La comunidad de propietarios no puede vetar la apertura de un local de negocio

Uno de los grandes temores a los que se enfrentan los propietarios de una vivienda o las personas que viven en un piso en régimen de alquiler es que en el edifico pueda abrir un local comercial que perturbe su tranquilidad.

 

Para evitar esta circunstancia, las comunidades de propietarios tienden a aprobar normas internas que prohíben el desarrollo de determinados negocios en los locales de los edificios, pensando que de esta manera podrán evitar el desarrollo de una actividad potencialmente molesta. Sin embargo, están equivocadas, ya que la comunidad de propietarios no puede prohibir la puesta en marcha de ninguna actividad en los locales de la misma, siempre y cuando estos negocios no conlleven un perjuicio objetivable, pues ello atenta contra de la libertad de mercado.

Sobre este aspecto concreto, conviene subrayar la sentencia de fecha 4 de marzo de 2013, del Tribunal Supremo, la cual señala que el derecho a la propiedad privada está constitucionalmente reconocido y concebido ampliamente en el ordenamiento jurídico español, sin más limitaciones que las establecidas legal o convencionalmente que, en todo caso, deben ser interpretadas de un modo restrictivo.

En lo que se refiere a la propiedad horizontal y los posibles acuerdos que puedan ser adoptados por las juntas de propietarios, es posible establecer limitaciones o prohibiciones que atiendan al interés general de la comunidad. La prohibición de determinadas actividades debe constar de manera expresa, y a fin de tener eficacia frente a terceros (erga omnes) debe aparecer inscrita en el Registro de la Propiedad. Así queda recogido en las sentencias del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2008 y de 30 de diciembre de 2010.

 

 

 

Dossier «Build to Rent»

Incluimos en este post un nuevo dossier de la mano de la editorial Tirant Lo Blanch, empresa con la que como sabéis, nuestro colectivo mantiene un acuerdo de colaboración, esta vez relativo al «Build to Rent», que como sabéis consiste en la construcción de inmuebles nuevos para destinarlos al alquiler, no a la venta.

 

El «Build to Rent» se ha desarrollado como una nueva herramienta de inversión inmobiliaria y también como una fórmula para facilitar el acceso a la vivienda a aquellas personas que tienen más dificultades para comprar o que prefieren alquilar una propiedad de calidad superior a la que pueden comprar.

Acceso al dossier completo a través de este enlace:

 

 

 

 

Agencia Tributaria Andalucía: Asistente Virtual Tributario

La Agencia Tributaria de Andalucía informa de que se encuentra disponible en la web de la Agencia de Andalucía el  Asistente Virtual Tributario ,  se trata de una nueva herramienta para incrementar y mejorar la asistencia en la información tributaria.

 

De este modo, se ofrece un canal de atención inmediata en la resolución de las preguntas más frecuentes en los impuestos de Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados.

El  Asistente Virtual Tributario está basado en un software automatizado de mejora continua, mediante la revisión e incorporación de  las preguntas frecuentes formuladas por los usuarios y especialmente por los profesionales Tributarios.

La  elaboración e implantación de este proyecto se ha desarrollado por equipos de la Agencia Tributaria de Andalucía y la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, con el objetivo de ofrecer un nuevo canal de atención en el servicio de información tributaria.

La Agencia Tributaria de Andalucía espera que  esta nueva herramienta facilite el cumplimiento cooperativo de las obligaciones tributarias a través de los profesionales que actúan como representantes de la ciudadanía.

 

 

Información AEAT: Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú)

El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, establece en su artículo 42.5 que las notificaciones de las emisores pertenecientes al ámbito estatal se pondrán a disposici6n del interesado a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única (en adelante, DEHú).

 

En consecuencia, la Agencia Tributaria ha comenzado a ofrecer sus notificaciones y comunicaciones en la DEHú, si bien durante un tiempo se mantendrá simultáneamente el envío de notificaciones y comunicaciones a la DEH, con el fin de facilitar la adaptación al nuevo sistema.

Se prevé que este período de adaptaci6n finalice el 4 de abril de 2022, fecha en la que las notificaciones y comunicaciones de la Agencia Tributaria dejaran de  ofrecerse en la DEH.

 

Para una mejor adaptaci6n a la DEHú se le aconseja que revise las siguientes cuestiones: 

  • En el supuesto de que tenga desarrollado un servicio web para la descarga masiva de notificaciones de la DEH y desee continuar con el mismo método, se le informa de que deberá proceder al desarrollo de un nuevo servicio web para la descarga masiva de notificaciones en la DEHú, siguiendo las instrucciones contenidas en el Portal de Administraci6n Electr6nica PAe https://go.bes/ctt/lema/descargas .

 

  • Cada vez que se deposite una notificaci6n a su cargo, recibirá un aviso de correo electr6nico por parte de la Se aconseja que verifique que la DEHú cuenta con los datos necesarios para el envío de ese aviso.

 

Adicionalmente, si esta suscrito al sistema de Avisos lnformativos de la AEAT, recibirá otro aviso par parte de la Agencia Tributaria.

 

Par ultimo, le informamos de que:

La recepci6n de las notificaciones en la DEHú se realizara a través del portal https://dehu.redsara.es/ autenticándose con certificado electr6nico o Cl@vePIN.

 

Las notificaciones de la AEAT seguirán estando disponibles para comparecer en la Sede electr6nica de la Agencia Tributaria y a través de Carpeta Ciudadana.