Claves de la ley de vivienda: límites al precio del alquiler, protección contra desahucios y nueva definición de gran propietario

La nueva Ley de Vivienda, que el Congreso ha aprobado este jueves con 176 votos a favor, 167 en contra y una abstención, incluye nuevos conceptos que hasta ahora no habían formado parte de ninguna normativa, como la regulación de los precios del alquiler de zonas tensionadas, una nueva definición de la figura de los grandes propietarios y la creación de un índice de referencia que determinará las rentas que se pagan por los pisos.

 

También se ha elevado la protección en torno a los desahucios de personas en situaciones de vulnerabilidad y una relajación de los requisitos para que la administración pueda declarar una zona de mercado tensionado.

El texto, que ha estado bloqueado más de un año en el trámite parlamentario, también contempla un distinto reparto de los gastos iniciales entre inquilino y casero e incentivos fiscales diseñados para que los propietarios tengan alicientes para rebajar los precios o la creación de un sistema potestativo para las entidades locales, a través del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), para favorecer la movilización de las viviendas vacías. En paralelo, blinda por primera vez los parques públicos de vivienda, prohibiéndose la venta a fondos de inversión, y se amplían las reservas de suelo a vivienda protegida.

 

Límite al precio del alquiler

El tope al alquiler determinará el precio máximo al que los caseros podrán actualizar la renta de sus inquilinos y se trata de uno de los puntos más importantes de la ley. Actualmente, el techo está fijado en el 2% para todas las viviendas en alquiler, pero se trata de una medida temporal que estará en vigor hasta finales de este año con el objetivo de mitigar los efectos de la inflación, que alcanzó el 8,4% en 2022. El año que viene se subirá al 3% y a partir de 2025 entrará en vigor un nuevo índice, que solo afectará a las zonas calientes.

La normativa afectará a las viviendas que sean propiedad de grandes tenedores y de pequeños propietarios y regulará tanto los contratos de inmuebles que ya estén en el mercado como los nuevos, es decir, casas que entren por primera vez al mercado. Estos topes se establecerán dependiendo de la modalidad de contrato y propiedad.

Así, los de los pequeños propietarios se regularán “mediante la indexación a la renta anterior en vigor”, mientras que en los grandes se hará mediante la aplicación del índice de contención de precios. En el caso de una vivienda que entra por primera vez al mercado del alquiler y que pertenece a un pequeño casero, la referencia será el índice de precios.

 

El fin del IPC

Hasta ahora, las actualizaciones del alquiler solían coincidir con el IPC medio. Sin embargo, a raíz de la fluctuación que ha tenido en los últimos años se ha decidido modificar el índice de referencia a fin de evitar aumentos descontrolados. (…)

 

 

[Fuente Cinco Días]

 

Asesoría Jurídica Responde: «Vehículos estacionados en aparcamiento comunitario»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Procedo a realizar la consulta sobre dos incidencias en cuanto a vehículo aparcados en dos comunidades diferentes que gestionamos:

COMUNIDAD 1: Se ha detectado un vehículo estacionado en la planta -3 que no dispone ni de ITV ni de seguro, es un 600 y por lo poco que hemos averiguado no lo sacan jamás ya que posiblemente no funciona. Cada tantas semanas por el olor de gasolina parece que le hacen un petroleado al motor para limpiarlo y desengrasado, y lo arrancan durante un tiempo dentro del parking, con el consiguiente perjuicio de emisión de gases por mucho sistema de extracción forzada que haya instalada. Se les ha advertido que no es una práctica para realizar en un espacio cerrado, y que causa malos olores durante días, pero no atienden a razones.

Además, quisiéramos saber qué obligaciones tiene el propietario de dicho vehículo en cuanto a normativa de documentación vigente del mismo para poder estacionar en un aparcamiento comunitario? Está obligado a tener seguro y la ITV en regla?

COMUNIDAD 2: Un propietario tiene alquilada una plaza al propietario de una furgoneta que utiliza de almacén, no se nos ha permitido saber si son enseres peligrosos por ser inflamables o nada peligroso, el propietario indica que en su plaza puede poseer lo que quiera mientras no sea ilegal ni peligroso. No nos deja comprobarlo, pero el vehículo tiene las ruedas deshinchadas y no puede arrancar con lo que en caso de incidencia en el edificio no se podría ni sacar porque no puede circular.

 

RESPUESTA:

En ambos casos hay que comprobar los contenidos del título constitutivo y de los estatutos y, de las normas de régimen interno, por si existe una regulación específica.

Consulta 1:

Una cuestión es la documentación necesaria que es necesaria para que ese vehículo circule y otra distinta es si el vehículo supone una actividad que puede resultar peligrosa para la comunidad y que también contraviene las ordenanzas municipales. En ese caso el petroleado del motor y el mantener el coche en marcha SI supone una actividad peligrosa que puede afectar a los intereses de la comunidad y contraviene la regulación sobre ventilación y evacuación de gases, que es un aspecto crítico que se debe tener en cuenta en los garajes de las comunidades de propietarios. La normativa establece los requisitos necesarios para garantizar la correcta ventilación y evacuación de gases, evitando así el riesgo de intoxicaciones por gases. Es importante que se cumplan estas pautas para garantizar la seguridad de los residentes y los vehículos que utilizan los garajes.
Además en caso de siniestro puede tener la comunidad una responsabilidad que dé lugar a que la aseguradora no cubra el siniestro.

En ese caso, caben varias acciones y la primera es tener la prueba de la actividad que realiza, incluida la denuncia a la policía municipal para que puedan personarse in situ y hacer un atestado de lo que esté realizando y posteriormente requerirle de forma fehaciente al cese de la actividad que realiza. Tal y como se prevé en el art. 7.2 de la LPH:

Artículo 7. [Derecho del propietario de cada piso o local a realizar reformas. Actividades prohibidas]

2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiera en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.

Consulta 2.

Misma operativa que la anterior:

  • Documentación de la prueba.
  • Reclamación fehaciente por escrito.
  • En su caso la reclamación judicial.

 

Indice de precios de consumo (IPC). Indicador adelantado. Abril 2023

El indicador adelantado del IPC sitúa su variación anual en el 4,1% en abril, ocho décimas por encima de la registrada en marzo. La tasa anual del indicador adelantado de la inflación subyacente disminuye nueve décimas, hasta el 6,6%. La variación anual del indicador adelantado del IPCA es del 3,8%.

 

Evolución de la tasa anual

La inflación anual estimada del IPC en abril de 2023 es del 4,1%, de acuerdo con el indicador adelantado elaborado por el INE. Este indicador proporciona un avance del IPC que, en caso de confirmarse, supondría un aumento de ocho décimas en su tasa anual, ya que en el mes de marzo esta variación fue del 3,3%.

Esta evolución es debida, principalmente, a que el descenso de los precios de la electricidad es menor que el registrado en abril de 2022, y al aumento de los carburantes, que bajaron en abril del año anterior. En sentido contrario destaca el comportamiento de los alimentos y bebidas no alcohólicas, cuyos precios aumentan menos este mes que en abril de 2022.

La tasa de variación anual estimada de la inflación subyacente (índice general sin alimentos no elaborados ni productos energéticos) disminuye nueve décimas, hasta el 6,6%.

 

Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA)

En el mes de abril la tasa de variación anual estimada del IPCA se sitúa en el 3,8%, siete décimas superior a la registrada el mes anterior. Por su parte, la variación mensual estimada del IPCA es del 0,5%.

 

 

[Fuente Instituto Nacional de Estadística]

 

Un martes más, APETI comparte la actualidad inmobliaria en las ondas

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Un martes más, APETI comparte la actualidad inmobiliaria ‘en las ondas’, a través de la tercera emisión de su programa semanal «+QUE INMOBILIARIO» en Gran Vía Radio, con las voces de expertos en el sector.

 

En el programa del pasado martes 25 de abril, Gracia Calleja, presentadora y conductora del programa compartió la ‘Actualidad Inmobiliaria’, con el Presidente de APETI, Luis Guirado, sección en la que se comentaron noticias relativas a la digitalización del sector inmobiliario, las viviendas de la Sareb y el alquiler de viviendas.

En la sección de «Entrevista con experto» , Francisco Rosales, asociado de APETI desde 2013 y miembro de su Junta Directiva, que ejerce como experto inmobiliario en la empresa que dirige, INMOBRARBE, situada en pleno Pirineo Aragonés. Francisco, despejó las principales dudas acerca del alquiler turístico, durante esta entrevista.

Esta semana también hemos contado en nuestro programa con Pedro Martos, Director General de CONSULTING 21 TAX GROUP firma dedicada al asesoramiento fiscal, contable, mercantil y financiero en Madrid, con una amplia trayectoria en el ámbito tributario y contable. Durante la sección de ‘Consejos INmobiliarios’, Pedro nos dió su opinión profesional al respecto de la nueva Ley de Vivienda, adenás de comentar qué temas importantes deberíamos considerar respecto a las novedades en IRPF que afectan a la vivienda. Así mismo, el experto trató el tema de las disputas con la AEAT sobre los gastos de reparaciones y de mantenimiento, en esos casos en que se adquiere una vivienda y se reforma de cara a su venta.

El programa del pasado martes 25, terminó con la entrevista, en el ‘Espacio del Asociado’Manuel León, Vicepresidente de APETI, y asociado desde 2005. Diplomado en Mediación de Seguros , diplomado en Gestión y Administración de Fincas, diplomado como Técnico de Empresas y Actividades Turísticas y Experto Técnico Inmobiliario, Manuel nos habló de la importancia de la figura del Perito Tasador y nos dió las claves del proceso de una tasación inmobiliaria.

 


 

Si no pudiste escuchar el programa de esta semana, aquí te dejamos el enlace del vídeo emitido en directo en la página corporativa de Gran Vía Radio:

 

 

Y recuerda, como siempre, que te esperamos el próximo martes, 2 de mayo a las 11:00h a través de cualquiera de estos canales:

Sintonizando desde cualquiera de estas ciudades las siguientes frecuencias…
  • Barcelona: 95.8 FM
  • Madrid: TDT y Dab+
  • Valencia: 93.7 FM y Dab+
  • Sevilla (Onda Joven): 100.1 FM
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Los caseros que rebajen el alquiler ahorrarán hasta 500 euros en el IRPF con la nueva ley de vivienda

El texto definitivo de la futura ley de vivienda está listo y todo apunta a que verá luz verde en el Congreso en las próximas semanas, después de que fuese aprobado ayer en Comisión. A partir de entonces, cuando la normativa se publique en el BOE, entrará a funcionar una amplia batería de medidas de diversa índole diseñadas para contener o abaratar los precios del alquiler en España.

 

Una de ellas se basa en la puesta en marcha de jugosas bonificaciones fiscales en el IRPF dirigidas a los caseros, con un descuento máximo del 90% sobre los rendimientos del alquiler. Con estas deducciones, los arrendadores podrán llegar a ahorrarse hasta 500 euros al año si abaratan el precio de la vivienda en más de un 5%, el mínimo recogido en la norma para beneficiarse del descuento más suculento.

El Registro de Asesores Fiscales (REAF) del Consejo General de Economistas ha elaborado una simulación para cuantificar el ahorro que conseguirían tres perfiles de caseros al aplicar la rebaja. El ejemplo elegido parte de una vivienda con un precio de compraventa de 300.000 euros que se alquila por 1.000 euros al mes (12.000 euros al año). Si se aplica una rebaja del 6% –una condición necesaria para poder acceder a la bonificación máxima–, los ingresos obtenidos por el arrendamiento pasan a los 11.280 euros al año, una caída de 720 euros.

En los tres casos analizados, esta pérdida de 720 euros es inferior al ahorro que los caseros lograrían en el IRPF al aplicar la deducción máxima permitida en la normativa. En concreto, un propietario soltero, sin hijos y menor de 65 años con unas rentas totales de 18.000 euros ahorraría 795,55 euros en el impuesto, dejando un saldo neto positivo de 75,55 euros anuales tras restar el alquiler que deja de percibirse con la rebaja.

 

 

Informe Precios de la Vivienda 1er Trimestre 2023 – Gesvalt

Gesvalt, la compañía de referencia en el sector de la consultoría, valoración y actuaciones técnicas ha publicado su Informe de Vivienda correspondiente al primer trimestre del año 2023. El estudio, realizado con datos propios por el departamento de Research de la compañía, refleja un incremento del precio de la vivienda del 6,7% con respecto al mismo periodo del año 2022.

 

Este aumento representa el mayor incremento del precio de la vivienda desde la pandemia, marcando un nuevo hito tras siete trimestres consecutivos de alzas por encima del 3% a nivel nacional. Los expertos de Gesvalt señalan que estos precios se pueden haber producido debido al efecto contrario que han provocado las subidas de los tipos de interés, ya que han acelerado en algunos casos la decisión de compra ante la posibilidad de futuros incrementos. Aun así, consideramos probable una estabilización del precio de la vivienda durante los meses centrales de 2023; llegando a poder ver descensos en determinados territorios.

De esta forma, el precio de la vivienda se ha situado en los 1.536 €/m2, por lo que sigue aproximándose al máximo histórico, registrado en el primer trimestre de 2008, aunque todavía se mantiene un 28,3% por debajo. Esta cifra implica que una vivienda con un valor promedio y una superficie de 90 m², que tendría un valor de 129.510€ el año pasado, actualmente implicaría un desembolso de 138.240€ en su compra.

Por primera vez desde el final de la pandemia, el incremento del precio de la vivienda ha sido absoluto en todos los territorios españoles. Las 17 comunidades autónomas han experimentado un crecimiento, aunque a ritmos desiguales. La única comunidad donde la subida ha sido inferior al 1% ha sido Castilla y León, la tercera Comunidad Autónoma con un precio más bajo, con 1.010€/m2, solo por encima de Castilla La Mancha (886€/m2) y Extremadura (855€/m2). En el lado contrario nos encontramos con Baleares, que vuelve a mercar, por sexto trimestre consecutivo marca el pico del precio de la vivienda en España, con 2.620€/m2, seguida de cerca por la Comunidad de Madrid, con 2.453€/m2, y País Vasco, con 2.366€/m2, siendo las únicas regiones que superan los 2.000€/m2.

 

Los alquileres se estabilizan al alza

El mercado de alquiler, por otra parte, continúa con su tendencia estabilizadora al alza, estableciéndose de forma generalizada en todo el territorio nacional, siendo Córdoba y Huesca las únicas provincias que presentan contracciones interanuales en sus precios. Por el contrario, los mayores incrementos en el precio interanual del alquiler los presentan Gerona (+19,1%), Málaga (+14,7%), las Islas Baleares (+14,6%), Jaén (+14,4%) y Santa Cruz de Tenerife (+14,0%).

En lo que respecta a los precios, Barcelona (18,96 €/m²/mes) vuelve a encabezar el ranking en cuanto a las rentas más elevadas, con Madrid en segunda posición (16,32 €/m²/mes) y las Islas Baleares en tercera (15,72 €/m²/mes), superando a Guipúzcoa en esta posición que ocupaba de forma tradicional. En la zona más baja del ranking, por primera vez todas las provincias han superado el precio unitario de 5 €/m²/mes, con únicamente seis provincias con precios inferiores a los 5,50 €/m²/mes, siendo estas Cuenca (5,06 €/m²/mes), Jaén (5,15 €/m²/mes), Zamora (5,19 €/m²/mes), Cáceres (5,26 €/m²/mes), Teruel (5,35 €/m²/mes) y Ciudad Real (5,39 €/m²/mes).

 

Puedes descargar el informe completo a través de este enlace:

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Imputación de gastos judiciales»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

El motivo de mi consulta se refiere a la imputación de gastos jurídicos derivados de un litigio con un comunero. En los Estatutos de la comunidad se reflejan 4 grupos de distribución de gastos.

Concretamente:

1. Gastos generales. Artículo 12. Los gastos de reparación y conservación, tanto ordinaria como extraordinaria, de los elementos y servicios comunes, se repartirán entre todos los copropietarios en proporción a sus cuotas respectivas. Y artículo 15. Los gastos de conservación y mantenimiento de la vivienda del portero, así como la retribución al mismo, serán satisfechos por todos los propietarios en proporción a sus respectivas cuotas, incluidos los locales, oficinas y plazas de garaje.

2. Gastos de ascensor, escalera y portal. Art.14. Los gastos de luz y mantenimiento del ascensor, escalera y portal, serán abonados por todos los propietarios, salvo los de los locales comerciales.

3. Gastos de calefacción y agua caliente. Artículo 17. Los gastos de conservación y prestación del servicio de calefacción y agua caliente centrales, así como los de reparación extraordinaria de los mismos, serán satisfechos por todos los propietarios del edificio, en proporción a sus respectivas cuotas, con excepción de los propietarios de las plazas de garaje, y los de los locales comerciales y oficinas que hubieran renunciado a dicho servicio.

4. Gastos de garaje. Art. 19. Los gastos, tanto de conservación, como de sostenimiento y utilización del garaje (primero y segundo sótano) , serán sufragados por los copropietarios del mismo, en proporción a sus cuotas de participación en él.

El caso es que los gastos derivados de un juicio contra un comunero, que es 1 de los 3 locales comerciales de la comunidad (por tanto viene contribuyendo únicamente al grupo 1 de gastos generales, ya que no disfruta de calefacción), los estamos imputando a gastos generales, que es como hemos venido haciendo tanto en esa comunidad y en todos nuestros administrados, pero el comunero nos dice que eso no es así porque existen sentencias que avalan que los gastos jurídicos contra un comunero no deben ser soportados por el comunero afectado.

No estando de acuerdo con sus alegaciones, nos gustaría saber cuál es vuestro criterio para contestar convenientemente a la reclamación. Si el comunero estuviese en lo cierto, ¿cuál sería entonces el grupo de imputación correcto? Se daría la paradoja de tener que asignar ese gasto en otro grupo de gasto (2, 3 o 4) , a cual más descabellado e ilógico.

 

RESPUESTA:

Los gastos judiciales que se originen como consecuencia de este procedimiento contra uno de los propietarios no tienen la consideración de gastos generales respecto del comunero al que se enfrenta la comunidad.

Así lo establece el Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección1ª) Sentencia núm. 475/2011 de 24 junio. RJ 2011\4777

Por su parte la STS de 23 mayo 1990 añade que: «si ciertamente son a cargo de todos los integrantes de la Comunidad de Propietarios, conforme a las respectivas cuotas de todos los que la integran, los gastos judiciales que se produzcan en litigios con terceros, o sea con quienes no vengan integrados en la Comunidad correspondiente, no sucede lo mismo cuando, como en el presente caso ocurre, provengan de actividad judicial producida en que la razón corresponda a los miembros de la comunidad demandantes o demandados, puesto que en tal caso no puede hacerse recaer sobre éstos los que tienen su causa generadora en la actitud procesal que se estimó judicialmente inadecuada pues lo contrario tanto supondría hacer recaer, de forma improcedente, las consecuencias económicas de reclamación u oposición estimada inadecuada sobre aquellos cuyo derecho es reconocido, sin generar por tanto beneficio para la Comunidad la reclamación de oposición formulada por ésta, creando con ello una situación fáctica, con la consiguiente proyección jurídica, que hace que, a tal fin, el propietario partícipe que ha obtenido resolución favorable tenga la consideración de tercero en relación a la tan citada Comunidad».

 

Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) Sentencia núm. 689/1997 de 24 julio. RJ 1997\5767

Conforme a las Sentencias de 5 octubre 1983 ( RJ 1983\5229) y 23 mayo 1990 ( RJ 1990\3835), si la comunidad de propietarios no actúa de consuno, sino que, rota la armonía, surge la contienda judicial enfrentándose aquélla y uno (en el caso varios) de sus componentes, los desembolsos impuestos por la situación litigiosa no merecen la calificación de gastos generales con relación al segundo, es decir, que los actores no tienen que contribuir a los gastos judiciales generados por la comunidad
El pago de los costes judiciales siendo la comunidad la condenada al abono de los gastos de abogado y procurador del comunero, éstos no pueden sufragarse con las cuotas ordinarias de la comunidad, ni con los fondos que la comunidad tenga en sus cuentas corrientes, porque en estos fondos están participados proporcionalmente por el propietario litigante.

 

APETI, de nuevo en Gran Vía radio con +QUE INMOBILIARIO

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El pasado martes 18 de abril, APETI estuvo de nuevo presente en Gran Vía Radio con su espacio semanal «+QUE INMOBILIARIO», el programa de referencia en el ámbito inmobiliario con el que nuestro colectivo da un paso más en su objetivo de aumentar la visibilidad y el posicionamiento en el sector inmobilirio.

 

El programa de esta semana, presentado como es habitual por Gracia Calleja, Responsable de Comunicación de APETI, se abrió un martes más con la sección de ‘Actualidad Inmobiliaria’, en la que nos acompañó Fernando Fernández Duque, vocal de la Junta Directiva de APETI y experto financiero, con una extensa experiencia en el sector bancario.

Con Fernando, comentamos noticias como la futura Ley de Vivienda, el auge del negocio de las plazas de garaje y las perspectivas del mercado de la vivienda y del alquiler para los próximos meses.

Tras comentar la actualidad, se dio paso a la sección de «Consejos Inmobiliarios» en la que, de la mano de Luis Guirado, Presidente de APETI, comentamos sobre el problema de la ‘okupación’ tras escuchar el audio enviado por Serafin Giraldo, Inspector de Policía, a nuestro programa, en el que denunciaba la falta de agilidad judicial en relación a este problema que tanto preocupa actualmente.

También contamos con la intervención de Jose Antonio Almoguera, Director General de Megaconsulting, firma dedicada al asesoramiento económico y tributario en Madrid, es Vicepresidente de AIF (Asociación Profesional Colegial de Asesores de Inversión, Financiación y Peritos Judiciales), que nos prestó su colaboración en la sección de «La Entrevista al Experto». Con José Antonio estuvimos debatiendo sobre las novedades que traerá la futura Ley de Vivienda en el ámbito tributario, sobre todo lo que debemos tener en cuenta este año respecto a las novedades en IRPF que afectan a la vivienda y sobre el nuevo sistema de cotización de los autónomos.

Cerramos el programa del pasado martes 18 con la entrevista en el ‘Espacio del Asociado’ de Eugenio Martín, asociado de APETI desde agosto de 2019, que ejerce su actividad como Administrador de Comunidades en Madrid desde AM Gestión, empresa que centra su actividad en la consultoría inmobiliaria desde 1997, con el que tuvimos oportunidad de comentar el presente y futuro del sector inmobiliario.

 


 

Si no pudiste escuchar el programa de esta semana, aquí te dejamos el enlace del vídeo emitido en directo en la página corporativa de Gran Vía Radio:

 

 

Y recuerda que te esperamos el próximo martes, 25 de abril a las 11:00h a través de cualquiera de estos canales:

Sintonizando desde cualquiera de estas ciudades las siguientes frecuencias…
  • Barcelona: 95.8 FM
  • Madrid: TDT y Dab+
  • Valencia: 93.7 FM y Dab+
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Crece el tiempo para pagar una vivienda: los ciudadanos destinan 6,7 años de salario íntegro

El tiempo necesario para pagar una vivienda aumenta. Un ciudadano tiene que dedicar íntegramente el sueldo bruto de 6,7 años (81 meses) al pago de la hipoteca de una vivienda de 80 m2 comprada en 2022.

 

El año pasado, la vivienda cerró con un precio de 2.051 euros/m2, tras experimentar un incremento anual del 7,5%, mientras que el salario bruto medio registrado por InfoJobs fue de 24.395 euros (2.033 euros brutos mensuales en doce pagas).

Así lo refleja el estudio Relación de salarios y la compra de vivienda en 2022 basado en los datos de los sueldos medios de las ofertas de empleo de la plataforma InfoJobs y en los precios medios de la vivienda de segunda mano en venta del Índice Inmobiliario Fotocasa. Hace diez años (2012) los españoles dedicaban 6,4 años de su salario (77 meses) y ganaban 23.594 euros brutos al año, mientras que hace 5 años destinaban 5,9 años de su salario (71 meses) y ganaban 23.331 euros brutos al año. En 2021 se invertían 6,2 años (75 meses) de salario íntegro para comprar una vivienda.

«Estamos ante el mayor esfuerzo salarial que los ciudadanos han realizado para hacer frente al pago de su vivienda», señala María Matos, directora de Estudios y portavoz de Fotocasa. La razón, según la experta, es que el precio de compra ha alcanzado la subida más elevada de toda la serie histórica. «El cambio en la política monetaria con las subidas de tipos de interés ha propiciado que la demanda aumente, alentada por conseguir unas buenas condiciones hipotecarias antes de que los tipos suban todavía más. Este furor por comprar ha causado que el desequilibrio entre oferta y demanda sea mayor, por lo que empuja los precios hacia el tensionamiento», explica Matos.

 

 

[Fuente ElEconomista.es]

 

Las compraventas de vivienda inscritas descienden en febrero el 7,1% sobre el mismo mes del año anterior

El Colegio de Registradores incluye en esta nota informativa, un avance de datos provisionales de la Estadística Registral Inmobiliaria correspondiente al mes de febrero de 2023, relativa a compraventas e hipotecas inscritas, mediante la comparación de datos con el mismo mes del año anterior.

 

En febrero, las compraventas totales descienden por tercer mes consecutivo, el 9,3%, continuando la tendencia negativa que comenzó en diciembre del año pasado (-13,3%), después de crecimientos continuos desde marzo de 2020. De las 105.450 operaciones realizadas en febrero de 2022 se ha pasado a las 95.622 en febrero de este año, cerca de 10.000 operaciones menos. Las compraventas de viviendas descienden también de forma significativa, aunque más moderada que las totales, desde las 51.889 inscripciones de febrero de 2022 se ha pasado a las 48.212, una caída del 7,1% con unas 3.600 operaciones menos.

 

 

La evolución de las hipotecas en los últimos meses muestra una tendencia negativa, similar a lo ocurrido en las compraventas, con descensos en diciembre, aunque con una ligera recuperación en enero. En febrero, el comportamiento de las hipotecas constituidas mostró un descenso menos acusado que las compraventas. En cuanto al número de hipotecas totales, se han constituido 45.437 operaciones frente a las 47.819 del mismo mes del año anterior, lo que supone un descenso del 5,0%, con una diferencia en torno a 2.400 operaciones. En cuanto a las hipotecas de vivienda, se constituyeron 34.332 operaciones frente a las 35.227 del mismo mes del año anterior, un moderado descenso del 2,5% con unas 900 operaciones menos.

 

 

 

 

[Fuente Registradores.org]