El Supremo avala que las comunidades puedan prohibir los pisos turísticos
El Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia 1205/2025, de 2 de septiembre, en la que confirma la validez de los acuerdos comunitarios que prohíben el uso turístico de viviendas cuando cuentan con el voto favorable de las tres quintas partes del total de propietarios y cuotas.
El caso se originó en una comunidad de propietarios de Segovia, donde se impugnó un acuerdo de la junta que vetaba la actividad de apartamentos turísticos. Tras una primera sentencia favorable a los demandantes, la Audiencia Provincial revocó la resolución, y ahora el Tribunal Supremo ha ratificado este criterio, desestimando el recurso de casación interpuesto.
Interpretación del artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal
El Supremo recuerda su doctrina (sentencias 1232/2024 y 1233/2024) y aclara que el término “limitar” contenido en el artículo 17.12 de la LPH debe entenderse en sentido amplio, de forma que incluye la posibilidad de prohibir el uso turístico cuando así lo acuerde la comunidad con la citada mayoría cualificada.
Además, señala que esta interpretación ha sido asumida por el legislador en la reciente Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, que modifica expresamente el artículo 17.12 para incluir los términos “aprobar, limitar, condicionar o prohibir”.
Consecuencias prácticas
La sentencia consolida la doctrina que permite a las comunidades de propietarios:
- Prohibir la actividad de apartamentos turísticos con el voto favorable de las tres quintas partes del total de propietarios y cuotas.
- Acordar cuotas especiales o incrementos en los gastos comunes (hasta un 20%) para las viviendas destinadas a este uso.
- Recordar que estos acuerdos no tienen efectos retroactivos, por lo que no afectan a actividades turísticas ya iniciadas antes de su aprobación.
En resumen
Esta resolución refuerza la capacidad de las comunidades de propietarios para regular y limitar el uso turístico de las viviendas, siempre con respeto a las mayorías exigidas por la Ley de Propiedad Horizontal y a la normativa turística vigente.