Servicio Jurídico APETI

Asesoría Jurídica Responde: «Bonificación del 20% sobre la cuota al Presidente de la comunidad»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

En el punto de la elección de Presidente en la Junta ordinaria del año pasado, los propietarios querían que siguiera el mismo propietario del año anterior, pero el Presidente les propuso que para seguir ejerciendo como tal, solicitaba que se le hiciese una bonificación sobre la cuota de la comunidad y le ofrecieron el 20% de bonificación. El propietario que iba a ejercer de presidente aceptó y se produjo la votación, saliendo aprobado y elegido por mayoría de las 3/5 partes.

Hay un propietario que me ha comunicado que eso es ilegal porque no se había matizado en el punto de la elección de presidente.

Yo en su momento no vi ningún inconveniente dado que se estaba votando el cargo, y era esa la condición que él ponía para seguir ejerciendo, incluso se llegó a dejar claro, que a partir de ahora se le haría la bonificación a cualquier propietario que ejerciera de presidente de la comunidad, por las molestias que se tomaban.

Posteriormente me han indicado que en el artículo ocho de los Estatutos viene recogido lo siguiente: La representación de la comunidad en juicio y fuera de él corresponderá al Presidente, que será elegido de entre los propietarios en junta general, el cargo será gratuito.

¿Es legal este acuerdo de bonificar al presidente con el 20% aunque no aparezca especificado en el punto de elección o renovación de presidente? No fue nada premeditado, surgió sobre la misma reunión.

¿Al aparecer en los Estatutos debió ser aprobado por unanimidad?

¿Cómo debemos de actuar?

 

RESPUESTA:

Hay que leer el contenido del acta pero por lo que comenta no sería una retribución al Presidente, sino un incentivo para que al menos le suponga menos gastos la dedicación a la Comunidad.

Aunque para la modificación de los Estatutos Sociales es necesaria la unanimidad pero lo es para los casos que así lo establezcan expresamente. Pero no todo requiere esa unanimidad. En este caso, por lo que explican entiendo que es una bonificación (no un pago) y por tanto un gasto para la comunidad (un menor ingreso) y por lo que indica no es una acuerdo de retribución, sino un incentivo para que continuara el propietario que lo había sido como Presidente.

Puede enfocarse como un supuesto previsto en el art.14.b) LPH y que serviría la mayoría simple, por no exigir una mayoría cualificada y menos la unanimidad para modificar los Estatutos.

 

Artículo 14. [Competencias de la Junta de propietarios]

Corresponde a la Junta de propietarios:

  1. a) Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el artículo anterior y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de aquéllos.
  2. b) Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes.