La subida de los tipos de interés golpea a España por la ‘herencia’ de hipotecas variables y la cuantía de los préstamos

Comprar una casa suele ser sinónimo de endeudarse. El acceso a financiación para adquirir una vivienda se ha dificultado en los últimos años por la subida de los tipos de interés.

 

El endurecimiento de la política monetaria por parte del Banco Central Europeo (BCE) para tratar de contener la inflación ha hecho mella sobre los hipotecados y, en general, sobre el mercado inmobiliario. El Fondo Monetario Internacional (FMI) ha publicado este lunes un informe en el que analiza el impacto dispar de las subidas de tipos a nivel mundial y apunta a que en España esta decisión ha golpeado de forma más fuerte que en otros países europeos por la cuantía de los préstamos y la existencia de un importante número de hipotecados con créditos a tipo variable, aunque su proporción es cada vez menor.

La investigación del FMI señala que el impacto de la subida de los tipos de interés sobre el mercado inmobiliario ha sido mayor en aquellos países donde las hipotecas a tipo fijo no son comunes, los compradores están más endeudados, la oferta de vivienda es más reducida y su precio está más sobrevalorado. Según el análisis, las características del mercado inmobiliario español han impedido que se haya producido una fuerte transmisión de la subida de tipos a través de los tres últimos elementos (nivel de deuda, oferta y sobrevaloración), aunque los españoles sí se han resentido por la tipología de hipotecas firmadas.

Aunque desde la pandemia los préstamos a tipo fijo han crecido -suponen desde finales de 2020 más firmas mensuales que las variables-, esta opción ha sido la mayoritaria durante años. Según datos del INE, hasta 2016, el 90% de las hipotecas suscritas en España eran a tipo variable, una herencia que ha pesado al dimensionar el impacto de la subida de tipos. El endurecimiento de la política monetaria ha empujado al alza el euríbor, que es el índice de referencia con el que se calculan los intereses de la inmensa mayoría de hipotecas variables en España. Este indicador pasó de iniciar 2022 en negativo a superar el 4% en la segunda mitad de 2023, en máximos desde el estallido de la burbuja inmobiliaria. Esta escalada ha provocado que las cuotas mensuales de los préstamos a tipo variable se encarezcan tras cada actualización.

 

 

[Fuente «Expansión»]

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Cambio de Videoportero»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Tengo una comunidad donde varios vecinos (9 vecinos) no les funciona el monitor, cambiarlo es costoso porque hay que adaptarlo al existente que es muy antiguo, y en caso de que en poco tiempo la instalación se estropeara, los vecinos que se hayan cambiado su monitor no les servirá ya que no es compatible con los nuevos videoporteros, es por lo que estos vecinos hacen una reunión extraordinaria para plantear el tema a sus vecinos.

Mi duda es, en este caso si sería necesaria mayoría más uno, ¿o es necesario las tres quintas partes de los vecinos?

 

RESPUESTA:

Se trata de ver qué dice los Estatutos o los Acuerdos de la Junta en relación a este tema ya que la reparación de un portero automático o videoportero debe tenerse en cuenta que pertenece a la comunidad solo hasta la entrada al espacio privativo. Es decir, una vez dentro de la vivienda, los porteros o videoporteros se consideran elementos privativos y no comunes. y el monitor o telefonillo es privativo, como norma general.

En este sentido, la Ley de la Propiedad Horizontal y en el art. 396 del Código Civil diferencian entre los elementos comunes y privativos de las fincas:

son elementos comunes todos los necesarios para el adecuado uso y disfrute del edificio, tales como suelo, vuelo, cimentaciones, cubiertas, pilares, forjados, muros de carga, fachadas, con los revestimientos exteriores de balcones; terrazas y ventanas; porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos, ascensores, instalaciones, conducciones y canalizaciones para el suministro de agua, gas o electricidad o energía solar, agua caliente, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos, detección y prevención de incendios; portero electrónico y otros de seguridad del edificio, antenas colectivas; todos ellos hasta la entrada al espacio privativo . Este último párrafo es decisivo para decidir la presente contienda pues deja claro que a partir de la entrada en cada uno de los departamentos todas esas instalaciones son privativas. Siendo esto así ninguna obligación tiene la comunidad de arreglar el video portero del departamento. Sí tendría que acometer la reparación de una avería existente antes de la entrada en el espacio privativo-..y el monitor del videoportero que, en razón a lo expuesto, es un elemento privativo.

(Audiencia Provincial de Asturias (Sección 1ª) Sentencia núm. 198/2010 de 26 mayo. JUR 2010\23774)

Por lo tanto, la sustitución del monitor estropeado es privativo de cada propietario.

 

Otra cuestión es que se decida  la sustitución del videoportero por uno nuevo, que nos lleva a la cuestión esencial es decidir si estamos ante una obra de mantenimiento o conservación o ante una obra de mejora y por consiguiente no necesaria.

 

Recientes sentencia señalan que:

 

La distinción entre ambos conceptos no siempre es fácil. Con carácter general y en referencia a viviendas se dice que son obras de conservación aquellas obras de reparación necesarias para mantener la vivienda en un estado idóneo para poder ser habitada. Son obras de mejora aquellas que no son indispensables para el mantenimiento de la vivienda, sino que únicamente aumentan la calidad y comodidad del inmueble.

Desde la perspectiva de la LPH puede encontrarse un criterio distintivo en la dicción de los artículos 10 y 17 de la LPH, en especial de este último en su apartado 4 antes reseñado.

La interpretación del artículo 10 ha de realizarse teniendo en cuenta que la Ley 8/2013 de 27 de junio de 2013, que le dio su actual redacción «tuvo por objetivos, entre otros, el potenciar la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, tratando de generar bienestar económico y social y garantizar la calidad de vida sus habitantes».

En el caso que nos ocupa el edificio cuenta ya con un sistema de acceso al interior mediante videoportero, instalado en su día para garantizar la seguridad de los residentes e impedir el acceso al interior del edificio de personas que no contaran con su permiso. La realidad social de tiempo en que nos encontramos, en clara aplicación al supuesto examinado del artículo 3 del Código Civil, permite concluir sin excesivo esfuerzo que no estamos ante un nuevo servicio o instalación. Se trata de la sustitución de un sistema por otro nuevo que, de acuerdo con el actual estado de la técnica, preste servicios funcionalmente similares. En este caso, los servicios que presta el nuevo sistema satisfacen un requisito básico de seguridad al que sirve de claro refuerzo, el del control de acceso al edifico de personas no residentes. En estos supuestos, si el coste no resulta desproporcionado o fuera de lugar, que no parece el caso pues nada se ha indicado al respecto, la instalación de un sistema de «videoportero», que es el habitual en la actualidad en las nuevas edificaciones, no supone una mejora del edificio, ni por tanto un capricho innecesario, sino su mantenimiento aún en mejores condiciones de habitabilidad y de seguridad. Es por ello absolutamente razonable considerarla como una obra necesaria para el mantenimiento de un servicio con el que ya contaba el inmueble y para satisfacer las exigencias básicas de seguridad.

(Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 1ª) Sentencia núm. 195/2022 de 6 junio. JUR 2022\288508)

 

Por lo tanto sería de aplicación el art. 10.1. a)  de la LPH:

 

Artículo 10. [Obras necesarias de conservación y de accesibilidad]

  1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
  2. a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.

 

Y el art. 17.7 s la LPH :

  1. 7. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.

 

 Por ello no sería de aplicación de las mayorías e 3/5 de propietarios y de coeficiente de participación que se exige en el art. 17.4 de la LPH:

  1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.

No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.

 

 

 

 

El Gobierno anuncia el fin de las ‘Golden Visa’ para conseguir el permiso de residencia por comprar vivienda

El Gobierno pone fin a las Golden Visa. Pedro Sánchez ha anunciado este lunes que el Ejecutivo iniciará el procedimiento para eliminar la concesión de este documento que permite acceder al régimen de residencia cuando se invierte más de medio millón de euros en bienes inmuebles.

 

Según ha explicado Sánchez durante su visita a una promoción de vivienda social en Dos Hermanas, «el Consejo de Ministros del día de mañana va a estudiar un informe elevado por la ministra de Vivienda y Agenda Urbana para modificar la ley, aprobada por el Partido Popular en 2013, que permite obtener el visado de residencia si se invierte en vivienda en nuestro país».

Según datos del Ejecutivo, alrededor del 94% de los visados para inversores están vinculadas a inversiones inmobiliarias (cerca de 10.000 autorizaciones). Ciudades como Barcelona, Madrid, Málaga, Alicante, Palma y Valencia son las más demandadas para este tipo de operaciones «y, además, coinciden en ser las zonas más tensionadas».

España sigue así la estela de países como Portugal, que hace unos meses decidió también restringir esta medida dentro de un plan más amplio para hacer frente a la escalada que han experimentado los precios de compra y alquiler en aquel país.

Las llamadas Golden Visa se popularizaron en España después de la crisis financiera de 2008 y el estallido de la burbuja inmobiliaria en nuestro país. La caída de la inversión extranjera provocó que el gobierno de entonces, liderado por Mariano Rajoy, crease en 2013 esta medida destinada a los ciudadanos de fuera de la Unión Europea que pretenden realizar una inversión en España como medio para conseguir la residencia.

 

[Fuente «El Mundo»]

 

 

Radiografía del mercado inmobiliario en España: los precios subirán, pero se espera una bajada de tipos de interés

Diferentes expertos afirman que el precio de la vivienda seguirá subiendo en los próximos meses, aun así apuntan que los tipos de interés van a bajar. Si se confirma la bajada de tipos, pronostican que «se va a animar la demanda».

 

Muchos ciudadanos quieren comprar viviendas, pero la mayoría de ellos se topan con unos precios muy elevados. Diferentes expertos cuentan a laSexta si el precio de la vivienda subirá en los próximos meses.

Beatriz Toribio, secretaria general de APCE España ha contado a laSexta que «el precio de la vivienda va a seguir subiendo». «Existe falta de vivienda en nuestro país, toda la vivienda nueva es absorbida por la demanda», ha añadido la experta.

Francisco Iñareta, portavoz de Idealista ha explicado que «el precio de la vivienda en venta está subiendo un 7% interanual en España». Una tendencia, que según apuntan los expertos, va a continuar.

Así, Toribio afirma que, «mientras no consigamos producir más vivienda a precio asequible, asistiremos a una subida de los precios».

En el último año ha sido complicado conseguir buenas condiciones respecto a las hipotecas, pero los expertos creen que en los próximos meses los tipos de interés van a bajar.

La secretaria general de APCE España ha comentado que, si se confirma la bajada de tipos, «va a haber productos con mejores condiciones y más atractivos, se va a animar la demanda». Esto podría aumentar las ganas de comprar una vivienda.

 

 

[Fuente «La Sexta»]

 

 

Estos son los precios de los pisos en el nuevo rascacielos de Madrid

Novedades en el mercado inmobiliario madrileño de altura. Vía Célere, promotora especializada en el desarrollo, inversión y gestión de activos inmobiliarios, amplía su cartera de viviendas en comercialización en Los Berrocales y alcanza las 161 tras el lanzamiento de su emblemática y vanguardista promoción Célere Bifaz.

 

Una imagen futurista al alcance de algunos, pues salen a la venta las viviendas del que está llamado a ser uno de los edificios más icónicos de Los Berrocales, el nuevo barrio situado al sureste de Madrid.

Esta torre Bifaz es un inmueble residencial de 20 plantas y que incluye pisos de hasta tres dormitorios, que ya se están comercializando en Idealista. Según detalla esta web, la fecha de entrega de las viviendas está prevista para el segundo trimestre del 2027 y hay disponibles varias unidades por precios que superan los 300.000 euros.

El piso más asequible tiene dos dormitorios y unos 85 m2, se encuentra en la primera planta y está en venta por 313.100 euros, mientras que un bajo de esas características ronda los 335.000 euros. También hay disponible una vivienda de tres dormitorios y más de 100 m2, ubicada en la sexta planta, por unos 398.000 euros. Todos incluyen plaza de garaje y terraza.

 

 

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Trabajos de seguridad preventiva»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Me están comentando desde una empresa encargada del tema del Gas Ciudad en Jávea, que parece ser las comunidades están obligadas a la contratación de los trabajos de seguridad preventiva sobre el gas. ¿Es esto cierto?.

De ser así me gustaría saber si este gasto ha de repartirse entre todos los vecinos o únicamente entre los que tienen instalado el gas.

Según me comentan desde la empresa esto debe repercutir a todos los vecinos tengan o no gas, por tratarse de una instalación comunitaria.

Así como me comentan que Industria está pidiendo este certificado de prevención el cual debe emitirse por un grupo de ingenieros y en el caso de no aceptar realizar estos trabajos cabe la posibilidad de que si ocurriera una desgracia relacionada con el gas, el seguro comunitario no se hiciera responsable.

 

RESPUESTA:

Hay que comprobar si la instalación de gas ciudad consta en el título constitutivo y Estatutos o ha sido modificada posteriormente como consecuencia del deber de conservación y mantenimiento de las instalaciones del edificio en aplicación de lo previsto en el art. 10 de la LPH:

Artículo 10. [Obras necesarias de conservación y de accesibilidad]

  1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
  2. a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.

Se trataría de una instalación cuyo mantenimiento es común de todos los propietarios,  de acuerdo con lo que se establece en el artículo 396 del Código Civil, son elementos comunes “…todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como…  otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquellos que fueren de uso privativo; … las instalaciones, conducciones y canalizaciones … para el suministro de agua, gas o electricidad… todas ellas hasta la entrada al espacio privativo…

El hecho de que el uso actual de esa instalación no dé servicio a todos los propietarios, no supone que deje de ser un  elemento común, y  su mantenimiento y reparación corresponderá a la comunidad de propietarios, tal y como se contempla en el artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.

En consecuencia, tendrán todos los propietarios que contribuir a la derrama aprobada, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 9.2 de la LPH: “sin que la no utilización de un servicio exima del cumplimiento de las obligaciones correspondientes…”

Conviene recordar que, en la Ley de Propiedad Horizontal,  “se paga por ser propietario, no por ser usuario

 Otra cuestión sería que se hubiera acordado posteriormente como consecuencia de un acuerdo adoptado en aplicación del art.17.4 de la LPH:

 No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.

En relación al mantenimiento de la instalación es necesario aplicar  las medidas de protección y lo hace la empresa distribuidora del gas (Gas Natural, Naturgy, Endesa…) y se puede contratar su propia empresa habilitada para ello y   debe contratarse siempre a través de instaladores acreditados. Para ello debe confirmarse con la distribuidora qué empresas dan ese servicio

El Certificado de Instalación de Gas es un documento  que se obtiene en el municipio de Jávea/Xàbia para garantizar la seguridad en las instalaciones de gas. Este certificado acredita que la instalación de gas cumple con todas las normativas y medidas de seguridad. Para obtener el Certificado de Instalación de Gas en Jávea/Xàbia, es necesario seguir un proceso de registro. En primer lugar, se debe contratar a un instalador autorizado de gas que se encargará de realizar una inspección exhaustiva de la instalación. Durante esta inspección se revisarán todos los elementos de la instalación como las tuberías, los reguladores de presión, las válvulas de cierre, entre otros. Una vez finalizada la inspección, el instalador autorizado emitirá el Certificado de Instalación de Gas si la instalación cumple con todos los requisitos de seguridad. Este certificado se presentará en el ayuntamiento de Jávea/Xàbia para su registro oficial.

El registro del Certificado de Instalación de Gas  permite que las autoridades municipales tengan un control de las instalaciones de gas  implica seguir un proceso de inspección y registro para garantizar la seguridad de las instalaciones de gas en la localidad. Si no se realiza de esa manera la Comunidad será responsable de los accidentes que pudieran ocurrir por la falta de mantenimiento de la instalación.

 

 

Indicador adelantado del Índice de Precios de Consumo (IPC) Indicador adelantado del Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA) >> Marzo 2024

El indicador adelantado del IPC sitúa su variación anual en el 3,2% en marzo, cuatro décimas por encima de la registrada en febrero. La tasa anual del indicador adelantado de la inflación subyacente disminuye dos décimas, hasta el 3,3%. La variación anual del indicador adelantado del IPCA es del 3,2%.

 

La inflación anual estimada del IPC en marzo de 2024 es del 3,2%, de acuerdo con el indicador adelantado elaborado por el INE.

Este indicador proporciona un avance del IPC que, en caso de confirmarse, supondría un aumento de cuatro décimas en su tasa anual, ya que en el mes de febrero esta variación fue del 2,8%.

Esta evolución es debida, principalmente, a la subida de los precios de la electricidad y carburantes, frente a la bajada de marzo de 2023.

En sentido contrario destacan los precios de los alimentos y bebidas no alcohólicas, cuyos precios suben menos que en el mismo mes del año anterior.

La tasa de variación anual estimada de la inflación subyacente (índice general sin alimentos no elaborados ni productos energéticos) disminuye dos décimas, hasta el 3,3%.

 

 

 

Optimismo en el sector inmobiliario ante la expectativa de la bajada de tipos

La Sociedad de Tasación ha publicado una nueva edición del Informe de Tendencias del Sector Inmobiliario, donde analiza la evolución del precio medio de la vivienda nueva y usada hasta marzo de 2024, así como el comportamiento de otros indicadores propios de ST durante el primer trimestre.

 

El estudio concluye que las perspectivas del sector inmobiliario han mejorado durante el primer trimestre de 2024, en comparación con el anterior, ante la expectativa de que el Banco Central Europeo pueda relajar su política monetaria en los próximos meses.

La directora de Instituciones y Grandes Cuentas de Sociedad de Tasación, Consuelo Villanueva, ha concretado que “pese a la incertidumbre que todavía prevalece a nivel macroeconómico, motivo por el que continuamos en un escenario de restricción de crédito y de encarecimiento de la financiación, el optimismo en el sector inmobiliario ha aumentado durante el primer trimestre de 2024 ante la expectativa de que el Banco Central Europeo (BCE) pueda iniciar una relajación de la política monetaria probablemente a principios de la segunda mitad del año”. “Tanto es así que, en el momento en que se produzca la primera bajada de tipos, se espera que ello tenga un impacto positivo en los volúmenes de actividad tanto inmobiliaria como hipotecaria”, ha señalado.

Consuelo Villanueva ha significado que “durante el último trimestre las entidades financieras han abaratado ligeramente la financiación, en comparación con el anterior, principalmente por dos motivos: por la expectativa de bajada de tipos ya comentada, pero también como parte de su actual estrategia de mejora del saldo vivo hipotecario; en consecuencia, esto ha favorecido ligeramente el índice de accesibilidad de vivienda”.

A su vez, respecto al precio de la vivienda nueva y usada, la directora de Instituciones y Grandes Cuentas de Sociedad de Tasación ha señalado que “su velocidad de crecimiento sigue ralentizándose, tras cuatro trimestres consecutivos de leves desaceleraciones en las tasas de crecimiento interanuales”. “El ciclo inmobiliario de la vivienda continúa aproximándose a un nuevo punto de inflexión, tanto por el lado de la actividad inmobiliaria —número de compraventas registradas en el mercado de vivienda nueva y usada—, como por la parte de los precios de la vivienda, que reflejan mayor resistencia a la baja, y que, en su caso, se materializan a través de menores incrementos de precios”, ha concluido.

 

 

 

 

Este es el efecto de un euríbor estable en el mercado de la vivienda español

El euríbor es el principal índice de referencia con el que se calcula el tipo de interés de las hipotecas variables. El indicador varía cada día, según el tipo de interés al que se prestan dinero 18 bancos en la Unión Europea. Desde que empezó 2024 su media es de 3,653%, marcando un descenso de -0,369 puntos respecto a la media de 2023 (4,022%): 3,605% en enero y 3,671% en febrero.

 

Por otra parte, si el mes concluyera hoy, la media del euríbor de marzo se situaría en el 3,729%, con previsión de que finalice en 3,718%. El viernes se colocó en el 3,682%.

El índice de referencia de las hipotecas terminó febrero en el 3,671% y puso fin a tres meses de caídas al encarecer las cuotas de algunos hipotecados desde el 3,609% con el que terminó la media de enero. El índice, con todo, sigue moderándose desde sus máximos alcanzados en octubre cuando cerró en el 4,16%. En noviembre cayó un 4,022% y en diciembre del 3,679%. Sus anteriores máximos datan de octubre de 2008 cuando llegaron al 5,248%.

 

Este es el efecto que tiene en la vivienda

Los datos de transacciones inmobiliarias correspondientes al primer mes de 2024 dados a conocer este viernes por el Instituto Nacional de Estadística (INE) reflejan un aumento mensual del 48,1% y una caída interanual del -2,1%. «El dinamismo reflejado en la comparativa de enero 2024 respecto a diciembre de 2023 tiene su explicación en que en la temporada de vacaciones navideñas es habitual que el ritmo de firmas se ralentice.

Un gran volumen de compraventas se paralizan hasta el inicio de año, donde se retoman las operaciones y por eso se detecta una subida significativa. Sin embargo, la comparativa interanual refleja un leve descenso, debido a que enero de 2023 significó el mejor mes de todo el año pasado con más de 56.000 operaciones»,

 

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Terrazas y elementos comunes de uso privado»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Debemos realizar la impermeabilización de una terraza, y como siempre suscita polémica con los vecinos.  En el título constitutivo de la comunidad, remite a los elementos comunes al art. 396 del código civil y Ley de 21 d Julio de 1960 y en general, lo serán los necesarios para el adecuado uso y disfrute de los diferentes elementos privativos.

Dicho esto, no me cabe la menor duda de que las terrazas en este edificio, más siendo este tejado de la vivienda inferior, son comunes de uso privado.

¿Me lo podéis confirmar?

 

RESPUESTA:

En primer lugar hay que consultar si los Estatutos incluidos en el título constitutivo (escritura de declaración de obra nueva y propiedad horizontal) disponen algo al respecto, ya que éstas son normas especiales que complementan las normas generales establecidas en la Ley de Propiedad Horizontal.

..

La regla general es que terraza, es una cubierta y aunque tenga un uso privado, su conservación y mantenimiento corresponde a la Comunidad, salvo que los problemas de impermeabilización sean consecuencia de un mal uso del propietario que la esté usando.

El artículo 396 del Código Civil establece que son considerados elementos comunes el suelo, vuelo, cimentaciones, cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que conforman la fachada y sus revestimientos exteriores.

El artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal dice en su punto 1.a) que son obligaciones de cada propietario respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualesquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.