El Supremo establece que las comunidades de propietarios pueden prohibir los alquileres turísticos por mayoría de tres quintos

El Tribunal Supremo avala que las comunidades de vecinos puedan prohibir la apertura de pisos turísticos en su edificio por acuerdo de tres quintas partes de los propietarios.

 

Así lo ha dictado este lunes el Pleno de la Sala Primera del alto tribunal en dos sentencias en las que respalda por primera vez que el veto deba adoptarse por dicha mayoría cualificada -de más de la mitad de los vecinos-, pero sin que sea necesaria la unanimidad de todos los propietarios, ya que bastaría la negativa del dueño interesado en convertir su vivienda en piso turístico para frustrar el acuerdo.

Estas dos sentencias, adoptadas por unanimidad de los magistrados, resuelven la controversia generada entre la Audiencia Provincial de Madrid y la de Málaga sobre si el veto a los alquileres turísticos previsto en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) ha de adoptarse por mayoría de tres quintos o por unanimidad de los propietarios. El alto tribunal concluye que no es necesario que todos los dueños se opongan a la apertura de pisos turísticos en el edificio para prohibir esta actividad en, sino que vale con el voto favorable de tres quintas partes de los vecinos. «Si no, bastaría con la oposición de quien quiera destinar el inmueble a tal actividad para que el uso turístico deba tolerarse», argumenta una de las sentencias.

Se trata de la primera vez que la Sala Primera del Supremo se pronuncia sobre la interpretación y aplicación del artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), introducido por el Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Este precepto establece que para «limitar o condicionar» la creación de pisos turísticos en una comunidad de vecinos es necesario el voto favorable de tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas. Esa misma mayoría reforzada se exige para establecer «cuotas especiales» para aquellas viviendas donde se realice esta actividad, siempre que no suponga un aumento de más del 20% en el monto a pagar.

 

 

[Fuente «20 minutos»]

 

Estas son las ciudades que están en riesgo de sufrir una burbuja inmobiliaria: ¿por qué Madrid se salva?

Seguro has escuchado en más de una ocasión el término burbuja inmobiliaria y te habrás preguntado a qué se refiere. La burbuja inmobiliaria consiste en un aumento no justificado del precio de las propiedades en determinada zona. Se caracteriza porque el incremento en los precios de las propiedades está basado en mera especulación.

 

Esta situación sucede cuando el precio de mercado de los activos financieros o inmobiliarios alcanza un nivel muy superior al que debería tener en situaciones iguales o parecidas de acuerdo con la experiencia histórica.

¿Qué ciudades están en riesgo de burbuja inmobiliaria?

La publicación «Global Real Estate Bubble» elabora anualmente un análisis de los mercados inmobiliarios de 25 grandes ciudades de todo el mundo, donde la entidad confirma que los riesgos de burbuja inmobiliaria han disminuido ligeramente por segundo año consecutivo. Aunque en cada zona del planeta ha sido algo diferente.

Los desequilibrios han disminuido de forma generalizada en Europa, se han mantenido estables en Asia-Pacífico y han aumentado en EEUU».

Según el infome, Miami (1,79) encabeza la clasificación de riesgo de burbuja este año, y se une a Tokio (1,67) y Zúrich (1,51) en situación de alto riesgo, pero Dubái (0,64), con un riesgo moderado, ha registrado el mayor aumento desde mediados de 2023, con un incremento de medio punto.

Por detrás de esta tres ciudad, todavía con un riesgo elevado de burbuja de precios de la vivienda aparecen Los Ángeles, Toronto y Ginebra, entre un punto y 1,5 puntos.

 

 

[Fuente Bussiness Insider]

 

La espiral infinita en la vivienda que llena el mercado de inquilinos asfixiados por el alquiler

Cuando comprar es imposible, alquilar se vuelve irremediable; los problemas surgen cuando ser inquilino deja de estar al alcance de cada vez más bolsillos. El mercado de alquiler en España está profundizando en las tensiones estructurales que genera, principalmente, el desequilibrio creciente entre oferta y demanda, alimentada esta última por el número creciente de personas que no pueden adquirir una vivienda en propiedad porque su situación económica no se lo permite.

 

A nivel práctico, esto se traduce en que los inquilinos, que siguen siendo la mayoría dominante en este mercado (77% frente al 19% de propietarios) perciben una presión de los precios cada vez mayor, precisamente por ese desajuste entre unos y otros: mucha gente necesita/quiere alquiler pero los propietarios que sacan sus inmuebles al mercado van en descenso. El detalle dice que el stock de viviendas en alquiler permanece en niveles críticamente bajos, lo que representa un obstáculo para el 43% de los inquilinos, cinco puntos más que hace un año.

Este mercado compacto y de rotación limitada derivó en nuevos máximos históricos en el primer semestre de este año, con un promedio nacional de 12,65 euros el metro cuadrado, según el estudio Experiencia en alquiler en 2024 que publicó Fotocasa a cierre de ese periodo. El dato no solo batió las cifras de la burbuja inmobiliaria de 2007 sino que plantea nuevos desafíos para la accesibilidad de la vivienda en renta.

La escalada de precios anula las opciones para cada vez más inquilinos de ingresos más bajos. No son solo las cuotas mensuales, donde los 1.000 euros se consolidan como base en cada vez más municipios, sino que asumir la ‘entrada’ para vivir de alquiler supone un esfuerzo inicial también cada vez mayor.

 

 

[Fuente «El Economista»]

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Cesión de parte de vivienda para instalación ascensor»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

En un edificio hace un año instalaron un ascensor y para ello, algunos vecinos tuvieron que ceder parte de una de sus habitaciones.

El reparto del gasto de la instalación del ascensor y de la obra se hizo en su momento a partes iguales entre todas las propiedades del edificio. Pero ahora los  vecinos quieren aclarar el asunto de la parte que han tenido que ceder.

 

RESPUESTA:

Los propietarios que hayan cedido superficie de su vivienda tienen derecho a una indemnización en aplicación del art. 9.1.c) Ley de Propiedad Horizontal:

Artículo 9. [Obligaciones de los propietarios y consideración de gastos generales] 

  1. Son obligaciones de cada propietario: 
  1. a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos. 
  1. b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder. 
  1. c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.

 

El valor de la indemnización se calculará con un informe que valore la superficie disminuida de la vivienda. Asimismo que dará lugar a una modificación del coeficiente de participación que deberá constar en Escritura Pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad.

 

 

Estadística de Hipotecas – Julio 2024. Datos provisionales

El número de hipotecas constituidas sobre viviendas fue de 36.260, un 23,5% más que en julio de 2023. El importe medio de estas operaciones fue de 151.944 euros, con un aumento del 6,2%. El importe medio de las hipotecas sobre el total de fincas inscritas en los registros de la propiedad (procedentes de escrituras públicas realizadas anteriormente) aumentó un 3,5%.

 

Tipo de interés de las hipotecas sobre viviendas

Para las hipotecas constituidas sobre viviendas, el tipo de interés medio fue del 3,17% y el plazo medio de 25 años. El 41,0% de las hipotecas sobre viviendas se constituyó a tipo variable y el 59,0% a tipo fijo.

El tipo de interés medio al inicio fue del 2,99% para las hipotecas sobre viviendas a tipo variable y del 3,32% para las de tipo fijo.

Hipotecas con cambios registrales

El número total de hipotecas con cambios en sus condiciones inscritas en los registros de la propiedad aumentó un 3,1% en julio en tasa anual.

Las novaciones (o modificaciones con la misma entidad financiera) aumentaron un 24,7%. Por el contrario, las subrogaciones al deudor (cambia el titular) disminuyeron un 73,7% y las subrogaciones al acreedor (cambia de entidad) un 77,4%.

 

Resultados por comunidades autónomas

Las comunidades con las mayores tasas de variación anual en el número de hipotecas sobre viviendas en julio fueron Comunidad Foral de Navarra (63,3%), Cantabria (52,0%) y Galicia (40,2%).

Por su parte, las que presentaron las menores tasas anuales fueron Aragón (-12,9%), Illes Balears (-5,5%) y Andalucía (11,4%).

 

 

[Fuente «Instituto Nacional de Estadística»]

 

 

TIRANT LO BLANCH: Dossier de Procedimientos sobre Arrendamientos

Hoy en nuestro blog, publicamos un nuevo dossier de la mano de la editorial Tirant Lo Blanch, empresa con la que como sabéis, nuestro colectivo mantiene un acuerdo de colaboración, esta vez relativo a la los «Procedimientos sobre Arrendamientos».

 

Este dossier incluye los siguientes contenidos:

  1. Introducción.
  2. Normativa relevante.
  3. Clases de procedimientos
  4. Juicio ordinario.
  5. Juicio verbal.
  6. Documentación relacionada.
  7. Acción de reclamación de rentas (art. 250.1.1º LEC).
  8. Acción de desahucio por impago de rentas o expiración del plazo (art. 250.1.1º LEC).
  9. Procedimientos por precario (art. 250.1.4º LEC).
  10. Procedimiento de recuperación de la posesión por quien ha sido despojado de ella (art. 250.1.4º LEC).

 

Puedes acceder al contenido completo de este dossier a través del siguiente enlace:

 

 

 

Análisis de los precios del alquiler por comunidades: no todas marcan máximo histórico

Las dificultades de acceso a una vivienda en alquiler en España son cada vez mayores. Los niveles de la inflación, la carestía de la vida, la precariedad laboral y el aumento de los pisos turísticos, reduce la oferta de pisos en alquiler.

Algo que afecta especialmente a jóvenes estudiantes y familias en situación de vulnerabilidad, pues la escasa oferta existente es demasiado cara. Dicho esto, ¿se ha tocado ya el máximo histórico en cuestión de precio? La respuesta es no.

En base al artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), se determina cómo debe actualizarse el precio del alquiler de una vivienda. Se toma como referencia el Índice de Garantía de la Competitividad (IGC) y, en su defecto, el Índice de Precios al Consumo (IPC).

España puede ser de los únicos países de Europa en los que la tasa de inflación super a los niveles de precios del alquiler. Sin ir más lejos, la tasa de variación anual del IPC en agosto se situó en el 2,3% (cinco décimas menos que en julio) y la tasa anual de inflación subyacente en el 2,7%.

De media, el precio del metro cuadrado en España, a fecha de agosto de 2024, fue de 13,1€/m2. Según datos del INE, la tasa de variación anual del IPC del mes de agosto se situó en el 2,3%.

Con datos de mayo de 2024, el precio de la vivienda en alquiler cayó un 1,5% en su variación mensual, pero subió un 4% en su variación interanual (eran 12,12€/m2). Por su parte, la inflación de mayo fue del 3,6%.

Subidas más recientes

Hay comunidades autónomas donde ya se ha tocado el máximo histórico. Es el caso de Castilla y León, que registró en agosto de 2024 un precio de 8,2€/m2. Castilla-La Mancha también alcanzó su histórico al registrar un precio medio de 7,1€/m2 y Aragón un precio de 9,3€/m2.

Algo similar ocurre con la Comunidad ValencianaEuskadiExtremadura y La Rioja, que registraron en agosto de 2024 sus registros de máximos históricos con: 11,4€/m2, 14,1€/m2, 7,3€/m2 y 8,2€/m2, respectivamente. Murcia también alcanzó en agosto su máximo, con un valor de 8,6€/m2.

 

 

 [Fuente «Informativos Telecinco»]

 

Asesoría Jurídica Responde: «Alquiler vacacional»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

En una comunidad quieren prohibir el alquiler vacacional, pero no lo tienen estipulado en los estatutos.

¿Es suficiente incluirlo como punto del orden del día, y aprobarlo por 3/5 partes?

 

RESPUESTA:

Si no existe prohibición o limitación en los Estatutos de la Comunidad, si es necesario aprobarlo en junta y para ello debe figurar previamente en la convocatoria dentro del orden del día y aprobarlo con las mayorías de las tres quintas partes del total de los propietarios que representan tres quintas partes del total de las cuotas de participación.

En esta materia a la fecha la regulación,  a nivel nacional la Ley de Propiedad Horizontal  existe la posibilidad de establecer ciertas limitaciones y condiciones a partir del acuerdo y no con efectos retroactivos:

El artículo 17 de la Ley sobre Propiedad horizontal permite expresamente a la Junta de propietarios adoptar acuerdos que limiten o condicionen el ejercicio de actividades de alquileres turísticos en regímenes de propiedad horizontal. 

El apartado que lo recoge es el art. 17.12 LPH:

  1. El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre (RCL 1994, 3272) , de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos.

No obstante, debido al número de este tipo de viviendas y los problemas causados en la comunidad y colaterales  en el mercado inmobiliario que están produciendo el gobierno dice que va a proponer una modificación de la Ley de Propiedad Horizontal para considerar el alquiler de los apartamentos turísticos en las comunidades de propietarios como una actividad económica y «empoderar a los vecinos» para hacerles partícipes de la decisión sobre este tipo de alquileres. Así lo ha avanzado la ministra de Vivienda y Agenda Urbana.

A la fecha el Tribunal Supremo ha permitido su cese por actividad molesta o por ser una actividad económica que no estaba permitido estatutariamente.

 

 

Así afecta la bajada de los tipos de interés a las hipotecas: si tienes una variable, vas a empezar a ahorrar dinero

Tras la rebaja del precio del dinero del 0,25% anunciada por el BCE, los analistas apuntan que los tipos de interés seguirán bajando y que aún habrá un par de bajadas más antes de fin de año.

 

El Banco Central Europeo (BCE) ha «dado un paso más» respecto a la decisión que ya tomó en junio de este año, y vuelve a bajar los tipos de interés. Lo hace un cuarto de punto, 0,25%, la segunda rebaja en el precio del dinero en los últimos ocho años y baja el precio del dinero al 3,5%. Los más optimistas creen que 2024 cerrará con al menos dos bajadas más. Una de esas voces es la del analista de mercados Joaquín Robles. Otros, menos agoreros, apuestan por que habrá solo una nueva reducción que se efectuará en diciembre. Es el caso de la presidenta de Asufin, Patricia Suárez, ya que desde la asociación que preside calculan que «estaremos en el 2,8% a finales de este año».

¿Qué significan todas estas predicciones y cifras para los bolsillos del común de los mortales? De entrada, tal y como apuntan los expertos, «es una buena noticia para los deudores en general», pero en qué sentido.

A principios del mes de junio, el Banco Central Europeo anunció el descenso de los tipos de interés con un recorte de 25 puntos básicos, aunque se esperaba que la rebaja fuera mayor, finalmente el precio del dinero se quedó en el 4,25%. El BCE también asumió a comienzos de verano que la inflación se mantendrá durante todo este año por encima del objetivo del 2% que tiene mandatado, sin embargo, los más optimistas de nuevo vaticinan que la cifra, a cierre del año, no andará lejos, augurando un 2,5%.

La bajada de los tipos de interés anunciada este jueves se hará efectiva a partir del 18 de septiembre. Hay quienes esperan que se produzca un nuevo recorte en octubre, pero casi todos los analistas apuntan a que el último y único recorte que anunciará el BCE este año será en el mes de diciembre. De hacerse realidad este vaticinio, 2024 habría acumulado tres bajadas de los tipos de interés, en casi una década.

 

 

[Fuente «Público»]

 

¿En qué barrios de Madrid ha crecido más el precio del alquiler en el último año?

El precio medio de publicación de una vivienda en alquiler en Madrid capital se sitúa en los 21,1 euros por metro cuadrado al mes, lo que supone una subida interanual del 19,9% y un repunte trimestral del 4%, según los datos de la plataforma de big data inmobiliario Brains Real Estate.

 

Alquilar una vivienda en la capital de España, donde el 42% de la oferta está destinada a este segmento del mercado, cuesta de media 1.947 euros al mes.

Por otro lado, el tiempo medio de publicación, es decir, el periodo que una vivienda pasa en el mercado desde que se comercializa hasta que se alquila, alcanza los 3,3 meses, un 22,2% más en tasa anual. Este período se ha ido incrementando de manera considerable desde marzo de 2020 a causa de la situación pandémica que atravesamos, por lo que, en porcentaje, se ha incrementado un 135,7% el tiempo que pasa una vivienda en el mercado si comparamos con cifras del primer trimestre del año de 2020 cuando el tiempo medio se situaba en 1,4 meses.

Pero, ¿Cuáles son los barrios de Madrid dónde más ha crecido el precio en el último año?

 

5. Canillas

Canillas, perteneciente al distrito de Hortaleza, es el quinto barrio de la capital donde más ha crecido el precio del alquiler en los últimos doce meses del año con una subida del 32,9%. En esta área de Madrid, el 36% de la oferta está destinada al mercado de alquiler.

Concretamente, arrendar una vivienda en este barrio situado al este de la capital y que cuenta con más de 44.860 habitantes, cuesta de media 1.466 euros al mes, 605 euros menos que el promedio de todo el municipio. Por su parte, el precio por metro cuadrado se sitúa en 16,4 euros el m2 al mes.

En cuanto al tiempo de publicación, es decir, el tiempo que permanece un inmueble en el mercado de alquiler, se sitúa en 2,7 meses de media. Cifra que antes del covid-19 bajaba hasta los 1,2 meses.

4. Bellas Vistas

Bellas Vistas, perteneciente al distrito de Tetuán, es el cuarto barrio de Madrid donde la subida del precio del alquiler ha sido más alto, concretamente de un 33,8%. Alquilar una vivienda en esta zona cuesta 1.324 euros de media (21 euros el m2 al mes).

En Bellas Vistas, el mercado de alquiler aglutina un porcentaje del 46%. Por su parte, el tiempo medio de publicación de un piso o casa en este barrio, que tiene una población de 29.895 habitantes, es de 3,1 meses.

 

 

[Fuente «Brainsre.new»]