Asesoría Jurídica Responde: Instalación de toldos en diferentes colores
Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.
PREGUNTA:
Tenemos una comunidad en la cual en el Reglamento de régimen interior de la comunidad de propietarios, viene indicado:
Artículo 20. Si alguno de los propietarios pretendiera instalar, modificar, añadir o sustituir los elementos de iluminación o sombra (toldos) de los balcones, terrazas o zonas privadas de la vivienda, deberá hacerlo con sujeción de los modelos, tamaños y colores que previamente se hayan adoptado por la Junta de Propietarios. Se designa al efecto para los toldos el color AZUL.
Ahora nos encontramos con que en una vivienda se han instalado toldos de color gris, alegando que es un color lo más neutro posible, y la comunidad tiene toldos en diferentes colores (creo recordar que todos estos instalados con anterioridad a la aprobación en Junta).
¿Cómo debemos/podemos actuar con este último propietario que ha realizado esta instalación?
RESPUESTA:
El art. 6 de la Ley de Propiedad Horizontal establece la obligatoriedad de las normas de régimen interno que se hayan adoptado por la Comunidad de Propietarios:
Artículo 6. [Normas de régimen interior]
Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los Estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración.
Por lo tanto, es exigible para todos los propietarios y la Comunidad tiene derecho y los propietarios obligación de cumplir con las normas acordadas con el fin de mantener la homogeneidad y estética.
En las normas además del color sería oportuno ser lo más concreto posible sobre color, modelo y dimensiones que deben de tener los toldos que se instalen en la Comunidad para dar un aspecto uniforme
Por lo tanto, se le podrá pedir al propietario que ha instalado el nuevo toldo que lo cambie a las características que se establecen en las normas de régimen interno y el hecho de que haya toldos anteriores a las normas aprobadas que todavía no los hayan cambiado no es motivo para no cumplir en las nuevas instalaciones los acuerdos adoptados.