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Nueva Ley de Vivienda: las claves para inquilinos y propietarios

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El nuevo proyecto de Ley de Vivienda del Gobierno de España destaca por las dudas que genera en el mundo jurídico. Así, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha emitido un informe en el que rechaza el anteproyecto al considerar que se pretende una regular una materia cuya competencia corresponde a las Comunidades Autónomas.

 

Sin embargo, a pesar de la polémica, el Consejo de Ministros ha dado su visto bueno y ha aprobado la norma, con lo que pretende acelerar su entrada en vigor.

Regulación del precio del alquiler

Respecto a las notas características más significativas de la Ley de Vivienda, cabe destacar la posibilidad de regulación del precio de los alquileres, a través de un mecanismo de carácter excepcional que permitirá la intervención en el mercado en las zonas calificadas como “zonas de mercado residencial tensionado”.

Esta medida tendrá diversas implicaciones en función de si el contrato ya está en vigor o si se suscribe un nuevo contrato, así como si el arrendatario es persona física o persona jurídica “gran tenedor”, esto es, empresas propietarias de más de 10 viviendas o una superficie construida de más de 1.500 m2. Asimismo, se recoge un sistema de incentivos fiscales para los propietarios que realicen esta reducción en el precio. Además, se creará un registro nacional de contratos de alquiler como herramienta para el cometido de la limitación de los arrendamientos. Sin embargo, la implementación de este control sobre el mercado dependerá de las comunidades autónomas, que podrán decidir si usan o no esta medida.

Por otro lado, se establece el concepto de “vivienda asequible incentivada”, refiriéndose así a viviendas con una serie de beneficios para el propietario privado que decida destinar dicho alquiler a la residencia habitual de personas con un nivel económico bajo. Así, se pretende la implicación del agente privado para la consecución de vivienda a precio asequible en aquellas personas cuyos ingresos no le permite el acceso a la misma.

 

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febrero 11, 2022/por Apeti Comunicados
https://apeti.com/wp-content/uploads/2022/02/Nueva-Ley-Vivienda-scaled.jpg 1862 2560 Apeti Comunicados https://apeti.com/wp-content/uploads/2020/04/Nuevo_Logo-APETI-300x274.png Apeti Comunicados2022-02-11 13:52:132022-02-11 13:52:13Nueva Ley de Vivienda: las claves para inquilinos y propietarios

¿Es necesario que un Administrador de Fincas esté colegiado?

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Desde APETI, reproducimos en este post el comunicado enviado a nuestros asociados en el que aclaramos una cuestión que suele suscitar dudas tanto en el seno de nuestro colectivo, como en entre los profesionales del ámbito inmobiliario en general, así como en el global de la sociedad.

 

 

¿Debe estar colegiado el administrador de fincas para poder ejercer su profesión?

Según el artículo 13.6 de la Ley de Propiedad Horizontal, el cargo de administrador lo podrá ejercer:

  •  Cualquier persona física con cualificación suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones.
  • Corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.

A la vista por tanto del texto de la ley, queda claro que la colegiación no es un requisito necesario para el desarrollo de la profesión.

Y así lo confirma recientemente el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid en su Revista de Derecho Inmobiliario:

«¿Puede llevar la administración de una finca una sociedad civil sin personalidad jurídica en la que una de sus componentes tenga la cualificación profesional suficiente?. En el caso afirmativo, ¿ese componente debe necesariamente estar colegiado en el correspondiente Colegio de Administradores de Fincas?

En efecto, puede llevar la administración de una finca una sociedad civil sin personalidad jurídica en la que una de sus componentes tenga la cualificación profesional suficiente, dado que al administrador de fincas no se le exige la constitución de una sociedad profesional de acuerdo con la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

Ese socio de la sociedad civil sin personalidad jurídica con cualificación profesional suficiente no está obligado necesariamente a estar colegiado en el correspondiente Colegio de Administradores de Fincas, pues, pese a existir alguna sentencia al efecto, como la Sala Tercera del TS 1216/2018, de 16 de julio, el criterio generalizado y establecido por la Comisión Nacional de la Competencia es que no se trata de una profesión que exija la colegiación obligatoria dado que la ley no establece una reserva de actividad en favor de dicha profesión y dicho colegio.»

 

En conclusión…

La colegiación es una forma de garantizar que el profesional al que se contrata para la gestión de la comunidad de propietarios, cumple los requisitos necesarios para el desarrollo de esa actividad, ya que ha sido previamente controlada su adecuación con el objetivo de formar parte de ese colectivo, al igual que al vincularse a una asociación profesional, como es nuestro caso.

La clave está en el hecho de que la actividad de la administración de fincas y la intermediación inmobiliaria se liberalizara en nuestro ordenamiento jurídico, tras la publicación del Real Decreto Ley 4/2000, de Medidas liberalizadoras en el sector inmobiliario, de tal forma que, dicha actividad puede ser ejercida sin necesidad de estar en posesión de título alguno, ni de pertenencia a ningún colegio oficial. Pero lo que es evidente es que, dado este escenario, solo progresarán en este ámbito los profesionales que tengan una sólida formación y capacitación profesional.

En relación precisamente a esto, solo recordaros que nuestro título profesional de Experto Técnico Inmobiliario impartido por ESINE, centro homologado de APETI, capacita y permite ejercer en todas aquellas actividades relacionadas con el sector inmobiliario, incluida la de la administración de fincas.

Desde APETI y a la vista de la reciente aclaración del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid antes citada, nos sentimos muy satisfechos de que se vaya dando respuesta a cuestiones como ésta, ya no solo de cara a todos los profesionales que formamos parte del sector inmobiliario, sino de cara también a la tranquilidad de la sociedad en general, por la seguridad que proporciona el saber que pueden contar con profesionales válidos en el ámbito de la administración de fincas, sin que para ello sea un requisito necesario la colegiación.

 

 

febrero 11, 2022/por Apeti Comunicados
https://apeti.com/wp-content/uploads/2022/02/Colegiacion-scaled.jpg 1440 2560 Apeti Comunicados https://apeti.com/wp-content/uploads/2020/04/Nuevo_Logo-APETI-300x274.png Apeti Comunicados2022-02-11 13:48:412022-02-11 13:48:41¿Es necesario que un Administrador de Fincas esté colegiado?

Respuesta de la Dirección General de Tributos, en relación al ‘Impuesto de Plusvalías’

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La AEAT ha publicado  la respuesta a la Consulta V3074-21 de la Dirección General de Tributos, donde la DGT resuelve que para transmisiones de terrenos de naturaleza urbana ocurridas entre el 26/10/21 y el 10/11/21, aunque se haya producido el hecho imponible y exista obligación de declarar, la declaración de inconstitucionalidad del TC (STC 182/21)  ha dejado un vacío normativo durante ese periodo que implica que no existe obligación de pago del IIVTNU.

 

La AEAT ha publicado  la respuesta a la Consulta V3074-21 de la Dirección General de Tributos, donde la DGT resuelve que para transmisiones de terrenos de naturaleza urbana ocurridas entre el 26/10/21 y el 10/11/21, aunque se haya producido el hecho imponible y exista obligación de declarar, la declaración de inconstitucionalidad del TC (STC 182/21)  ha dejado un vacío normativo durante ese periodo que implica que no existe obligación de pago del IIVTNU.

A raíz de esta contestación, aquellos ayuntamientos que han mantenido que el derecho a liquidar en ese espacio de tiempo persiste, deberán abstenerse de hacerlo pues esta contestación es vinculante para todos los Órganos y Entidades en la aplicación de los tributos.

No obstante, la respuesta a esta consulta dice textualmente:

En consecuencia, el consultante estará obligado a la presentación de la declaración del IIVTNU, ya que el hecho imponible se ha realizado y se ha devengado el impuesto, pero no está obligado al pago del impuesto, de acuerdo con lo establecido por el Tribunal Constitucional en su sentencia 182/2021.

 

Testo íntegro de la respuesta de la DGT a través de este enlace:

 

CONSULTA V3074-21

 

 

febrero 11, 2022/por Apeti Comunicados
https://apeti.com/wp-content/uploads/2022/02/DGT.jpg 590 639 Apeti Comunicados https://apeti.com/wp-content/uploads/2020/04/Nuevo_Logo-APETI-300x274.png Apeti Comunicados2022-02-11 13:38:052022-02-11 13:38:05Respuesta de la Dirección General de Tributos, en relación al 'Impuesto de Plusvalías'

Correos admite el pago de recibos de la Agència Tributària Valenciana en sus oficinas

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Correos y la Agencia Tributaria Valenciana –ATV-, han suscrito un acuerdo, operativo desde el 7 de febrero, para poder admitir el pago de los tributos y demás deudas de derecho público cuya gestión recaudatoria corresponda a la GVA o le haya sido encomendada por otros entes. Gracias a este acuerdo el ciudadano con su autoliquidación cumplimentada o carta de pago correspondiente puede pagar en cualquiera de las 2.370 oficinas que Correos tiene en España y abonarlos durante todo el horario de apertura de las mismas.

 

Este tipo de acuerdos establecen mecanismos de colaboración para aumentar y mejorar la calidad de los servicios que se prestan en beneficio de la ciudadanía. Se enmarca dentro del Programa Anual de actuación de la Agencia Tributaria Valenciana para el año 2022, en el seno de su objetivo estratégico de mejorar las condiciones y resultados de la lucha contra el fraude fiscal, en el programa correspondiente al estímulo del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, en el sentido de facilitar al ciudadano el pago de las mismas, todo ello en la senda marcada en el Plan plurianual de objetivos de la Agencia tributaria valenciana para el periodo 2020-2023.

Utilizando la infraestructura del giro postal, los ciudadanos que abonen este servicio pueden realizar sus pagos a la Generalitat Valenciana, en cualquier oficina informatizada de Correos en todo el país y con amplios horarios de apertura.

En el caso de los pagos para organismos y entidades se incluye un código de barras en el recibo con toda la información del pago a realizar. De esta manera, la transacción  se carga en el sistema de forma automática y se mejora la eficiencia general del procedimiento, tanto para el ciudadano como para la entidad a la hora de recibir la información del pago.

 

 

febrero 11, 2022/por Apeti Comunicados
https://apeti.com/wp-content/uploads/2022/02/ATV.jpg 614 657 Apeti Comunicados https://apeti.com/wp-content/uploads/2020/04/Nuevo_Logo-APETI-300x274.png Apeti Comunicados2022-02-11 13:28:552022-02-11 13:58:57Correos admite el pago de recibos de la Agència Tributària Valenciana en sus oficinas

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