Asesoría Jurídica Responde: «Hojas de Reclamaciones»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Una propietaria descontenta me pide hoja de reclamaciones, es la primera vez en los 10 años que llevo que alguien me lo solicita, no tengo oficina abierta al público, ejerzo como autónomo, estoy obligado a tenerlas? de ser así donde o cómo gestiono este asunto??….

 

RESPUESTA:

Es necesario saber que la normativa varía dependiendo del lugar donde se desarrolla la actividad  por lo que esta normativa varía dependiendo del territorio en el que esté ubicado el negocio o se desempeñe la actividad.

Por regla general, las normativas autonómicas prevén que todas las personas físicas o jurídicas que comercialicen bienes o presten servicios destinados a los consumidores finales, deben tener a su disposición y facilitar hojas de reclamación cuando así se lo soliciten.

Es decir, únicamente está obligado a tener hojas de reclamación aquel autónomo que tenga un comercio en el que se presten bienes o servicios de cara al público.

Por tanto, deberán contar con este documento todos los comercios, restaurantes, bares, gasolineras, hoteles, centros comerciales, agencias de viajes, tiendas y talleres de automoción (entre otros), una lista que puede ampliar dependiendo de la localización.

Por su parte, “como principio general, los profesionales colegiados estarán exentos de tener hojas de reclamaciones. En estos casos, las quejas deberán tramitarse ante el correspondiente colegio profesional.

En caso de duda, lo mejor es que “el autónomo lo consulte en la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC)”. La duda se centra en muchos profesionales que no están colegiados o en aquellos para los que no existe colegio.

En Andalucía se ha publicado en el  Boletín número 95 de 20/05/2022 el Decreto 82/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En el caso de APETI y la Póliza de RC que tiene contratada tiene la vía de reclamación bien definida donde acudir. No obstante, haga la consulta por la redacción del art. 1 del Decreto que señala:

 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

 El presente decreto tiene por objeto la regulación de las hojas de quejas y reclamaciones en materia de consumo, así como su tramitación administrativa.

  1. Este decreto es de aplicación:
  2. a) A las personas consumidoras y usuarias en Andalucía, entendiendo como tales las personas físicas que actúen en una relación de consumo con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión, así como las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que, en una relación de consumo, actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a su actividad comercial o empresarial.
  3. b) A las Administraciones Públicas en Andalucía con competencia en materia de consumo.
  4. c) A las personas físicas o jurídicas y entes sin personalidad jurídica, tanto públicas como privadas, que sean titulares de empresas, establecimientos, centros o plataformas que comercialicen bienes o presten servicios en la Comunidad Autónoma de Andalucía de manera presencial, a distancia o electrónica, actuando directamente o a través de otra persona en su nombre o siguiendo sus instrucciones, con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.

 Quedarán igualmente incluidos en el ámbito de aplicación del presente decreto aun cuando por una normativa sectorial específica, un código deontológico o, por su propia voluntad, estén obligados a tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias que lo soliciten otros formularios y mecanismos de reclamación análogos de carácter administrativo u otros instrumentos corporativos o profesionales propios.

 

Nueva Convocatoria SEMINARIO ONLINE DAR >> Nueva Ley de Vivienda

APETI, en colaboración con DAR Escuela de Negocios, celebra nueva convocatoria del seminario en el que se analizarán las características de la nueva Ley de Vivienda en torno a las nuevas exigencias que se recogen en la nueva ley.

 

OBJETIVO:

Se analizan las características de la nueva Ley de vivienda en torno a las nuevas exigencias, que se recogen en la ley para la recuperación de la posesión ante supuestos de incumplimiento por el arrendatario y la reforma de la LEC, en este sentido, así como en qué medida afecta la situación de vulnerabilidad del ocupante de inmueble y requisitos para recuperar la posesión en estos casos.

Se analizan los derechos y deberes de las partes, así como la situación ante la ocupación de inmuebles y aspectos más relevantes contenidos en la Ley de vivienda.

 

PROGRAMA:

  1. El fenómeno de la ocupación de inmuebles ante la Ley de vivienda.
  2. El concepto de vulnerabilidad del ocupante y su afectación al propietario.
  3. Nuevas exigencias para la recuperación posesoria de inmuebles tanto parapersona física como jurídica y gran tenedor.
  4. Diferencias entre gran tenedor y quien no tenga este concepto a la hora derecuperar la posesión.
  5. La necesidad de poner en marcha el registro de morosos del alquiler queaprobó la Ley 4/2013, de 4 de Junio.
  6. Obligaciones de pago de gastos de la agencia inmobiliaria en el alquiler deinmuebles y gastos a fijar en el contrato.
  7. Modificaciones relevantes en la LAU.
  8. Aspectos relevantes de la Ley de vivienda que afectan al proceso civil dedesahucio en la LEC.

 

Fecha y Horario:

JUEVES, 15 de junio de 2023  |  17.00h a 19.00h (una hora menos en Canarias).

 

Lugar:

En directo: Videoconferencia, a través de ordenador, tablet o móvil.
En diferido: Podrá visualizarlo en cualquier momento durante tres meses.
(Derecho de uso y difusión propiedad de Escuela de Negocios DAR SLU.)
Recomendable conexión a Internet por cable, no es aconsejable la conexión por wifi.

 

Inscripción:

Importe (Precio especial asociados APETI): 48,00€

Imprescindible realizar la inscripción a través de DAR (PDF descargable desde el enlace), cuyos datos aparecen más abajo, remitiendo a DAR la hoja de inscripción. Posteriormente, deberán enviar a la APETI, el justificante de dicha inscripción:

 

Pulse aquí para descargar programa y hoja de inscripción

 

 

Nueva emisión de +QUE INMOBILIARIO: Actualidad, optimización de inmuebles y tasación inmobiliaria

,

Octava semana de «+QUE INMOBILIARIO» en antena en Gran Vía Radio, debatiendo sobre la actualidad, sobre optimización de inmuebles y negociación y sobre la figura del tasador inmobiliario.

 

En el programa del martes 30 de mayo, Gracia Calleja y Luis Guirado, Presidente de APETI, una semana más, comentaron la ‘Actualidad Inmobiliaria’, con la noticia destacada de la bajada de las hipotecas inscritas en el mes de marzo, según los últimos datos publicados por el INE. Además, se trató el tema de los alquileres y de cuáles son las únicas situaciones en las que el precio del alquiler puede incrementarse, de los ‘senior living’ y de cómo el sector inmobiliario apuesta por los mayores. Además, desvelamos las claves para saber si este es un buen momento para vender nuestro piso y comprar otro.

En la ‘Entrevista con el Experto’, Beatriz Louzao, Directora de GetPlus, nos habló sobre optimización de inmuebles y sobre cómo negociar de manera eficaz para conseguir los objetivos planteados en cualquier operación de arrendamient.,

Por otra parte, tuvimos como invitado a Basilio Piñero, experto tasador inmobiliario y asociado de APETI, que desde Murcia nos habló de los campos de actuación y responsabilidades de estos profesionales nn el ‘Espacio del Asociado’, debatiendo durante la entrevista con el Presidente de APETI, Luis Guirado, sobre la polémica suscitada por el hecho de que los tasadores inmobiliarios puedan realizar cualquier tipo de tasación, excepto las vinculadas a entidades bancarias.

 


 

Si no pudiste escuchar el programa de esta semana, aquí te dejamos el enlace del vídeo emitido en directo en la página corporativa de Gran Vía Radio:

 

 

Y recuerda, como siempre, que te esperamos el próximo martes, 30 de mayo a las 11:00h a través de cualquiera de estos canales:

Sintonizando desde cualquiera de estas ciudades las siguientes frecuencias…
  • Barcelona: 95.8 FM
  • Madrid: TDT y Dab+
  • Valencia: 93.7 FM y Dab+
  • Sevilla (Onda Joven): 100.1 FM
Descargándote la app de Gran Vía Radio…
  • En Apple Store (para IOS)
  • En Google Play (para Android)
O a través de la web… www.granviaradiofm.es/directo/