Servicio Jurídico APETI

Asesoría Jurídica Responde: «¿Qué norma tiene más rango en una Comunidad de Propietarios?»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Que norma tiene más rango, estatutos de la comunidad, LPH, normativa de la Comunidad de Madrid u Ordenanzas Municipales.
Esto en general y más específicamente en las siguientes cuestiones:

  • Tendederos móviles en terrazas vistas.
  • Barbacoas.
  • Pérgolas para bajos y áticos.
  • Cortinas de cristal a instalar en las plantas intermedias.

 

RESPUESTA:

La regulación aplicable son los Estatutos Sociales, siempre que cumpla con las obligaciones establecidas en la LPH y la normativa de la Comunidad Autónoma y Ordenanzas Municipales ya que existen regulaciones que cubren competencias distintas:

La de la Comunidad de Propietarios, las exigencias de los Ayuntamientos en sus Ordenanzas, de las Comunidades Autónomas y legislación estatal en la regulación que tiene carácter imperativo.

Es conveniente aprobar unas Normas de Régimen Interno (RRI) para detallar aspectos no regulados en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), como la convivencia, para complementar los estatutos y la ley, en aplicación del artículo 6 de la LPH. Las RRI son un instrumento para especificar las normas de convivencia y el uso de elementos comunes, pero no pueden contradecir la ley ni la ley ni los estatutos.

«Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración.”

 Las normas de régimen interior se aprueban y modifican, en primera convocatoria, por mayoría del total de propietarios que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación o, en segunda convocatoria, por mayoría de asistentes que a su vez representen más de la mitad de dichas cuotas de participación.

  • Tendederos móviles en terrazas vistas. Existe regulación establecida en los Estatutos Sociales.
  • Barbacoas. Deberá tenerse en cuenta que su uso puede ser una actividad molesta para el resto de la comunidad por lo que aunque en cada zona de uso privativo el propietario es libre en la decisión de su utilización, en todo caso debe tener en cuenta si causa molestias o riesgos para el resto de los vecinos por lo que esa actividad podrá prohibirse

En principio, como cualquier otra actividad, debe de respetar la normativa, ordenanzas municipales y se eviten molestias a los vecinos. Es importante tener en cuenta lo que establezcan los estatutos de la comunidad de vecinos y las normas de régimen interno, teniendo en cuenta la regulación del artículo 7.2 de la LPH, que regula las actividades molestas o peligrosas:

“Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.”

  • Pérgolas para bajos y áticos. Existe regulación establecida en los Estatutos Sociales.
  • Cortinas de cristal a instalar en las plantas intermedias. Existe regulación establecida en los Estatutos Sociales.