Servicio Jurídico APETI

Asesoría Jurídica Responde: «Alquiler de zona común»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Me plantean en una comunidad la posibilidad de alquilar una zona común por donde no circulan coches, para destinarla a arrendamiento para motos.
¿Cuáles son los pasos a seguir?

 

RESPUESTA:

En primer lugar es necesario comprobar el título constitutivo, y los Estatutos para ver que no existe ninguna limitación o servidumbre (de acceso, de paso o de otro tipo) en esa zona común que se viera perjudicada por la utilización de esa zona como aparcamiento de motocicletas.

Por otro lado, debe adoptarse un acuerdo en junta general de propietarios en cumplimiento de lo previsto en el art. 17.3 de la LPH.

“3. El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.” 

Deberá tenerse en cuenta que dicho uso no supone ningún riesgo para el garaje, ni para los propietarios y usuarios.

Sería conveniente que se informara al Ayuntamiento y que el Seguro de la Comunidad también diera cobertura a cualquier incidencia que pudiera producirse por el uso de esa zona común para el aparcamiento de motos.

El arrendamiento sería en beneficio de la Comunidad de Propietarios que sería la beneficiada del referido arrendamiento.