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Este es el efecto de un euríbor estable en el mercado de la vivienda español

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El euríbor es el principal índice de referencia con el que se calcula el tipo de interés de las hipotecas variables. El indicador varía cada día, según el tipo de interés al que se prestan dinero 18 bancos en la Unión Europea. Desde que empezó 2024 su media es de 3,653%, marcando un descenso de -0,369 puntos respecto a la media de 2023 (4,022%): 3,605% en enero y 3,671% en febrero.

 

Por otra parte, si el mes concluyera hoy, la media del euríbor de marzo se situaría en el 3,729%, con previsión de que finalice en 3,718%. El viernes se colocó en el 3,682%.

El índice de referencia de las hipotecas terminó febrero en el 3,671% y puso fin a tres meses de caídas al encarecer las cuotas de algunos hipotecados desde el 3,609% con el que terminó la media de enero. El índice, con todo, sigue moderándose desde sus máximos alcanzados en octubre cuando cerró en el 4,16%. En noviembre cayó un 4,022% y en diciembre del 3,679%. Sus anteriores máximos datan de octubre de 2008 cuando llegaron al 5,248%.

 

Este es el efecto que tiene en la vivienda

Los datos de transacciones inmobiliarias correspondientes al primer mes de 2024 dados a conocer este viernes por el Instituto Nacional de Estadística (INE) reflejan un aumento mensual del 48,1% y una caída interanual del -2,1%. «El dinamismo reflejado en la comparativa de enero 2024 respecto a diciembre de 2023 tiene su explicación en que en la temporada de vacaciones navideñas es habitual que el ritmo de firmas se ralentice.

Un gran volumen de compraventas se paralizan hasta el inicio de año, donde se retoman las operaciones y por eso se detecta una subida significativa. Sin embargo, la comparativa interanual refleja un leve descenso, debido a que enero de 2023 significó el mejor mes de todo el año pasado con más de 56.000 operaciones»,

 

Leer noticia completa

 

 

marzo 25, 2024/por Apeti Comunicados
https://apeti.com/wp-content/uploads/2022/06/Euribor-scaled.jpg 2560 2560 Apeti Comunicados https://apeti.com/wp-content/uploads/2020/04/Nuevo_Logo-APETI-300x274.png Apeti Comunicados2024-03-25 15:32:162024-03-25 15:32:26Este es el efecto de un euríbor estable en el mercado de la vivienda español

Asesoría Jurídica Responde: «Terrazas y elementos comunes de uso privado»

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Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Debemos realizar la impermeabilización de una terraza, y como siempre suscita polémica con los vecinos.  En el título constitutivo de la comunidad, remite a los elementos comunes al art. 396 del código civil y Ley de 21 d Julio de 1960 y en general, lo serán los necesarios para el adecuado uso y disfrute de los diferentes elementos privativos.

Dicho esto, no me cabe la menor duda de que las terrazas en este edificio, más siendo este tejado de la vivienda inferior, son comunes de uso privado.

¿Me lo podéis confirmar?

 

RESPUESTA:

En primer lugar hay que consultar si los Estatutos incluidos en el título constitutivo (escritura de declaración de obra nueva y propiedad horizontal) disponen algo al respecto, ya que éstas son normas especiales que complementan las normas generales establecidas en la Ley de Propiedad Horizontal.

..

La regla general es que terraza, es una cubierta y aunque tenga un uso privado, su conservación y mantenimiento corresponde a la Comunidad, salvo que los problemas de impermeabilización sean consecuencia de un mal uso del propietario que la esté usando.

El artículo 396 del Código Civil establece que son considerados elementos comunes el suelo, vuelo, cimentaciones, cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que conforman la fachada y sus revestimientos exteriores.

El artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal dice en su punto 1.a) que son obligaciones de cada propietario respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualesquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.

 

 

marzo 25, 2024/por Apeti Comunicados
https://apeti.com/wp-content/uploads/2022/04/Consultas-Juridicas-scaled.jpg 1707 2560 Apeti Comunicados https://apeti.com/wp-content/uploads/2020/04/Nuevo_Logo-APETI-300x274.png Apeti Comunicados2024-03-25 15:24:562024-03-25 15:24:56Asesoría Jurídica Responde: "Terrazas y elementos comunes de uso privado"

ATRIGA: Nueva APP de la Agencia Tributaria de Galicia

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Remitimos información recibida por parte de la Agencia Tributaria de Galicia, al respecto de la puesta en marcha de su nueva APP, el pasado viernes 15 de marzo.

 

Dicha APP ofrece la posibilidad de acceder de forma ágil, sencilla e intuitiva a diversos servicios, algunos con acceso libre y otros mediante identificación de la persona usuaria. En esto momentos, está disponible para el sistema IOS y en los próximos días también en Android.

 

Están disponibles los siguientes servicios sin necesidad de identificarse:

  • Pagar tasas, precios, multas y sanciones mediante tarjeta bancaria o Bizum
  • Consultar las oficinas de presentación de la Atriga.
  • Consultar las entidades bancarias colaboradoras en la recaudación.
  • Verificar documentos por CSV (código seguro de verificación), introduciendo los datos de referencia o escaneado el código de barras del documento.
  • Solicitar citas, modificarlas y anularlas.

Si se accede mediante identificación de la persona usuaria, lo cual puede ser con Clave365, certificado electrónico o DNI electrónico (por el momento estos dos últimos solo están disponibles para Android), la aplicación permite realizar más gestiones como pueden ser:

  • Pagar multas y sanciones, no solo con tarjetas bancaria o Bizum sino también mediante cargo en cuenta o con NRC en entidades colaboradoras o mediante giro postal en Correos.
  • Consultar y pagar deudas notificadas por la Atriga en período voluntario a través de tarjeta bancaria, Bizum, cargo en cuenta o con NRC en entidades colaboradoras o mediante giro postal en Correos.
  • Obtener certificados de estar al corriente de deudas con la Xunta de Galicia y de ser declarante del Impuesto de Patrimonio.

En el siguiente enlace encontraran información de la noticia en la web de la ATRIGA:

 

NUEVA APP ATRIGA

 

 

marzo 25, 2024/por Apeti Comunicados
https://apeti.com/wp-content/uploads/2022/01/ATRIGA.jpg 612 655 Apeti Comunicados https://apeti.com/wp-content/uploads/2020/04/Nuevo_Logo-APETI-300x274.png Apeti Comunicados2024-03-25 15:22:122024-03-25 15:22:12ATRIGA: Nueva APP de la Agencia Tributaria de Galicia

GRUPO LAE: Protocolo desconexión digital

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Desde GRUPO LAE, entidad con la que nuestro colectivo mantiene un acuerdo de colaboración, nos informan sobre la obligación que tienen todas las empresas que tengan trabajadores en su plantilla, de contar con un protocolo de desconexión digital.

 

 

A través del siguiente enlace podrás acceder a la información que nos proporciona Grupo LAE al respecto de qué es el protocolo de desconexión digital; qué normativa regula el derecho al a desconexión digital y a qué sanciones nos enfrentamos en caso de no contar con un protocolo de desconexión digital.

 

PROTOCOLO DESCONEXIÓN DIGITAL

 

 

 

marzo 25, 2024/por Apeti Comunicados
https://apeti.com/wp-content/uploads/2021/01/Grupo_LAE.jpg 214 321 Apeti Comunicados https://apeti.com/wp-content/uploads/2020/04/Nuevo_Logo-APETI-300x274.png Apeti Comunicados2024-03-25 15:13:512024-03-25 15:13:51GRUPO LAE: Protocolo desconexión digital

Qué es el ‘house flipping’ y por qué está en auge en España: ventajas e inconvenientes

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‘Cómo arreglar un piso por menos de 500 euros’, los ‘antes y después de la reforma’ y ‘modernizar la casa sin obra’, son los títulos de los vídeos que todos hemos visto alguna vez en redes sociales y que constituyen una nueva modalidad de inversión en inmuebles, que se ha popularizado en España como consecuencia de la inflación: el flipping house.

 

Comprar, reformar y vender en menos de un año

Las ciudades españolas donde más triunfa este modelo de inversión son las grandes capitales de provincia, como Madrid y Barcelona, y otras zonas céntricas de ciudades secundarias, porque es precisamente en estas zonas donde se concentra la mayor cantidad de movimiento inmobiliario.

Según indica José Manuel Fernández, subdirector de la Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI), «La rentabilidad es fantástica si se logra una plusvalía del 10% en una compraventa de dos meses». Se trata de operaciones en las que transcurren dos meses desde la compra del inmueble hasta su venta, tras la reforma, «Pero un 10% sigue siendo bueno aunque la venta se alargue un año, si se compara con el 3,5% de rentabilidad de instrumentos financieros de inversión segura, como las letras del tesoro».
Sin embargo, este modelo de inversión ha generado discordancia en una parte de la población que considera que podría afectar negativamente a la subida imparable del precio de la vivienda. Por esta razón, Podemos presentó el pasado 2023 un impuesto del 20% del precio total de compraventa a las operaciones de venta de vivienda que se produzcan antes de que hayan pasado dos años desde su adquisición y se detecte una clara intención de especular con el inmueble.

Ventajas e inconvenientes del house flipping

Los defensores de este tipo de inversión aseguran que puede traer beneficios, no solo para el propietario, sino para toda la sociedad. Estos son algunos:

  1. Gran rentabilidad: Es el objetivo principal del house flipping. Lograr una rentabilidad elevada al devolverlas al mercado en buen estado.
  2. Compatibilidad con otras actividades laborales: No es necesario que te dediques a tiempo completo al flipping house, pudiendo combinar esta actividad con cualquier trabajo o empresa.
  3. Beneficiarás a la comunidad y devolverás inmuebles valiosos al mercado: No todo el mundo está dispuesto a reformar inmuebles en estado casi ruinoso, ya que ello implica riesgos de todo tipo. Estarás contribuyendo a renovar viviendas emblemáticas y a devolverlas al mercado en óptimas condiciones.
  4. Es una actividad sostenible: Normalmente, se generan menos residuos reformando un inmueble preexistente que creando uno desde cero. En lugar de dejar morir un inmueble poco a poco, estarás dotándolo de una nueva vida, reciclando lo presente y aplicando cambios solo donde sea necesario. Además, se puede aprovechar para garantizar una elevada eficiencia energética
Sin embargo, como en cualquier inversión, no todo pueden ser beneficios. El house flipping también conlleva algunos riesgos…
Leer noticia completa

 

marzo 18, 2024/por Apeti Comunicados
https://apeti.com/wp-content/uploads/2023/09/Reforma-Buhardilla.jpg 608 666 Apeti Comunicados https://apeti.com/wp-content/uploads/2020/04/Nuevo_Logo-APETI-300x274.png Apeti Comunicados2024-03-18 14:33:462024-03-18 14:33:46Qué es el 'house flipping' y por qué está en auge en España: ventajas e inconvenientes

Asesoría Jurídica Responde: «Fachadas exteriores de locales»

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Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

En una escritura de división horizontal de un edificio que conforma una manzana muy amplia (integrada por unos 12 edificios cada uno con su división horizontal independiente) viene la siguiente cláusula: «la explotación comercial y el cuidado y reparación de las fachadas exteriores de los locales serán exclusivas de sus respectivos propietarios, quienes podrán instalar marquesinas, toldos y anuncios incluso de los llamados de bandera en sus respectivas fachadas, siendo a cargo de los mismos todos los gastos que de ello se deriven».

Pues bien, en la fachada trasera de este edificio que conforma dicha manzana, sin acceso para las personas, se va a reparar la parte inferior de la fachada que sirve de cierre a los locales comerciales y a la zona de trasteros de las viviendas y todo ello, hasta los muretes de cierre de las terrazas de los pisos de la planta primera, que es la zona que se encuentra en mal estado. La cuestión es si esa fachada tiene el concepto de fachada exterior o no.

Otra cuestión sería cómo debería hacerse el reparto del gasto: a) considerando esta fachada como elemento común y conforme al coeficiente de todos los predios del edificio, b) considerando que la parte de las fachadas de los locales, según la cláusula anterior únicamente les corresponde a ellos, y por tanto las viviendas no debería contribuir a la reparación de la zona de los locales,…

Señalar que las paredes de esta fachada nunca fueron objeto de ninguna actuación durante los 40 años que tiene el edificio, es decir, se trata de unas paredes de ladrillo, cargadas con cemento sin más. Y lo que se hace ahora es una reparación que no tiene nada que ver con la explotación comercial de los locales, los cuales no tienen por cierto actividad comercial

 

RESPUESTA:

En primer lugar hay que comprobar si la reparación de la fachada del edificio afectado tiene la redacción que señala.

No obstante, y teniendo en cuenta la redacción que nos hace llegar parece enmarcar la excepción en todo lo que tiene que ver con la utilización de la fachada principal de los locales  exclusivamente por la enumeración de los elementos de individualización a los que se refiere, ya que señala que el: “cuidado y reparación de las fachadas exteriores de los locales serán exclusivas de sus respectivos propietarios, quienes podrán instalar marquesinas, toldos y anuncios incluso de los llamados de bandera en sus respectivas fachadas, siendo a cargo de los mismos todos los gastos que de ello se deriven»

Es decir que:

Con esa redacción el propietario del local está legitimado para llevar a cabo cualquier modificación en la fachada exterior del local, y en el perímetro exclusivo que ocupa el mismo, sin haber conseguido previamente el consentimiento del resto de propietario, estando obligado a su reparación y mantenimiento.

Y que por tanto,  el cuidado de la fachada, fuera de esos usos particulares para cada negocio que deben afrontar los dueños de los locales, se corresponde con la obligación general de todo propietario de cuidado y mantenimiento de cualquier elemento común previsto en el art. 396 del Código Civil

Artículo 396. [Elementos comunes de diferentes propiedades]

 Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquellos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.

En aplicación del art. 3 de la LPH:

A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada piso o local no alterarán la cuota atribuida, que sólo podrá variarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 10  y 17  de esta Ley.

 Por tanto, se incluye dentro de la fachada la anterior y posterior del edificio, ya que dentro de su definición se incluye todo paramento exterior o conjunto de cara exteriores de un edificio

En este caso por el problema que exige la reparación se trata de una obligación de todo propietario en aplicación del art. 9.1.e) de la LPH:

  1. e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

Y del Artículo 10. [Obras necesarias de conservación y de accesibilidad] de la LPH

  1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
  2. a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.

 

marzo 18, 2024/por Apeti Comunicados
https://apeti.com/wp-content/uploads/2022/04/Consultas-Juridicas-scaled.jpg 1707 2560 Apeti Comunicados https://apeti.com/wp-content/uploads/2020/04/Nuevo_Logo-APETI-300x274.png Apeti Comunicados2024-03-18 14:19:562024-03-18 14:19:56Asesoría Jurídica Responde: "Fachadas exteriores de locales"

Alteraciones en elementos comunes: premisa general y excepciones

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Publicamos en este post una nueva información de la mano de la editorial Tirant Lo Blanch, empresa con la que como sabéis, nuestro colectivo mantiene un acuerdo de colaboración, esta vez relativo a cuestiones sobre alteración de elementos comunes en comunidades de propietarios.

 

 

Este documento incluye las siguientes cuestiones:

I.- LA PREMISA GENERAL: PROHIBICION DE ALTERACIÓN DE ELEMENTOS COMUNES.

II.- LAS EXCEPCIONES: VIAS PARA LA MODIFICACIÓN DE LOS ELEMENTOS COMUNES.

 

 

Alteración de Elementos Comunes

 

 

marzo 18, 2024/por Apeti Comunicados
https://apeti.com/wp-content/uploads/2023/02/TIRANT-scaled.jpg 1350 2560 Apeti Comunicados https://apeti.com/wp-content/uploads/2020/04/Nuevo_Logo-APETI-300x274.png Apeti Comunicados2024-03-18 14:15:332024-03-18 14:19:40Alteraciones en elementos comunes: premisa general y excepciones

Sistema Estatal de Referencia de Precios de Alquiler de Vivienda

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Tras la entrada en vigor de la Ley por el Derecho a la Vivienda en mayo de 2023 -Ley 12/2023-, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ha publicado en su Web el «Sistema Estatal de Referencia de Precios de Alquiler de Vivienda»

 

 

El sistema ofrece un rango de valores de precios de alquiler de viviendas, como referencia, a título orientativo, para la fijación de la renta en los nuevos contratos de arrendamiento de vivienda.

En zonas de mercado residencial tensionado, declaradas de acuerdo con la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, el valor superior del rango marcará el límite del precio de la renta, en los nuevos contratos de alquiler de vivienda de grandes tenedores, así como en todos los nuevos contratos de alquiler de viviendas situadas en dichas zonas tensionadas, que no hayan estado arrendadas en los últimos cinco años.

A través del siguiente enlace, podéis acceder al documento elaborado por Luis Guirado, Presidente de APETI; con el detalle de esta nueva información:

 

Sistema Estatal de Referencia de Precios de Alquiler de Vivienda

 

 

marzo 18, 2024/por Apeti Comunicados
https://apeti.com/wp-content/uploads/2023/10/Tasacion.jpg 608 666 Apeti Comunicados https://apeti.com/wp-content/uploads/2020/04/Nuevo_Logo-APETI-300x274.png Apeti Comunicados2024-03-18 14:12:412024-03-18 14:36:44Sistema Estatal de Referencia de Precios de Alquiler de Vivienda

Las mujeres lideran el cambio en el sector inmobiliario con una presencia del 56%

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La presencia de mujeres no para de crecer en el sector inmobiliario. Los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) revelan que el 56% de los trabajadores en el sector inmobiliario son mujeres, superando al 44% de hombres.

 

Este fenómeno se ha consolidado con incrementos notables trimestre tras trimestre. Durante el primer trimestre, 83.800 mujeres estaban empleadas en el sector; en el segundo trimestre, la cifra se mantuvo alta con 81.800 mujeres; y en el tercer trimestre, se registró un impresionante aumento con 90.300 mujeres. Estos datos reflejan un incremento total de casi 10.000 mujeres en el sector inmobiliario.

Según los expertos,  “el aumento de la presencia de mujeres en el sector no solo se evidencia en cifras, sino también en la diversificación de roles femeninos dentro de la industria, pero debe seguir creciendo el número de mujeres directivas en este sector. Décadas atrás, las mujeres solían ocupar puestos de apoyo administrativo, pero hoy en día se están abriendo paso en roles de liderazgo como agentes inmobiliarios, gestoras de propiedades o consultoras inmobiliarias”.

A su vez, añade que “el perfil de las mujeres que trabaja en el sector inmobiliario ha evolucionado con el tiempo y ha experimentado cambios significativos. Hasta ahora, el perfil más común era el de mujeres con edades comprendidas entre los 30 y 50 años y una formación académica media, pero cada vez se ven mujeres más jóvenes y con estudios superiores”.

 

Leer noticia completa

 

[Fuente «Economía de Mallorca»]

 

 

 

marzo 11, 2024/por Apeti Comunicados
https://apeti.com/wp-content/uploads/2024/03/Mujer-Inmobiliario.jpg 610 653 Apeti Comunicados https://apeti.com/wp-content/uploads/2020/04/Nuevo_Logo-APETI-300x274.png Apeti Comunicados2024-03-11 18:27:492024-03-11 18:27:49Las mujeres lideran el cambio en el sector inmobiliario con una presencia del 56%

Asesoría Jurídica Responde: «Disidentes de ascensor en comunidad de propietarios»

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Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Se me plantea una cuestión en una comunidad de propietarios en la que en el año 2000 se instaló el ascensor.  De 21 propietarios solamente participaron en dicha instalación 15 propietarios, y el resto entiendo que fueron disidentes.  Pues tienen llave en el ascensor y no lo pueden utilizar.

Ahora uno de ellos quiere utilizar el ascensor y según lo que dice la LPH, debería pagar el coste de su instalación y el interés legal de demora.

¿Respecto al mantenimiento de dicho ascensor tendría también que pagar lo que corresponde a los 24 años que han pasado?

¿Existe algún programa para poder calcular dichos intereses?

 

RESPUESTA:

En el año en que se adoptó el acuerdo la redacción de este artículo vigente desde el 28 abril 1999 hasta el 3 diciembre 2003 era la siguiente:

 

Artículo 17. [Quorums y régimen de la aprobación de acuerdos por la Junta de propietarios]

Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:

 1ª La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.

El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. El arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble requerirá igualmente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere.

La realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de treinta días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.

Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios.

 2ª La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero (RCL 1998, 557) , o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de la energía solar, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.

La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárselas siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.

 

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común.

Los gastos de instalación se exigirán  según su coeficiente y su importe actualizado con el interés legal del dinero anual según tablas que se adjuntan.

En relación a los gastos de mantenimiento deberán haber repercutido como elemento común.

Existen hojas de cálculo de intereses que pueden descargarse de diversas páginas.

 

marzo 11, 2024/por Apeti Comunicados
https://apeti.com/wp-content/uploads/2022/04/Consultas-Juridicas-scaled.jpg 1707 2560 Apeti Comunicados https://apeti.com/wp-content/uploads/2020/04/Nuevo_Logo-APETI-300x274.png Apeti Comunicados2024-03-11 18:17:352024-03-11 18:17:35Asesoría Jurídica Responde: "Disidentes de ascensor en comunidad de propietarios"
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