Nueva ayuda: Autoconsumo y almacenamiento de energía

IASAF, empresa compuesta por consultores internacionales especializados en la obtención de ayudas y subvenciones a nivel nacional, europeo e internacional, así como asesoramiento para incentivos fiscales, deducciones, bonificaciones a la seguridad social, incentivos medioambientales, etc, tiene como objetivo principal es ayudar a empresas valientes con desafíos por resolver y que apuestan por la productividad y la innovación como ventaja competitiva en sus modelos de negocio.

 

IASAF nos informa sobre las nuevas ayudas abiertas para instalaciones de autoconsumo, almacenamiento de energía y sistemas térmicos renovables en sectores productivos.

 

Más información en el siguiente enlace:

 

 

 

Informe de precios de la vivienda 4t 2021 – Gesvalt

Gesvalt ha publicado su Informe de Vivienda correspondiente al cuarto trimestre del año 2021. En el estudio, realizado con datos propios por el departamento de Research de la compañía, queda registrado un nuevo incremento del precio de la vivienda, en esta ocasión del 3,7%, con respecto al mismo periodo del año 2020. Esta situación implicaría que el precio de la vivienda haya aumentado en cada uno de los trimestres del año 2021, manteniendo una tendencia alcista que, según los expertos de Gesvalt, se estabilizará en el año 2022.

 

 

Tras este nuevo incremento, el precio de la vivienda se ha situado en 1.449 €/m2, lo que implica que una vivienda con un valor promedio y una superficie de 90 m² tendría un precio que ascendería hasta los 130.410€, frente a los 125.730€ del año pasado.

Al igual que en el trimestre anterior, la mayoría de las comunidades autónomas han registrado incrementos, con catorce de ellas aumentando el valor promedio de sus viviendas en el cuarto trimestre respecto al año anterior. En este sentido, las regiones que han liderado esta estadística han sido Baleares, con un 5,4%, Canarias, con un 4,1%, y la Comunidad de Madrid, con un 3,4%. Asimismo, cabe señalar que Extremadura y La Rioja también han reflejado incrementos de por encima del 3,0%.

 

Galicia encadena tres trimestres con descensos

 Al igual que en los últimos dos trimestres, el precio medio de la vivienda ha caído en Galicia en el último periodo de 2021, con un -0,4%. En esta ocasión, a diferencia del trimestre anterior, ha sido acompañada por Aragón (-0,5%) y Asturias, que con una caída del 1,6% ha sido la región donde más se ha reducido el precio de la vivienda.

 Por otra parte, Baleares, además de registrar el mayor incremento respecto al año anterior, también vuelve a imponerse en el ranking de precios por comunidad autónoma, con un valor promedio de 2.415 €/m², superando a Madrid, que se sitúa en un promedio de 2.294 €/m². En tercera posición aparece el País Vasco, que alcanza este trimestre un valor de 2.259 €/m². En la parte inferior del ranking se sitúa Extremadura, con un valor de 867 €/m², seguida por Castilla la Mancha con 872 €/m²; siendo estas las únicas comunidades con unitarios inferiores al millar de euros por metro cuadrado.

 

Se mantiene la irregularidad en el precio del alquiler

 Los precios del alquiler mantienen su tendencia irregular al igual que en los últimos dos trimestres. En este sentido, los mayores incrementos en el precio interanual del alquiler los presentan Cuenca (+7,8%), Pontevedra (+6,9%) y Gerona (+5,8%). Por el contrario, las mayores contracciones las observamos en Orense (-6,5%) y Jaén (-6,1%).

Asimismo, en el último periodo, ninguna provincia ha superado la barrera de los 16€/m2/mes, con Barcelona (15,80€/m²/mes) como la provincia con el precio más elevado, seguida de Guipúzcoa en segunda posición (15,27€/m²/mes), Madrid (14,65 €/m²/mes) y Baleares (13,23€/m²/mes). Por el contrario, las provincias con menor tendencia al alquiler y, por tanto, menores rentas, son Jaén, Zamora, Cáceres, Cuenca y Teruel; todas con unitarios de renta por debajo de los 5€/m²/mes.

Centrando la visión más en los municipios, la tendencia es similar a la observada en las provincias. Los únicos municipios con rentas superiores a los 16€/m²/mes siguen siendo Barcelona, Madrid y San Sebastián, donde precios de alquiler de vivienda media de 90 m² se sitúan en torno a los 1.600€.  En cambio, los municipios de más de 50.000 habitantes con el alquiler de vivienda más bajo son Elda, Alcoy, Lorca, Linares, Puertollano y Ponferrada; con unitarios inferiores a los 5 €/m²/mes.

 

Se mantiene el esfuerzo promotor para satisfacer la demanda de vivienda

En los nueve primeros meses del año también ha quedado patente el esfuerzo realizado por las promotoras para poder poner en el mercado un número de viviendas suficiente para satisfacer la demanda actual de vivienda. De hecho, durante este periodo, el número de certificaciones finales de obra y de visados de dirección de obra han reflejado un fuerte incremento respecto al año pasado, algo que entra dentro de lo normal dada la excepcionalidad de los meses de marzo, abril y mayo de 2020. De esta forma, los visados de dirección de obra se han incrementado en un 26,1%, mientras que los certificados finales de obra lo han hecho en un 12,8%. Las comunidades en las que más certificaciones se han aprobado siguen siendo la Comunidad de Madrid, Andalucía, Cataluña y la Comunidad Valenciana; mientras que, en el volumen de visados de dirección de obra, Andalucía adelanta a Madrid en el mismo ranking.

 

 

 

 

Juntas de propietarios de voto por correo para 2022

De cara a avanzar sobre posible fórmulas de solución en relación a la situación actual de contagios y ante la necesidad de establecer fórmulas más actualizadas y dinámicas de celebración de las juntas, os informamos de la necesidad de buscar soluciones que compaginen la realidad sanitaria de la COVID-19 y el funcionamiento de las Comunidades de Propietarios, que han interrumpido su vida ordinaria ante la situación planteada. Es por ello que se están suscitando diferentes interpretaciones sobre la forma de proceder a partir del 1 de enero como consecuencia de la expiración del plazo de la regulación establecida hasta el 31 de diciembre de 2021.

 

Con motivo de ello, enlazamos desde este post con un artículo de la editorial Lefebvre – El Derecho, como ejemplo de esa necesidad de continuar que tienen todas las Comunidades de Propietarios.

No obstante, apuntamos que esta situación debe de solucionarse de forma permanente y no esperando regulaciones temporales basadas en la excepcionalidad de la situación, sino por acuerdos de las Juntas siendo la vía más adecuada la modificación de los Estatutos Sociales que permita adaptarse a las distintas fórmulas que favorezca el funcionamiento de las Comunidades de Propietarios.

Es por esto que, sería más conveniente que de momento, si existe urgencia en la realización de la Junta para la toma de acuerdos ,aplicar los procedimientos establecidos en la Ley de Propiedad Horizontal y que:
a.-  Se utilice la fórmula que minimiza el número de asistentes presenciales mediante la delegación de voto, por escrito a favor de uno de los propietarios o del presidente, en que se señale por escrito el sentido de voto, en aplicación del art. 15.1 de la LPH: [Asistencia a la Junta de propietarios y derecho al voto]
1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.

b.- O de la realización presencial de las reuniones, siguiendo las normas  sanitarias que se establecen por cada Comunidad Autónoma, ya que es la regulación aplicable en estos momentos.

En cualquier caso no hay que olvidar que la actual situación sanitaria exige control en las reuniones de personas (también en la Comunidades de Vecinos) por el nivel de contagio de la variante Omnicrom, y que ya ha transcurrido el periodo excepcional previsto hasta el 31 de diciembre de 2021, siendo aconsejable incluir en la siguiente Junta de Propietarios a celebrar, un punto en el Orden del Día en donde se establezcan mecanismos dentro de los Estatutos Sociales que favorezcan las reuniones telemáticas, por escrito y otras formas alternativas de adoptar acuerdos (whatsapp, etc…)

En el siguiente enlace puedes acceder al artículo mencionado:

 

 

 

 

La Agencia Tributaria de Galicia nos informa sobre las principales novedades tributarias

La Agencia Tributaria de Galicia nos informa, por la condición de ‘colaborador social’ que ostentan nuestros asociados, de las principales novedades tributarias que afectan a la comunidad autónoma gallega, que consideramos que pueden ser de interés para la totalidad de los miembros de nuestro colectivo, por si en alguna ocasión deben gestionar o presentar algún impuesto en esta CCAA, aunque no ejerzan allí su actividad profesional.

 

  • El pasado 30 de diciembre de 2021 se publicó en el DOG la nueva orden que desarrolla los medios de comprobación de valores de bienes inmuebles situados en la Comunidad Autónoma de Galicia ( Orden del 20 de diciembre de 2021 por la que se regula el medio de comprobación del valor de los bienes inmuebles, dictamen de peritos de la Administración, previsto en el artículo 57.e) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, en el ámbito de los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, así como la normativa técnica general). Dicha orden entró en vigor el 1 de enero de 2022 y se aplicará a los hechos imponibles de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones que se devenguen desde el día de entrada en vigor.

 

  • Como consecuencia de la entrada en vigor del valor de referencia para los inmuebles de naturaleza urbana a partir del 01/01/2022, para devengos posteriores a la mencionada fecha, la Agencia Tributaria de Galicia solo emitirá valoraciones de bienes inmuebles en caso de inexistencia del valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario o por no poder ser certificado dicho valor por la Dirección General del Catastro. No obstante, de forma transitoria, el servicio Valoración de bienes inmuebles permanece inhabilitado para realizar tareas técnicas.

Si tienen que autoliquidar algún impuesto con devengo a partir del 01/01/2022, en primer lugar deben comprobar en  el Portal de la Dirección General de Catastro (http://www.catastro.minhap.gob.es) si el bien inmueble cuenta con valor de referencia. En caso contrario, y mientras este servicio permanezca inhabilitado, puede solicitar una valoración previa por el sistema presencial (http://www.atriga.gal/es/a-axencia-tributaria-de-galicia/servizos/valoracion-de-bens/inmobles).

  • A la hora de autoliquidar cualquiera de los impuestos gestionados por la Agencia Tributaria de Galicia, si se trata de un bien inmueble, tendrán que comprobar en el Portal de la Dirección General de Catastro (http://www.catastro.minhap.gob.es) si cuenta con valor de referencia. Así, una vez obtenido dicho valor, indicamos a continuación como se debe reflejar este valor en los distintos modelos de autoliquidación:
    • Si quiere autoliquidar el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (Modelo 600) deberá escoger la opción  “Declarar bien inmueble” y en la última pantalla podrá indicar el valor de referencia. Además, en el campo  Valor Declarado, se deberá indicar el valor de referencia (en la parte que corresponda a la participación adquirida) salvo que el interesado quiera declarar uno superior. A la base imponible pasará el mayor entre el valor de contrato y valor declarado.
    • Si quiere autoliquidar el Impuesto sobre donaciones (Modelo 651), en la lista de bienes debe escoger la opción “Nuevo bien no valorable”, indicando en el campo “descripción” la referencia catastral. Además, en el campo Valor Declarado, se deberá indicar el valor de referencia (en la parte que corresponda a la participación donada) salvo que el interesado quiera declarar uno superior.
    • Si quiere autoliquidar el Impuesto sobre sucesiones (Modelo 650), en la ficha de cada uno de los inmuebles deberá indicarse como Valor total del bien el valor de referencia, salvo que el interesado quiera declarar uno superior.

 

  • Por último, la Ley 18/2021 del 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, modificó el tipo general de la modalidad de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, que pasa a ser, para devengos desde el 01/01/2022, del 9%.

 

 

AEAT – Campaña de Declaraciones Informativas 2021

Informamos en este post sobre la sesión divulgativa por seminario web y a través de la plataforma Zoom, que la AEAT realizará el próximo día 12 de enero, en relación a la campaña de declaraciones informativas 2021.

 

El próximo día 1 de enero comienza el plazo de presentación de las declaraciones informativas del ejercicio 2021, que deberán realizarse exclusivamente por medios electrónicos.

Para presentar por internet estos modelos se debe disponer de un certificado electrónico admitido por la Agencia Tributaria y, en el caso de las Personas Físicas, también se podrán presentar con el sistema CI@vePIN. Otra alternativa posible es la presentación a través de un tercero autorizado a hacerlo en su nombre mediante un apoderado o un colaborador social.

La información incluida en estas declaraciones es de vital importancia para el sistema tributario, y por ello la AEAT ofrece en su sede servicios de ayuda para la confección de declaraciones y verificación de datos censales de los NIF a declarar.

En particular, cobra especial importancia la correcta declaración de rendimientos sometidos a IRPF o ayudas y prestaciones públicas concedidas, sea cual sea su naturaleza (como prestaciones no contributivas, dependencia, renta de emancipación, etc.), por su trascendencia para otras prestaciones públicas como el ingreso mínimo vital.

En el siguiente enlace puedes descargarte la comunicación íntegra de la Agencia Tributaria con el detalle de toda esta información:

 

 

 

Principales novedades de la reforma laboral para 2022

El BOE del 30 de diciembre de 2021 publica el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

 

El BOE de 30/12/2021 publica el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. El nuevo RDL entrará en vigor (con excepciones) el día 31 de diciembre de 2021.

Entre las novedades del RDL de medidas urgentes para la reforma labora, destacamos cuatro aspectos clave:

 

I. Modernización de la negociación colectiva

1. Se recupera la ultraactividad indefinida: las condiciones establecidas en un convenio colectivo seguirán en vigor aún después de que se termine su vigencia expresa (nueva redacción del art. 86 del ET).

2. Se deroga la prevalencia salarial del convenio de empresa: los convenios sectoriales marcarán los salarios mínimos (nueva redacción del art. 84.2 del ET).

 

II. Simplificación de contratos

1. Desaparición del contrato por obra o servicio y modificaciones en la contratación temporal

a) Los contratos se presumen concertados por tiempo indefinido (art. 15.1 del ET).

b) Se reducen las modalidades de contratación disponibles. Solo existirá un contrato de duración determinada, que podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora (art. 15.1 del ET).

c) Desincentivos para penalizar la excesiva rotación en los contratos de muy corta duración: los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario a la finalización del mismo. Dicha cotización adicional se calculará multiplicando por tres la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes (modificación del art. 151 de la LGSS).

d) Se fija un régimen transitorio aplicable a los contratos de duración determinada celebrados antes del 31 de diciembre de 2021.

 

 

 

El Congreso aprueba de manera definitiva los Presupuestos Generales del Estado de 2022

El proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado de 2022 ha sido aprobado definitivamente esta martes con 281 votos a favor, 62 en contra y una abstención. Son los segundos presupuestos del Gobierno de coalición y entrarán en vigor el 1 de enero.

 

El Congreso se ha reunido hoy expresamente para someter a los presupuestos a una última votación. Su aprobación ha salido adelante pese a la única enmienda introducida por el Senado, una modificación no prevista del texto de la ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 que obligó a devolver el proyecto a la cámara baja. De hecho, el Congreso solo se ha pronunciado sobre esta enmienda y no sobre el resto de la ley, que ya logró un amplio apoyo en ambas cámaras y que no era objeto de votación.

PGE aprobados definitivamente

Tras más de dos meses de arduas negociaciones y de algunas sorpresas, la votación de hoy ha puesto el punto final a la tramitación parlamentaria de las cuentas públicas, un hecho celebrado por todos los asistentes al Congreso con un largo aplauso.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha cerrado el debate agradeciendo el apoyo a las quince formaciones que han votado a favor del proyecto de ley de los presupuestos en el momento en que el país «más demanda acuerdos y más necesita unos Presupuestos que consoliden la recuperación económica».

Su aprobación ha salido adelante gracias al apoyo de PSOE, Unidas Podemos, ERC, PNV, EH Bildu, PDeCat, Más País, Compromís, PRC, Nueva Canarias, Teruel Existe, Geroa Bai, Asociación Socialista Gomera, Más Madrid, Més per Mallorca y Partido Aragonés.

En contra han votado PP, Vox, Ciudadanos, Junts, la CUP, UPN, Coalición Canaria, y Foro Asturias. El líder del PP, Pablo Casado, ha calificado de «fraude masivo» a los Presupuestos, basados en previsiones de crecimiento ya superadas, lo que a su parecer supone que el Ejecutivo está «maquillando las cuentas», y con medidas contrarias a la recuperación.

La única abstención ha sido la del BNG pese a que llegó a negociar con el Gobierno un acuerdo presupuestario.

 

 

 

 

Vigencia de las medidas extraordinarias aplicables a las juntas de propietarios de las comunidades en régimen de propiedad horizontal

Finalizando el año y en respuesta a las consultas de algunos de nuestros asociados, hoy recordamos en este post la vigencia de las medidas extraordinarias aplicables a las juntas de propietarios de las comunidades en régimen de propiedad horizontal, establecidas en el Real Decreto Ley 8/2021 del 4 de mayo.

 

 

Debido el carácter nacional de nuestro colectivo y frente a la ausencia de modificación alguna del Real Decreto Ley 8/2021 del 4 de mayo, estas medidas extraordinarias, establecidas como consecuencia de la crisis sanitaria, siguen en vigor a nivel nacional hasta el 31 de diciembre de este año, fecha que se indica en dicha norma.

En el caso de las Comunidades Autónomas que adoptan sus propias medidas, tampoco ha habido novedad en cuanto a la aprobación de nuevas normas, con lo cual, se atienen a las siguientes medidas del Real Decreto Ley 8/2021 vigentes hasta el día 31:

 

Artículo 2. Suspensión de obligaciones y prórrogas 

1 . La obligación de convocar y celebrar la junta de propietarios en las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal quedará suspendida hasta el 31 de diciembre de 2021 .

2 . Durante el mismo período , queda igualmente suspendida la obligación de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles , las cuentas correspondientes y el presupuesto anual .

3 . Durante el mismo período , o hasta la celebración de la junta correspondiente , se entenderán prorrogados el último presupuesto anual aprobado y los nombramientos de los órganos de gobierno , aunque a la entrada en vigor del presente real decreto – ley hubiera expirado el plazo legal o estatutariamente establecido .

Artículo 3. Posibilidad de celebrar reuniones 

1 . Excepcionalmente , durante dicho período la junta de propietarios podrá reunirse a solicitud del presidente o de la cuarta parte de los propietarios , o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación , si fuera necesaria la adopción de un acuerdo que no pueda demorarse hasta el 31 de diciembre de 2021 . Entre los acuerdos que no pueden demorarse se entenderán incluidos en todo caso los atinentes a las obras , actuaciones e instalaciones mencionadas en el   artículo 10 . 1.b )   de la   Ley 49 / 1960 , de 21 de julio  ( RCL 1960 , 1042 ) , sobre propiedad horizontal , que sí requieran acuerdo de la junta .

2 . En el supuesto previsto en este artículo , la junta de propietarios podrá celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple , siempre que :

a ) Todos los propietarios dispongan de los medios necesarios , lo que será comprobado por el administrador con antelación a la junta ; y 

b ) El secretario reconozca la identidad de los propietarios asistentes a la junta y así lo exprese en el acta .

El acuerdo se entenderá adoptado en el domicilio en el que se encuentre el secretario o el secretario administrador .

3 . En el supuesto previsto en este artículo , será también posible la adopción de acuerdo sin celebración de junta mediante la emisión de voto por correo postal o comunicación telemática , siempre que puedan cumplirse las debidas garantías de participación de todos los propietarios , identidad del remitente y de recepción de la comunicación .

En estos supuestos , el presidente de la comunidad solicitará el voto a todos los propietarios mediante escrito en el que se hará constar la fecha , el objeto de la votación , que deberá expresarse de manera clara , la dirección o direcciones habilitadas para el envío del voto , y el plazo para emitirlo , que será de 10 días naturales .

El acuerdo se entenderá adoptado en el domicilio en el que se encuentre el secretario o el secretario administrador y el último día del plazo establecido para la emisión del voto .

A efectos del   artículo 15 . 2    de la Ley 49 / 1960 , de 21 de julio , sobre propiedad horizontal , se entenderá que el momento de inicio de la junta es el de la solicitud del voto por parte del presidente .

4 . No obstante lo dispuesto en este artículo , la junta de propietarios podrá celebrarse de forma presencial cuando se garanticen las medidas de seguridad en cada momento aplicables .

5 . A los efectos del   artículo 18    de la Ley 49 / 1960 , de 21 de julio , sobre propiedad horizontal , será causa de impugnación de los acuerdos adoptados conforme a lo dispuesto en este artículo , el incumplimiento de las garantías de participación e identificación que en él se establecen .

 

Atendiendo a esto, a partir de la fecha indicada podrían celebrarse Juntas de carácter presencial, aunque la coyuntura que vivimos en la actualidad con la pandemia hace pensar que podría prorrogarse la situación, estableciéndose un nuevo plazo.

En cualquier caso, desde APETI estaremos pendientes de las modificaciones que puedan producirse, recordándoos que el servicio de Asesoría Jurídica de nuestro colectivo está a disposición de todos nuestros asociados, para dar respuestas a medida según la Comunidad Autónoma, en el caso de consultas específicas.

 

 

‘Pasaporte covid’, aforos, horarios… Estas son las restricciones por Navidad en cada CCAA

Con el comienzo de las fiestas, varias comunidades autónomas, como Asturias y Navarra, registran la peor situación epidemiológica de toda España con mil casos por cada 100.000 habitantes. Por este motivo, varias empiezan a plantear nuevas restricciones de cara a Navidad.

 

Estas son las restricciones y las exigencias en cada comunidad autónoma para estas Navidades:

Restricciones en Navarra

En Navarra, se recomienda que las reuniones de Navidad se limiten a dos unidades familiares y un máximo de 10 personas.

También se insiste en otros aspectos como la importancia de la ventilación no acudir a este tipo de reuniones si se tienen síntomas compatibles con la covid-19. Además, instan a actuar con «prudencia» en las celebraciones y mantener las distancias en actos como cabalgatas.

 

Restricciones en Comunidad Valenciana

Restricciones: Se exige el pasaporte covid en toda la hostelería y la restauración, y en gimnasios, cines, circos, instalaciones deportivas y sedes en los que se consuma bebida o comida, con independencia de su aforo.

 

Medidas en Asturias

El TSJA ha avalado la petición del Gobierno del Principado de Asturias de implantar el pasaporte covid a partir del lunes 27 de diciembre para las siguientes actividades:

Discotecas y locales de ocio nocturno; establecimientos y locales de juego y apuestas; establecimientos de hostelería y restauración y otras instalaciones para servicio de catering; gimnasios; cuando el titular de la actividad permita el consumo de bebidas y comidas por parte del público en instalaciones deportivas, cines, teatros, auditorios, circos de carpa, espacios similares y otros recintos destinados a actos y espectáculos culturales; visitas a centros sociosanitarios y accesos a eventos multitudinarios que se llevan a cabo durante la época navideña en espacios interiores alternativos al ocio nocturno…

 

 

¿Cómo se comportará el sector inmobiliario en 2022?

El precio de la vivienda aumentará un 5% y el volumen de compraventas superará las 550.000 transacciones en 2022. En 2022 se recuperará la caída del precio de las viviendas en alquiler durante el 2020-21, y la oferta inversora se podría contraer a consecuencia de la Ley de Vivienda.

 

El mercado hipotecario pone broche de oro al 2021 y cerrará el año con más de 400.000 hipotecas concedidas, de las cuáles el 65% son a tipo fijo en un contexto en el que se descarta una posible burbuja inmobiliaria. El 2021 ha sido un año positivo para el mercado inmobiliario, sobre todo en cuanto a compraventa y concesión de hipotecas se refiere. Pese a la incertidumbre generada por el coronavirus, el volumen de compraventas se situaría en torno a las 550.000 transacciones y se espera que sus previsiones en 2022 sigan la misma tendencia o incluso lleguen a aumentar ligeramente.

Los expertos explican que «los precios podrán aumentar en torno a un 4% o un 5% de cara al próximo año». Además, el experto matiza que este aumento se podría producir en el segmento de la obra nueva «debido al aumento del coste de materias primas y de la inflación». Una tendencia que podría contagiar a la segunda mano si la situación de la COVID-19 continúa mejorando y la recuperación económica sigue aumentando.

En referencia a las viviendas segunda mano, «de cara a 2022 un factor que podría a la venta de inmuebles de segunda mano es la entrada en vigor el nuevo valor de referencia sobre el que calcular el impuesto de transmisiones patrimoniales, ya que se desconoce si será superior a los precios de venta o no».