Deducciones fiscales para la rehabilitación de viviendas

Las claves de la situación en materia de rehabilitación residencial, sirven de marco para los motivos que justifican la urgencia y necesidad de las medidas incluidas en el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y que se sintetizan a continuación.

 

El grave deterioro del parque edificatorio y de la vivienda en particular, y la necesidad de adoptar medidas de aplicación inmediata para revertir esta tendencia constituye el primer motivo que justifica la extraordinaria y urgente necesidad de las medidas incluidas en el real decreto-ley, que incluyen medidas en el ámbito de la fiscalidad, mejoras en el régimen de las comunidades de propietarios y en el establecimiento de medidas en el ámbito de la financiación a las actuaciones de rehabilitación, entre otras.

También se pone de manifiesto la urgencia y necesidad de las medidas deriva de la importancia de que España responda con la máxima agilidad a los retos nacionales y europeos en materia de rehabilitación edificatoria para cumplir con nuestros compromisos incluidos, entre otros, en el referido Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, que marca un crecimiento de la actividad rehabilitadora de carácter exponencial y sin precedentes en nuestro país, que requiere la adopción de medidas urgentes como las incluidas en el real decreto-ley que favorecen el despegue de este sector estratégico. Y, finalmente, el tercer motivo que justifica la urgencia y la necesidad de las medidas adoptadas deriva de manera directa de la oportunidad de destinar a corto plazo un importante volumen de recursos en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para lo cual, es preciso adoptar las medidas necesarias para acelerar el crecimiento de la actividad y canalizar las inversiones previstas en el propio Plan específicamente dirigidas al ámbito de la rehabilitación edificatoria residencial.

Medidas para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria residencial

Con objeto de avanzar en el cumplimiento de los objetivos de rehabilitación de edificios, necesarios para alcanzar los retos marcados en materia de energía y clima, y como parte del desarrollo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, el artículo 1 modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, para introducir tres nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del Impuesto aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda con arreglo a la legislación sobre arrendamientos urbanos, de modo que su destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, y en los edificios residenciales, acreditadas a través de certificado de eficiencia energética.

Primera deducción, por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda, permite una deducción de hasta un 20 por ciento de las cantidades satisfechas por las obras realizadas a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 31 de diciembre de 2022, con una base máxima de deducción de 5.000 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 7 por ciento en la demanda de calefacción y refrigeración, acreditable a través de la reducción de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda.

Segunda deducción, por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda, permite una deducción de hasta un 40 por ciento de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el mismo plazo temporal que la deducción anterior, hasta un máximo de 7.500 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 30 por ciento del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través de la reducción del referido indicador de consumo de energía primaria no renovable del certificado de eficiencia energética de la vivienda, o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.

Tercera deducción, por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial, que será aplicable sobre las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda por las obras realizadas desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2023, en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica, siempre que se acredite a través de certificado de eficiencia energética, una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. En esta tercera deducción, el contribuyente titular de la vivienda podrá deducirse hasta un 60 por ciento de las cantidades satisfechas, hasta un máximo de 15.000 euros.

 

 

Modificación de la Ley de Propiedad Horizontal

El pasado día 6 de octubre de 2021 se publicaba en el BOE el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 

 

Debido a su importancia, ya que afecta a las mayorías necesarias, transcribimos la modificación aprobada:

Artículo 2. Modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

Se modifica el apartado 2 del artículo diecisiete de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que queda redactado en los siguientes términos:

“2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastosaun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

La realización de obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética acreditables a través de certificado de eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común, así como la solicitud de ayudas y subvenciones, préstamos o cualquier tipo de financiación por parte de la comunidad de propietarios a entidades públicas o privadas para la realización de tales obras o actuaciones, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación, siempre que su coste repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la financiación, no supere la cuantía de nueve mensualidades ordinarias de gastos comunes.

El propietario disidente no tendrá el derecho reconocido en el apartado 4 de este artículo y el coste de estas obras, o las cantidades necesarias para sufragar los préstamos o financiación concedida para tal fin, tendrán la consideración de gastos generales a los efectos de la aplicación de las reglas establecidas en la letra e) del artículo noveno.1 de esta ley”.

 

 

 

El acuerdo de vivienda incluye bajar precio del alquiler de pisos de grandes propietarios y congelar el de pequeños

El acuerdo entre PSOE y Unidas Podemos sobre la ley de vivienda incluye la regulación del precio del alquiler para bajar los alquileres a las viviendas en manos de grandes propietarios, en base a índices de referencia para todos los contratos en zonas de mercado tensionado.

 

Asimismo, establece que los pequeños propietarios tendrán una fórmula de «congelación de precios e incentivos fiscales», de cara a poder también reducir el precio del arrendamiento. Según han detallado fuentes de Unidas Podemos a Europa Press, se ha superado el principal escollo que se topó ayer la negociación con esas obligaciones para grandes propietarios, que quedarán definidos como aquellos que dispongan de 10 o más viviendas. De esta forma, han detallado que habrá retirada a grandes propietarios, que quedarán definidos como aquellos que dispongan de 10 o más viviendas. De esta forma, han detallado que habrá retirada a grandes tenedores de «privilegios fiscales».

También se establece un recargo de hasta el 150% en el IBI para casos de viviendas vacías, que podrán aplicar los ayuntamientos. La futura normativa también apuesta por el parque publico de alquiler, con una reserva del 30% de todas las promociones para vivienda protegida. La mitad de esta proporción, el 15%, se dedicará a alquiler social.

 

[Fuente Europa Press]

 

Guía sobre la nueva norma de vivienda: a quiénes afectan los topes y las penalizaciones

PSOE y Unidas Podemos consiguieron alcanzar ayer un acuerdo en materia de vivienda para aprobar la futura ley que, entre otros puntos, regulará el precio de los alquileres en España poniendo topes en algunos casos e incentivando su abaratamiento en otros.

 

La norma también recoge penalizaciones a la vivienda vacía y define por primera vez en una ley estatal al gran tenedor de vivienda y el concepto de área de mercado tensionado.

Estas son las principales novedades de la norma que ha permitido desbloquear los Presupuestos Generales del Estado de cara a 2022, a falta de los detalles finales y la letra pequeña.

 

A quiénes afectan los topes del alquiler

Las limitaciones del precio de los alquileres en las zonas tensionadas, un mecanismo que dependerá exclusivamente de las comunidades autónomas (con competencias en materia de vivienda), afectará únicamente a los grandes tenedores con personalidad jurídica. El gran propietario que sea persona física, explican fuentes conocedoras de la normativa, quedaría de esta manera exento.

 

Qué se considera gran propietario

El gran casero, según la norma, es el dueño de más de 10 viviendas, cifra con la que ha venido trabajando el Ejecutivo en todas las medidas de urgencia desplegadas a raíz de la crisis sanitaria y económica del Covid-19. En un primer momento, Unidas Podemos quiso rebajar la cifra a cinco inmuebles, pero finalmente la frontera se fijará en la decena de casas.

 

 

[Fuente Cinco Días]

 

 

Boletín Campus ESINE: «La ventana inmobiliaria» – Octubre 2021

Enlazamos desde este post el último boletín del Campus ESINE, centro de estudios técnicos y empresariales, con toda la información de actualidad sobre el sector inmobiliario.

 

 

      • La supresión del artículo 28 de la Ley Hipotecaria agiliza la compraventa de una vivienda heredada.
      • Nueva forma de calcular los impuestos por comprar o heredar vivienda.
      • El precio de la vivienda se encarece un 4% en septiembre.
      • El precio del alquiler en España baja un 8,1% durante el último año.
      • El anteproyecto de la Ley de Vivienda se aprobará a finales de 2021, pero la Ley verá la luz dentro de un año.

 

 

 

 

Auditoría de la Agencia Tributaria de Andalucía

La Agencia Tributaria de Andalucía comunica a nuestros asociados que de acuerdo con el programa “A.2. Cooperación para facilitar el cumplimiento de obligaciones y para luchar contra el fraude fiscal” del Plan de Acción Anual 2021 de la Agencia Tributaria de Andalucía se va a realizar, en breve, una auditoría a los profesionales que operan al amparo del Convenio de Colaboración Social suscrito entre esa Asociación y la Agencia Tributaria de Andalucía.

 

Según dicho acuerdo, los colaboradores que actúen en representación de terceros para la realización de los trámites previstos en cada Convenio, tanto si son personas físicas como jurídicas, deberán tener firmado con su cliente el Modelo de Otorgamiento de Representación.

En este documento de fácil cumplimentación se autoriza al colaborador social para la presentación y pago de las autoliquidaciones así como para la presentación de declaraciones, comunicaciones o cualquier otro documento con transcendencia tributaria permitido por la Agencia Tributaria de Andalucía mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos.

Una vez cumplimentado el modelo de otorgamiento de la representación debe firmarse por el otorgante y el colaborador social. El colaborador social debe proceder a su archivo y custodia. La Agencia Tributaria de Andalucía podrá requerir en cualquier momento el documento que acredite la representación».

La auditoría consistirá en el requerimiento por muestreo a algunos profesionales adscritos al Convenio, los cuales:

1º.- Recibirán una notificación con el requerimiento de la copia del Modelo de Otorgamiento de Representación, de la actuación concreta seleccionada (dicha notificación se identificará con un CSV).
2º.- Deberán contestar dicho requerimiento a través de la Oficina Virtual, seleccionando «Presentar documentación», cumplimentando y presentando el modelo 264 , deberá consignar el CSV y adjuntar la copia del modelo de otorgamiento de representación debidamente cumplimentado por el colaborador social y el tercero otorgante por cuenta del cual haya realizado la actuación tributaria seleccionada.

El resultado de las auditorías lo compartiremos con los Consejos, Colegios o Asociaciones, lo que añade a las gestiones tributarias las ventajas de ofrecer la seguridad y confianza en el ejercicio profesional de la actividad, proteger los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios profesionales de sus colegiados o asociados, evitar el intrusismo en el sector y contar con un intermediario de interlocución entre la Agencia Tributaria de Andalucía y los profesionales.

Con objeto de llevar a cabo estas actuaciones con la mayor transparencia, solicitamos su colaboración haciendo participes de esta información a sus asociados.

 

 

Fondo de Recuperación Europeo: Oferta del Banco Sabadell para APETI

Desde APETI, informamos sobre la oferta dirigida a comunidades de propietarios y administradores de fincas, de la que podemos beneficiarnos, gracias al acuerdo que nuestro colectivo mantiene con el Banco Sabadell.

 

En el siguiente enlace podréis acceder al detalle de esta oferta:

 

 

 

‘Bye bye’, pandemia: el sector inmobiliario se prepara para dejar atrás la crisis

El Recovery Monitor, un superindicador que elabora CBRE a partir del análisis de 17 variables económicas relacionadas con el ‘real estate’, roza ya los 100 puntos.

 

El mercado inmobiliario español roza los niveles previos a la pandemia. El buen comportamiento de los indicadores de movilidad, respaldados por la apertura de fronteras y el avance del porcentaje de vacunados con pauta completa que, a finales de agosto, ya representaba prácticamente el 70% de la población, ha permitido que el Recovery Monitor, un superindicador que elaboran las áreas de Data Science y Research de CBRE a partir del análisis de 17 variables económicas relacionadas con el ‘real estate’ y que mide la evolución de la recuperación del sector inmobiliario, se sitúe a las puertas de los 100 puntos (97,5 a cierre de agosto). Una vez superada esta cifra, el sector inmobiliario volverá a los niveles prepandemia y podrá dar por superada la crisis.

Desde finales de 2020, este superindicador refleja una mejora sostenida del ‘real estate’. Así, por ejemplo, a cierre del primer semestre mostraba una lectura de +92, muy cerca ya de los niveles precovid, por encima del +81 de mayo y de los registros de +40 de abril y +30 de marzo. Un indicador que, como se puede apreciar en el gráfico inferior, tocó fondo en abril de 2020 y que desde entonces ha mantenido su remontada.

 

 

[Fuente Cotizalia]

 

 

Registradores y arquitectos firman un convenio para facilitar la inscripción directa de documentación en los registros de la propiedad

La decana del Colegio de Registradores, María Emilia Adán, y el presidente del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España (CSCAE), Lluís Comerón, han suscrito hoy un convenio de colaboración que, entre otras medidas, fomentará el acceso directo a los registros de la propiedad de toda la documentación, directamente inscribible o complementaria, cuando dicha documentación se encuentre firmada mediante certificados admitidos por el Colegio de Registradores.

 

La decana del Colegio de Registradores, María Emilia Adán, y el presidente del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España (CSCAE), Lluís Comerón, han suscrito hoy un convenio de colaboración que, entre otras medidas, fomentará el acceso directo a los registros de la propiedad de toda la documentación, directamente inscribible o complementaria, cuando dicha documentación se encuentre firmada mediante certificados admitidos por el Colegio de Registradores. Esto facilitará el ejercicio de los profesionales de la arquitectura, evitando situaciones intermedias gravosas por desplazamiento y coste y permitiendo, a su vez, mayor celeridad en el despacho de documentos.

Además, el acuerdo plantea para ambos colectivos, registradores y arquitectos, la disposición a una solución dialogada de los conflictos en el ámbito urbanístico, de la construcción y, en general, inmobiliario o mercantil, mediante el procedimiento de conciliación ante el registrador prevista en el art. 103 bis LH o mediante la mediación o comediación que los registradores mediadores asociados a CONVIVENTIA (Asociación de Registradores para la Mediación) pueden hacer con los arquitectos miembros de los Servicios de Mediación de sus colegios profesionales y, en general, con cualquier arquitecto colegiado.

 

 

[Fuente Registradores.org]

 

Hacienda impondrá su valor de mercado a 60 millones de inmuebles desde enero

El Catastro va a poner a disposición de Hacienda antes de que arranque el próximo año la estimación del valor de mercado de cerca de 60 millones de inmuebles para dar cumplimiento al plan del Gobierno de implantar una referencia única.

 

El Catastro va a poner a disposición de Hacienda antes de que arranque el próximo año la estimación del valor de mercado de cerca de 60 millones de inmuebles para dar cumplimiento al plan del Gobierno de implantar una referencia única para que las administraciones tributarias de todo el país puedan calcular de forma automática el rendimiento fiscal de las transacciones inmobiliarias o de las operaciones de cesión de inmuebles en los llamados impuestos patrimoniales: Impuesto de Sucesiones y Donaciones, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. La iniciativa, en la que la Dirección General del Catastro viene trabajando desde 2017, es una de las medidas estrella de la nueva Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude y empezará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2022.

El objetivo declarado desde el primer momento por el Ministerio de Hacienda es ofrecer a las administraciones tributarias una referencia única, asimilable al concepto de ‘valor real’ exigido por las sentencias del Tribunal Supremo y que reduzca la litigiosidad generada por la diversidad de mecanismos de valoración que utilizan las comunidades autónomas para valorar la factura fiscal derivada de las operaciones inmobiliarias, que según algunas fuentes ya genera la mitad de los conflictos que se sustancian en los tribunales económico-administrativos.

 

 

[Fuente MSN]