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Qué es el ‘house flipping’ y por qué está en auge en España: ventajas e inconvenientes

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‘Cómo arreglar un piso por menos de 500 euros’, los ‘antes y después de la reforma’ y ‘modernizar la casa sin obra’, son los títulos de los vídeos que todos hemos visto alguna vez en redes sociales y que constituyen una nueva modalidad de inversión en inmuebles, que se ha popularizado en España como consecuencia de la inflación: el flipping house.

 

Comprar, reformar y vender en menos de un año

Las ciudades españolas donde más triunfa este modelo de inversión son las grandes capitales de provincia, como Madrid y Barcelona, y otras zonas céntricas de ciudades secundarias, porque es precisamente en estas zonas donde se concentra la mayor cantidad de movimiento inmobiliario.

Según indica José Manuel Fernández, subdirector de la Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI), «La rentabilidad es fantástica si se logra una plusvalía del 10% en una compraventa de dos meses». Se trata de operaciones en las que transcurren dos meses desde la compra del inmueble hasta su venta, tras la reforma, «Pero un 10% sigue siendo bueno aunque la venta se alargue un año, si se compara con el 3,5% de rentabilidad de instrumentos financieros de inversión segura, como las letras del tesoro».
Sin embargo, este modelo de inversión ha generado discordancia en una parte de la población que considera que podría afectar negativamente a la subida imparable del precio de la vivienda. Por esta razón, Podemos presentó el pasado 2023 un impuesto del 20% del precio total de compraventa a las operaciones de venta de vivienda que se produzcan antes de que hayan pasado dos años desde su adquisición y se detecte una clara intención de especular con el inmueble.

Ventajas e inconvenientes del house flipping

Los defensores de este tipo de inversión aseguran que puede traer beneficios, no solo para el propietario, sino para toda la sociedad. Estos son algunos:

  1. Gran rentabilidad: Es el objetivo principal del house flipping. Lograr una rentabilidad elevada al devolverlas al mercado en buen estado.
  2. Compatibilidad con otras actividades laborales: No es necesario que te dediques a tiempo completo al flipping house, pudiendo combinar esta actividad con cualquier trabajo o empresa.
  3. Beneficiarás a la comunidad y devolverás inmuebles valiosos al mercado: No todo el mundo está dispuesto a reformar inmuebles en estado casi ruinoso, ya que ello implica riesgos de todo tipo. Estarás contribuyendo a renovar viviendas emblemáticas y a devolverlas al mercado en óptimas condiciones.
  4. Es una actividad sostenible: Normalmente, se generan menos residuos reformando un inmueble preexistente que creando uno desde cero. En lugar de dejar morir un inmueble poco a poco, estarás dotándolo de una nueva vida, reciclando lo presente y aplicando cambios solo donde sea necesario. Además, se puede aprovechar para garantizar una elevada eficiencia energética
Sin embargo, como en cualquier inversión, no todo pueden ser beneficios. El house flipping también conlleva algunos riesgos…
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marzo 18, 2024/por Apeti Comunicados
https://apeti.com/wp-content/uploads/2023/09/Reforma-Buhardilla.jpg 608 666 Apeti Comunicados https://apeti.com/wp-content/uploads/2020/04/Nuevo_Logo-APETI-300x274.png Apeti Comunicados2024-03-18 14:33:462024-03-18 14:33:46Qué es el 'house flipping' y por qué está en auge en España: ventajas e inconvenientes

Asesoría Jurídica Responde: «Fachadas exteriores de locales»

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Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

En una escritura de división horizontal de un edificio que conforma una manzana muy amplia (integrada por unos 12 edificios cada uno con su división horizontal independiente) viene la siguiente cláusula: «la explotación comercial y el cuidado y reparación de las fachadas exteriores de los locales serán exclusivas de sus respectivos propietarios, quienes podrán instalar marquesinas, toldos y anuncios incluso de los llamados de bandera en sus respectivas fachadas, siendo a cargo de los mismos todos los gastos que de ello se deriven».

Pues bien, en la fachada trasera de este edificio que conforma dicha manzana, sin acceso para las personas, se va a reparar la parte inferior de la fachada que sirve de cierre a los locales comerciales y a la zona de trasteros de las viviendas y todo ello, hasta los muretes de cierre de las terrazas de los pisos de la planta primera, que es la zona que se encuentra en mal estado. La cuestión es si esa fachada tiene el concepto de fachada exterior o no.

Otra cuestión sería cómo debería hacerse el reparto del gasto: a) considerando esta fachada como elemento común y conforme al coeficiente de todos los predios del edificio, b) considerando que la parte de las fachadas de los locales, según la cláusula anterior únicamente les corresponde a ellos, y por tanto las viviendas no debería contribuir a la reparación de la zona de los locales,…

Señalar que las paredes de esta fachada nunca fueron objeto de ninguna actuación durante los 40 años que tiene el edificio, es decir, se trata de unas paredes de ladrillo, cargadas con cemento sin más. Y lo que se hace ahora es una reparación que no tiene nada que ver con la explotación comercial de los locales, los cuales no tienen por cierto actividad comercial

 

RESPUESTA:

En primer lugar hay que comprobar si la reparación de la fachada del edificio afectado tiene la redacción que señala.

No obstante, y teniendo en cuenta la redacción que nos hace llegar parece enmarcar la excepción en todo lo que tiene que ver con la utilización de la fachada principal de los locales  exclusivamente por la enumeración de los elementos de individualización a los que se refiere, ya que señala que el: “cuidado y reparación de las fachadas exteriores de los locales serán exclusivas de sus respectivos propietarios, quienes podrán instalar marquesinas, toldos y anuncios incluso de los llamados de bandera en sus respectivas fachadas, siendo a cargo de los mismos todos los gastos que de ello se deriven»

Es decir que:

Con esa redacción el propietario del local está legitimado para llevar a cabo cualquier modificación en la fachada exterior del local, y en el perímetro exclusivo que ocupa el mismo, sin haber conseguido previamente el consentimiento del resto de propietario, estando obligado a su reparación y mantenimiento.

Y que por tanto,  el cuidado de la fachada, fuera de esos usos particulares para cada negocio que deben afrontar los dueños de los locales, se corresponde con la obligación general de todo propietario de cuidado y mantenimiento de cualquier elemento común previsto en el art. 396 del Código Civil

Artículo 396. [Elementos comunes de diferentes propiedades]

 Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquellos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.

En aplicación del art. 3 de la LPH:

A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada piso o local no alterarán la cuota atribuida, que sólo podrá variarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 10  y 17  de esta Ley.

 Por tanto, se incluye dentro de la fachada la anterior y posterior del edificio, ya que dentro de su definición se incluye todo paramento exterior o conjunto de cara exteriores de un edificio

En este caso por el problema que exige la reparación se trata de una obligación de todo propietario en aplicación del art. 9.1.e) de la LPH:

  1. e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

Y del Artículo 10. [Obras necesarias de conservación y de accesibilidad] de la LPH

  1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
  2. a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.

 

marzo 18, 2024/por Apeti Comunicados
https://apeti.com/wp-content/uploads/2022/04/Consultas-Juridicas-scaled.jpg 1707 2560 Apeti Comunicados https://apeti.com/wp-content/uploads/2020/04/Nuevo_Logo-APETI-300x274.png Apeti Comunicados2024-03-18 14:19:562024-03-18 14:19:56Asesoría Jurídica Responde: "Fachadas exteriores de locales"

Alteraciones en elementos comunes: premisa general y excepciones

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Publicamos en este post una nueva información de la mano de la editorial Tirant Lo Blanch, empresa con la que como sabéis, nuestro colectivo mantiene un acuerdo de colaboración, esta vez relativo a cuestiones sobre alteración de elementos comunes en comunidades de propietarios.

 

 

Este documento incluye las siguientes cuestiones:

I.- LA PREMISA GENERAL: PROHIBICION DE ALTERACIÓN DE ELEMENTOS COMUNES.

II.- LAS EXCEPCIONES: VIAS PARA LA MODIFICACIÓN DE LOS ELEMENTOS COMUNES.

 

 

Alteración de Elementos Comunes

 

 

marzo 18, 2024/por Apeti Comunicados
https://apeti.com/wp-content/uploads/2023/02/TIRANT-scaled.jpg 1350 2560 Apeti Comunicados https://apeti.com/wp-content/uploads/2020/04/Nuevo_Logo-APETI-300x274.png Apeti Comunicados2024-03-18 14:15:332024-03-18 14:19:40Alteraciones en elementos comunes: premisa general y excepciones

Sistema Estatal de Referencia de Precios de Alquiler de Vivienda

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Tras la entrada en vigor de la Ley por el Derecho a la Vivienda en mayo de 2023 -Ley 12/2023-, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ha publicado en su Web el «Sistema Estatal de Referencia de Precios de Alquiler de Vivienda»

 

 

El sistema ofrece un rango de valores de precios de alquiler de viviendas, como referencia, a título orientativo, para la fijación de la renta en los nuevos contratos de arrendamiento de vivienda.

En zonas de mercado residencial tensionado, declaradas de acuerdo con la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, el valor superior del rango marcará el límite del precio de la renta, en los nuevos contratos de alquiler de vivienda de grandes tenedores, así como en todos los nuevos contratos de alquiler de viviendas situadas en dichas zonas tensionadas, que no hayan estado arrendadas en los últimos cinco años.

A través del siguiente enlace, podéis acceder al documento elaborado por Luis Guirado, Presidente de APETI; con el detalle de esta nueva información:

 

Sistema Estatal de Referencia de Precios de Alquiler de Vivienda

 

 

marzo 18, 2024/por Apeti Comunicados
https://apeti.com/wp-content/uploads/2023/10/Tasacion.jpg 608 666 Apeti Comunicados https://apeti.com/wp-content/uploads/2020/04/Nuevo_Logo-APETI-300x274.png Apeti Comunicados2024-03-18 14:12:412024-03-18 14:36:44Sistema Estatal de Referencia de Precios de Alquiler de Vivienda

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