Claves de la ley de vivienda: límites al precio del alquiler, protección contra desahucios y nueva definición de gran propietario

La nueva Ley de Vivienda, que el Congreso ha aprobado este jueves con 176 votos a favor, 167 en contra y una abstención, incluye nuevos conceptos que hasta ahora no habían formado parte de ninguna normativa, como la regulación de los precios del alquiler de zonas tensionadas, una nueva definición de la figura de los grandes propietarios y la creación de un índice de referencia que determinará las rentas que se pagan por los pisos.

 

También se ha elevado la protección en torno a los desahucios de personas en situaciones de vulnerabilidad y una relajación de los requisitos para que la administración pueda declarar una zona de mercado tensionado.

El texto, que ha estado bloqueado más de un año en el trámite parlamentario, también contempla un distinto reparto de los gastos iniciales entre inquilino y casero e incentivos fiscales diseñados para que los propietarios tengan alicientes para rebajar los precios o la creación de un sistema potestativo para las entidades locales, a través del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), para favorecer la movilización de las viviendas vacías. En paralelo, blinda por primera vez los parques públicos de vivienda, prohibiéndose la venta a fondos de inversión, y se amplían las reservas de suelo a vivienda protegida.

 

Límite al precio del alquiler

El tope al alquiler determinará el precio máximo al que los caseros podrán actualizar la renta de sus inquilinos y se trata de uno de los puntos más importantes de la ley. Actualmente, el techo está fijado en el 2% para todas las viviendas en alquiler, pero se trata de una medida temporal que estará en vigor hasta finales de este año con el objetivo de mitigar los efectos de la inflación, que alcanzó el 8,4% en 2022. El año que viene se subirá al 3% y a partir de 2025 entrará en vigor un nuevo índice, que solo afectará a las zonas calientes.

La normativa afectará a las viviendas que sean propiedad de grandes tenedores y de pequeños propietarios y regulará tanto los contratos de inmuebles que ya estén en el mercado como los nuevos, es decir, casas que entren por primera vez al mercado. Estos topes se establecerán dependiendo de la modalidad de contrato y propiedad.

Así, los de los pequeños propietarios se regularán “mediante la indexación a la renta anterior en vigor”, mientras que en los grandes se hará mediante la aplicación del índice de contención de precios. En el caso de una vivienda que entra por primera vez al mercado del alquiler y que pertenece a un pequeño casero, la referencia será el índice de precios.

 

El fin del IPC

Hasta ahora, las actualizaciones del alquiler solían coincidir con el IPC medio. Sin embargo, a raíz de la fluctuación que ha tenido en los últimos años se ha decidido modificar el índice de referencia a fin de evitar aumentos descontrolados. (…)

 

 

[Fuente Cinco Días]

 

Asesoría Jurídica Responde: «Vehículos estacionados en aparcamiento comunitario»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Procedo a realizar la consulta sobre dos incidencias en cuanto a vehículo aparcados en dos comunidades diferentes que gestionamos:

COMUNIDAD 1: Se ha detectado un vehículo estacionado en la planta -3 que no dispone ni de ITV ni de seguro, es un 600 y por lo poco que hemos averiguado no lo sacan jamás ya que posiblemente no funciona. Cada tantas semanas por el olor de gasolina parece que le hacen un petroleado al motor para limpiarlo y desengrasado, y lo arrancan durante un tiempo dentro del parking, con el consiguiente perjuicio de emisión de gases por mucho sistema de extracción forzada que haya instalada. Se les ha advertido que no es una práctica para realizar en un espacio cerrado, y que causa malos olores durante días, pero no atienden a razones.

Además, quisiéramos saber qué obligaciones tiene el propietario de dicho vehículo en cuanto a normativa de documentación vigente del mismo para poder estacionar en un aparcamiento comunitario? Está obligado a tener seguro y la ITV en regla?

COMUNIDAD 2: Un propietario tiene alquilada una plaza al propietario de una furgoneta que utiliza de almacén, no se nos ha permitido saber si son enseres peligrosos por ser inflamables o nada peligroso, el propietario indica que en su plaza puede poseer lo que quiera mientras no sea ilegal ni peligroso. No nos deja comprobarlo, pero el vehículo tiene las ruedas deshinchadas y no puede arrancar con lo que en caso de incidencia en el edificio no se podría ni sacar porque no puede circular.

 

RESPUESTA:

En ambos casos hay que comprobar los contenidos del título constitutivo y de los estatutos y, de las normas de régimen interno, por si existe una regulación específica.

Consulta 1:

Una cuestión es la documentación necesaria que es necesaria para que ese vehículo circule y otra distinta es si el vehículo supone una actividad que puede resultar peligrosa para la comunidad y que también contraviene las ordenanzas municipales. En ese caso el petroleado del motor y el mantener el coche en marcha SI supone una actividad peligrosa que puede afectar a los intereses de la comunidad y contraviene la regulación sobre ventilación y evacuación de gases, que es un aspecto crítico que se debe tener en cuenta en los garajes de las comunidades de propietarios. La normativa establece los requisitos necesarios para garantizar la correcta ventilación y evacuación de gases, evitando así el riesgo de intoxicaciones por gases. Es importante que se cumplan estas pautas para garantizar la seguridad de los residentes y los vehículos que utilizan los garajes.
Además en caso de siniestro puede tener la comunidad una responsabilidad que dé lugar a que la aseguradora no cubra el siniestro.

En ese caso, caben varias acciones y la primera es tener la prueba de la actividad que realiza, incluida la denuncia a la policía municipal para que puedan personarse in situ y hacer un atestado de lo que esté realizando y posteriormente requerirle de forma fehaciente al cese de la actividad que realiza. Tal y como se prevé en el art. 7.2 de la LPH:

Artículo 7. [Derecho del propietario de cada piso o local a realizar reformas. Actividades prohibidas]

2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiera en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.

Consulta 2.

Misma operativa que la anterior:

  • Documentación de la prueba.
  • Reclamación fehaciente por escrito.
  • En su caso la reclamación judicial.

 

Indice de precios de consumo (IPC). Indicador adelantado. Abril 2023

El indicador adelantado del IPC sitúa su variación anual en el 4,1% en abril, ocho décimas por encima de la registrada en marzo. La tasa anual del indicador adelantado de la inflación subyacente disminuye nueve décimas, hasta el 6,6%. La variación anual del indicador adelantado del IPCA es del 3,8%.

 

Evolución de la tasa anual

La inflación anual estimada del IPC en abril de 2023 es del 4,1%, de acuerdo con el indicador adelantado elaborado por el INE. Este indicador proporciona un avance del IPC que, en caso de confirmarse, supondría un aumento de ocho décimas en su tasa anual, ya que en el mes de marzo esta variación fue del 3,3%.

Esta evolución es debida, principalmente, a que el descenso de los precios de la electricidad es menor que el registrado en abril de 2022, y al aumento de los carburantes, que bajaron en abril del año anterior. En sentido contrario destaca el comportamiento de los alimentos y bebidas no alcohólicas, cuyos precios aumentan menos este mes que en abril de 2022.

La tasa de variación anual estimada de la inflación subyacente (índice general sin alimentos no elaborados ni productos energéticos) disminuye nueve décimas, hasta el 6,6%.

 

Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA)

En el mes de abril la tasa de variación anual estimada del IPCA se sitúa en el 3,8%, siete décimas superior a la registrada el mes anterior. Por su parte, la variación mensual estimada del IPCA es del 0,5%.

 

 

[Fuente Instituto Nacional de Estadística]

 

Un martes más, APETI comparte la actualidad inmobliaria en las ondas

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Un martes más, APETI comparte la actualidad inmobiliaria ‘en las ondas’, a través de la tercera emisión de su programa semanal «+QUE INMOBILIARIO» en Gran Vía Radio, con las voces de expertos en el sector.

 

En el programa del pasado martes 25 de abril, Gracia Calleja, presentadora y conductora del programa compartió la ‘Actualidad Inmobiliaria’, con el Presidente de APETI, Luis Guirado, sección en la que se comentaron noticias relativas a la digitalización del sector inmobiliario, las viviendas de la Sareb y el alquiler de viviendas.

En la sección de «Entrevista con experto» , Francisco Rosales, asociado de APETI desde 2013 y miembro de su Junta Directiva, que ejerce como experto inmobiliario en la empresa que dirige, INMOBRARBE, situada en pleno Pirineo Aragonés. Francisco, despejó las principales dudas acerca del alquiler turístico, durante esta entrevista.

Esta semana también hemos contado en nuestro programa con Pedro Martos, Director General de CONSULTING 21 TAX GROUP firma dedicada al asesoramiento fiscal, contable, mercantil y financiero en Madrid, con una amplia trayectoria en el ámbito tributario y contable. Durante la sección de ‘Consejos INmobiliarios’, Pedro nos dió su opinión profesional al respecto de la nueva Ley de Vivienda, adenás de comentar qué temas importantes deberíamos considerar respecto a las novedades en IRPF que afectan a la vivienda. Así mismo, el experto trató el tema de las disputas con la AEAT sobre los gastos de reparaciones y de mantenimiento, en esos casos en que se adquiere una vivienda y se reforma de cara a su venta.

El programa del pasado martes 25, terminó con la entrevista, en el ‘Espacio del Asociado’Manuel León, Vicepresidente de APETI, y asociado desde 2005. Diplomado en Mediación de Seguros , diplomado en Gestión y Administración de Fincas, diplomado como Técnico de Empresas y Actividades Turísticas y Experto Técnico Inmobiliario, Manuel nos habló de la importancia de la figura del Perito Tasador y nos dió las claves del proceso de una tasación inmobiliaria.

 


 

Si no pudiste escuchar el programa de esta semana, aquí te dejamos el enlace del vídeo emitido en directo en la página corporativa de Gran Vía Radio:

 

 

Y recuerda, como siempre, que te esperamos el próximo martes, 2 de mayo a las 11:00h a través de cualquiera de estos canales:

Sintonizando desde cualquiera de estas ciudades las siguientes frecuencias…
  • Barcelona: 95.8 FM
  • Madrid: TDT y Dab+
  • Valencia: 93.7 FM y Dab+
  • Sevilla (Onda Joven): 100.1 FM
Descargándote la app de Gran Vía Radio…
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O a través de la web… www.granviaradiofm.es/directo/