Las cuentas bancarias de las comunidades de propietarios
Las comunidades de propietarios, a pesar de no tener personalidad jurídica, sí disponen de plena capacidad de obrar y, por tanto, pueden ser titulares de cuentas bancarias. El Banco de España, a través de su Portal del Cliente Bancario, aclara quién ostenta su titularidad, cuánto cuestan a los vecinos y cómo actúan las entidades ante conflictos internos.
¿Quién puede actuar en representación de una comunidad de propietarios y gestionar la cuenta?
- La representación legal corresponde al presidente de la comunidad, que será nombrado, entre los propietarios, por acuerdo de la Junta General.
- La administración de la cuenta, tanto la apertura como la disposición de los fondos y la administración, corresponde a los apoderados o autorizados por los comuneros conforme a lo establecido en los pactos internos de la comunidad de bienes o, en su defecto, en el Código Civil.
Las entidades deben valorar con la máxima diligencia los documentos que acrediten el nombramiento o cambio de apoderados o autorizados en la cuenta de la comunidad, y asegurarse de que en todo momento cuentan con la oportuna representación.
¿Qué comisiones puede cobrar la entidad?
La entidad podrá cobrar por los servicios que preste las comisiones que se establezcan en el contrato firmado con la comunidad de propietarios.
Por ello, antes de abrir una cuenta es importante comparar las comisiones de las diferentes entidades y, en su caso, las condiciones que hay que cumplir para pagar un importe menor o incluso estar exento de su pago. Quizás sea necesario contratar algún producto vinculado a la cuenta para evitar el cobro de comisiones. La entidad deberá informar de todo ello.
Es conveniente prestar especial atención al coste de los servicios más demandados por las comunidades, como, por ejemplo, los de transferencias y la domiciliación de recibos.
[Fuente «Portal Cliente Bancario» – Banco de España]