Boletín Campus ESINE: «La ventana inmobiliaria» – Febrero 2022

Enlazamos desde este post el último boletín del Campus ESINE, centro de estudios técnicos y empresariales, con toda la información de actualidad sobre el sector inmobiliario.

 

 

        • Bono Joven del Alquiler.
        • Nuevo Plan de Vivienda 2022 – 2025.
        • Aprobado el anteproyecto de la Ley de Vivienda.
        • ¿Seguir actualizando los alquileres de acuerdo con el IPC.
        • Legislación.

 

 

 

 

Los agentes digitalizadores ya pueden adherirse al programa Kit Digital

Red.es -entidad adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial- ha publicado en su sede electrónica de Red.es el Anuncio de Adhesión para ser agente digitalizador del programa Kit Digital, que tiene como objetivo digitalizar a un millón de pymes y autónomos en todo el territorio nacional.

 

Las entidades interesadas en participar como “agente digitalizador adherido” pueden presentar desde este momento su solicitud en la sede de Red.es. Para ello, deberán reunir requisitos como estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no estar en situación de crisis, tener el domicilio fiscal y centro de prestación de las actividades en la UE, o haber alcanzado un determinado nivel de facturación, entre otros.

 

Catálogo de digitalizadores

Los agentes digitalizadores adheridos formarán parte del “catálogo de digitalizadores” que se podrá consultar en la web oficial de Acelera pyme. Serán además los únicos habilitados para suscribir “acuerdos de prestación de soluciones de digitalización” con las empresas beneficiarias de las ayudas del programa Kit Digital y titulares del bono digital.

De esta manera, podrán acompañarlas en sus procesos de transformación digital y prestar las soluciones de digitalización que les permitan avanzar en su nivel de madurez digital, en áreas clave de digitalización empresarial. Algunas de estas áreas son: la presencia en internet, con la creación o mantenimiento de página web o la gestión de redes sociales; el comercio electrónico; la gestión de clientes; la oficina virtual; la inteligencia empresarial y analítica; la automatización de procesos como la contabilidad, facturación o inventario; la factura electrónica; las comunicaciones seguras; y la ciberseguridad.

Con el objetivo de facilitar a las pymes y los profesionales autónomos el acceso a las ayudas, los agentes digitalizadores adheridos podrán colaborar en las tareas de solicitud y actuaciones de control que se deriven de las mismas.

 

 

 

GRUPO LAE: Forma a tus trabajadores a coste cero

Desde GRUPO LAE, entidad con la que nuestro colectivo mantiene un acuerdo de colaboración, nos informan sobre el crédito formativo del año 2022, ya disponible.

 

Considerando que la formación de los trabajadores es un factor fundamental para aumentar la productividad de la empresa y la motivación de los trabajadores, GRUPO LAE comunica que ya está disponible el crédito formativo del año 2022 y nos anima a que aprovechemos la oportunidad de formar a nuestros trabajadores a coste cero.

Más información sobre el catálogo formativo de GRUPO LAE accediendo a este enlace:

 

 

 

La Agencia Tributaria de Galicia nos informa sobre las principales novedades tributarias relacionadas con la Oficina Virtual Tributaria (OVT)

Información recibida por parte de la Agencia Tributaria de Galicia, que nos informa, por la condición de ‘colaborador social’ que ostentan nuestros asociados, de las principales novedades tributarias que afectan a la comunidad autónoma gallega, relacionadas con la Oficina Virtual Tributaria (OVT) e implantadas durante este mes de enero, que consideramos que pueden ser de interés para la totalidad de los miembros de nuestro colectivo, por si en alguna ocasión deben gestionar o presentar algún impuesto en esta CCAA, aunque no ejerzan allí su actividad profesional.

 

  1. El pasado 30 de diciembre de 2021 se publicó en el DOG la nueva orden que desarrolla los medios de comprobación de valores de bienes inmuebles situados en la Comunidad Autónoma de Galicia ( Orden del 20 de diciembre de 2021 por la que se regula el medio de comprobación del valor de los bienes inmuebles, dictamen de peritos de la Administración, previsto en el artículo 57.e) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, en el ámbito de los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, así como la normativa técnica general). Dicha orden entró en vigor el 1 de enero de 2022 y se aplicará a los hechos imponibles de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones que se devenguen desde el día de entrada en vigor.

    Desde el pasado 25 de enero, se restableció el servicio de valoraciones de inmuebles de la OVT, para devengos a partir del 01.01.2022, permitiendo así realizar valoraciones de bienes si no hay constancia de valor de referencia.

    2. Como consecuencia de la entrada en vigor del valor de referencia para los inmuebles de naturaleza urbana a partir del 01/01/2022, para devengos posteriores a la mencionada fecha, la Agencia Tributaria de Galicia solo emitirá valoraciones de bienes inmuebles en caso de inexistencia del valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario o por no poder ser certificado dicho valor por la Dirección General del Catastro.

    Si tienen que autoliquidar algún impuesto con devengo a partir del 01/01/2022, en primer lugar deben comprobar en  la Sede Electrónica de la Dirección General de Catastro (https://www.sedecatastro.gob.es/ ) si el bien inmueble cuenta con valor de referencia.

    3. A la hora de autoliquidar cualquiera de los impuestos gestionados por la Agencia Tributaria de Galicia, si se trata de un bien inmueble, tendrán que comprobar en la Sede Electrónica de la Dirección General de Catastro (https://www.sedecatastro.gob.es/) si cuenta con valor de referencia. Así, una vez obtenido dicho valor, indicamos a continuación como se debe reflejar este valor en los distintos modelos de autoliquidación:

  • Si quiere autoliquidar el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (Modelo 600) deberá escoger la opción  “Declarar bien inmueble” y en la última pantalla podrá indicar el valor de referencia. Además, en el campo  Valor Declarado, se deberá indicar el valor de referencia (en la parte que corresponda a la participación adquirida) salvo que el interesado quiera declarar uno superior. A la base imponible pasará el mayor entre el valor de contrato y valor declarado.
  • Si quiere autoliquidar el Impuesto sobre donaciones (Modelo 651), en la lista de bienes debe escoger la opción “Nuevo bien no valorable”, indicando en el campo “descripción” la referencia catastral. Además, en el campo Valor Declarado, se deberá indicar el valor de referencia (en la parte que corresponda a la participación donada) salvo que el interesado quiera declarar uno superior.
  • Si quiere autoliquidar el Impuesto sobre sucesiones (Modelo 650), en la ficha de cada uno de los inmuebles deberá indicarse como Valor total del bien el valor de referencia, salvo que el interesado quiera declarar uno superior.

 

  1. La Ley 18/2021 del 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, modificó el tipo general de la modalidad de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, que pasa a ser, para devengos desde el 01/01/2022, del 9%.
  2. Se han colgado Guías de usuario que facilitan la confección y presentación de los modelos 600,620 y 651 a través de la OVT. Dichas guías se pueden consultar en el apartado de Descargas (https://ovt.atriga.gal/#!/descargas) y en la correspondiente ficha de Información y ayuda de cada uno de los modelos:

 

 

  1. El día 31 de enero se activaron tres nuevos servicios en la OVT: presentación de solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento, devolución de ingresos indebidos y compensación de deudas. Las guías de estos nuevos servicios están colgadas en los apartados de descargas ( https://ovt.atriga.gal/#!/descargas) así como en la ficha de “Información y ayuda” (https://ovt.atriga.gal/#!/detalle_servizo/?Solicitudes/11609730/4126995/26510029/l/item-dark-blue/tab#4) .
    Resumen del funcionamiento en la OVT: Son servicios que requieren de certificado digital. El usuario tiene que identificar el tipo de deuda (autoliquidación, providencia o liquidación/sanción notificada por Atriga), introducir el nº de operación y validar que los datos son correctos. En el caso de sanciones de otros órganos, el usuario tendrá que introducir la delegación competente e identificar en el texto de la solicitud los datos referentes a la sanción correspondiente ( Código de sanción, Consellería, Delegación y Servicio sancionador, así como el nº de expediente/Boletín).  En el caso de que la persona que realice la presentación no sea el interesado se deberá adjuntar el correspondiente documento acreditativo de la representación.

    En el servicio de Devolución de ingresos indebidos hay dos excepciones que se avisan en la página inicial y que son los siguientes:

  • Las solicitudes de devolución de ingresos indebidos correspondientes a los recursos de derecho público cuya gestión en período voluntario este atribuida a un ente público vinculado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia serán tramitadas por estos no siendo competencia de la Agencia Tributaria de Galicia.
  • No se podrán presentar por este servicio las solicitudes de devolución de ingresos indebidos de tasas y precios, las cuáles se deberán dirigir al órgano administrativo gestor de la tasa/precio. En estos casos se podrá utilizar el modelo PR004La de la Sede electrónica de la Xunta de Galicia, sin perjuicio de los demás medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.