La sede electrónica de Registradores atiende con normalidad todas las peticiones de comunidades para dedicar una vivienda a usos turísticos

La sede electrónica del Colegio de Registradores, única para todo el territorio nacional, recibió ayer 1.065 peticiones, que fueron atendidas con normalidad coincidiendo con la entrada en vigor de la ley de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia en la Ley de Propiedad Horizontal.

 

Dicha ley exige contar con la autorización expresa de la Comunidad de Propietarios para poder dedicar una vivienda a la actividad de usos turísticos.

Hasta el pasado 6 de abril, que fue la entrada en vigor de la modificación de la ley de propiedad horizontal, además de acreditar las licencias administrativas, no era necesario acuerdo alguno de la comunidad de propietarios, calificándose por el registrador que no estuviera prohibido el uso turístico en los estatutos inscritos.

Veintiún mil usos turísticos están en posesión de su número de registro único

Por su parte, nada ha cambiado para los usos turísticos previamente autorizados por la Administración competente. Más de 21.000 usos turísticos, pueden ya acreditar hoy, estar en posesión de su número de registro único, lo que les confiere un plus de calidad a la hora de ofrecerse en las plataformas, y ser contratados en las próximas vacaciones de Semana Santa.

A partir de la entrada en vigor, si se requerirá la citada autorización de las comunidades de propietarios, a los que soliciten las licencias administrativas pertinentes a partir de ese momento. Es la fecha de la solicitud de las licencias administrativas, la que debe ser tenida en cuenta a la hora de requerir la autorización de los vecinos.

 

 

[Fuente «Registradores.org»]

 

Asesoría Jurídica Responde: «Cuotas viviendas de uso turístico»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Querría realizar una consulta que nos realiza un propietario de una de las Comunidades que administramos sobre dos cuestiones diferentes.

En la primera, al respecto de la posible retroactividad del acuerdo para el incremento de las cuotas en las viviendas de uso turístico. Nos refiere una sentencia (que adjunto al presente mail) en la que dice que se indica que no se le puede incrementar la cuota si el acuerdo de la Comunidad es posterior al inicio del ejercicio de su actividad. Independientemente de si la Comunidad no pretendiera cobrarle las cuotas anteriores al acuerdo, sino únicamente las posteriores.

En la segunda cuestión que nos plantea sobre la forma de pago de las cuotas, este propietario ya ha recibido en más de una ocasión, un acta ordinaria en el que se indica el pago a partes iguales de la Comunidad, no del acuerdo primero, que seguramente se produjera en el acta de Constitución de la Comunidad, pero si la aprobación de continuar con el pago la cuota a partes iguales de junta ordinaria en junta ordinaria, por lo que entiendo que no puede alegar desconocimiento del acuerdo. Pero me gustaría. si es posible, una confirmación por su parte de si estamos en lo correcto o si, en este caso, debemos permitirle el cambio de su forma de pago a coeficientes.

RESPUESTA:

En relación a la primera de las cuestiones que plantea:

Efectos retroactivos del acuerdo de subida de las a viviendas destinadas a uso turístico:

La sentencia aportada reconoce el derecho del propietario que viene desarrollando la actividad de forma ordenada y con los correspondientes permisos y autorizaciones a que no le alcance la subida de su cuota de participación por los argumentos expuestos en la sentencia y el derecho de cada propietario al uso de su propiedad. En todo caso hay que estudiar caso a caso la interpretación de la norma

No obstante, deberá comprobarse la redacción del título constitutivo y los Estatutos en relación a las actividades que se pueden realizar en los pisos y locales,  la legalidad y las autorizaciones de la citada vivienda de uso turístico y si el uso que se está haciendo de la misma infringe la convivencia de la comunidad. Es recomendable además aprobar unas normas de régimen interior en relación a los espacios comunes que permita evitar comportamientos que supongan actividades molestas o prohibidas que supongan el desarrollo de una actividad de manera irregular que, de producirse, daría lugar al ejercicio de las acciones de cesación y reclamación de daños y perjuicios.

Debe tenerse en cuenta que se están produciendo sentencias en relación a este tema como la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sección Pleno, Sentencia 1233/2024 de 3 Oct. 2024, Rec. 2617/2023, JUR\2024\369473, en donde se conjugan el deber de mantener la legalidad y los derechos del propietario y de la Comunidad de Propietarios.

 

Por lo que respecta a la segunda de las cuestiones:

Hay que revisar los Estatutos y los acuerdos de la Junta en que se acordó la modificación en la participación de coeficiente a partes iguales para saber el efecto que tiene en relación a la reclamación que indica. Se debe tener en cuenta que la LPH establece que los acuerdos que impliquen la modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación.

En todo caso, debe tenerse en cuenta que los actos tolerados, si no ha existido un acuerdo de modificación del título constitutivo con las mayorías exigidas (unanimidad) no supone la modificación y puede exigirse que se vuelva al criterio de participación fijado en el títulos constitutivo y en los Estatutos. Debe tenerse en cuenta que:

  • Aunque sea la Junta de Propietarios quién establezca un sistema singular para pagar determinadas partidas por conceptos de gastos o mantenimiento, ello supone una modificación estatutaria contraria a la ley, «salvo que se haya convenido por unanimidad».
  • Este sistema de reparto de los gastos diferente al Título constitutivo es susceptible de ser impugnado judicialmente para lograr la anulación del acuerdo.
  • La tolerancia de cuentas o presupuestos en Juntas anteriores con un sistema de reparto diferente al que correspondía, en base a lo que especialmente se haya establecido en los Estatutos, no resulta suficiente para evitar la impugnación.
  • El hecho de que durante años se haya venido contribuyendo a los gastos comunes de una forma distinta a la prevista den los Estatutos de una forma arbitraria, caprichosa o por simple comodidad o inercia en modo alguno significa que haya existido un acuerdo inequívoco de los copropietarios dirigido a modificar los Estatutos, sino que se trataría de una práctica simplemente tolerada.
  • Aunque de forma tácita la Comunidad de propietarios haya aceptado durante años un sistema de contribución a los gastos distinto al del Título constitutivo, no puede aplicarse la teoría de los actos propios.
  • Lo que se pretende con la impugnación del acuerdo comunitario que no consiente en volver al sistema de reparto según el Título, es volver a lo dispuesto en el Título constitutivo, que no ha sido modificado en cuanto a la distribución de los gastos, por lo que NO ES NECESARIA LA UNANIMIDAD de todos los copropietarios para la adopción del mismo, puesto que nada se modifica, ni se quiso modificar en dicho periodo.

 

 

 

 

La IA llega al inmobiliario: un edificio diseñado en minutos y la ayuda del ‘bot’ Lara para comprar un piso

La inteligencia artificial se abre camino en el sector con aplicaciones para ayudar a arquitectos, agentes virtuales que analizan la extensa normativa, realizan ‘due dilligences’ o gestionan miles de contratos de arrendamiento.

 

¿Se puede diseñar en minutos un edificio que respete la normativa, aproveche al máximo la edificabilidad y ofrezca el mayor retorno a su promotor? Se puede. Es una de las aplicaciones de la inteligencia artificial (IA) generativa que comienza a penetrar en el inmobiliario. Pero ese es solo uno de los múltiples ejemplos del avance de esta tecnología que puede ser utilizada en el sector: creación de videos a partir de una imagen de una vivienda, asistentes virtuales o bots que asesoran en la compra de un piso, análisis de imagen para predecir el mantenimiento de un inmueble, software que analiza miles de contratos de alquiler o estudios de mercado instantáneos son solo unos pocos ejemplos de cómo la innovación puede cambiar este negocio.

“Imagina que en pocas horas fueras capaz de hacer un encaje arquitectónico paramétrico en una parcela para saber qué podrías construir para aprovechar el máximo la edificabilidad”, detalla Javier Sánchez, director de tecnología de la promotora residencial Aedas Homes, compañía cotizada, una de mayores del sector, que ha comenzado a implementar usos de la inteligencia artificial para sus productos y también para ganar eficiencia en sus procesos internos. Aedas está probando la inteligencia artificial generativa (que puede crear imágenes, videos, conversaciones…) en el proceso de edificación. Gracias a un programa, la empresa puede crear un edificio respetando lo que permite la norma de una ubicación concreta, utilizando la arquitectura que suele hacer la promotora, que encaje perfectamente en el suelo y con un diseño con el número de dormitorios o servicios que tengan más salida a la hora de vender.

 

 

[Fuente «5 Días»]

 

El impacto de los fondos de inversión y family offices en el mercado de la vivienda

En las últimas décadas, los fondos de inversión y family offices han adquirido un rol crucial en el mercado inmobiliario, influyendo directamente en los precios de las viviendas, la oferta de alquileres y la estructura social de las ciudades.

 

Si bien estas entidades han sido fundamentales para la revitalización de áreas urbanas y el impulso de la economía, su presencia también ha generado ciertos desafíos, especialmente en términos de accesibilidad a la vivienda.

Estos actores institucionales poseen una ventaja significativa: su capacidad para movilizar grandes sumas de capital. Esto les ha permitido adquirir propiedades en zonas de alta demanda, lo que si bien revitaliza barrios y crea empleo, también genera un aumento en los precios de compra y alquiler. Como consecuencia, muchas familias de ingresos medios y bajos se ven desplazadas, contribuyendo a la gentrificación y a una creciente desigualdad en el acceso a la vivienda.

Además, su enfoque en la diversificación y en la sostenibilidad ha dado forma a un mercado más resiliente y ecológico, impulsando la construcción de viviendas con criterios ESG (ambientales, sociales y de gobernanza). Sin embargo, esta expansión tiene un costo: la concentración de la propiedad en manos de unos pocos actores puede limitar la oferta y aumentar el control sobre los precios, lo que afecta la diversidad y equidad del mercado.

Es esencial que las políticas públicas se adapten a esta nueva realidad. La regulación debe encontrar un balance entre atraer inversiones que promuevan el crecimiento económico y proteger el acceso a la vivienda de la población. Solo con una regulación adecuada se podrá garantizar que el mercado inmobiliario sea inclusivo, justo y sostenible para todos.

 

 

[Fuente «Brainsre.news»]

 

Índice de Precios de Consumo (IPC) – Marzo 2025

La tasa de variación anual del IPC del mes de marzo se situó en el 2,3%, siete décimas por debajo de la registrada en febrero. La tasa anual de la inflación subyacente disminuyó dos décimas, hasta el 2,0%. La variación mensual del índice general fue del 0,1%. El Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA) situó su tasa anual en el 2,2%, siete décimas por debajo del mes anterior.

 

La tasa anual del Índice de Precios de Consumo (IPC) general en el mes de marzo fue del 2,3%, siete décimas inferior a la registrada el mes anterior.

Los grupos que más destacaron por su influencia en el descenso de la tasa anual fueron:

  • Vivienda, cuya tasa anual disminuyó más de cuatro puntos, hasta el 5,7%. Este descenso fue debido a la bajada de los precios de la electricidad, frente a la subida en marzo de 2024.
  • Transporte, que situó su variación anual en el -0,9%, lo que supuso 1,2 puntos por debajo de la del mes pasado. Este comportamiento se debió a los precios de los carburantes y lubricantes para vehículos personales, que bajaron frente a la subida en el mismo mes de 2024.
  • Ocio y cultura, cuya tasa anual descendió 1,7 puntos, hasta el -0,3%. Esta bajada se debió a que las subidas de los precios de los paquetes turísticos fueron menores que en marzo de 2024.

La tasa de variación anual de la inflación subyacente (índice general sin alimentos no elaborados ni productos energéticos) disminuyó dos décimas respecto a febrero, y se situó en el 2,0%.

 

Evolución mensual de los precios de consumo

En marzo la tasa de variación mensual del IPC general fue del 0,1%.

Los grupos con mayor repercusión mensual positiva en la tasa mensual del IPC fueron:

  • Hoteles, cafés y restaurantes, con una variación del 0,9% a causa de la subida de los precios de los servicios de alojamiento y la restauración. Este grupo repercutió 0,138 en el IPC general.
  • Vestido y calzado, con una tasa mensual del 2,5%, consecuencia del comienzo de la temporada de primavera-verano. Este grupo repercutió 0,086 en el IPC general.

Por su parte, entre los grupos con repercusión mensual negativa destacaron:

  • Vivienda, con una tasa del -1,6% y una repercusión de -0,199 a causa del descenso de los precios de la electricidad.
  • Transporte, con una tasa del -0,7% y una repercusión de -0,095, debida a la bajada de los precios de los carburantes y lubricantes para vehículos personales.

 

 

[Fuente «Instituto Nacional de Estadística»]

 

Asesoría Jurídica Responde: «Restablecer obra ascensor primera planta»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Sobre 2003 se aprobó en una comunidad la instalación del ascensor, con la salvedad que las 4 viviendas del primer rellano por diversas razones no quisieron entrar en la obra, pero si dieron el consentimiento de dicha instalación así como por la otra parte el compromiso de no reclamarles judicialmente.

La obra se hizo, han pasado 22 años y ahora como cabía esperar los 4 propietarios disidentes necesitan imperiosamente ascensor, por edad más 80 años, por enfermedades, etc.

El problema se suscita, pues cuando se hizo la obra del ascensor, salta al segundo piso, pues no se contempló hueco ni puerta en el primer piso.

En la próxima Junta si están de acuerdo los 4 propietarios disidentes en asumir la obra de instalación completa en el primer piso. Asumiendo también la modificación en el cuadro de maniobra y botoneras de cabina, mas alguna normativa que incluirá el ascensorista por tal motivo.

¿El resto de propietarios puedan obstaculizar dicha obra?
¿Tienen obligación estos 4 propietarios al pago de intereses por la instalación del ascensor hace 20 años ya?

RESPUESTA:

No pueden impedirlo pero a diferencia de otras situaciones es necesario realizar obras para su instalación en el primer piso debido a que se aplica Artículo 10.b LPH:

  1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
  2. b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.

En el acta se debe recoger esos acuerdos que señala y, si es posible, que acompañen  los presupuestos para su ejecución que serán contratados por ellos, siendo ellos los responsables de su instalación, debiendo facilitar toda la información a la Comunidad. El problema viene dado a que durante las obras van a dejar sin servicio al resto de los vecinos de los pisos superiores y deberán hacerse responsables de los perjuicios que causen al resto de los propietarios y que las obras finalicen en un periodo corto de tiempo.

En este caso la instalación del ascensor es una obligación legal, por solicitarlo personas que cumplen los requisitos de edad para que tenga carácter obligatorio para la comunidad,  en aplicación de la LPH:

  1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
  2. a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.
  3. b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.

Además, hay que realizar obras para adecuar el servicio al piso que no paraba (por el acuerdo que se tomó en su día). En la Junta se debería hacer constar que dichas obras van a ser asumidas por los 4 propietarios para su instalación y funcionamiento, no teniendo el resto de los pagos que realizar ningún pago por dicho acuerdo.

En donde se incluye la obra de instalación completa al primer piso, asumiendo también la modificación en el cuadro de maniobra y botoneras de cabina, más alguna normativa que incluirá el ascensorista por tal motivo. Lo deberán incluir en el acuerdo exonerando al resto.

Posiblemente el importe de lo que hubieran tenido que pagar en su momento más los intereses legales posiblemente sea menor que el presupuesto  nuevo por la obra a realizar y ello beneficia al resto de los propietarios. El acordar ambas cosas que la paguen los 4 propietarios puede dar lugar a un conflicto.

 

 

Baja tu hipoteca y cae el Euríbor: el beneficio colateral de la guerra de los aranceles

El temor de los mercados a los aranceles impuestos por el presidente de Estados Unidos (EEUU), Donald Trump, ha contagiado al Euríbor, algo que puede beneficiar a todos aquellos que tengan una hipoteca a tipo variable en la actualidad.

 

En concreto, el tipo de interés de referencia para los préstamos hipotecarios ha caído este lunes más de 0,07 puntos porcentuales, lo que le ha llevado al 2,287%, acercándose así al 2,2%, según los datos del Banco Central Europeo (BCE).

De esta forma, algo que muchos inversores están viviendo con preocupación, puede resultar beneficioso para muchos ciudadanos de a pie cuya única inversión sea su vivienda. Si esta es a tipo variable, utiliza el Euríbor como referencia.

Es decir, los tipos variables se construyen en base a un número fijo (como, por ejemplo, 1) más el Euríbor de un momento concreto. Por tanto, cuando este índice desciende, bajar las cuotas de todas las hipotecas que se revisen tras la caída.

El temor de los mercados a los aranceles impuestos por el presidente de Estados Unidos (EEUU), Donald Trump, ha contagiado al Euríbor, algo que puede beneficiar a todos aquellos que tengan una hipoteca a tipo variable en la actualidad. En concreto, el tipo de interés de referencia para los préstamos hipotecarios ha caído este lunes más de 0,07 puntos porcentuales, lo que le ha llevado al 2,287%, acercándose así al 2,2%, según los datos del Banco Central Europeo (BCE).

De esta forma, algo que muchos inversores están viviendo con preocupación, puede resultar beneficioso para muchos ciudadanos de a pie cuya única inversión sea su vivienda. Si esta es a tipo variable, utiliza el Euríbor como referencia.

Es decir, los tipos variables se construyen en base a un número fijo (como, por ejemplo, 1) más el Euríbor de un momento concreto. Por tanto, cuando este índice desciende, bajar las cuotas de todas las hipotecas que se revisen tras la caída.

Por ello, una caída de esta variable beneficia a muchas personas, también a aquellas que quieran obtener una hipoteca a tipo fijo, pues un menor Euríbor impulsa a la baja a los tipos invariables.

 

Caída del Euríbor

En concreto, el Euríbor se ha situado en el 2,287% este lunes. Esto quiere decir que ha caído 0,076 puntos porcentuales en comparación con la jornada anterior, pero un amplio 1,416 puntos con respecto a abril del año 2024.

De esta forma, aquellos que tengan una hipoteca de 120.000 euros a 20 años con un interés de 1+Euríbor (la hipoteca media), la cuota que deben de pagar al mes descenderá hasta los 682,89 euros.

 

 

[Fuente Ok Diario]

 

Riesgos de blanqueo en el sector inmobiliario: ¿estamos preparados para los nuevos retos?

Es del todo conocido cómo desde hace años el sector inmobiliario en España está expuesto a un alto riesgo de ser abusado para el blanqueo de capitales y así lo han alertado las autoridades españolas en su Valoración Nacional de Riesgos, primero en el de 2019 y posteriormente en su actualización en 2024, siguiendo las advertencias de la UE y el Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF, por sus siglas en inglés).

 

Con más atención se ha señalado recientemente en los casos de los delitos de corrupción y el papel que tienen los operadores inmobiliarios como «gatekeepers» del sistema.

Una de las cuestiones que más ha preocupado a las autoridades ha sido el abuso de las estructuras jurídicas societarias complejas para ocultar fondos de origen ilícito y la ausencia de la transparencia de su titular real. En los últimos tiempos, una figura cuestionada han sido los llamados regímenes de residencia por inversión (las Golden Visa) contemplados en España por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. Las Golden Visa se han asociado en la UE con la corrupción, la elusión fiscal, crimen organizado, elusión de sanciones financieras internacionales o los movimientos transfronterizos de fondos. En línea con lo que ha pasado en otros países europeos, España las ha eliminado a partir del 3 de abril de 2025.

Como otros sectores económicos, el inmobiliario y sus operadores están sujetos a obligaciones de cómo atajar los riesgos cambiantes de banqueo de capitales a los que están expuestos. Los pilares conocidos del sistema son los de contar armados sistemas de control, el conocimiento de los clientes, proveedores y agentes y la colaboración con las autoridades competentes, teniendo en cuenta los conocidos como red flags para evitar ser abusados. En todo caso, el marco no es idéntico para todos, las obligaciones tienen diferente alcance y deben implementarse en función de los riesgos («risk-based approach»), tamaño y volumen de actividad de cada empresa u operador.

 

 

[Fuente brainsre.new]

 

Novedades sobre la Ley Orgánica 1/2025 y los Medios Alternativos de Solución de Conflictos (MASC)

La reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, hoy, 3 de abril, supone un cambio significativo en la aplicación de los Medios Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) en asuntos civiles y mercantiles.

 

Esta nueva normativa introduce la obligatoriedad de acudir a un MASC en determinados supuestos antes de poder interponer una demanda judicial.

Desde APETI, queremos manteneros informados sobre los aspectos clave de esta legislación y sus implicaciones para nuestra actividad profesional. Por ello, adjuntamos un documento con información detallada sobre la LO 1/2025 y los distintos tipos de MASC reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico.

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Instalación del grupo de presión de agua comunitario»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

En una Comunidad compuesta por viviendas, locales comerciales y un local en planta sótano destinado a trasteros que no tienen servicio de agua potable, se están planteando la necesidad de instalar un grupo de bombas de presión de agua, ya que cuando se construyó el edificio no se dotó de este servicio.

¿Quiénes estarían obligados a participar en la derrama necesaria para dicha instalación?

RESPUESTA:

Se trata de una obra que afecta a la habitabilidad del inmueble en aplicación del art. 10.1.a) LPH

Artículo 10

  1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.

Es una obligación de la Comunidad por ser  trabajos y  necesarios para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación”.

Por tanto, todos los propietarios tienen el deber de costear ese gasto según su coeficiente de participación como se establece en su título.

No obstante, debe leerse los Estatutos por si hubiera alguna excepción que lo justifique.