Alquiler para vivienda habitual

¿Puedo evitar la prórroga del alquiler si hago un contrato de temporada?

El alquiler por temporada no se considera alquiler de vivienda en el sentido de la Ley de Arrendamientos Urbanos, sino como alquiler para un uso distinto del de vivienda.

 

Ello supone que no se le aplica la regulación protectora que la LAU dispensa al arrendatario de vivienda en el sentido de domicilio o residencia permanente. Entre estas medidas tuitivas de los derechos del arrendatario de vivienda están las prórrogas del artículo 9 a que se refiere usted en su pregunta.

Sin embargo, si usted está alquilando una casa para domicilio permanente del arrendatario, el mero hecho de poner en el contrato que es alquiler de temporada no va a impedir que se apliquen las normas del alquiler de vivienda. Los contratos son lo que son, con independencia de cómo los llamemos, y hay mucha jurisprudencia que indica que la calificación de un arrendamiento como arrendamiento de temporada no deriva del plazo por el que se celebre, sino de la finalidad de la ocupación, que no puede ser como residencia habitual del arrendatario.

Por tanto, su contrato solo se considerará de temporada tiene un carácter temporal derivado de la necesidad del arrendatario de residir temporalmente en un lugar, y no es destinado a satisfacer su necesidad permanente de vivienda.

 

[Fuente lainformación.com]