Asesoría Jurídica Responde: «Piso cerrado y que produce daños en los garajes»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Tenemos una comunidad que hay un piso 1 que no sabemos de quien es, debido a que es del banco y no podemos contactar con ellos porque tiene que ser de un activo toxico. Tiene una terraza con un sumidero que está atascado. Esto está produciendo daños en los garajes y empieza a tener también daños en los demás pisos.

¿Cómo podemos solucionarlo?

RESPUESTA:

Hay que ponerlo en conocimiento de la aseguradora de la comunidad que les orientará como actuar, ya que se trata de un elemento común.

En todo caso, si no les orientaran habría que requerir al Banco para que facilitara la entrada para su reparación y en caso de no dejarles interponer una demanda con la finalidad  de exigirles el cumplimiento de sus obligaciones previstas en el art. 9 de la LPH:

Artículo 9 

  1. Son obligaciones de cada propietario: 
  1. a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos. 
  1. b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder. 
  1. c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados. 
  1. d) Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores.

 

Y obligarles a que les dejen entrar, para proceder a su reparación y exigirle los daños y perjuicios causados por su negligencia en las obligaciones que tiene como propietario.

 

 

 

Anulación de los requisitos de procedibilidad exigidos a grandes tenedores

La Sentencia del Tribunal Constitucional 26/2025, de 29 de enero [TOL10.426.622], publicada en el BOE del día 28/02/2025, declara la inconstitucionalidad y, por lo tanto, su anulación, de los apartados 6 c) y 7 del art. 439 LEC, así como de los apartados 1 y 2 del art. 655 bis LEC y, por extensión, del art. 685.2 de la LEC.

 

Situación tras la sentencia:

La anulación de los apartados 6 c) y 7 del artículo 439 LEC, supone que cuando el arrendador o propietario que tenga la consideración de gran tenedor y ejercite alguna de las acciones comprendidas en  los números 1.º, 2.º, 4.º y 7.º del apartado 1 del artículo 250 de la LEC, para recuperar la posesión de inmueble que constituya vivienda habitual frente a persona que se encuentra en situación de vulnerabilidad económica, NO será requisito de admisibilidad de la demanda de juicio verbal, acreditar que la persona contra quien dirige la acción no está en situación de vulnerabilidad económica por alguno de los medios dispuestos a tal fin, ni tampoco será necesario someterse previamente al procedimiento de conciliación o intermediación que a tal efecto establezcan las administraciones públicas competentes.

De la misma forma, la anulación de los apartados 1 y 2 del artículo 655 bis de la LEC, supone la anulación completa del citado artículo, eliminando el requisito de acreditación de los mismos extremos anteriores para continuar con la subasta de bienes inmuebles que constituya vivienda habitual, el deudor se encuentra en situación de vulnerabilidad económica y el ejecutante es una empresa o un gran tenedor.

 

Medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional:

Como sabemos, la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha introducido en nuestro sistema procesal civil un requisito de procedibilidad consistente en acreditar que las partes han intentado un arreglo extrajudicial, es decir, que han acudido a un «Medio adecuado de solución de controversias en vía no jurisdiccional» (MASC).

De acuerdo con el artículo 5.2 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, la actividad negociadora previa a la vía jurisdiccional se exige en todos los procesos declarativos del libro II y en los procesos especiales del libro IV de la LEC, con excepción de las siguientes materias relacionadas con los artículos afectados por la sentencia:

  1. e) la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute (art. 250.1.4º LEC)
  2. f) la pretensión de que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la demolición o derribo de obra, edificio, árbol, columna o cualquier otro objeto análogo en estado de ruina y que amenace causar daños a quien demande (art. 250.1.6º LEC)

Tampoco será preciso acudir a un medio adecuado de solución de controversias para la interposición de una demanda ejecutiva.

En definitiva, en los procesos en que se ejercite una acción de recuperación de la posesión, del tipo que sea y cuales quiera que sean las circunstancias del demandante o del demandado, con excepción de la acción prevista en el artículo 250.1.4º LEC, será preciso acreditar que se ha intentado un arreglo extrajudicial, lo que constituye un requisito de admisibilidad de la demanda.

 

Ampliación ampliada a través del siguiente enlace:

 

 

 

El aviso de un experto por lo que va a pasar con las hipotecas: no estamos preparados

Las hipotecas han sido, durante años, el pilar principal para aquellos que desean adquirir una vivienda sin tener que abonar el total del precio al contado. Para muchos, la firma de una hipoteca es un paso necesario hacia la estabilidad, pero también una de las decisiones financieras más importantes de sus vidas.

 

Esto se debe a que las condiciones de la hipoteca, especialmente el tipo de interés, tienen un impacto directo sobre la cuota mensual que se debe abonar al banco, y por ende, sobre el bolsillo de cada uno.

En un contexto económico cambiante, la posibilidad de obtener una hipoteca a un tipo de interés favorable depende de diversos factores, siendo uno de los más relevantes el Euríbor. Este índice, que se utiliza principalmente en las hipotecas a tipo variable, determina el tipo de interés de los préstamos hipotecarios a nivel europeo. Cuando el Euríbor sube, las cuotas mensuales aumentan, mientras que cuando baja, los hipotecados ven una oportunidad para reducir su gasto mensual. Sin embargo, la situación actual es algo diferente a lo que se esperaba hace unos meses, y es fundamental comprender por qué el Euríbor no está bajando tan rápidamente como muchos anticipaban.

 

Escenario actual de las hipotecas

El Euríbor, que había experimentado una notable subida en los últimos años debido a las decisiones del Banco Central Europeo (BCE) en su lucha contra la inflación, ha comenzado a estabilizarse, pero no está bajando con la rapidez que muchos de los hipotecados esperaban. Esto ha generado preocupación, especialmente en aquellos que tienen hipotecas a tipo variable.

De hecho, si bien las condiciones de los tipos fijos han mejorado, no podemos dejar de notar que, en muchos casos, los hipotecados de tipo variable siguen viendo cómo sus cuotas mensuales se mantienen altas. Este panorama está llevando a muchos a replantearse sus condiciones hipotecarias e incluso a solicitar renegociaciones con sus entidades bancarias, lo que marca una tendencia que se está intensificando en el primer trimestre de 2025.

 

 

[Fuente «OK Diario»]

 

 

SEMINARIO ON LINE DAR >> Novedades y cuestiones controvertidas de la Ley de Propiedad Horizontal

APETI, en colaboración con DAR Escuela de Negocios, imparten seminario en el que se analizarán las sentencias recientes, la nueva jurisprudencia y las cuestiones más controvertidas de la Ley de Propiedad Horizontal.

 

PONENTE:

Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet
Magistrado del Tribunal Supremo
Doctor en Derecho

 

OBJETIVO:

• Se analizará la casuística sobre el contenido de la reforma operada en varios textos legales por la LO 1/2025, de 2 de enero que afecta en gran medida a la propiedad horizontal y a la actividad diaria de los administradores de fincas colegiados en torno, sobre todo, a la reforma en materia de alquiler vacacional, así como a todo lo que rodea a esta temática.
• También se tratará la necesidad de acudir las comunidades de propietarios a un mecanismo de solución extrajudicial de conflictos en virtud de la reforma introducida, que establece un requisito de procedibilidad antes de acudir a una acción judicial en materia de propiedad horizontal.

 

PROGRAMA:

  1. Acuerdos de autorización de destino de inmueble a alquiler vacacional.
  2. El acuerdo de prohibición del art. 17.12 LPH y consecuencias.
  3. Interpretación y alcance de la no retroactividad de la reforma.
  4. Examen de la LO 1/2025 de 2 de enero en lo que afecta a la necesidad de las comunidades de propietarios de acudir a un mecanismo extrajudicial de solución de conflictos antes de acudir al ejercicio de una acción judicial.
  5. ¿Cómo afecta esto a las comunidades de propietarios y a los administradores de fincas colegiados?.
  6. El cumplimiento del requisito de procedibilidad del art. 5. ¿Cómo se acredita?.
  7. ¿Es preciso acudir a ello en el monitorio de reclamación de gastos?.
  8. ¿Cómo se hacen las comunicaciones con los comuneros a estos efectos?.

 

Fecha y Horario:

Martes, 24 de marzo de 2025  |  16.30h a 18.30h (una hora menos en Canarias).

 

Lugar:

En directo: Videoconferencia, a través de ordenador, tablet o móvil.
En diferido: Podrá visualizarlo en cualquier momento durante tres meses.
(Derecho de uso y difusión propiedad de Escuela de Negocios DAR SLU.)
Recomendable conexión a Internet por cable, no es aconsejable la conexión por wifi.

 

Inscripción:

Importe (Precio especial asociados APETI): 48,00€

Imprescindible realizar la inscripción a través de DAR (PDF descargable desde el enlace), cuyos datos aparecen más abajo, remitiendo a DAR la hoja de inscripción. Posteriormente, deberán enviar a la APETI, el justificante de dicha inscripción:

 

Pulse aquí para descargar programa y hoja de inscripción

 

 

Un año de la medida estrella de la ley de vivienda: alquileres un 11% más caros y dos comunidades con zonas tensionadas activas

Hace un año se publicaba en el BOE el sistema de índices de precios de referencia del Ministerio de Vivienda y, a la par, la entrada en vigor de las zonas tensionadas en Cataluña. La comunidad entonces presidida todavía por Pere Aragonès se convertía en la primera en aplicar la medida estrella de la ley estatal de vivienda y en limitar el precio de los alquileres para tratar de frenar su escalada.

 

Doce meses después, el Gobierno celebra el resultado y pone a Cataluña como ejemplo, mientras que el PP rechaza la intervención del mercado como solución a la crisis habitacional. Y en medio de las discrepancias políticas, los alquileres no dejan de crecer. Arrendar un piso es actualmente de media en España un 11% más caro que en febrero del año pasado.

El 16 de marzo de 2024 empezaban a funcionar las zonas tensionadas en 140 municipios catalanes, a los que en octubre se sumaron otros 131 que también cumplían con los requisitos exigidos por la ley de vivienda: ser localidades donde los vecinos dedican más del 30% de sus ingresos a pagar el alquiler o la hipoteca —incluidos los suministros— o bien donde el precio de la vivienda ha aumentando al menos tres puntos por encima del IPC en los últimos cinco años. A partir de ese momento, el precio de los nuevos contratos de alquiler quedó topado al índice de precios de referencia del ministerio en el caso de los inmuebles vacíos o propiedad de grandes tenedores y al precio del contrato anterior en el caso de que el casero sea un pequeño propietario.

Según los datos de la Generalitat, el control de rentas ha dado lugar en las zonas tensionadas a una bajada en el precio de los alquileres del 3,7% entre el primer y el último trimestre de 2024. La caída llegaría al 6,4% en la ciudad de Barcelona. «La ley de vivienda funciona», valoró el viernes la ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez, en una rueda conjunta con su homóloga catalana, Sílvia Paneque, y el alcalde de la Ciudad Condal, Jaume Collboni. «De nuevo fallaron los pregoneros del Apocalipsis. Hoy les decimos que es posible intervenir el mercado del alquiler para bajar los precios y mantener la estabilidad de los inquilinos al tiempo que trabajamos por una mayor oferta», enfatizó.

 

 

[Fuente «20 minutos»]

 

 

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Invasión de plaza de garaje por otro vehículo»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Ruego me indiquen si es posible, el articulo o normativa donde se especifique que no está permitido la invasión de la zona cebreada o de delimitación de las plazas de garaje. Tenemos un conflicto con un vecino por su aparcamiento. Nos exige que se le presente la normativa donde indique esta prohibición.

RESPUESTA:

El aparcamiento debe hacerse en las zonas habilitadas para dejar el vehículo, y no fuera de la zona habilitada para salir y entrar de los vehículos estacionados en su plaza que son zonas comunes

La normativa de la Ley de Propiedad Horizontal, Estatutos, Normas de Régimen Interno y los acuerdos de la comunidad regulan el uso adecuado de estas zonas comunes. En primer lugar hay que ver cómo figura en el título y en los estatutos y si existen normas de régimen interno y en principio deben figurar esos espacios como zona común.
No es una regulación municipal, salvo que afecte a zonas que puedan dar lugar a problemas de seguridad.

También cabe mediante acuerdos en junta:

  • La comunidad podría acordar para esos supuestos contratar una grúa privada para retirar el vehículo hacia la vía pública, asumiendo los costes y repercutiéndoselos al infractor.
  • La comunidad podrá acordar ejercitar acciones judiciales contra los propietarios que estacionen sus vehículos en zonas de elementos comunes es la de recurrir a la vía del art. 710 LEC que prevé el ejercicio de acciones judiciales tendentes a conseguir de una persona, en este caso el demandado, que se abstenga de actuar en un sentido. Es esta una acción civil dirigida a obtener de una persona un no actuar o no comportarse de una manera concreta obteniendo, en su caso, del órgano judicial una resolución judicial en forma de sentencia que le compele al demandado a abstenerse en lo sucesivo de actuar en la forma que constaba en la demanda y que ha sido fijado en la sentencia.

Bajo esta figura procesal de las demandas dirigidas a obtener un «no hacer» de una persona o abstenerse de llevar a cabo determinada conducta recordaremos que el propio art. 710 LEC señala que: Si el condenado a no hacer alguna cosa quebrantare la sentencia, se le requerirá, a instancia del ejecutante por parte del Secretario judicial responsable de la ejecución, para que deshaga lo mal hecho si fuere posible, indemnice los daños y perjuicios causados y, en su caso, se abstenga de reiterar el quebrantamiento, con apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad judicial. Se procederá de esta forma cuantas veces incumpla la condena y para que deshaga lo mal hecho se le intimará por el Secretario judicial con la imposición de multas por cada mes que transcurra sin deshacerlo.

Ojo a la curva del Euríbor: los tipos a 12 meses dan un volantazo al alza y proyectan hipotecas más caras

Vienen hipotecas más caras. El Euríbor a 12 meses, que mide el interés al que se prestan entre sí los grandes bancos de la zona euro, ha confirmado su giro al alza. Lo ha hecho a pesar de que el Banco Central Europeo (BCE) acaba de ejecutar su quinta rebaja consecutiva de las tasas oficiales, pero para los mercados eso ya es el pasado.

El futuro es un dinero más caro, principalmente, por culpar de los planes de endeudamiento masivo que van a desplegar los gobiernos europeos para invertir en Defensa y, en segundo plano, por los efectos secundarios de la guerra comercial.

La curva de tipos en el mercado interbancario apunta en esa dirección tras el cambio de rumbo registrado esta semana. El Euríbor a 1 año ha registrado este viernes 7 de marzo su quinta subida diaria consecutiva, hasta el 2,481%, según los datos recopilas por Business Insider. Es su nivel más alto desde el 31 de enero y está cerca ya de la tasas oficiales que ha fijado el BCE en el 2,5% (depósito) y 2,65% (tasa principal de financiación).

Pero la confirmación ha llegado con el cruce de curvas de los diferentes plazos. Desde el pasado 20 de febrero, el interés del Euríbor a 12 meses supera al de 6 meses y proyecta una financiación más cara cuanto mayor es el tiempo, rompiendo así una tendencia que se venía registrado desde finales de 2023. También cotiza por encima de los préstamos interbancarios a 1 mes, aunque todavía está por debajo de las referencias a 1 semana y 3 meses, como se aprecia en el gráfico.

 

Hipotecas más caras en 2025

Después de marcar un triple suelo diario entre diciembre, febrero y marzo en torno al 2,35%, mínimos desde 2022, el Euríbor a 12 meses parece dibujar el camino de vuelta debido al posible efecto crowding-out que (desplazamiento del sector público al privado) que los gobiernos amenazan con provocar en el acceso a la financiación de empresas y hogares.

De hecho, el anuncio de flexibilización de las reglas fiscales de la Comisión Europea para movilizar 800.000 millones de euros y el plan adicional de 1 billón de Alemania han provocado importantes turbulencias en la deuda pública esta semana. El interés del bund a 10 años registró el miércoles su mayor subida diaria (32 puntos básicos) desde la reunificación alemana.

“Un mayor gasto fiscal en defensa por Alemania y el resto de los Estados miembros de la Unión reaceleraría el crecimiento económico, aumentando la inversión, creando puestos de trabajo y elevando el consumo. Por tanto, el BCE tendría un margen considerablemente más reducido para bajar los tipos en el medio plazo si se produce este crecimiento inducido fiscalmente. En este escenario, el Euríbor, que está directamente correlacionado con la política monetaria, tendría dificultades para bajar mucho más”, explica Diego Barnuevo, analista de de Ebury.

 

 

[Fuente «Business Insider»]

 

La tokenización: un cambio de paradigma en la inversión inmobiliaria

La evolución de los mercados financieros ha estado marcada por hitos que redefinen la forma en que se invierte. La aparición de los fondos cotizados (ETF), la digitalización de las acciones o la desmaterialización de los bonos son ejemplos de innovaciones que, en su momento, generaron escepticismo, pero terminaron consolidándose. Hoy, la tokenización de activos financieros representa un cambio de magnitud similar, con un impacto potencial profundo en la inversión inmobiliaria.

 

La tokenización consiste en representar digitalmente la propiedad sobre un activo mediante la emisión de tokens en una red blockchain. En el ámbito inmobiliario, por las circunstancias jurídicas y regulatorias, no se trata de fragmentar directamente los activos físicos, sino de tokenizar instrumentos financieros (por ejemplo, una acción, un bono o un fondo) que representen propiedad y derechos económicos sobre ellos. La representación digital de los instrumentos financieros permite mejorar la eficiencia en la distribución, aumentar la liquidez y reducir los costes operativos.

El sector financiero ya ha comenzado a adoptar esta transformación. Grandes bancos de inversión, gestoras de activos y otros operadores están explorando modelos que integren la tokenización en sus estrategias. La regulación también está avanzando, con iniciativas como el Régimen Piloto de la UE y la creación de infraestructuras de mercado especializadas en activos digitales.

 

La inversión inmobiliaria ante su mayor transformación

Históricamente, la inversión en real estate ha sido un pilar en la asignación de carteras institucionales, ofreciendo estabilidad y una descorrelación con los mercados líquidos tradicionales. Sin embargo, también ha presentado barreras significativas, como su alta iliquidez, ya que la compraventa de activos inmobiliarios es un proceso complejo, con tiempos de liquidación prolongados y costes elevados. Además, la accesibilidad es limitada, pues requiere tickets de inversión elevados, restringiendo la participación a inversores con capacidad de comprometer capital a largo plazo. Por otro lado, las estructuras de financiación resultan ineficientes, dado que la captación de capital por parte de promotores y gestores inmobiliarios depende de procesos burocráticos y vehículos tradicionales con rigideces estructurales.

La tokenización aborda estos desafíos permitiendo la emisión de activos digitales en mercados primarios y su posterior negociación en mercados secundarios especializados. De esta manera, se facilita la entrada de nuevos inversores y se optimiza la gestión de carteras inmobiliarias con una asignación más granular.

 

 

[Fuente «Funds Society»]

 

Campaña de la Renta: así son las rebajas fiscales en Madrid para impulsar el mercado de la vivienda

El problema de la vivienda acucia a millones de españoles. Cómo se aborda o se trata de solucionar cambia mucho en unas autonomías u otras. En este sentido, la Comunidad de Madrid ha buscado una estrategia innovadora y diferente para recortar impuestos. También en vivienda y su relación con la declaración de la Renta, de la que cada vez estamos más cerca. Todo construido sobre un nuevo paquete de deducciones y bonificaciones «para revitalizar» el mercado de la vivienda.

 

«Son medidas que lo que quieren es compensar los efectos de la subida de las hipotecas, estimular el mercado de viviendas y revitalizar nuestros municipios más pequeños», avanzó la presidenta Díaz Ayuso hace meses. Se busca, además, «que los precios no sigan todavía disparándose más», un problema que está «en toda España pero también en Madrid».

Por un lado, se ha impulsado «una bonificación en el IRPF del 25% del incremento de los costes de financiación de la vivienda habitual debido al alza de los tipos de interés», lo que beneficiará a 450.000 personas, y otra deducción en el IRPF para los propietarios que pongan su vivienda en alquiler «para reactivar el mercado de arrendamiento en la Comunidad de Madrid».

«Es evidente que aquellas personas que tienen un piso y lo quieren poner en alquiler necesitan ayuda de la Administración y no más intervención, que es lo que está a su vez propiciando que muchos propietarios no se atrevan a poner sus viviendas en el mercado del alquiler y recurran al mercado del alquiler turístico», ha subrayado la presidenta.

Asimismo, se apuesta por nuevas deducciones en IRPF por la adquisición o rehabilitación de una vivienda en municipios de menos de 2.500 habitantes.

Entre otras medidas, están también deducciones en el IRPF a los propietarios que pongan su vivienda en alquiler para reactivar el mercado de arrendamiento en la Comunidad de Madrid. «Es evidente que aquellas personas que tienen un piso y lo quieren poner en alquiler necesitan ayuda de la Administración y no más intervención», ha afirmado la presidenta madrileña.

«Esto es lo que, a su vez, está propiciando que muchos propietarios no se atrevan a poner sus viviendas en el mercado del alquiler y recurran al mercado del alquiler turístico que, a su vez, crea una distorsión en muchos inmuebles y también en una región y en un país como el nuestro, donde tenemos los mejores hoteles del mundo, luego hay que buscar soluciones a cada problema que surge en la vida diaria de los ciudadanos y no una nueva limitación o una nueva prohibición» aseguró Díaz Ayuso.

 

[Fuente «La Razón»]

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Convertir en vivienda un local comercial»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Un propietario de un local comercial lo está convirtiendo en vivienda. Se le ha expuesto que debe de empezar a participar en las cuotas de la comunidad pero no quiere porque dice que en las escrituras se especifica que el local está exento de este pago (aunque sí especifica que es un local comercial y no una vivienda).

¿Cómo debemos de proceder en este caso?

RESPUESTA:

En primer lugar hay que comprobar lo que dice  el Titulo Constitutivo y los Estatutos Sociales para saber si está previsto y permitido o necesita autorización de la comunidad de propietarios.

El propietario de un local comercial tiene derecho a cambiar su destino para vivienda sin la aprobación de la junta de propietarios mientras dicho cambio no esté expresamente limitado por el régimen de propiedad horizontal, su título constitutivo o su regulación estatutaria.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que pueda realizar el cambio de uso de local a vivienda sin la aprobación de la junta de propietarios por no estar expresamente limitado o prohibido (por el régimen de propiedad horizontal, su título constitutivo o su regulación estatutaria) y  siempre con la obtención de los permisos administrativos que resulten pertinentes.

Pero el cambio de destino requerirá la autorización de la junta de propietarios si ello implica la realización de obras que afecten a elementos comunes o estructurales del edificio o conlleve una modificación de las cuotas de participación.

En los Estatutos no está prohibido el cambio de uso del local,  pero ello no impide que en todo caso debe regirse por la necesidad de un proyecto y de las correspondientes licencias.

En el caso de que se hubiera aprobado la modificación de la entrada al mismo con apertura de puertas a zonas comunes, exigiría la autorización de la comunidad y la modificación del título en relación al acceso de la vivienda y de la distribución del reparto de los coeficientes de participación en el deber de conservación y mantenimiento de elementos comunes se deberá modificar el título constitutivo y el régimen de participación en los gastos de conservación, reparaciones ordinarias y extraordinarias de los portales, escaleras, cajas de escaleras.