La compraventa de vivienda ahonda su caída y retrocede un 2,6 hasta marzo

El mercado inmobiliario sigue en fase de desaceleración, marcado por la menor capacidad de compra de los ciudadanos y una oferta insuficiente en las grandes áreas urbanas. La compraventa volvió a caer en marzo, con un retroceso del 2,2% interanual y 61.295 operaciones, lo que cierra un trimestre a la baja, indican los datos del INE publicados este lunes.

 

Desde el sector empiezan a apuntar a un cambio de ciclo, después de que el 2025 marcara récords desde la burbuja, con 714.237 transacciones, un 11,5% más que un año antes. El arranque del 2026, sin embargo, dibuja un escenario distinto. Enero registró una caída del 5% y febrero otra del 0,5%, mientras que marzo ha intensificado el ajuste. En el acumulado del primer trimestre, las operaciones retroceden ya un 2,6%.

El freno se produce en un contexto de precios disparados y de dificultades crecientes para acceder a la vivienda, especialmente en las ciudades. El coste de los pisos en España continúa desbocado y encadena máximos históricos trimestre tras trimestre. Entre enero y marzo de este año el metro cuadrado alcanzó los 2.429 euros de media, un 8,9% más.

La corrección de la compraventa se concentra sobre todo en la vivienda nueva. Las operaciones en este segmento se desplomaron un 10,2% en marzo, hasta las 13.057 unidades, y acumulan ya tres meses de caídas. En cambio, el mercado de segunda mano resiste mejor por su mayor oferta y precios más económicos. Así, las compraventas de vivienda usada aumentaron ligeramente, un 0,2%, hasta las 48.238 operaciones, la cifra más alta para un mes de marzo desde que existen registros comparables, en 2007.

 

 

[Fuente «La Vanguardia»]

 

Índice de Precios de Consumo (IPC) – ABRIL 2026

La tasa de variación anual del IPC del mes de abril se situó en el 3,2%, dos décimas por debajo de la registrada en marzo. La tasa anual de la inflación subyacente disminuyó una décima, hasta el 2,8%. La variación mensual del índice general fue del 0,4%. El Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA) situó su tasa anual en el 3,5%, una décima por encima de la del mes anterior.

 

La tasa anual del Índice de Precios de Consumo (IPC) general en el mes de abril fue del 3,2%, dos décimas por debajo de la registrada el mes anterior.

Los grupos que más destacaron por su influencia negativa en la tasa anual fueron:

  • Vivienda, que situó su variación anual en el 1,9%, lo que supuso casi dos puntos por debajo de la del mes pasado. Este comportamiento se debió a los precios de la electricidad, que disminuyeron más que en abril de 2025.
  • Actividades recreativas, deporte y cultura, con una tasa anual del 0,7%, más de un punto y medio por debajo de la del mes anterior. Este descenso se debió a los precios de los paquetes turísticos, que subieron menos que en abril del año pasado.

Por su parte, entre los grupos con influencia positiva destacó:

  • Transporte, cuya tasa anual subió más de un punto, hasta el 6,5%. Este aumento fue debido, principalmente, al incremento de los precios de los combustibles y lubricantes para vehículos personales, frente a la bajada en el mismo mes del año anterior.

La tasa de variación anual de la inflación subyacente (índice general sin alimentos no elaborados ni productos energéticos) se situó en el 2,8%, una décima inferior a la del mes anterior.

 

 

[Fuente «Instituto Nacional de Estadística»]

 

 

 

El administrador en la Propiedad Horizontal: claves jurídicas y criterios jurisprudenciales

Desde APETI seguimos poniendo a disposición de nuestros asociados documentación técnica y jurídica de interés para el ejercicio profesional diario. En esta ocasión, hemos elaborado un dossier especializado centrado en la figura del administrador dentro del régimen de propiedad horizontal, abordando aspectos especialmente relevantes relacionados con su naturaleza jurídica, funciones, nombramiento, duración del cargo, cese y posibles indemnizaciones.

 

 

El documento analiza, además, distintos criterios doctrinales y jurisprudenciales que afectan directamente a la gestión de comunidades de propietarios y a la actividad de los profesionales vinculados al ámbito inmobiliario y de administración de fincas.

Entre otros aspectos, el dossier incluye:

  • Concepto y funciones del administrador en la propiedad horizontal.
  • Naturaleza jurídica de la relación entre administrador y comunidad.
  • Administración profesional y requisitos de cualificación.
  • Nombramiento, duración y renovación del cargo.
  • Causas de cese y posibles indemnizaciones.
  • Principales criterios jurisprudenciales sobre la materia.

 


Si eres asociado de APETI, este dossier ya ha sido remitido directamente a través de nuestros canales habituales de comunicación.


Si no eres asociado y deseas recibir este documento, puedes solicitarlo a través de nuestro formulario de contacto.


 

Asesoría Jurídica Responde: «¿Puede una comunidad de propietarios fijar una única convocatoria para la junta?»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

En el formato de Convocatoria Junta General Ordinaria, que utilizamos, se indica el día y hora en la que se celebra la junta en primera y segunda convocatoria.

Un propietario me dice que en otra comunidad que él tiene otra vivienda aprobaron que sólo habría una hora de convocatoria, y la consultas es ¿esto es legal se puede aprobar en una junta estando en el orden del día o puede traer problemas futuros?.

 

RESPUESTA:

El artículo 16.2 LPH exige que en la convocatoria se indique el lugar, día y hora en que se celebrará la junta en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, y añade que, si no concurren en primera convocatoria la mayoría de propietarios y cuotas, se procederá a una segunda convocatoria sin sujeción a quórum, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la anterior.

(art.16.2 LPH):

“La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el art. 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el art. 15.2.”

Por tanto, fijar “una sola hora” solo sería conforme a la LPH si se realiza como junta universal, es decir, sin necesidad de convocatoria formal, cuando concurren la totalidad de los propietarios y así lo deciden.

(art.16.3 LPH):

“La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. La Junta podrá reunirse válidamente aun sin la convocatoria del presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan”

Si se pretende aprobar en junta, aunque conste en el orden del día, un sistema ordinario de convocatoria con una única hora que elimine la primera y segunda convocatoria, el acuerdo sería contrario a la regulación del art. 16 LPH y podría dar lugar a impugnación por infracción legal, sin perjuicio de que el defecto se califique, con carácter general, como anulabilidad en el marco del art. 18.1.a LPH cuando se trate de contravención de formalidades de la junta.

(art.18.1.a LPH):

“1. Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:

  1. a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.”