GRUPO LAE: Forma a tus trabajadores a coste cero

Desde GRUPO LAE, entidad con la que nuestro colectivo mantiene un acuerdo de colaboración, nos informan sobre el crédito formativo del año 2022, ya disponible.

 

Considerando que la formación de los trabajadores es un factor fundamental para aumentar la productividad de la empresa y la motivación de los trabajadores, GRUPO LAE comunica que ya está disponible el crédito formativo del año 2022 y nos anima a que aprovechemos la oportunidad de formar a nuestros trabajadores a coste cero.

Más información sobre el catálogo formativo de GRUPO LAE accediendo a este enlace:

 

 

 

La Agencia Tributaria de Galicia nos informa sobre las principales novedades tributarias relacionadas con la Oficina Virtual Tributaria (OVT)

Información recibida por parte de la Agencia Tributaria de Galicia, que nos informa, por la condición de ‘colaborador social’ que ostentan nuestros asociados, de las principales novedades tributarias que afectan a la comunidad autónoma gallega, relacionadas con la Oficina Virtual Tributaria (OVT) e implantadas durante este mes de enero, que consideramos que pueden ser de interés para la totalidad de los miembros de nuestro colectivo, por si en alguna ocasión deben gestionar o presentar algún impuesto en esta CCAA, aunque no ejerzan allí su actividad profesional.

 

  1. El pasado 30 de diciembre de 2021 se publicó en el DOG la nueva orden que desarrolla los medios de comprobación de valores de bienes inmuebles situados en la Comunidad Autónoma de Galicia ( Orden del 20 de diciembre de 2021 por la que se regula el medio de comprobación del valor de los bienes inmuebles, dictamen de peritos de la Administración, previsto en el artículo 57.e) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, en el ámbito de los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, así como la normativa técnica general). Dicha orden entró en vigor el 1 de enero de 2022 y se aplicará a los hechos imponibles de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones que se devenguen desde el día de entrada en vigor.

    Desde el pasado 25 de enero, se restableció el servicio de valoraciones de inmuebles de la OVT, para devengos a partir del 01.01.2022, permitiendo así realizar valoraciones de bienes si no hay constancia de valor de referencia.

    2. Como consecuencia de la entrada en vigor del valor de referencia para los inmuebles de naturaleza urbana a partir del 01/01/2022, para devengos posteriores a la mencionada fecha, la Agencia Tributaria de Galicia solo emitirá valoraciones de bienes inmuebles en caso de inexistencia del valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario o por no poder ser certificado dicho valor por la Dirección General del Catastro.

    Si tienen que autoliquidar algún impuesto con devengo a partir del 01/01/2022, en primer lugar deben comprobar en  la Sede Electrónica de la Dirección General de Catastro (https://www.sedecatastro.gob.es/ ) si el bien inmueble cuenta con valor de referencia.

    3. A la hora de autoliquidar cualquiera de los impuestos gestionados por la Agencia Tributaria de Galicia, si se trata de un bien inmueble, tendrán que comprobar en la Sede Electrónica de la Dirección General de Catastro (https://www.sedecatastro.gob.es/) si cuenta con valor de referencia. Así, una vez obtenido dicho valor, indicamos a continuación como se debe reflejar este valor en los distintos modelos de autoliquidación:

  • Si quiere autoliquidar el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (Modelo 600) deberá escoger la opción  “Declarar bien inmueble” y en la última pantalla podrá indicar el valor de referencia. Además, en el campo  Valor Declarado, se deberá indicar el valor de referencia (en la parte que corresponda a la participación adquirida) salvo que el interesado quiera declarar uno superior. A la base imponible pasará el mayor entre el valor de contrato y valor declarado.
  • Si quiere autoliquidar el Impuesto sobre donaciones (Modelo 651), en la lista de bienes debe escoger la opción “Nuevo bien no valorable”, indicando en el campo “descripción” la referencia catastral. Además, en el campo Valor Declarado, se deberá indicar el valor de referencia (en la parte que corresponda a la participación donada) salvo que el interesado quiera declarar uno superior.
  • Si quiere autoliquidar el Impuesto sobre sucesiones (Modelo 650), en la ficha de cada uno de los inmuebles deberá indicarse como Valor total del bien el valor de referencia, salvo que el interesado quiera declarar uno superior.

 

  1. La Ley 18/2021 del 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, modificó el tipo general de la modalidad de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, que pasa a ser, para devengos desde el 01/01/2022, del 9%.
  2. Se han colgado Guías de usuario que facilitan la confección y presentación de los modelos 600,620 y 651 a través de la OVT. Dichas guías se pueden consultar en el apartado de Descargas (https://ovt.atriga.gal/#!/descargas) y en la correspondiente ficha de Información y ayuda de cada uno de los modelos:

 

 

  1. El día 31 de enero se activaron tres nuevos servicios en la OVT: presentación de solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento, devolución de ingresos indebidos y compensación de deudas. Las guías de estos nuevos servicios están colgadas en los apartados de descargas ( https://ovt.atriga.gal/#!/descargas) así como en la ficha de “Información y ayuda” (https://ovt.atriga.gal/#!/detalle_servizo/?Solicitudes/11609730/4126995/26510029/l/item-dark-blue/tab#4) .
    Resumen del funcionamiento en la OVT: Son servicios que requieren de certificado digital. El usuario tiene que identificar el tipo de deuda (autoliquidación, providencia o liquidación/sanción notificada por Atriga), introducir el nº de operación y validar que los datos son correctos. En el caso de sanciones de otros órganos, el usuario tendrá que introducir la delegación competente e identificar en el texto de la solicitud los datos referentes a la sanción correspondiente ( Código de sanción, Consellería, Delegación y Servicio sancionador, así como el nº de expediente/Boletín).  En el caso de que la persona que realice la presentación no sea el interesado se deberá adjuntar el correspondiente documento acreditativo de la representación.

    En el servicio de Devolución de ingresos indebidos hay dos excepciones que se avisan en la página inicial y que son los siguientes:

  • Las solicitudes de devolución de ingresos indebidos correspondientes a los recursos de derecho público cuya gestión en período voluntario este atribuida a un ente público vinculado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia serán tramitadas por estos no siendo competencia de la Agencia Tributaria de Galicia.
  • No se podrán presentar por este servicio las solicitudes de devolución de ingresos indebidos de tasas y precios, las cuáles se deberán dirigir al órgano administrativo gestor de la tasa/precio. En estos casos se podrá utilizar el modelo PR004La de la Sede electrónica de la Xunta de Galicia, sin perjuicio de los demás medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

 

Análisis del Mercado de la Vivienda para 2022

Teniendo en cuenta la evolución del sector inmobiliario en 2021 y atendiendo a la situación actual que vivimos con la inflación por las nubes cabe pensar que los precios de las viviendas seguirán aumentando en este nuevo año, sin embargo, no siempre es lo que parece. ¿Qué podemos esperar del sector este 2022?.

 

La respuesta a esta gran pregunta nos la dan Martín Guirado, director corporativo de desarrollo de negocio de GESVALT; Eloy Bohúa, director general de SIMA y Grupo Planner; y Enrique Martín Barragán, profesor del programa especializado de Real Estate del IEB, con la ayuda de Susana Burgos.

Si tenemos en cuenta la evolución de los precios de la vivienda en los últimos tiempos, cabría pensar que la tendencia seguirá siendo alcista para este ejercicio económico sin embargo, Luis Martín Guirado, director corporativo de desarrollo de negocio de GESVALT desmiente esta teoría, “yo pienso que no van a seguir subiendo los precios de la vivienda como han subido hasta ahora” y añade, “cuando uno habla de subir el precio de la vivienda es bastante complejo dar una única respuesta porque el mercado de la vivienda residencial difiere mucho de la comunidad autónoma donde vives, población dentro de esa comunidad o incluso barrios”. Lo que Martín Guirado espera para este 2022 es una subida moderada de entre el 0 y el 1%.

Por el contrario, Eloy Bohúa, director general de SIMA y Grupo Planner, ahonda en el sentimiento del consumidor, un aspecto muy ligado también al precio de la vivienda, “el proceso de compra es cada vez más percibido como menos incómodo”. Sin embargo, tal y como explica Bohúa, en el proceso de compra de una vivienda sigue habiendo mucha tensión ya que el usuario busca que ésta se adecue al precio y financiación que desean.

 

 

[Fuente VozPópuli]

 

 

 

 

Guía Práctica sobre el IVA de Arrendamientos de Inmuebles

Desde APETI, hemos confeccionado una Guía Práctica sobre la aplicación del IVA en arrendamientos urbanos, a partir de las preguntas frecuentes realizadas sobre este tema a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

 

En este documento encontrarás toda la información práctica relativa a los alquileres sujetos y exentos de este impuesto y los diferentes tipos de gravamen aplicables, según el caso.

Puedes a esta guía a través de este enlace:

 

 

 

Ampliación de modelos disponibles en la plataforma telemática de pago y presentación Agencia Tributaria de Andalucía

Información de la Agencia Tributaria de Andalucía, sobre la incorporación de los modelos de autoliquidación 601 y 615  a la Plataforma telemática de pago y presentación, dentro del ámbito del Convenio de Colaboración Social tributaria suscrito con este organismo, por parte de nuestro colectivo.

 

Los administradores de Convenios que actualmente están habilitados para autorizar la confección, pago y presentación de los modelos de autoliquidación  600 y 621 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, tendrán disponible desde la gestión de usuarios, la opción de  autorizar la utilización de los modelos de autoliquidación 601 y 615 a los profesionales que  se lo soliciten y  dispongan del  otorgamiento de la representación del obligado tributario.

 

MODELO 601

Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Adquisiciones continuadas de bienes muebles:

El artículo 70 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece un régimen especial de presentación de autoliquidación del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados para la compraventa de objetos fabricados con metales preciosos y de otros bienes muebles usados que no sean vehículos u otros medios de transporte que realicen a particulares determinadas personas empresarias o profesionales.

El detalle de las nuevas condiciones de presentación de autoliquidación para las operaciones de compraventas descritas con anterioridad son las siguientes:

  1. Declaración conjunta en una única autoliquidación de todas las operaciones sujetas a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados que se devenguen en el mes natural.
  2. La presentación e ingreso de esta única autoliquidación se realizará durante el mes siguiente al último día del mes natural al que se refieran.
  3. La presentación de la autoliquidación debe ir acompañada de las copias de aquellas hojas del libro-registro que comprendan las operaciones realizadas en ese mes.

El establecimiento de este régimen singular determina que sea necesario aprobar el nuevo modelo 601 de autoliquidación distinto del aplicable al régimen general de presentación, ya que las obligaciones formales establecidas por el legislador para estas operaciones concretas difieren de las previstas con carácter general para la autoliquidación de este impuesto, entre las cuales se encuentra la necesidad de presentar una autoliquidación para cada operación o la obligación de presentar la misma en el plazo de dos meses. Adicionalmente, la singularidad de este régimen de presentación viene determinado por especialidad de los sujetos, personas empresarias o profesionales, a los que resulta de aplicación estas nuevas obligaciones formales.

MODELO 615

Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que llevan aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden:

El modelo 615 está destinado a todas aquellas entidades y personas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del artículo 17,4 de la Ley 7/1996 , de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, según la redacción dada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (B.O.E. nº 312 de 20 de diciembre), que emitan los documentos a que se refiere el mismo, y que hayan optado por efectuar el pago en metálico del impuesto que grava la emisión de este tipo de documentos mercantiles, en sustitución del empleo de efectos timbrados, siempre que se hayan acogido a dicha autorización y se haya comunicado a la Administración tributaria competente la fecha desde la que comenzó a hacer uso de la misma, fecha que deberá coincidir con el inicio de un trimestre natural, siendo aplicable a los documentos emitidos desde dicha fecha.

 

Puedes obtener más información en la web de la Agencia Tributaria de Andalucía:

 

 

Solicitud Programa SOS Empresa – Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid ha reactivado el Programa SOS Empresa. Este Programa tiene como objetivo atender a Pymes y profesionales autónomos en dificultades, facilitándoles asesoramiento profesional especializado.

 

Aquellos empresarios o profesionales autónomos que se encuentren en dificultades financieras, legales, comerciales o de otra índole, podrán acceder de forma gratuita a este programa de asesoramiento empresarial especializado, gratuito y confidencial (no se trata de ayudas económicas directas).

Para los interesados/as en participar, estos son los pasos a seguir:

1. Descargar el archivo pdf con la “Solicitud de participación”(PINCH​A AQUÍ)​ en una carpeta del ordenador y guardarlo. ​

2. Abrir el archivo desde la carpeta donde se haya guardado, cumplimentar todos los campos del formulario y guardarlo nuevamente (pulsando el botón «guardar» que aparece en la parte inferior de la primera página de la solicitud).

3. Envíar el formulario como archivo adjunto a la dirección de correo: sosempresa@madrid.org, poniendo en el campo Asunto: SOLICITUD PARTICIPACIÓN PROGRAMA SOS Empresa. (También se puede escanear el formulario cumplimentado, o hacerle una foto y enviarla a esa misma dirección de correo electrónico).

Una vez recibida la solicitud, se pondrán en contacto contigo.

Puedes obtener más información en la web de la Comunidad de Madrid:

 

 

 

El Gobierno aprueba el bono joven al alquiler de 250 euros para menores de 35 años

El Bono Alquiler Joven, establece una ayuda  de 250 euros mensuales durante un plazo de 2 años para cada joven, siempre y cuando tengan una fuente regular de ingresos y los ingresos de la unidad de convivencia sean inferiores a 3 IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).

 

En la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2022 se incluye una dotación presupuestaria de 200 millones de euros para el “Bono Alquiler Joven”, que entrará en funcionamiento con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2022 y que podrán percibirlo cada uno de los jóvenes que comparta una misma vivienda.

Se trata de una ayuda de 250 euros mensuales para jóvenes entre 18 y 35 años que cobren un salario inferior a tres veces el IPREM (24.318 euros), para facilitar su emancipación.

Además, en el caso de los alquileres de habitación, estos límites de precio serán de hasta 300 euros por habitación, un tope que podrá elevarse hasta los 450 euros si así lo establece la comisión de seguimiento. En todo caso, la vivienda arrendada deberá tener la consideración de vivienda habitual y permanente.

Esta ayuda será compatible con otras destinadas para el mismo objeto a beneficiarios especialmente vulnerables (entendiendo como tales a estos efectos los que determinen las Comunidades o Ciudades Autónomas). También es compatible con las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social y el Ingreso Mínimo Vital. La suma del “Bono Alquiler Joven” y las mencionadas ayudas tendrán como límite el 100% de la renta arrendaticia.

También será compatible con la ayuda del Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025. Si bien, en este caso la suma del “Bono Alquiler Joven” y esta ayuda tendrá como límite el 75% de la renta arrendaticia.

 

[Fuente «El Derecho»]

 

Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025

El Consejo de Ministros, en su reunión del pasado martes 18 de enero y a propuesta del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma), ha aprobado el Real Decreto por el que se regula el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025, dotado con 345 millones de euros en los Presupuestos Generales para 2022, y se prevé que hasta 2025 sume un total de 1.717 millones de euros.

 

Objetivos a corto plazo del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025:

  • Facilitar el acceso a la vivienda a los ciudadanos con menos recursos mediante ayudas directas al alquiler.
  • Facilitar el acceso a la vivienda o a soluciones habitacionales lo más inmediatas posibles a las personas víctimas de violencia de género, las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables, incluidos supuestos de vulnerabilidad sobrevenida, mediante ayudas directas al alquiler y a los gastos de suministros y comunidad de hasta el 100% de la renta del alquiler y de dichos gastos.
  • Facilitar el acceso a la vivienda de los jóvenes con mayores ayudas al alquiler e incluso con ayudas a la adquisición de vivienda en municipios o núcleos de población de pequeño tamaño.
  • Fomentar la oferta de vivienda en alquiler con ayudas a los arrendadores para el pago de un seguro de protección de la renta arrendaticia.
  • Colaborar a los objetivos del reto demográfico mediante ayudas a los jóvenes para la adquisición de vivienda habitual y permanente en municipios o núcleos de población de menos de 10.000 habitantes.

 

Objetivos a medio plazo del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025:

  • Incrementar la oferta de vivienda en alquiler social mediante el impulso del parque público de vivienda, estableciendo ayudas a la adquisición de viviendas por las administraciones públicas o sus entidades vinculadas o dependientes.
  • Incrementar la oferta de vivienda en alquiler asequible para las personas mayores o con discapacidad, mediante ayudas a la promoción de viviendas con diseño, instalaciones y servicios que respondan a sus especiales circunstancias, ya sean de titularidad pública o privada, y ya sean de nueva edificación o procedentes de la rehabilitación de edificios preexistentes que se vayan a destinar durante un plazo determinado al alquiler asequible con rentas limitadas y para arrendatarios con ingresos limitados.
  • Incrementar la oferta de alojamientos y viviendas en alquiler, impulsando la promoción de alojamientos temporales, de modalidades residenciales tipo cohousing, de viviendas intergeneracionales y otras similares en las que, en todo caso, se reduce la superficie privativa de alojamiento o vivienda y se incrementa la superficie de interrelación en comparación con las soluciones habituales de viviendas, que vayan a ser destinados al alquiler, la cesión en uso o a cualquier régimen temporal similar admitido en derecho.
  • Incrementar la oferta de vivienda en alquiler social impulsando la puesta a disposición de viviendas de la SAREB y de entidades públicas a las comunidades autónomas y entidades locales, así como a sus entidades vinculadas o dependientes para que sean destinadas a dicho alquiler social.
  • Incrementar la oferta de vivienda en alquiler asequible o social mediante la puesta a disposición de las comunidades autónomas y entidades locales, así como de sus entidades vinculadas o dependientes, de viviendas libres de gestores privados de vivienda en alquiler para su alquiler como vivienda asequible o social.

 

Programas de actuación del Plan Estatal de Vivienda 2022-25

Adicionalmente, son también objetivos del Plan impulsar la regeneración y renovación urbana y rural de zonas degradadas y ámbitos en los que todavía impera la infravivienda y atender al pago de las ayudas de subsidiación de préstamos convenidos, regulados en anteriores planes estatales de vivienda.

Para la consecución de estos objetivos el Plan Estatal se estructura en los siguientes programas de actuación:

  • Programa 1. Programa de subsidiación de préstamos convenidos.
  • Programa 2. Programa de ayuda al alquiler de vivienda.
  • Programa 3. Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
  • Programa 4. Programa de ayuda a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida.
  • Programa 5. Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico.
  • Programa 6. Programa de incremento del parque público de vivienda.
  • Programa 7. Programa de fomento de viviendas para personas mayores o personas con discapacidad.
  • Programa 8. Programa de fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares.
  • Programa 9. Programa de puesta a disposición de viviendas de la SAREB y de entidades públicas para su alquiler como vivienda social.
  • Programa 10. Programa de fomento de la puesta a disposición de las comunidades autónomas y ayuntamientos de viviendas libres para su alquiler como vivienda asequible o social.
  • Programa 11. Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas.
  • Programa 12. Programa de ayuda a la erradicación de zonas degradadas, del chabolismo y la infravivienda.
  • Programa 13. Programa de ayuda para el pago del seguro de protección de la renta arrendaticia.

 

 

[Fuente «El derecho»]

 

 

 

SABADELL PROFESIONAL: Soluciones para el día a día de tu negocio

Incluimos en este post la información recibida por parte de SABADELL PROFESIONALES, una de las entidades con las que APETI mantiene un acuerdo de colaboración.

 

En esta ocasión, nuestra entidad colaboradora nos ofrece condiciones preferentes en la oferta especializada para negocios inmobiliarios que han lanzado recientemente.

Soluciones para el día a día de nuestro negocio…

  • Facilita el pago de la reserva de inmuebles y sin gestionar efectivo con nuestros TPV
  • Cuenta Expansión Negocios Plus3: toda la operativa bancaria en una única cuenta y sin comisiones
  • En los meses de menores ingresos, paga tus impuestos y facturas sin preocupaciones
  • Gestión de cobros de recibos en condiciones exclusivas
  • Para desplazarte a realizar tus visitas, estrena coche y sin preocupaciones.

Accede al siguiente enlace para conocer con más detalle todas las ventajas sobre esta oferta:

 

 

 

La Comunidad como responsable ante un accidente de trabajo

Las comunidades de propietarios, en cumplimiento del art. 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, deben cumplir con la Coordinación de Actividades Empresariales.

Todas las comunidades de propietarios están tipificadas como centro de trabajo y por tanto responsables de realizar la debida coordinación de actividades con las siguientes empresas:

  • Empresas de limpieza de instalaciones.
  • Mantenimiento de zonas comunes (electricistas, extintores, fontaneros, pintores, jardineros, socorristas etc.).
  • Mantenimiento de ascensores.

GRUPO LAE, en virtud del convenio de colaboración suscrito recientemente con nuestro colectivo, está capacitado para implantar esta normativa en las comunidades de propietarios, eximiendo de responsabilidad al administrador de la finca y a la comunidad.

En los siguientes enlaces puedes ver los detalles de este servicio ofrecido por GRUPO LAE, así como el contenido del convenio de colaboración suscrito con dicha empresa, para cumplir con la normativa de Ley de Prevención de Riesgos Laborales y Coordinación de Actividades Empresariales en comunidades de propietarios: