Servicio Jurídico APETI

Asesoría Jurídica Responde: «Reclamación de deudas – Puertas de acceso motorizadas»

Reproducimos en este post, dos de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resueltas esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Tenemos dos consultas:

1.- La primera es en relación a las reclamaciones judiciales a los propietarios. Queremos saber si el envío de un burofax a un propietario paraliza la caducidad de la deuda.

2.- En una comunidad que administramos nos están reclamando que en todas las puertas de acceso tanto de la portería como a la urbanización se motoricen. Ha de tenerse en cuenta que todas ellas cumplen la normativa de acceso para personas con movilidad reducida. La duda que se nos presenta es si por parte de la comunidad es obligatoria la motorización.

 

RESPUESTA:

En relación a las consultas realizadas:

1.- Las acciones judiciales que puede ejercitar una comunidad de propietarios por cuotas mensuales en el caso de la contribución de los comuneros a los gastos comunes establecida como obligación en el artículo 9.1.e) LPH,   sin que el hecho de tratarse de una obligación prevista en la propia ley haya de determinar la aplicación de un plazo distinto de prescripción:  tiene un plazo de prescripción de  CINCO AÑOS y se interrumpe con el burofax de reclamación al propietario moroso (reclamación extrajudicial). A partir de ese momento se interrumpe el plazo y vuelve otra vez a empezar a computarse el plazo desde cero. Por lo tanto NO es de caducidad, sino de prescripción.

2.- Motorización de las puertas de la comunidad:

La LPH establece en el art. 10 que la comunidad está obligada a realizar las obras de mejora de accesibilidad sin necesidad de acuerdo que lo autorice, siempre y cuando se den las condiciones exigidas en esta normativa. Y la obligatoriedad la fija el citado art.10.1.B) de la LPH 

  1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:….
  1. b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.

 

Por lo tanto, hay que ver el caso concreto y qué ventajas tiene esa motorización de la puerta sobre la accesibilidad actualmente existente para ver si se cumple o no esos requisitos para que sea obligatorio. Lo ideal es informarse con el técnico que lo instale y ver si son soluciones ambas admisibles al caso concreto pudiendo ser una o la otra o no.