Servicio Jurídico APETI

Asesoría Jurídica Responde: «Congeladores en trasteros»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

En una comunidad de trasteros, varios propietarios tienen congeladores, en su día cuando se formó la comunidad se autorizó de palabra y no hubo ningún problema hasta ahora que hubo una venta de un trastero y el nuevo propietario exige que se saquen.

El resto de los propietarios quieren legalizar la situación y quieren hacer una reunión donde se refleje en el orden del día la posibilidad de tener congeladores y votarlo.

  1. ¿Sería legal tener congeladores en los trasteros?.
  2. ¿Qué mayoría sería necesaria para autorizarlo?.

 

RESPUESTA:

En primer lugar hay que ver qué figura en los Estatutos y si existe normas de régimen interno.

Si no está prohibido y la instalación de las neveras se realizan de manera técnicamente correcta y autorizada al contador de cada propietario, cumple con la regulación del ayuntamiento y no supone ningún riesgo para la comunidad  podría argumentarse que está dentro de lo previsto en el  art. 7.1 y 7.2 LAU:

 Artículo 7

  1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
  2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

Para solucionar la situación actual, debería convocar una Junta extraordinaria que trate sobre el tema, y preparar unas Normas de régimen interior que regulen la utilización de los trasteros y los usos no permitidos de los mismos, siguiendo lo establecido en el artículo 6 de la LPH. Dichas normas se aprueban por mayoría de los propietarios asistentes y representados en la Junta, y obligan a todos los propietarios. Una vez aprobadas, será relativamente fácil actuar contra los propietarios que no quieran cumplirlas. En dichas normas debería recogerse que los propietarios son responsables de los daños y perjuicios que se puedan causar a la comunidad por el uso indebido de los trasteros.

No estando prohibido en los Estatutos (que fuera necesaria las mayorías especiales para su modificación), se aplicaría para la aprobación de las normas de régimen interno  la doble mayoría de propietarios que votan a favor y que, a su vez, reúnan la mayoría de las cuotas de participación.

 

Señala el art. 17.7 LPH que para aprobar estas normas de régimen interno «bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que esta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes».

Lo verdaderamente importante es que las instalaciones de las neveras cumplas las exigencias técnicas y administrativas y no generen problemas de responsabilidades, además de incluirlos en las correspondientes pólizas de seguro.