Servicio Jurídico APETI

Asesoría Jurídica Responde: «Moroso con tres propiedades que paga la deuda de una de ellas para venderla»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Mi consulta tiene que ver con la consideración que debemos tener con un moroso que tiene varias propiedades.

Es el caso de un propietario que tiene tres propiedades con deuda en las tres pero que como ha vendido una ha pagado la deuda solo de esa propiedad y me pide un certificado de estar al corriente. En realidad está al corriente sobre esa propiedad pero no de todas.

¿Debo extender ese certificado por esa propiedad o puedo exigirle que para que se le considere que está al corriente de pago debe saldar la deuda del resto de propiedades?

 

RESPUESTA:

Puede hacerle un significado donde señale por pisos si está al corriente, y en caso negativo, que indique los importes adeudados.

A ver si de esa manera les paga el resto. En caso contrario, le pueden iniciar demanda y pedir el embargo de la cuenta corriente desde donde ha pagado y donde es presumible que le ingresen el dinero de la venta.

Lo conveniente es que ese tema lo coordine un abogado para ver si puede aprovecharse y que se ponga al corriente utilizando la regulación del art. 21 de la LPH:

  1. La comunidad podrá, sin perjuicio de la utilización de otros procedimientos judiciales, reclamar del obligado al pago todas las cantidades que le sean debidas en concepto de gastos comunes, tanto si son ordinarios como extraordinarios, generales o individualizables, o fondo de reserva, y mediante el proceso monitorio especial aplicable a las comunidades de propietarios de inmuebles en régimen de propiedad horizontal. En cualquier caso, podrá ser demandado el titular registral, a efectos de soportar la ejecución sobre el inmueble inscrito a su nombre. El secretario administrador profesional, si así lo acordare la junta de propietarios, podrá exigir judicialmente la obligación del pago de la deuda a través de este procedimiento.
  2. Para instar la reclamación a través del procedimiento monitorio habrá de acompañarse a la demanda un certificado del acuerdo de liquidación de la deuda emitido por quien haga las funciones de secretario de la comunidad con el visto bueno del presidente, salvo que el primero sea un secretario-administrador con cualificación profesional necesaria y legalmente reconocida que no vaya a intervenir profesionalmente en la reclamación judicial de la deuda, en cuyo caso no será precisa la firma del presidente. En este certificado deberá constar el importe adeudado y su desglose. Además del certificado deberá aportarse, junto con la petición inicial del proceso monitorio, el documento acreditativo en el que conste haberse notificado al deudor, pudiendo también hacerse de forma subsidiaria en el tablón de anuncios o lugar visible de la comunidad durante un plazo de, al menos, tres días. Se podrán incluir en la petición inicial del procedimiento monitorio las cuotas aprobadas que se devenguen hasta la notificación de la deuda, así como todos los gastos y costes que conlleve la reclamación de la deuda, incluidos los derivados de la intervención del secretario administrador, que serán a cargo del deudor.
  3. Cuando el deudor se oponga a la petición inicial del proceso monitorio, la comunidad podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes de aquél, para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas.

El tribunal acordará, en todo caso, el embargo preventivo sin necesidad de que el acreedor preste caución. No obstante, el deudor podrá enervar el embargo prestando las garantías establecidas en la Ley procesal.