Asesoría Jurídica Responde: «¿Puede una comunidad de propietarios fijar una única convocatoria para la junta?»
Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.
PREGUNTA:
En el formato de Convocatoria Junta General Ordinaria, que utilizamos, se indica el día y hora en la que se celebra la junta en primera y segunda convocatoria.
Un propietario me dice que en otra comunidad que él tiene otra vivienda aprobaron que sólo habría una hora de convocatoria, y la consultas es ¿esto es legal se puede aprobar en una junta estando en el orden del día o puede traer problemas futuros?.
RESPUESTA:
El artículo 16.2 LPH exige que en la convocatoria se indique el lugar, día y hora en que se celebrará la junta en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, y añade que, si no concurren en primera convocatoria la mayoría de propietarios y cuotas, se procederá a una segunda convocatoria sin sujeción a quórum, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la anterior.
(art.16.2 LPH):
“La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el art. 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el art. 15.2.”
Por tanto, fijar “una sola hora” solo sería conforme a la LPH si se realiza como junta universal, es decir, sin necesidad de convocatoria formal, cuando concurren la totalidad de los propietarios y así lo deciden.
(art.16.3 LPH):
“La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. La Junta podrá reunirse válidamente aun sin la convocatoria del presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan”
Si se pretende aprobar en junta, aunque conste en el orden del día, un sistema ordinario de convocatoria con una única hora que elimine la primera y segunda convocatoria, el acuerdo sería contrario a la regulación del art. 16 LPH y podría dar lugar a impugnación por infracción legal, sin perjuicio de que el defecto se califique, con carácter general, como anulabilidad en el marco del art. 18.1.a LPH cuando se trate de contravención de formalidades de la junta.
(art.18.1.a LPH):
“1. Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
- a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.”




