El precio del alquiler en España alcanza nuevo récord histórico: se dispara el 11% en febrero

El precio del alquiler en España creció un 11% con respecto al mes de febrero de 2024. Este dato representa un nuevo récord histórico de las rentas en España, con una media de 14 euros el metro cuadrado. En concreto, el último mes, el precio del metro cuadrado ha subido un 0,9%, si bien es cierto que a lo largo de los último tres meses la subida fue del 5,4%.

 

De este modo, son 47 las capitales de España que tienen precios mayores en comparación con el mes de febrero del año pasado, con la única excepción de Lérida, donde las rentas han experimentado un descenso de un 1,2% en el último año.

El incremento más pronunciado es el de Palencia, donde las expectativas de los caseros subieron un 17,9%, seguido de las subidas de:

  • Ávila: +16,5%
  • León: +14,4%
  • Valencia: +14,3%
  • Barcelona: +13,7%
  • Madrid: +13,4%

Por el contrario, Melilla (0,3%), es la capital con la subida más suave en el último año, seguida de:

  • San Sebastián: +2,4%
  • Badajoz: +2,7%
  • Cuenca: +4,4%
  • Gerona: +4,7%

Por su parte, el comportamiento de las rentas en los principales mercados del país, además de MadridBarcelonaValencia y San Sebastián, ha seguido una tendencia alcista de manera ininterrumpida, y suben en:

  • Málaga: +10,6%
  • Palma: +10,2%
  • Alicante: +9,8%
  • Bilbao: +8,8%
  • Sevilla: +8,6%

Barcelona se mantiene como la capital con los alquileres más caros de España con un precio de 23,7 euros por metro cuadrado, seguida por:

  • Madrid: 21,2 euros
  • San Sebastián: 17,7 euros
  • Palma: 17,1 euros
  • Valencia: 15,2 euros
  • Málaga: 15,2 euros
  • Bilbao: 15 euros

Por el contrario, Ciudad Real y Badajoz, con 7,2 y 7,5 euros por metro cuadrado respectivamente, son las capitales con el alquiler más económico.

 

 

[Fuente «OK Diario»]

 

La justicia europea respalda limitar las comisiones inmobiliarias por la venta o el alquiler de viviendas

La justicia europea ha avalado que los Estados miembros puedan limitar las comisiones que las agencias inmobiliarias perciben sobre el precio de venta o alquiler de un inmueble por su servicio de intermediación.

 

En una sentencia dada a conocer el pasado jueves 27, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha señalado que dicho tope es legal, siempre y cuando no sea discriminatorio, sea proporcionado y esté justificado por una razón imperiosa de interés general.

El tribunal con sede de Luxemburgo se ha pronunciado en relación con una cuestión procedente de Eslovenia, si bien sus efectos son aplicables a todos los casos de las mismas características que surjan en cualquier país de la Unión. La causa procede del Tribunal Constitucional esloveno, que examina una ley nacional en materia de servicios de intermediación inmobiliaria. En el caso de la adquisición del inmueble, el país balcánico establece que la retribución a las agencias no puede superar el 4% del precio; y en el caso del arrendamiento, el tope es del 4% de la cantidad resultante de multiplicar el importe de la renta mensual por el número de meses durante los cuales se alquila la vivienda.

En su resolución, el TJUE señala que el Derecho de la Unión no se opone a esta medida si no es “discriminatoria”, si está “justificada por una razón imperiosa de interés general” y si es “proporcionada”. Para resolver la cuestión, la máxima instancia judicial europea expone que no hay discriminación si la limitación se aplica con independencia del domicilio social de la inmobiliaria.

Asimismo, apunta que la restricción parece “apta para promover la accesibilidad a viviendas adecuadas a precios asequibles”, ya que el importe de la comisión probablemente se repercuta en el precio de venta o de alquiler. El TJUE hace especial hincapié en este punto. La sentencia subraya que este objetivo puede ser especialmente importante con respecto a personas vulnerables que tienen más dificultad para acceder a una vivienda, por lo que añade que la medida puede contribuir a la “protección de los consumidores, ofreciendo mayor transparencia en los precios e impidiendo que se apliquen tarifas excesivas”.

 

 

[Fuente «El País»]

 

 

Indicador adelantado del Índice de Precios de Consumo (IPC) – Febrero 2025

La inflación anual estimada del IPC en febrero de 2025 es del 3,0%, de acuerdo con el indicador adelantado elaborado por el INE. Este indicador proporciona un avance del IPC que, en caso de confirmarse, supondría un aumento de una décima en su tasa anual, ya que en el mes de enero esta variación fue del 2,9%.

 

Esta evolución es debida, principalmente, al aumento de los precios de la electricidad, frente a la bajada de febrero de 2024.

En sentido contrario, destaca la influencia a la baja de los carburantes y lubricantes para vehículos personales, cuyos precios suben menos que en febrero del año pasado.

La tasa de variación anual estimada de la inflación subyacente (índice general sin alimentos no elaborados ni productos energéticos) disminuye tres décimas, hasta el 2,1%.

 

Evolución de la tasa mensual

Los precios de consumo registran en febrero una tasa del 0,4% respecto al mes de enero, según el indicador adelantado del IPC.

 

Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA)

En el mes de febrero la tasa de variación anual estimada del IPCA se mantiene en el 2,9%. La tasa anual estimada de la inflación subyacente del IPCA se sitúa en el 2,1%.

Por su parte, la variación mensual estimada del IPCA es del 0,4%.

 

 

[Fuente «Instituto Nacional de Estadística»]

 

Asesoría Jurídica Responde: «Cámara de vigilancia»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Un propietario ha colocado una cámara hacia pasillo comunitario, y un tercero lo ha denunciado.

Me gustaría saber, qué pasos debemos dar desde la Comunidad.

RESPUESTA:

La instalación de cámaras por un vecino es distinto que si lo hace la comunidad de propietarios y se tiene que tener las circunstancias que concurren en su instalación, ya que  puede suponer una afectación de cierta intensidad en el derecho a la intimidad de los vecinos, aunque solo pueda captar y grabar imágenes en las zonas comunes del edificio.

Por eso, se exige “un título legitimador de dicha instalación y que la afectación del derecho a la intimidad personal y familiar de los vecinos causada por la instalación del sistema de video vigilancia sea proporcionada”.

Existen sentencias que considera que concurre el título legitimador puesto que la instalación de dicho sistema de video vigilancia fue objeto de un acuerdo de la junta de propietarios del edificio adoptado con los requisitos necesarios para la adopción de acuerdos en estas juntas y con las mayorías que exige el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal para este tipo de acuerdos. Y asimismo que existe una proporcionalidad en la limitación del derecho fundamental a la intimidad personal y familiar,  y que es idónea para la finalidad legítima de proteger la seguridad de los vecinos y de sus bienes.

  • Art. 17.3. El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Idéntico régimen se aplicará al arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble y el establecimiento o supresión de equipos o sistemas, no recogidos en el apartado 1, que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble. En éste último caso, los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a esta norma obligan a todos los propietarios. No obstante, si los equipos o sistemas tienen un aprovechamiento privativo, para la adopción del acuerdo bastará el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación, aplicándose, en este caso, el sistema de repercusión de costes establecido en dicho apartado.

La Agencia Española de Protección de Datos señala las obligaciones tanto para los propietarios individuales como para las viviendas y la necesidad de indicarlo en el cartel.