1ª RESPUESTA:

1/ La aprobación de una obra tiene como fase siguiente la ejecución que debe cumplir las exigencias legales necesarias y un contrato de ejecución de obra que se firmará con una empresa con un plan de pagos de esos trabajos.

El Presidente tiene el deber de cumplir los acuerdos siempre conforme a la legalidad y Estatutos por lo que sí existe acuerdo debe cumplirlo y no puede evitarse el cumplimiento de la legalidad vigente. Por lo tanto, si no lo cumple deberá dejar constancia de los motivos por los que no cumple los acuerdos de la Comunidad.

2/ Hay que distinguir quién pide el crédito si es la comunidad o cada propietario ya que cada uno tiene obligaciones distintas: La comunidad de pagar los trabajos que contrate y los propietarios de atender las derramas extraordinarias que esos trabajos le supongan atendiendo a su coeficiente de participación.  Dependiendo de qué crédito no se pague lo será la Comunidad o los propietarios

Si no paga la comunidad y los propietarios hubieran pagado serán responsables los causantes del impago a los que se les podrá exigir responsabilidades. En relación al tema que plantea se modifica  en la “Ley 10/2022, de 14 de junio.

 

 

2ª PREGUNTA:

En junta general extraordinaria, los asistentes decidieron realizar las obras aceptando el presupuesto aportado por la presidenta, sin proyecto técnico ni solicitud de permisos, tasas etc. ante el Ajuntament de Barcelona, le adjunto copia del presupuesto aportado por la presidenta y aceptado por los asistentes.

Durante la reunión se les advirtió que la normativa es muy clara para la realización de obras en cubierta y fachadas, pero decidieron asumir el riesgo y seguir adelante.

Sinceramente nunca nos hemos encontrado ante una situación así, y no sabemos qué tipo de responsabilidad civil o penal tendríamos o si estamos obligados a denunciar la obra.

Le agradeceríamos nos informara, si lo mejor en este caso sería dimitir del cargo, ya que no queremos asumir las responsabilidades de un acuerdo de este tipo.

 

2ª RESPUESTA:

Es necesario que en el acta figuren los acuerdos que dice y que hagan las advertencias sobre las obligaciones que deben seguir y en caso de incumplimiento será la Comunidad y por tanto cada propietario de la responsabilidad de las sanciones que pudieran imponerse del incumplimiento de tales obligaciones.

Hágalo constar en el acta y remita una comunicación por escrito para incorporarla al acta.

En principio no es necesario renunciar pero si advertir de las responsabilidades que se derivarían. En todo caso la Policía Municipal e inspectores del Ayuntamiento giran visitas que tardan muy poco en denunciar esos hechos por lo que existe un porcentaje muy elevado de que lo denuncien y paralicen la obra.

 

 

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Prórroga de la limitación al incremento de la renta en arrendamientos de vivienda

En el BOE del 26 de junio de 2022 se ha publicado el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

 

Limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda.

La persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda sujeto a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del periodo comprendido entre la entrada en vigor de este real decreto-ley (27 de junio de 2022) y el 31 de diciembre de 2022, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta, con sujeción a las siguientes condiciones:

a) En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que pueda exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.
En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta quedará sujeto a esta misma limitación. Se entenderá como gran tenedor a los efectos de este artículo a la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.

b) En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.»

Importante:
Fecha de entrada en vigor: 27 de junio de 2022

 

(Texto BOE)

 

 

Guía rápida «Plan Rehabilita Madrid 2022»

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid ha aprobado la convocatoria pública de subvenciones del Plan Rehabilita Madrid 2022 por un importe de 53 millones de euros, destinado a financiar las actuaciones de eficiencia energética, mejora de la accesibilidad, conservación y salubridad de los elementos comunes en los edificios residenciales de la capital.

 

Este plan, dirigido a las comunidades de propietarios, cuenta con ayudas para todo el territorio municipal, con establecimiento de un ámbito de espacios vulnerables con mayor cuantía de subvención. Se trata de ayudas que se abonan en su totalidad con carácter anticipado, alcanzando porcentajes de subvención de hasta el 90%.

Para este año 2022, la principal novedad se centra en la subvención para comunidades energéticas, fotovoltaicas y renovables. Estas ayudas llegan hasta el 80% para instalación de energías renovables de autoconsumo individual o colectivo, así como para las tecnologías de almacenamiento energético y hasta el 90% de los costes de estudios técnicos y jurídicos para la creación e implantación de comunidades energéticas.

 


Para que puedas conocer los detalles fundamentales del Plan Rehabilita Madrid 2022, te dejamos en este enlace una guía rápida para el ciudadano, elaborada por la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración,  en la que encontrarás la siguiente información:

  1. ¿Cuál es el objetivo de la subvención?
  2. ¿Quiénes pueden solicitar la subvención?
  3. ¿Para qué tipos de edificios está destinada la subvención?
  4. ¿Qué requisitos deben tener las actuaciones subvencionables?
  5. ¿Qué requisitos debe tener el edificio?
  6. ¿Qué obras se pueden subvencionar?
  7. ¿Qué gastos son subvencionables?
  8. Plazo de presentación de solicitudes
  9. ¿Cuánto tiempo tardan en conceder la subvención?
  10. ¿Cómo se calcula la subvención?
  11. ¿Cuándo se recibirá la subvención?
  12. ¿Cómo hay qué justificar la ayuda obtenida?

 

 

 

Si te perdiste la «Jornada OESA | Objetivo Alquiler»… ¡Ahora puedes ver todos los contenidos!

Como publicábamos la pasada semana en nuestro blog, con el propósito de que las medidas de impulso del arrendamiento se materialicen conjuntamente con todos los actores del sector, empresas y agentes sociales, desde OESA se celebró el pasado 16 de junio la Jornada ‘Objetivo Alquiler’, en la que estuvo presente, en representación nuestro colectivo, D. Fernando Fernandez Duque, vocal de la Junta de Gobierno de APETI.

 

Si no tuviste ocasión de asistir, a través de estos enlaces (pinchando en las imágenes) podrás ver todos los contenidos de dicha Jornada: Vídeos, imágenes y principales conclusiones recogidas por la prensa.

Jornada OESA_01

 

JORNADA OESA_02

 

 

 

 

El sector inmobiliario está fuerte ante posibles crisis con el único riesgo de la inseguridad jurídica

El inmobiliario español se muestra atractivo para la inversión. Con unos sólidos fundamentales, el sector está saneado y estable de cara a una posible crisis o incertidumbres que pueden generar la inflación o la subida de tipos. Sin embargo, distintos expertos del sector destacan un riesgo a tener en cuenta que puede impactar en su comportamiento: la inseguridad jurídica.

 

«España sigue siendo foco de atracción para el inversor internacional», indica Antonio Sánchez Recio, socio responsable Inmobiliario PwC, quién resalta que, aunque hay cautela debido a las incertidumbres, «los inversores consideran el inmobiliario como activo refugio». Entre los factores que influyen para la llegada de liquidez al mercado español, Sánchez señala que «es un mercado cuyos precios comparados con otros países europeos son más atractivos y más asequibles; el endeudamiento particular no es elevado y eso genera cierta tranquilidad; y que es una zona alejada del conflicto bélico, por lo que el turismo vuelve a estar en el foco».

De cara a las incertidumbres que pueden alterar su comportamiento, el sector llega estable y saneado. «Si miramos los pasivos tenemos una situación históricamente saludable», señala Juan Manuel Ortega Moreno, director de Inversiones de Colonial, añadiendo que «estamos mucho más preparados para aguantar el vaivén transitorio que pueda venir del impacto de las subidas de los tipos de interés y como se trasvasa a las yields inmobiliarias. El inmobiliario hoy en día está en una situación bastante privilegiada dentro del contexto europeo».

Por su parte, Vanessa Gelado, senior managing director de Hines, considera que entre los atractivos de nuestro país para captar la inversión internacional está que «es realmente es fácil como inversor extranjero invertir en España, mientras que en otro lugares hay más barreras de entrada. Con una sociedad limitada y 3.000 euros de capital ya estás operando. En España en un mismo proceso competitivo te puedes encontrar con capital europeo, norteamericano, sudamericano o asiático«.

 

 

 

[Fuente «El Economista»]

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Consulta modificación de la Ley de Propiedad Horizontal»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Queríamos solicitar información respecto a la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal por la cual, en teoría, ahora sería posible prohibir el uso de las zonas comunes a los morosos

 

RESPUESTA:

En relación al tema que plantea se modifica  en la “Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”.

En concreto se modifica el artículo veintiuno, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo veintiuno. Impago de los gastos comunes, medidas preventivas de carácter convencional, reclamación judicial de la deuda y mediación y arbitraje.

 

1. La junta de propietarios podrá acordar medidas disuasorias frente a la morosidad por el tiempo en que se permanezca en dicha situación, tales como el establecimiento de intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones, siempre que no puedan reputarse abusivas o desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad de los inmuebles. Estas medidas no podrán tener en ningún caso carácter retroactivo y podrán incluirse en los estatutos de la comunidad. En todo caso, los créditos a favor de la comunidad devengarán intereses desde el momento en que deba efectuarse el pago correspondiente y éste no se haga efectivo.

2. La comunidad podrá, sin perjuicio de la utilización de otros procedimientos judiciales, reclamar del obligado al pago todas las cantidades que le sean debidas en concepto de gastos comunes, tanto si son ordinarios como extraordinarios, generales o individualizables, o fondo de reserva, y mediante el proceso monitorio especial aplicable a las comunidades de propietarios de inmuebles en régimen de propiedad horizontal. En cualquier caso, podrá ser demandado el titular registral, a efectos de soportar la ejecución sobre el inmueble inscrito a su nombre. El secretario administrador profesional, si así lo acordare la junta de propietarios, podrá exigir judicialmente la obligación del pago de la deuda a través de este procedimiento.

3. Para instar la reclamación a través del procedimiento monitorio habrá de acompañarse a la demanda un certificado del acuerdo de liquidación de la deuda emitido por quien haga las funciones de secretario de la comunidad con el visto bueno del presidente, salvo que el primero sea un secretario-administrador con cualificación profesional necesaria y legalmente reconocida que no vaya a intervenir profesionalmente en la reclamación judicial de la deuda, en cuyo caso no será precisa la firma del presidente. En este certificado deberá constar el importe adeudado y su desglose. Además del certificado deberá aportarse, junto con la petición inicial del proceso monitorio, el documento acreditativo en el que conste haberse notificado al deudor, pudiendo también hacerse de forma subsidiaria en el tablón de anuncios o lugar visible de la comunidad durante un plazo de, al menos, tres días. Se podrán incluir en la petición inicial del procedimiento monitorio las cuotas aprobadas que se devenguen hasta la notificación de la deuda, así como todos los gastos y costes que conlleve la reclamación de la deuda, incluidos los derivados de la intervención del secretario administrador, que serán a cargo del deudor.

4. Cuando el deudor se oponga a la petición inicial del proceso monitorio, la comunidad podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes de aquél, para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas.

El tribunal acordará, en todo caso, el embargo preventivo sin necesidad de que el acreedor preste caución. No obstante, el deudor podrá enervar el embargo prestando las garantías establecidas en la Ley procesal.

5. Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de abogado y/o procurador para reclamar las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquél atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal, incluidos los de ejecución, en su caso. En los casos en que exista oposición, se seguirán las reglas generales en materia de costas, aunque si la comunidad obtuviere una sentencia totalmente favorable a su pretensión se deberán incluir en ellas los honorarios del abogado y los derechos del procurador derivados de su intervención, aunque no hubiera sido preceptiva.

6. La reclamación de los gastos de comunidad y del fondo de reserva o cualquier cuestión relacionada con la obligación de contribuir en ellos, también podrá ser objeto de mediación-conciliación o arbitraje, conforme a la legislación aplicable.»

 

Puede consultar la modificación publicada en el BOE a través del siguiente enlace:

 

 

 

Euríbor y su doble efecto en el mercado inmobiliario

El euríbor vuelve a marcar una nueva vuelta de tuerca sobre las hipotecas. El comienzo de la subida que se produjo de forma sostenida desde el mes de enero se está, además produciendo en vertical. Un repunte de tal calibre que, en tan solo 5 meses cerrados, hemos pasado del -0,477% de enero que encarecía ligeramente los préstamos hipotecarios al positivo 0,287%, que seguirá subiendo.

 

En realidad, que ya se está incrementando y, además, de forma exponencial. La media diaria se coloca ya por encima del 0,742% con menos de una semana por delante para que acabe el mes. Un junio que comenzaba ya con repuntes de vigor en sus encarecimientos diarios al 0,417% pero que desde el pasado día 15 ya campa a sus anchas por encima claramente del punto porcentual, hasta el 1,091% del lunes, con máximos el pasado viernes del 1,124.

¿Qué está pasando para que los repuntes sean tan elevados? Que el mercado está leyendo una subida de tipos que además será más elevada de lo inicialmente esperado y también sostenida en el tiempo. La financiación interbancaria se eleva de forma muy vertical como podemos observar y repercute de forma directa en el euríbor. Conforme se acerca el mes de julio, la fecha fijada por el BCE más sube el porcentaje.

Hablamos de la referencia más seguida en el caso de los préstamos para la compra de vivienda, el euríbor a 12 meses, pero lo cierto es que el avance también es más que significativo en todos sus tramos con el euríbor a 6 meses ya en positivo también.

Y todo esto con lo que tenemos encima de la mesa en estos momentos, pero lo cierto es que la presión de algunos bancos centrales para controlar su inflación deja todas las miradas en el BCE y si su hoja de ruta de subidas de momento esperadas será suficiente para parar la inflación a niveles del 8,1% en cifras récord de mayo.

 

 

 

[Fuente «Yahoo Finanzas»]

 

 

 

 

SEMINARIO ON LINE DAR >> Novedades de la Ley de Propiedad Horizontal

APETI, en colaboración con DAR Escuela de Negocios, imparten seminario en el que se analizarán las novedades de la Ley de Propiedad horizontal modificas por la Ley 10/2022, de 14 de junio de 2022 que reforma la LPH en los arts. 9.1, f), 17.2, y art 21 LPH con modificaciones relevantes introducidas en la LPH y consecuencias prácticas de esta reforma.

 

Programa:

  1. El fondo de reserva y las obras de accesibilidad y de eficiencia energética.
  2. La referencia a los quórums en materia de eficiencia energética del art. 17.2 LPH.
  3. Las medidas disuasorias al moroso en la reforma.
  4. Los acuerdos sobre el interés legal en el recargo. El tipo referencial de interés legal.
  5. La prohibición del uso de instalaciones al moroso, límites y ejecución.
  6. La eficacia frente a terceros de los acuerdos frente a morosos.
  7. No retroactividad de las medidas frente a morosos.
  8. El demandado por la vía del monitorio en gastos de comunidad.
  9. Procedimiento a seguir: ¿Verbal o monitorio?.
  10. El certificado a acompañar con la demanda del monitorio.
  11. La nueva configuración del administrador de fincas en la reclamación monitoria.
  12. La firma del certificado.
  13. Conceptos incluibles en la reclamación.
  14. La oposición del deudor.
  15. La intervención de profesionales en la reclamación.
  16. Posibilidad de mediación en la reclamación de gastos comunes.

 

Fecha y Horario:

Martes, 5 de julio de 2022  |  17.00h a 19.00h (una hora menos en Canarias).

 

Lugar:

En directo: Videoconferencia, a través de ordenador, tablet o móvil.
En diferido: Podrá visualizarlo en cualquier momento durante tres meses.
(Derecho de uso y difusión propiedad de Escuela de Negocios DAR SLU.)
Recomendable conexión a Internet por cable, no es aconsejable la conexión por wifi.

 

Inscripción:

Importe (Precio especial asociados APETI): 49,00€

Imprescindible realizar la inscripción a través de DAR (PDF descargable desde el enlace), cuyos datos aparecen más abajo, remitiendo a DAR la hoja de inscripción. Posteriormente, deberán enviar a la APETI, el justificante de dicha inscripción:

 

Pulse aquí para descargar programa y hoja de inscripción

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Gastos que no requieren acuerdo en junta»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Respecto a los gastos que puede realizar un presidente sin haberlo aprobado previamente en junta.

Entendemos que cuando las reparaciones o los trabajos son urgente por seguridad, se pueden realizar sin recurrir a la Junta de Propietarios.

Pero cuando estos gastos no son urgentes o estrictamente necesarios, ¿pueden ser efectuados sin necesidad de votarlo en Junta si el gasto no es muy elevado?

¿Hay algún importe de referencia para saber cuánto se puede gastar anualmente el presidente sin necesidad de someterlo a votación?

 

RESPUESTA:

En cada comunidad hay un fondo de reserva para atender los gastos de comunidad debiendo siempre sopesar la importancia en aplicación del art. 10 de la LPH que establece la obligación de realizar las obras necesarias y que se determinan con su carácter y no por el coste de las mismas. En la Ley se establecen los criterios:

 

1.Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

a / Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.

    1.  b / Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido. También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.
    1. c / La ocupación de elementos comunes del edificio o del complejo inmobiliario privado durante el tiempo que duren las obras a las que se refieren las letras anteriores.

d / La construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes, así como la constitución de un complejo inmobiliario, tal y como prevé el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, que resulten preceptivos a consecuencia de la inclusión del inmueble en un ámbito de actuación de rehabilitación o de regeneración y renovación urbana.

e / Los actos de división material de pisos o locales y sus anejos para formar otros más reducidos e independientes, el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio, o su disminución por segregación de alguna parte, realizados por voluntad y a instancia de sus propietarios, cuando tales actuaciones sean posibles a consecuencia de la inclusión del inmueble en un ámbito de actuación de rehabilitación o de regeneración y renovación urbanas.

 

2. Teniendo en cuenta el carácter de necesarias u obligatorias de las actuaciones referidas en las letras a) a d) del apartado anterior, procederá lo siguiente:

a / Serán costeadas por los propietarios de la correspondiente comunidad o agrupación de comunidades, limitándose el acuerdo de la Junta a la distribución de la derrama pertinente y a la determinación de los términos de su abono.

b / Los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa.

c / Los pisos o locales quedarán afectos al pago de los gastos derivados de la realización de dichas obras o actuaciones en los mismos términos y condiciones que los establecidos en el artículo 9 para los gastos generales.

 

3. Requerirán autorización administrativa, en todo caso:

a / La constitución y modificación del complejo inmobiliario a que se refiere el artículo 17.6 del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, en sus mismos términos.

b / Cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes, cuando concurran los requisitos a que alude el artículo 17.6 del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio. En estos supuestos deberá constar el consentimiento de los titulares afectados y corresponderá a la Junta de Propietarios, de común acuerdo con aquéllos, y por mayoría de tres quintas partes del total de los propietarios, la determinación de la indemnización por daños y perjuicios que corresponda. La fijación de las nuevas cuotas de participación, así como la determinación de la naturaleza de las obras que se vayan a realizar, en caso de discrepancia sobre las mismas, requerirá la adopción del oportuno acuerdo de la Junta de Propietarios, por idéntica mayoría. A este respecto también podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la Ley.

 

Además el art. 17 del citado texto establece las mayorías que son necesarias en la Juntas para la aprobación del gasto:

Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes reglas:

1 – La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero (RCL 1998, 557) , sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación. La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común.

2 – Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. La realización de obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética acreditables a través de certificado de eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común, así como la solicitud de ayudas y subvenciones, préstamos o cualquier tipo de financiación por parte de la comunidad de propietarios a entidades públicas o privadas para la realización de tales obras o actuaciones, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación, siempre que su coste repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la financiación, no supere la cuantía de nueve mensualidades ordinarias de gastos comunes. El propietario disidente no tendrá el derecho reconocido en el apartado 4 de este artículo y el coste de estas obras, o las cantidades necesarias para sufragar los préstamos o financiación concedida para tal fin, tendrán la consideración de gastos generales a los efectos de la aplicación de las reglas establecidas en la letra e) del artículo noveno.1 de esta ley.

3 – El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Idéntico régimen se aplicará al arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble y el establecimiento o supresión de equipos o sistemas, no recogidos en el apartado 1, que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble. En éste último caso, los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a esta norma obligan a todos los propietarios. No obstante, si los equipos o sistemas tienen un aprovechamiento privativo, para la adopción del acuerdo bastará el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación, aplicándose, en este caso, el sistema de repercusión de costes establecido en dicho apartado.

4 – Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características. No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal. No podrán realizarse innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario, si no consta su consentimiento expreso.

5 – La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma.

6 – Los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación.

7 – Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes. Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los apartados anteriores, el Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda Junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas.

8 – Salvo en los supuestos expresamente previstos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo, o en los casos en los que la modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.

9 – Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en este artículo obligan a todos los propietarios.

10 – En caso de discrepancia sobre la naturaleza de las obras a realizar resolverá lo procedente la Junta de propietarios. También podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la Ley.

11 – Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.

12 – El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre (RCL 1994, 3272) , de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos.

 

Siempre será necesario que sea conforme la naturaleza de las obras a realizar debiendo pedir los correspondientes informes técnicos en caso de duda o complejidad. En primer lugar, hay que leer el titulo constitutivo y los Estatutos Sociales para comprobar si existe.

 

 

 

 

 

 

OESA: Jornada ‘Objetivo Alquiler’

La incorporación al mercado de vivienda pública en alquiler es una de las principales necesidades de España para los próximos años. En concreto, desde OESA, Observatorio Español del Seguro del Alquiler se estima dicha demanda de vivienda pública en 1,8 millones hasta 2030.

 

Cubrir esta necesidad es uno de los grandes objetivos del Plan Estatal de Acceso a la Vivienda 2022-2025 aprobado a principios de año con una dotación presupuestaria de 345 millones de euros.

Con el necesario propósito de que dichas medidas de impulso del arrendamiento se materialicen conjuntamente con todos los actores del sector, empresas y agentes sociales, desde OESA se celebró ayer 16 de junio la Jornada ‘Objetivo Alquiler’  en Meeting Place de la calle Orense 34.

El encuentro reunió por primera vez a representantes del Ministerio de Transporte Movilidad y Agenda Urbana, directores generales de vivienda de las Comunidades Autónomas, principales partidos políticos y todo el sector empresarial implicado del sector. También contó con la participación de agentes sociales encargados de velar por el derecho a una vivienda digna y adecuada que garantiza la Constitución Española.

Durante la Jornada de OESA se analizó el sector del arrendamiento y del Seguro de Impago de Alquiler en España en tres mesas de debate y con más de 30 participantes: El alquiler en España analizado por sus protagonistas: BTR (Build to Rent) análisis de la situación actual y futura, ¿está en riesgo el alquiler?, Búsqueda del equilibrio público/privado en el alquiler; y Seguro de impago de alquiler.

En dicho evento, estuvo presente D. Fernando Fernandez Duque, vocal de la Junta de Gobierno  de APETI.