Campaña de la Renta: así son las rebajas fiscales en Madrid para impulsar el mercado de la vivienda

El problema de la vivienda acucia a millones de españoles. Cómo se aborda o se trata de solucionar cambia mucho en unas autonomías u otras. En este sentido, la Comunidad de Madrid ha buscado una estrategia innovadora y diferente para recortar impuestos. También en vivienda y su relación con la declaración de la Renta, de la que cada vez estamos más cerca. Todo construido sobre un nuevo paquete de deducciones y bonificaciones «para revitalizar» el mercado de la vivienda.

 

«Son medidas que lo que quieren es compensar los efectos de la subida de las hipotecas, estimular el mercado de viviendas y revitalizar nuestros municipios más pequeños», avanzó la presidenta Díaz Ayuso hace meses. Se busca, además, «que los precios no sigan todavía disparándose más», un problema que está «en toda España pero también en Madrid».

Por un lado, se ha impulsado «una bonificación en el IRPF del 25% del incremento de los costes de financiación de la vivienda habitual debido al alza de los tipos de interés», lo que beneficiará a 450.000 personas, y otra deducción en el IRPF para los propietarios que pongan su vivienda en alquiler «para reactivar el mercado de arrendamiento en la Comunidad de Madrid».

«Es evidente que aquellas personas que tienen un piso y lo quieren poner en alquiler necesitan ayuda de la Administración y no más intervención, que es lo que está a su vez propiciando que muchos propietarios no se atrevan a poner sus viviendas en el mercado del alquiler y recurran al mercado del alquiler turístico», ha subrayado la presidenta.

Asimismo, se apuesta por nuevas deducciones en IRPF por la adquisición o rehabilitación de una vivienda en municipios de menos de 2.500 habitantes.

Entre otras medidas, están también deducciones en el IRPF a los propietarios que pongan su vivienda en alquiler para reactivar el mercado de arrendamiento en la Comunidad de Madrid. «Es evidente que aquellas personas que tienen un piso y lo quieren poner en alquiler necesitan ayuda de la Administración y no más intervención», ha afirmado la presidenta madrileña.

«Esto es lo que, a su vez, está propiciando que muchos propietarios no se atrevan a poner sus viviendas en el mercado del alquiler y recurran al mercado del alquiler turístico que, a su vez, crea una distorsión en muchos inmuebles y también en una región y en un país como el nuestro, donde tenemos los mejores hoteles del mundo, luego hay que buscar soluciones a cada problema que surge en la vida diaria de los ciudadanos y no una nueva limitación o una nueva prohibición» aseguró Díaz Ayuso.

 

[Fuente «La Razón»]

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Convertir en vivienda un local comercial»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Un propietario de un local comercial lo está convirtiendo en vivienda. Se le ha expuesto que debe de empezar a participar en las cuotas de la comunidad pero no quiere porque dice que en las escrituras se especifica que el local está exento de este pago (aunque sí especifica que es un local comercial y no una vivienda).

¿Cómo debemos de proceder en este caso?

RESPUESTA:

En primer lugar hay que comprobar lo que dice  el Titulo Constitutivo y los Estatutos Sociales para saber si está previsto y permitido o necesita autorización de la comunidad de propietarios.

El propietario de un local comercial tiene derecho a cambiar su destino para vivienda sin la aprobación de la junta de propietarios mientras dicho cambio no esté expresamente limitado por el régimen de propiedad horizontal, su título constitutivo o su regulación estatutaria.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que pueda realizar el cambio de uso de local a vivienda sin la aprobación de la junta de propietarios por no estar expresamente limitado o prohibido (por el régimen de propiedad horizontal, su título constitutivo o su regulación estatutaria) y  siempre con la obtención de los permisos administrativos que resulten pertinentes.

Pero el cambio de destino requerirá la autorización de la junta de propietarios si ello implica la realización de obras que afecten a elementos comunes o estructurales del edificio o conlleve una modificación de las cuotas de participación.

En los Estatutos no está prohibido el cambio de uso del local,  pero ello no impide que en todo caso debe regirse por la necesidad de un proyecto y de las correspondientes licencias.

En el caso de que se hubiera aprobado la modificación de la entrada al mismo con apertura de puertas a zonas comunes, exigiría la autorización de la comunidad y la modificación del título en relación al acceso de la vivienda y de la distribución del reparto de los coeficientes de participación en el deber de conservación y mantenimiento de elementos comunes se deberá modificar el título constitutivo y el régimen de participación en los gastos de conservación, reparaciones ordinarias y extraordinarias de los portales, escaleras, cajas de escaleras.

 

El precio del alquiler en España alcanza nuevo récord histórico: se dispara el 11% en febrero

El precio del alquiler en España creció un 11% con respecto al mes de febrero de 2024. Este dato representa un nuevo récord histórico de las rentas en España, con una media de 14 euros el metro cuadrado. En concreto, el último mes, el precio del metro cuadrado ha subido un 0,9%, si bien es cierto que a lo largo de los último tres meses la subida fue del 5,4%.

 

De este modo, son 47 las capitales de España que tienen precios mayores en comparación con el mes de febrero del año pasado, con la única excepción de Lérida, donde las rentas han experimentado un descenso de un 1,2% en el último año.

El incremento más pronunciado es el de Palencia, donde las expectativas de los caseros subieron un 17,9%, seguido de las subidas de:

  • Ávila: +16,5%
  • León: +14,4%
  • Valencia: +14,3%
  • Barcelona: +13,7%
  • Madrid: +13,4%

Por el contrario, Melilla (0,3%), es la capital con la subida más suave en el último año, seguida de:

  • San Sebastián: +2,4%
  • Badajoz: +2,7%
  • Cuenca: +4,4%
  • Gerona: +4,7%

Por su parte, el comportamiento de las rentas en los principales mercados del país, además de MadridBarcelonaValencia y San Sebastián, ha seguido una tendencia alcista de manera ininterrumpida, y suben en:

  • Málaga: +10,6%
  • Palma: +10,2%
  • Alicante: +9,8%
  • Bilbao: +8,8%
  • Sevilla: +8,6%

Barcelona se mantiene como la capital con los alquileres más caros de España con un precio de 23,7 euros por metro cuadrado, seguida por:

  • Madrid: 21,2 euros
  • San Sebastián: 17,7 euros
  • Palma: 17,1 euros
  • Valencia: 15,2 euros
  • Málaga: 15,2 euros
  • Bilbao: 15 euros

Por el contrario, Ciudad Real y Badajoz, con 7,2 y 7,5 euros por metro cuadrado respectivamente, son las capitales con el alquiler más económico.

 

 

[Fuente «OK Diario»]

 

La justicia europea respalda limitar las comisiones inmobiliarias por la venta o el alquiler de viviendas

La justicia europea ha avalado que los Estados miembros puedan limitar las comisiones que las agencias inmobiliarias perciben sobre el precio de venta o alquiler de un inmueble por su servicio de intermediación.

 

En una sentencia dada a conocer el pasado jueves 27, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha señalado que dicho tope es legal, siempre y cuando no sea discriminatorio, sea proporcionado y esté justificado por una razón imperiosa de interés general.

El tribunal con sede de Luxemburgo se ha pronunciado en relación con una cuestión procedente de Eslovenia, si bien sus efectos son aplicables a todos los casos de las mismas características que surjan en cualquier país de la Unión. La causa procede del Tribunal Constitucional esloveno, que examina una ley nacional en materia de servicios de intermediación inmobiliaria. En el caso de la adquisición del inmueble, el país balcánico establece que la retribución a las agencias no puede superar el 4% del precio; y en el caso del arrendamiento, el tope es del 4% de la cantidad resultante de multiplicar el importe de la renta mensual por el número de meses durante los cuales se alquila la vivienda.

En su resolución, el TJUE señala que el Derecho de la Unión no se opone a esta medida si no es “discriminatoria”, si está “justificada por una razón imperiosa de interés general” y si es “proporcionada”. Para resolver la cuestión, la máxima instancia judicial europea expone que no hay discriminación si la limitación se aplica con independencia del domicilio social de la inmobiliaria.

Asimismo, apunta que la restricción parece “apta para promover la accesibilidad a viviendas adecuadas a precios asequibles”, ya que el importe de la comisión probablemente se repercuta en el precio de venta o de alquiler. El TJUE hace especial hincapié en este punto. La sentencia subraya que este objetivo puede ser especialmente importante con respecto a personas vulnerables que tienen más dificultad para acceder a una vivienda, por lo que añade que la medida puede contribuir a la “protección de los consumidores, ofreciendo mayor transparencia en los precios e impidiendo que se apliquen tarifas excesivas”.

 

 

[Fuente «El País»]

 

 

Indicador adelantado del Índice de Precios de Consumo (IPC) – Febrero 2025

La inflación anual estimada del IPC en febrero de 2025 es del 3,0%, de acuerdo con el indicador adelantado elaborado por el INE. Este indicador proporciona un avance del IPC que, en caso de confirmarse, supondría un aumento de una décima en su tasa anual, ya que en el mes de enero esta variación fue del 2,9%.

 

Esta evolución es debida, principalmente, al aumento de los precios de la electricidad, frente a la bajada de febrero de 2024.

En sentido contrario, destaca la influencia a la baja de los carburantes y lubricantes para vehículos personales, cuyos precios suben menos que en febrero del año pasado.

La tasa de variación anual estimada de la inflación subyacente (índice general sin alimentos no elaborados ni productos energéticos) disminuye tres décimas, hasta el 2,1%.

 

Evolución de la tasa mensual

Los precios de consumo registran en febrero una tasa del 0,4% respecto al mes de enero, según el indicador adelantado del IPC.

 

Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA)

En el mes de febrero la tasa de variación anual estimada del IPCA se mantiene en el 2,9%. La tasa anual estimada de la inflación subyacente del IPCA se sitúa en el 2,1%.

Por su parte, la variación mensual estimada del IPCA es del 0,4%.

 

 

[Fuente «Instituto Nacional de Estadística»]

 

Asesoría Jurídica Responde: «Cámara de vigilancia»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Un propietario ha colocado una cámara hacia pasillo comunitario, y un tercero lo ha denunciado.

Me gustaría saber, qué pasos debemos dar desde la Comunidad.

RESPUESTA:

La instalación de cámaras por un vecino es distinto que si lo hace la comunidad de propietarios y se tiene que tener las circunstancias que concurren en su instalación, ya que  puede suponer una afectación de cierta intensidad en el derecho a la intimidad de los vecinos, aunque solo pueda captar y grabar imágenes en las zonas comunes del edificio.

Por eso, se exige “un título legitimador de dicha instalación y que la afectación del derecho a la intimidad personal y familiar de los vecinos causada por la instalación del sistema de video vigilancia sea proporcionada”.

Existen sentencias que considera que concurre el título legitimador puesto que la instalación de dicho sistema de video vigilancia fue objeto de un acuerdo de la junta de propietarios del edificio adoptado con los requisitos necesarios para la adopción de acuerdos en estas juntas y con las mayorías que exige el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal para este tipo de acuerdos. Y asimismo que existe una proporcionalidad en la limitación del derecho fundamental a la intimidad personal y familiar,  y que es idónea para la finalidad legítima de proteger la seguridad de los vecinos y de sus bienes.

  • Art. 17.3. El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Idéntico régimen se aplicará al arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble y el establecimiento o supresión de equipos o sistemas, no recogidos en el apartado 1, que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble. En éste último caso, los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a esta norma obligan a todos los propietarios. No obstante, si los equipos o sistemas tienen un aprovechamiento privativo, para la adopción del acuerdo bastará el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación, aplicándose, en este caso, el sistema de repercusión de costes establecido en dicho apartado.

La Agencia Española de Protección de Datos señala las obligaciones tanto para los propietarios individuales como para las viviendas y la necesidad de indicarlo en el cartel.

 

 

El Índice Registral de Actividad Inmobiliaria (IRAI) registra una aumento del 4,2% en el cuarto trimestre del año

El Colegio de Registradores elabora el Índice Registral de Actividad Inmobiliaria (IRAI) desde 2022, único índice que conjuga información del mercado inmobiliario desde el punto de vista de la demanda (número de transacciones, precios e hipotecas constituidas), y desde el punto de vista de la oferta (actividad mercantil en todo el ciclo de la construcción e inmobiliario), proporcionando así una visión única y completa de la evolución del sector.

 

El índice Registral de Actividad Inmobiliaria (IRAI) mantiene la senda ascendente, y acumula dos trimestres consecutivos con crecimientos. En el cuarto trimestre se ha incrementado el 4,2%, impulsado, principalmente, por un nuevo repunte en el área de propiedad, mientras el área de mercantil, también al alza, muestra un crecimiento más moderado.

El índice suavizado, libre de factores estacionales, repunta un 3,6%, constatando la fuerte tendencia al alza existente en la actividad inmobiliaria a lo largo del año 2024, que ha llevado al índice a cerrar el ejercicio en niveles próximos a máximos históricos (140,1). Desde el punto de vista de la demanda, el índice de compraventas se ha incrementado un 3,1%, mientras que el índice de hipotecas lo hizo un 8,1% (un 4,7% de aumento en el conjunto del área de propiedad). Por otro lado, desde el punto de vista de la oferta, el índice de actividad del sector de la construcción ha aumentado un 2,8%, mientras que el sector inmobiliario lo hizo un 2,3% (un incremento del 2,7% en el total del área mercantil).

 

Evolución anual del IRAI

Como se aprecia en el siguiente gráfico, la tasa de variación anual del IRAI en el cuarto trimestre de 2024 (respecto al mismo trimestre de 2023), continua, incluso de forma más acelerada, su tendencia al alza de los dos trimestres anteriores, tras cinco meses de descensos contínuos, situándose en el 15,7%. Anteriormente, se habían producido ocho trimestres consecutivos de notables crecimientos, que fueron disminuyendo de forma muy significativa a lo largo de 2022, coincidiendo con un momento de cambio del ciclo inmobiliario, principalmente en el segundo trimestre del año, por la intensificación del aumento de los tipos de interés.

 

 

[Fuente «Registradores.org»]

 

¿Alquiler indefinido? Una vuelta a la «renta antigua» que sería el hachazo definitivo al mercado

En lo que pretende ser una vuelta de tuerca más a las políticas intervencionistas que la coalición de Gobierno formada por PSOE y Sumar ha aplicado al mercado de la vivienda, Más Madrid ha registrado una proposición de ley en el Congreso de los Diputados, el Senado y la Asamblea de Madrid para modificar la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) e introducir una nueva modalidad: el contrato de alquiler indefinido.

 

Se trata de acabar con las limitaciones temporales que hay ahora mismo en los contratos (cinco años en el caso de los pequeños propietarios y siete en el de los grandes tenedores) para, según la formación, acabar con la imparable subida de los precios del alquiler que, en su opinión, provocan «desahucios invisibles» de familias que no pueden renovar sus contratos.

La medida supondría en la práctica volver a una suerte de «renta antigua» como la que había durante el periodo franquista. Y según todos los expertos, al contrario de lo propugnado por la formación de izquierdas, más que una mejora, tensionaría todavía más el ya de por sí muy complicado mercado del alquiler y acarrearía, además, otros efectos colaterales en otros sectores de actividad.

«Las prórrogas indefinidas ofrecen mayor estabilidad a los inquilinos, pero inseguridad a los propietarios a la hora de poder recuperar su vivienda», afirman los expertos.«Para que este tipo de medidas funcionasen, tendrían que incluir una contrapartida que compensase a los propietarios», añaden.

 

 

[Fuente «La Razón»]

 

España, la gran oportunidad de inversión inmobiliaria de Europa

A veces pensamos que emprender estrategias fuera de nuestras fronteras no sólo son más fructíferas, sino que además contribuyen a reforzar nuestro crecimiento y posicionamiento. Sería un error creer que esto no es así ya que todos conocemos los éxitos de la globalización económica iniciada a mediados del siglo XX, pero no debemos olvidar las opciones de creación de riqueza interna que un país ofrece.

 

Como motores de la economía nacional, somos responsables de identificar e integrar los propulsores de la innovación y la productividad y, por ende, del crecimiento a largo plazo. Así, la revolución tecnológica marcada por los avances de la IA el reto de la protección de nuestro entorno o las tendencias sociodemográficas, representan vectores de crecimiento que no escapan a la atención del sector inmobiliario y, en particular, del residencial.

España, con un volumen total de inversión inmobiliaria cercano a los 14.000 millones de euros en 2024, concentrándose el 31% en activos residenciales, se perfila como el país europeo más atractivo para la inversión inmobiliaria en 2025, seguido por Reino Unido y Francia. El sector residencial sigue acaparando el interés de los inversores gracias a un potencial reflejado en las oportunidades de consolidación de mercado, las expectativas de formación de casi cuatro millones de nuevos hogares en el periodo 2024-2039, el desarrollo de nuevos formatos de vida para atender las necesidades del cada vez más amplio espectro social (por ejemplo, residencias de estudiantes, alojamientos concebidos para la llamada silver economy¸ alojamientos para jóvenes profesionales que buscan algo más que sólo residir dando lugar a los flex living, alojamientos asequibles que promuevan el acceso a la vivienda respaldados o no por proyectos de colaboración público-privada), además de unos usuarios cada vez más concienciados con el medioambiente.

 

 

[Fuente «El Economista»]

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Conexión del cuarto de baño a la bajante de las cocinas»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Un piso que modifica el lugar de un baño y este lo coloca en un lugar de la casa y utiliza una bajante de cocina.

  • ¿Se puede conectar a una bajante de cocina los desechos fecales etc. de un baño?
  • ¿Si una vez conectado un baño a una bajante de cocina las averías que produce como atascos por desechos toallitas etc. quien paga?.

RESPUESTA:

En principio se admite a los propietarios modificar la distribución de su vivienda pero existen limitaciones debiendo cumplir con los requisitos establecidos por el Código Técnico de Edificación, volver a realizar la Cédula de Habitabilidad y la aprobación del Ayuntamiento mediante la correspondiente licencia. Hacerlo de otra manera está prohibido

La Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3ª, en Sentencia 125/2014 de 12 May. 2014, Rec. 65/2014 JUR\2014\168415 en la que se impide a un vecino conectar el inodoro a la bajante de la cocina, alegando que el uso que se le va a dar a la instalación no es adecuado a su destino. Según dicha sentencia, realizar dicha conexión contraviene lo establecido en el Artículo 394 del Código Civil, que dice que “cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho”.

La obligación del artículo 9 ha de ponerse sin embargo en relación con el derecho de cada propietario de servirse de los elementos comunes, siempre que el uso sea conforme a su destino (artículo 394 del Código Civil) lo que plantea el problema de determinar cuando el uso es adecuado. En este caso la conexión del desagüe de los baños a la bajante de las cocinas, cuando en el edificio existen bajantes independientes para unos y otras, no es conforme al destino de dichas bajantes

Además debe comunicarse al Seguro de la Comunidad debido a que las bajantes son elementos comunes y la modificación de las bajantes puede dar lugar a incidencias que el seguro no cubra.