El Tribunal Constitucional anula el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal)

Esta misma semana, el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nulos los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales “porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento.”

 

 

Es decir, el Tribunal Constitucional ha anulado el sistema de cálculo de la base imponible de la plusvalía municipal por lo que los ayuntamientos ya no pueden cobrar este impuesto.

El Gobierno espera a conocer el texto íntegro de la sentencia para reformar la norma y establecer una nueva fórmula de cálculo de la base imponible, de tal forma que se garantice la constitucionalidad del tributo y se ofrezca “seguridad jurídica a los contribuyentes y certidumbre a los ayuntamientos”.

  • El Consejo de Ministros celebrado el pasado 26 de octubre aprobó el anteproyecto de Ley de Vivienda. En el ámbito fiscal, y con el fin de crear un entorno fiscal favorable para la reducción de los precios del alquiler y el incremento de la oferta a precio asequible, se establece una mejora de la regulación del IRPF para estimular el alquiler de vivienda habitual a precios asequibles, a través de la modulación de la reducción del rendimiento neto del alquiler de vivienda habitual. Para ello, se establece en los nuevos contratos de arrendamiento un porcentaje de reducción del 50%, que podrá incrementarse en función de los siguientes criterios:
    • 90% en caso de bajada de la renta en zona tensionada. Cuando se firme un nuevo contrato en una zona de mercado residencial tensionado, con una bajada de al menos un 5% sobre la renta del contrato anterior.
    • 70% en el supuesto de alquiler por primera vez de viviendas en áreas tensionadas a jóvenes (nuevos contratos de arrendamiento a jóvenes de entre 18 y 35 años en dichas áreas) y de vivienda asequible incentivada o protegida (vivienda arrendada a la Administración pública o entidad del tercer sector, o acogida a algún programa público de vivienda que limite la renta del alquiler).
    • 60% en caso de rehabilitación o mejora, siempre que las obras de rehabilitación se hubiesen llevado a cabo en los dos años anteriores.

 

Por otro lado, se introduce una definición clara para que los Ayuntamientos puedan aplicar el recargo del IBI a aquellas viviendas vacías durante más de dos años, con un mínimo de cuatro viviendas por propietario, salvo causas justificadas de desocupación temporal. Asimismo, se establece una modulación del recargo actualmente situado en el 50% de la cuota líquida del IBI que podrá alcanzar el 150%, en función del tiempo de desocupación y del número de viviendas desocupadas del mismo titular en el término municipal.

  • Austria, Francia, Italia, España, el Reino Unido y EE.UU. anuncian un Acuerdo para la transición desde los actuales Impuestos sobre los Servicios Digitales a la nueva solución multilateral acordada por el Marco Inclusivo OCDE/G20.

 

Gracias a este acuerdo se aplicará con éxito el nuevo régimen fiscal multilateral y terminarán las medidas comerciales adoptadas en respuesta a los Impuestos sobre los Servicios Digitales.

  • El 26 de octubre de 2021 se ha publicado la Ley 5/2021 de 20 octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el Boletín Oficial de Andalucía (BOJA). Esta norma entrará en vigor con carácter general el 1 de enero de 2022, salvo determinadas cuestiones que afectan al ITP y AJD, que entraron en vigor el 27 de octubre.

 

En líneas generales, en el IRPF se reduce la escala autonómica, y se introducen nuevas deducciones y mejoran o amplían algunas de las existentes. En el Impuesto sobre el Patrimonio se incrementa el mínimo exento para personas con discapacidad. En el ISD se rebaja la tarifa, se establecen nuevos coeficientes multiplicadores y se mejoran algunas reducciones fiscales.

En el ITP y AJD se modifican los tipos de gravamen reducidos aplicables a bienes inmuebles y se fija un tipo general del 7% en ITP. En AJD, se establece el tipo general del 1,2% y se modifican los tipos de reducidos aplicables a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la transmisión de determinados inmuebles.

 

 

Dietas, desplazamientos y gastos de viaje a efectos de cotización a la Seguridad Social y tributación en el IRPF

¿Cómo afectan las dietas, desplazamientos y gastos de viaje en la cotización a la Seguridad Social y  en la tributación en el IRPF?

 

A través del siguiente enlace podéis acceder a la información completa sobre cuestiones como la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas exceptuadas de gravamen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

 

 

 

SABADELL PROFESIONAL: Fondo de Recuperación Europeo

Sabadell Profesionales, una de las entidades con las que APETI mantiene un acuerdo de colaboración, presenta su nueva web sobre el Fondo de Recuperación Europeo, en la que explican todo lo relativo a esta iniciativa, para ponernos las cosas más fáciles y acompañarnos en esta gran oportunidad.

 

A través de esta web se puede recibir el apoyo y asesoramiento necesario durante todo el proceso con el fin de poder acceder a las ayudas europeas, recibiendo la información oportuna sobre cómo beneficiarse de las mismas.

Accede al siguiente enlace en el que se recoge toda la información ofrecida por Sabadell Profesionales sobre este nuevo sitio web:

 

 

 

APETI asiste la entrega de los II Premios Nacionales de la Edificación, del Consejo General de la Arquitectura Técnica (CGATE)

El Vicepresidente de APETI, Manuel León, en representación del colectivo, asistió ayer 21 de octubre a la entrega de los II Premios Nacionales de la Edificación, del Consejo General de la Arquitectura Técnica (CGATE).

 

La Asociación Profesional de Expertos Técnico Inmobiliarios, representada por nuestro Vicepresidente, Manuel León, asistió a la gala de entrega de los II Premios Nacionales de la Edificación, tras la recepción de la invitación recibida por parte de D. Alfredo Sanz Corma, Presidente del Consejo General de la Arquitectura Técnica de España.

 

Manuel León - APETI

 

Los galardonados de esta nueva edición de los II Premios Nacionales de la Edificación han sido  el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma), el Arquitecto Técnico sevillano José María Cabeza y el arquitecto y dibujante José María Pérez González, “Peridis”.

El Jurado de esta segunda edición ha estado formado por José Antonio Otero, presidente de Honor del CGATE; Antonio Mármol, vicepresidente de MUSAAT; Roger Cooke, presidente de Royal Institution of Chartered Surveyors Spain (RICS), la principal organización internacional que representa a los profesionales inmobiliarios; María José Leguina, directora del Departamento Laboral de la Confederación Nacional de la Construcción (CNC); Iñaki Pérez, secretario General del CGATE; y Juan López-Asiain, director del Gabinete Técnico del CGATE.

El Mitma ha sido reconocido, según el Jurado, “por el trabajo realizado para articular los estímulos económicos europeos y las medidas adoptadas para materializarlo. Se resaltan aspectos como la prestacionalidad, el fomento de la eficiencia energética, la salubridad y accesibilidad de los edificios”. También, según el acta del Jurado el trabajo realizado por el Ministerio pone en valor la figura de los profesionales técnicos, “de cuya actuación dependerá la capacidad final del edificio de conseguir la mayor eficiencia energética con los menores costes posibles”. Así mismo se resalta que la concesión de este reconocimiento está motivada por aprobación del Real Decreto por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Por su parte, el Jurado también ha reconocido al arquitecto y dibujante José María Pérez González, “Peridis”, de quien destaca “su versatilidad y creatividad en las diferentes facetas en las que ha desarrollado su trayectoria profesional como arquitecto, divulgador, escritor, dibujante y emprendedor social. Se ha valorado especialmente su participación activa en el ámbito de la restauración monumental y de la conservación del patrimonio edificado y su extraordinaria labor en educación patrimonial y mediación social, donde ha sido promotor de políticas activas e innovadoras de ámbito pedagógico y social para la formación y el empleo, que han beneficiado a más de 750.000 parados en el mundo”. Su capacidad de divulgación a través de diferentes canales (prensa, televisión, teatro, libros, revistas especializadas) es otro de los aspectos profesionales resaltados por el jurado.

El tercer Premio de la Edificación ha recaído en la persona de José María Cabeza Méndez, Arquitecto Técnico colegiado con una larga trayectoria profesional de 18 años al frente del Real Alcázar de Sevilla. “La candidatura destaca su fuerte compromiso con la calidad de la edificación y su apuesta por la rehabilitación de edificios como herramienta vital para dotar de eficiencia, calidad y confort al parque edificado. Entre los valores que difunde su figura se reseña también su permanente interés por la formación de los profesionales del sector, su sensibilidad y compromiso social y el gran número de reconocimientos obtenidos por su valía personal y profesional”, ha expresado el Jurado.

En el acto de entrega celebrado ayer en el auditorio Rafael del Pino (Madrid), estuvieron presentes la Ministra de Trasporte Movilidad y Agenda Urbana, Cristina Raquel Sánchez Jiménez y la Ministra de Justicia, Pilar Llop Cuenca.

 

II Premios Nacionales de la Edificación

 

 

 

Madrid baja el IBI a las familias: 60 millones de euros menos de impuestos

A falta de su aprobación en el Pleno, el Ayuntamiento de Madrid ya tiene listo su programa de reducciones fiscales. Será la cuarta ocasión en la que el Consistorio anuncia una bajada impositiva. Y, entre las medidas más importantes, se encuentra la bajada del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).

 

Así lo han anunciado esta mañana el alcalde, la vicealcaldesa y la delegada de Hacienda y Personal, Engracia Hidalgo. Begoña Villacís ha tomado la palabra para anunciar la medida estrella: una nueva reducción del IBI, que pasa del 0,456 al 0,428%. “Se trata de una bajada que va a afectar a todos los madrileños. En total, serán 2,2 millones de recibos afectados: 1,5 millones de viviendas, 96.200 de locales comerciales, 30.000 oficinas y más de 11.000 locales industriales y 7.000 locales de ocio”, explicó la vicealcaldesa. Así, ha cifrado el ahorro para las familias en “60 millones de euros”.

“Madrid no ha aplicado el catastrazo”, afirmó la vicealcaldesa, en referencia a la medida adoptada recientemente por el Gobierno y otros ayuntamientos. Es más, ha recordado que, según el ranking de la OCU, la ciudad de Madrid ocupa el puesto 40, dentro de 52 capitales de provincia, en lo que se refiere a impuestos altos. “Es el único ranking en el que nos enorgullecemos de bajar. Se pueden bajar los impuestos y mantener unos servicios públicos de calidad”.

 

 

[Fuente La Razón]

 

 

Informe de precios de la vivienda 3T 2021 – Gesvalt

El precio de la vivienda en España aumenta un 3,9% y continúa estabilizándose cerca de los niveles prepandemia. Este incremento sitúa el valor medio de venta en España en 1.441 €/m2 y deja entrever una estabilización en los precios de la vivienda de cara a próximos meses, tras la mejora de las previsiones económicas.

 

Gesvalt ha publicado su Informe de Vivienda correspondiente al tercer trimestre del año 2021. En el estudio, realizado con datos propios por el departamento de Research de la compañía, se destaca un aumento del precio de la vivienda del 3,9% con respecto al mismo período del año 2020. De esta forma, se consolida la tendencia alcista de los precios registrada en los últimos cuatro trimestres, con un precio medio de 1.441€/men todo el territorio nacional. En este sentido, los expertos de Gesvalt pronostican una estabilización del precio de la vivienda en los próximos doce meses.

Manteniendo los crecimientos observados desde abril, quince Comunidades Autónomas han incrementado su precio de venta promedio durante el tercer trimestre respecto al mismo periodo del año anterior. Los incrementos más notables los presentan la Comunidad de Madrid (+5,0%), la Comunidad Valenciana (+4,2%) y las Islas Baleares (+4,1%); reflejándose subidas entre el 4,0% y el 2,0% en Extremadura, las Islas Canarias y Andalucía.

 

 

[Fuente Gesvalt]

 

 

Principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-ley 19/2021

Principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas:

El artículo 1 del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, en su apartado dos añade una nueva Disposición adicional quincuagésima a la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas estableciendo tres nuevas deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, en los siguientes términos:

1. Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración: 20%

Viviendas en las que se pueden realizar las obras:
Vivienda habitual del contribuyente o cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023.
No obstante, no da derecho la parte de la obra que se realice en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, ni en la parte de la vivienda afecta a una actividad económica.

Obras que dan derecho a deducción:
Aquellas que hayan reducido la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda en al menos un 7 por ciento la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración.
Es preciso que este extremo quede acreditado mediante el certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio, con un máximo de dos años, de las mismas.
Realizadas desde el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022

Base de deducción:
Cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022 por las obras.
Máximo 5.000€.

Periodo impositivo en el que se aplica:
Aquel en el que se haya expedido el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras. Estos certificados deberán ser expedidos antes del 1 de enero de 2023.

Porcentaje de deducción: 20%

2. Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable: 40%

Viviendas en las que se pueden realizar las obras:
Vivienda habitual del contribuyente o cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023.
No obstante, no da derecho la parte de la obra que se realice en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, ni en la parte de la vivienda afecta a una actividad económica.

Obras que dan derecho a deducción:
Aquellas que hayan reducido en al menos un 30 por ciento el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, consigan una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
Es preciso que estos extremos queden acreditados mediante el certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio, con un máximo de dos años, de las mismas.
Realizadas desde el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022

Base de deducción:
Dan derecho a la deducción las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022 por las obras.
Máximo 7.500€.

Periodo impositivo en el que se aplica:
Aquel en el que se haya expedido el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras. Estos certificados deberán ser expedidos antes del 1 de enero de 2023.

Porcentaje de deducción: 40%

3. Deducción obras de rehabilitación energética: 60%

Edificaciones en las que se pueden realizar las obras:
Viviendas propiedad del contribuyente -ubicadas en edificios de uso predominante residencial- y plazas de garaje y trasteros adquiridos con estas.
No obstante, no da derecho la parte de la vivienda afecta a actividades económicas.

Obras que dan derecho a deducción:
Aquéllas que hayan reducido el consumo de energía primaria no renovable, en un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
Es preciso que estos extremos queden acreditados mediante el certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio, con un máximo de dos años, de las mismas.
Realizadas desde el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2023.

Periodos impositivos en los que se aplica:
En principio se puede aplicar en 2021, 2022 y 2023. No obstante, es requisito para poder aplicar la deducción que se haya expedido el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras. Estos certificados deberán ser expedidos antes del 1 de enero de 2024.

Base anual de deducción:

  • Cuando se haya expedido el certificado en el periodo impositivo: Las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta la finalización del periodo impositivo.
  • Cuando el certificado se hubiera expedido en un periodo impositivo anterior: Las cantidades satisfechas en el año.

Base máxima 5.000€ anuales.
Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.
Tratándose de obras llevadas a cabo por una comunidad de propietarios la cuantía susceptible de formar la base de la deducción de cada contribuyente vendrá determinada por el resultado de aplicar a las cantidades satisfechas por la comunidad de propietarios, el coeficiente de participación que tuviese en la misma.

Porcentaje de deducción: 60%
4. Normas comunes a las anteriores deducciones:
Las anteriores deducciones son incompatibles entre sí respecto de la misma obra.
Las anteriores deducciones son incompatibles entre sí respecto de la misma obra.
Las cantidades deben ser satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras, así como a las personas o entidades que expidan los citados certificados, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas.

En ningún caso, darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

Las cantidades satisfechas han de ser necesarias para la ejecución de las obras, incluyendo los honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo, así como la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética.

No obstante, no dan derecho a deducción las cantidades satisfechas por los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.

Los certificados de eficiencia energética previstos en los apartados anteriores deberán haber sido expedidos y registrados con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

No integración en Base imponible de las siguientes ayudas a la rehabilitación:

Las concedidas en virtud de los distintos programas establecidos en el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas; el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla; y el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 

 

Índice de Precios de Consumo (IPC) – Septiembre 2021

Según los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística, la tasa anual del Índice de Precios de Consumo (IPC) general en el mes de septiembre es del 4,0%, siete décimas por encima de la registrada el mes anterior y la más alta desde septiembre de 2008.

 

Evolución anual de los precios de consumo

 

La tasa anual del Índice de Precios de Consumo (IPC) general en el mes de septiembre es del 4,0%, siete décimas por encima de la registrada el mes anterior y la más alta desde septiembre de 2008.

Los grupos con mayor influencia en el incremento de la tasa anual son:

  • Vivienda, cuya variación anual se sitúa en el 14,5%, tres puntos por encima de la registrada el mes pasado, a consecuencia del aumento de los precios de la electricidad, mayor este mes que en septiembre de 2020. También influye, aunque en menor medida, las subidas de los precios del gasóleo para calefacción y el gas, frente a las bajadas registradas el pasado año.
  • Ocio y cultura, con una variación del 0,9%, un punto y medio superior a la de agosto, debido, casi en su totalidad, a que los precios de los paquete turísticos bajaron el año pasado más que en septiembre de este año.
  • Transporte, que incrementa su tasa un punto, hasta el 9,8%. Destaca en esta evolución el aumento de los precios de los carburantes y lubricantes para el transporte personal, que se incrementan este mes, mientras que descendieron el año anterior. Cabe reseñar además, aunque en sentido contrario, la bajada del precio de los Otros servicios relativos a los vehículos personales, frente a la estabilidad mostrada en 2020, debido a que algunos tramos de autopistas han pasado a ser gratuitos a partir de este mes.

 

 

[Fuente INE]

 

 

Hacienda endurecerá la fiscalidad sobre los inmuebles a partir de 2022

El Ministerio de Hacienda alargará la base imponible potencial a bienes inmuebles bajo determinados supuestos,  a partir de lo que se recoge en el Boletín Oficial del Estado publicado este jueves. Dicho Ministerio introduce un coeficiente que extendería la base imponible en los impuestos de Transmisiones, Patrimonio, Sucesiones y Donaciones a partir del próximo año.

 

El departamento que dirige María Jesús Montero ha introducido un factor de minoración del 0,9 sobre el valor de referencia catastral para inmuebles urbanos y rústicos de cara a los impuestos de Transmisiones, Patrimonio, Sucesiones y Donaciones -había uno hasta ahora del 0,5 para el Impuesto de Bienes Inmuebles-. Fuentes expertas en fiscalidad señalan que se trata de una «actualización» que ha estimado conveniente la propia Hacienda sobre umbrales que llevaban años sin modificaciones.

«Hasta ahora, la base imponible de Transmisiones, Patrimonio, Sucesiones y Donaciones era el valor real, equiparable al de mercado. El valor de referencia, que entra en vigor en 2022, será inferior al valor de mercado«, explican fuentes de Hacienda. Sobre ese valor de referencia, la Agencia Tributaria podrá aplicar el coeficiente de minoración del 0,9 antes referido de cara a fijar la base imponible.

Esta modificación, recogida en la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude, obedece a la necesidad de resolver los problemas de gestión de estos impuestos, provocados por la litigiosidad que tenía la base imponible definida como valor real«, reivindican desde el ministerio de Hacienda.

De cara a 2022, el ministerio revisará el valor de 825.000 inmuebles, frente a los 500.000 que se había fijado por objetivo de cara a 2021. Todo ello se simultanea con un recorte a la mitad de las deducciones fiscales para empresas propietarias de vivienda en alquiler, del 85% al 40%, sobre el impuesto de Sociedades.

 

 

[Fuente VozPopuli]

 

PLAN REVIVA: Plan integral de alquiler del ayuntamiento de Madrid

La Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo del ayuntamiento de Madrid ha publicado el PLAN REVIVA:  Plan integral de alquiler del ayuntamiento de Madrid.

 

 

Este programa tiene dos vertientes, una para propietarios con casas vacías y otro para inquilinos:

Con ReViVa Madrid, el propietario cede su vivienda vacía a la EMVS durante un periodo de tiempo determinado, sin perder la titularidad de la misma. Todo ello cona una serie de garantías y ventajas reguladas, percibiendo una renta mensual independientemente y sin preocupares de nada, de todo se encarga la EMVS, que dispondrá de una “bolsa” de demandantes de vivienda, entre los que alquilará la vivienda.

 

Condiciones para los propietarios:

https://www.emvs.es/Alquiler/Reviva/Documents/Gu%C3%ADa%20para%20propietarios%20del%20Programa%20REVIVA.pdf

 

Condiciones para los inquilinos:

https://www.emvs.es/Alquiler/Reviva/Documents/Gu%C3%ADa%20para%20inquilinos%20del%20Programa%20REVIVA.pdf