Índice de Precios de Consumo (IPC) – Marzo 2025

La tasa de variación anual del IPC del mes de marzo se situó en el 2,3%, siete décimas por debajo de la registrada en febrero. La tasa anual de la inflación subyacente disminuyó dos décimas, hasta el 2,0%. La variación mensual del índice general fue del 0,1%. El Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA) situó su tasa anual en el 2,2%, siete décimas por debajo del mes anterior.

 

La tasa anual del Índice de Precios de Consumo (IPC) general en el mes de marzo fue del 2,3%, siete décimas inferior a la registrada el mes anterior.

Los grupos que más destacaron por su influencia en el descenso de la tasa anual fueron:

  • Vivienda, cuya tasa anual disminuyó más de cuatro puntos, hasta el 5,7%. Este descenso fue debido a la bajada de los precios de la electricidad, frente a la subida en marzo de 2024.
  • Transporte, que situó su variación anual en el -0,9%, lo que supuso 1,2 puntos por debajo de la del mes pasado. Este comportamiento se debió a los precios de los carburantes y lubricantes para vehículos personales, que bajaron frente a la subida en el mismo mes de 2024.
  • Ocio y cultura, cuya tasa anual descendió 1,7 puntos, hasta el -0,3%. Esta bajada se debió a que las subidas de los precios de los paquetes turísticos fueron menores que en marzo de 2024.

La tasa de variación anual de la inflación subyacente (índice general sin alimentos no elaborados ni productos energéticos) disminuyó dos décimas respecto a febrero, y se situó en el 2,0%.

 

Evolución mensual de los precios de consumo

En marzo la tasa de variación mensual del IPC general fue del 0,1%.

Los grupos con mayor repercusión mensual positiva en la tasa mensual del IPC fueron:

  • Hoteles, cafés y restaurantes, con una variación del 0,9% a causa de la subida de los precios de los servicios de alojamiento y la restauración. Este grupo repercutió 0,138 en el IPC general.
  • Vestido y calzado, con una tasa mensual del 2,5%, consecuencia del comienzo de la temporada de primavera-verano. Este grupo repercutió 0,086 en el IPC general.

Por su parte, entre los grupos con repercusión mensual negativa destacaron:

  • Vivienda, con una tasa del -1,6% y una repercusión de -0,199 a causa del descenso de los precios de la electricidad.
  • Transporte, con una tasa del -0,7% y una repercusión de -0,095, debida a la bajada de los precios de los carburantes y lubricantes para vehículos personales.

 

 

[Fuente «Instituto Nacional de Estadística»]

 

Asesoría Jurídica Responde: «Restablecer obra ascensor primera planta»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Sobre 2003 se aprobó en una comunidad la instalación del ascensor, con la salvedad que las 4 viviendas del primer rellano por diversas razones no quisieron entrar en la obra, pero si dieron el consentimiento de dicha instalación así como por la otra parte el compromiso de no reclamarles judicialmente.

La obra se hizo, han pasado 22 años y ahora como cabía esperar los 4 propietarios disidentes necesitan imperiosamente ascensor, por edad más 80 años, por enfermedades, etc.

El problema se suscita, pues cuando se hizo la obra del ascensor, salta al segundo piso, pues no se contempló hueco ni puerta en el primer piso.

En la próxima Junta si están de acuerdo los 4 propietarios disidentes en asumir la obra de instalación completa en el primer piso. Asumiendo también la modificación en el cuadro de maniobra y botoneras de cabina, mas alguna normativa que incluirá el ascensorista por tal motivo.

¿El resto de propietarios puedan obstaculizar dicha obra?
¿Tienen obligación estos 4 propietarios al pago de intereses por la instalación del ascensor hace 20 años ya?

RESPUESTA:

No pueden impedirlo pero a diferencia de otras situaciones es necesario realizar obras para su instalación en el primer piso debido a que se aplica Artículo 10.b LPH:

  1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
  2. b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.

En el acta se debe recoger esos acuerdos que señala y, si es posible, que acompañen  los presupuestos para su ejecución que serán contratados por ellos, siendo ellos los responsables de su instalación, debiendo facilitar toda la información a la Comunidad. El problema viene dado a que durante las obras van a dejar sin servicio al resto de los vecinos de los pisos superiores y deberán hacerse responsables de los perjuicios que causen al resto de los propietarios y que las obras finalicen en un periodo corto de tiempo.

En este caso la instalación del ascensor es una obligación legal, por solicitarlo personas que cumplen los requisitos de edad para que tenga carácter obligatorio para la comunidad,  en aplicación de la LPH:

  1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
  2. a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.
  3. b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.

Además, hay que realizar obras para adecuar el servicio al piso que no paraba (por el acuerdo que se tomó en su día). En la Junta se debería hacer constar que dichas obras van a ser asumidas por los 4 propietarios para su instalación y funcionamiento, no teniendo el resto de los pagos que realizar ningún pago por dicho acuerdo.

En donde se incluye la obra de instalación completa al primer piso, asumiendo también la modificación en el cuadro de maniobra y botoneras de cabina, más alguna normativa que incluirá el ascensorista por tal motivo. Lo deberán incluir en el acuerdo exonerando al resto.

Posiblemente el importe de lo que hubieran tenido que pagar en su momento más los intereses legales posiblemente sea menor que el presupuesto  nuevo por la obra a realizar y ello beneficia al resto de los propietarios. El acordar ambas cosas que la paguen los 4 propietarios puede dar lugar a un conflicto.

 

 

Baja tu hipoteca y cae el Euríbor: el beneficio colateral de la guerra de los aranceles

El temor de los mercados a los aranceles impuestos por el presidente de Estados Unidos (EEUU), Donald Trump, ha contagiado al Euríbor, algo que puede beneficiar a todos aquellos que tengan una hipoteca a tipo variable en la actualidad.

 

En concreto, el tipo de interés de referencia para los préstamos hipotecarios ha caído este lunes más de 0,07 puntos porcentuales, lo que le ha llevado al 2,287%, acercándose así al 2,2%, según los datos del Banco Central Europeo (BCE).

De esta forma, algo que muchos inversores están viviendo con preocupación, puede resultar beneficioso para muchos ciudadanos de a pie cuya única inversión sea su vivienda. Si esta es a tipo variable, utiliza el Euríbor como referencia.

Es decir, los tipos variables se construyen en base a un número fijo (como, por ejemplo, 1) más el Euríbor de un momento concreto. Por tanto, cuando este índice desciende, bajar las cuotas de todas las hipotecas que se revisen tras la caída.

El temor de los mercados a los aranceles impuestos por el presidente de Estados Unidos (EEUU), Donald Trump, ha contagiado al Euríbor, algo que puede beneficiar a todos aquellos que tengan una hipoteca a tipo variable en la actualidad. En concreto, el tipo de interés de referencia para los préstamos hipotecarios ha caído este lunes más de 0,07 puntos porcentuales, lo que le ha llevado al 2,287%, acercándose así al 2,2%, según los datos del Banco Central Europeo (BCE).

De esta forma, algo que muchos inversores están viviendo con preocupación, puede resultar beneficioso para muchos ciudadanos de a pie cuya única inversión sea su vivienda. Si esta es a tipo variable, utiliza el Euríbor como referencia.

Es decir, los tipos variables se construyen en base a un número fijo (como, por ejemplo, 1) más el Euríbor de un momento concreto. Por tanto, cuando este índice desciende, bajar las cuotas de todas las hipotecas que se revisen tras la caída.

Por ello, una caída de esta variable beneficia a muchas personas, también a aquellas que quieran obtener una hipoteca a tipo fijo, pues un menor Euríbor impulsa a la baja a los tipos invariables.

 

Caída del Euríbor

En concreto, el Euríbor se ha situado en el 2,287% este lunes. Esto quiere decir que ha caído 0,076 puntos porcentuales en comparación con la jornada anterior, pero un amplio 1,416 puntos con respecto a abril del año 2024.

De esta forma, aquellos que tengan una hipoteca de 120.000 euros a 20 años con un interés de 1+Euríbor (la hipoteca media), la cuota que deben de pagar al mes descenderá hasta los 682,89 euros.

 

 

[Fuente Ok Diario]

 

Riesgos de blanqueo en el sector inmobiliario: ¿estamos preparados para los nuevos retos?

Es del todo conocido cómo desde hace años el sector inmobiliario en España está expuesto a un alto riesgo de ser abusado para el blanqueo de capitales y así lo han alertado las autoridades españolas en su Valoración Nacional de Riesgos, primero en el de 2019 y posteriormente en su actualización en 2024, siguiendo las advertencias de la UE y el Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF, por sus siglas en inglés).

 

Con más atención se ha señalado recientemente en los casos de los delitos de corrupción y el papel que tienen los operadores inmobiliarios como «gatekeepers» del sistema.

Una de las cuestiones que más ha preocupado a las autoridades ha sido el abuso de las estructuras jurídicas societarias complejas para ocultar fondos de origen ilícito y la ausencia de la transparencia de su titular real. En los últimos tiempos, una figura cuestionada han sido los llamados regímenes de residencia por inversión (las Golden Visa) contemplados en España por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. Las Golden Visa se han asociado en la UE con la corrupción, la elusión fiscal, crimen organizado, elusión de sanciones financieras internacionales o los movimientos transfronterizos de fondos. En línea con lo que ha pasado en otros países europeos, España las ha eliminado a partir del 3 de abril de 2025.

Como otros sectores económicos, el inmobiliario y sus operadores están sujetos a obligaciones de cómo atajar los riesgos cambiantes de banqueo de capitales a los que están expuestos. Los pilares conocidos del sistema son los de contar armados sistemas de control, el conocimiento de los clientes, proveedores y agentes y la colaboración con las autoridades competentes, teniendo en cuenta los conocidos como red flags para evitar ser abusados. En todo caso, el marco no es idéntico para todos, las obligaciones tienen diferente alcance y deben implementarse en función de los riesgos («risk-based approach»), tamaño y volumen de actividad de cada empresa u operador.

 

 

[Fuente brainsre.new]

 

Novedades sobre la Ley Orgánica 1/2025 y los Medios Alternativos de Solución de Conflictos (MASC)

La reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, hoy, 3 de abril, supone un cambio significativo en la aplicación de los Medios Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) en asuntos civiles y mercantiles.

 

Esta nueva normativa introduce la obligatoriedad de acudir a un MASC en determinados supuestos antes de poder interponer una demanda judicial.

Desde APETI, queremos manteneros informados sobre los aspectos clave de esta legislación y sus implicaciones para nuestra actividad profesional. Por ello, adjuntamos un documento con información detallada sobre la LO 1/2025 y los distintos tipos de MASC reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico.

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Instalación del grupo de presión de agua comunitario»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

En una Comunidad compuesta por viviendas, locales comerciales y un local en planta sótano destinado a trasteros que no tienen servicio de agua potable, se están planteando la necesidad de instalar un grupo de bombas de presión de agua, ya que cuando se construyó el edificio no se dotó de este servicio.

¿Quiénes estarían obligados a participar en la derrama necesaria para dicha instalación?

RESPUESTA:

Se trata de una obra que afecta a la habitabilidad del inmueble en aplicación del art. 10.1.a) LPH

Artículo 10

  1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.

Es una obligación de la Comunidad por ser  trabajos y  necesarios para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación”.

Por tanto, todos los propietarios tienen el deber de costear ese gasto según su coeficiente de participación como se establece en su título.

No obstante, debe leerse los Estatutos por si hubiera alguna excepción que lo justifique.

 

 

El euríbor cierra marzo casi plano y abarata en 1.300 euros al año las hipotecas

A pesar de la extrema volatilidad política y económica que está azotando a los mercados en los últimos meses, el euríbor ha vuelto en marzo a dar otro respiro al bolsillo de los hipotecados. El indicador más empleado para calcular el tipo de interés de las hipotecas variables -las más abundantes en el mercado español- ha cerrado marzo casi plano, pero va a abaratar de forma sensible las cuotas de los que tengan que revisar su préstamo hipotecario.

 

El euríbor a doce meses de hoy martes 31de marzo se ha situado en el 2,306%, lo que deja la media del mes de marzo en el 2,398%, muy por debajo del 3,718% que marcó en el mismo mes del año pasado, lo que abaratará de forma sensible las cuotas hipotecarias. Con este registro, y teniendo en cuenta un importe de 150.000 euros, un plazo de 25 años y un interés de euríbor más 1%, las cuotas de una hipoteca variable que se revise con el euríbor de marzo bajarán de los 852 a los 743 euros mensuales, aproximadamente; unos 109 euros menos al mes y unos 1.314 euros menos al año, según los cálculos efectuados por HelpMyCash. Y con una actualización semestral, las mensualidades se reducirán de los 786 a los 743 euros, aproximadamente; unos 43 euros menos al mes y unos 261 euros menos al semestre.

El valor del euríbor en marzo es el más reducido desde septiembre de 2022 y ha estado sujeto a una gran volatilidad. El valor diario empezó el mes sensiblemente por debajo del 2,4%, en el 2,365%. En los siguientes días, sin embargo, se disparó y llegó a situarse muy cerca del 2,5% el día 7 de marzo (2,481%). Tras esa escalada, descendió progresivamente: bajó a menos del 2,45% el día 17, a menos del 2,4% el día 20 y ha cerrado el mes de marzo con una cotización diaria del 2,306%.

 

 

[Fuente «La Razón»]

 

Edificios ecológicos, tendencia y futuro del mercado inmobiliario

En el sector inmobiliario español de 2024, la creciente conciencia social y las necesidades medioambientales impulsaron la demanda de viviendas sostenibles. Los datos de la red inmobiliaria nacional indican que el interés por la compra aumentó un 30% en el primer semestre del año. La sostenibilidad y la eficiencia energética son valorada por el 60% de los españoles.

 

En 2024, la superficie visada para obra nueva y rehabilitación aumentó un 7% respecto a 2023. Se situó en 35.317.479 m², de acuerdo con el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España. Sin embargo, el objetivo es mucho más elevado. El 80% de los edificios y viviendas recibe una calificación energética E, F o G del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía. Una ineficiencia constructiva alarmante.

 

Aún a la cola de Europa

España se mantienen a la cola de Europa en eficiencia energética. El 70% del parque de viviendas necesita reformas o rehabilitación. De las 25 millones de viviendas que existen en España apenas entre 250.000 y 500.000 son ecológicas. La cifra varía según los criterios utilizados para definirlas como «ecológicas».

Situación que no solo amenaza el parque inmobiliario con la obsolescencia, también entorpece los objetivos climáticos y limita el bienestar de los ciudadanos, quienes enfrentan facturas energéticas más elevadas y viviendas menos confortables.

Un estudio de BBVA Research reveló que el 60% de las reformas realizadas en España se enfocaron en mejorar la eficiencia energética de los edificios. La construcción y el mantenimiento de edificios son responsables del 37% de las emisiones globales de carbono, y según la Directiva Europea de Eficiencia Energética de Edificios. Las emisiones no debidas al uso del edificio podrían representar hasta un 41% de las emisiones del sector en Europa de aquí a 2050.

España necesita quintuplicar las rehabilitaciones energéticas hasta las 120.000 viviendas anuales. La sostenibilidad ambiental es una prioridad para el sector inmobiliario español. Su impacto en el bienestar ciudadano es innegable.

 

 

[Fuente «Cambio 16»]

 

 

Indicador adelantado del Índice de Precios de Consumo (IPC) – Marzo 2025

La inflación anual estimada del IPC en marzo de 2025 es del 2,3%, de acuerdo con el indicador adelantado elaborado por el INE. Este indicador proporciona un avance del IPC que, en caso de confirmarse, supondría un descenso de siete décimas en su tasa anual, ya que en el mes de febrero esta variación fue del 3,0%.

 

Esta evolución es debida, principalmente, al descenso de los precios de la electricidadfrente a la subida de marzo de 2024. También, aunque en menor medida, a la bajada de los precios de los carburantes y lubricantes para vehículos personales, que aumentaron en el mismo mes del año anterior, y a que los precios de ocio y cultura suben menos que en marzo del año pasado.

La tasa de variación anual estimada de la inflación subyacente (índice general sin alimentos no elaborados ni productos energéticos) disminuye dos décimas, hasta el 2,0%.

 

Evolución de la tasa mensual

Los precios de consumo registran en marzo una tasa del 0,1% respecto al mes de febrero, según el indicador adelantado del IPC.

 

Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA)

En el mes de marzo la tasa de variación anual estimada del IPCA se sitúa en el 2,2%, siete décimas por debajo de la registrada el mes anterior.

La tasa anual estimada de la inflación subyacente del IPCA se sitúa en el 2,0%.

Por su parte, la variación mensual estimada del IPCA es del 0,7%.

 

 

[Fuente «Instituto Nacional de Estadística»]

 

Asesoría Jurídica Responde: «Adherirse a la antena comunitarias»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Tengo una comunidad de vecinos que el bajo no tiene acceso a la antena comunitaria de TV. En reunión ordinaria el vecino del bajo pidió autorización a pasar el cableado hasta la antena comunitaria para adherirse a ella y el resto de los vecinos lo autorizo. Ahora el vecino del bajo quiere que la factura del antenista sea pagada por todos los vecinos, y el resto de los vecinos se niega.

¿Les corresponde a todos los vecinos el pago, o es algo privativo que le corresponde pagar al vecino del bajo?

RESPUESTA:

La antena colectiva es, al fin y al cabo, una infraestructura de la que puede beneficiarse toda la comunidad. El quid de la cuestión es que se trata de un elemento común. Por ello, cualquiera de los propietarios puede solicitarla.

Se trata de un vecino que no había participado con anterioridad en el acuerdo de la instalación de la antena y su mantenimiento. Puede incorporarse pero poniéndose al corriente en los términos previstos en el art.17. 1 de la LPH:

Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes reglas: 

  1. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.

 La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo.  No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes,  podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común.

Por lo tanto, deberá correr con los gastos previstos en los casos previstos para el caso de que  con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes,  podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.