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La guerra en Ucrania echa más leña a la escalada de precios de la construcción

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La subida del precio de la energía, que afectará especialmente la producción de cemento y cerámica, y el repunte del precio del aluminio se apuntan como los dos factores que más pueden contribuir a disparar aún más unos costes que ya se sitúan en máximos históricos.

 

La guerra en Ucrania también amenaza al sector español de la construcción. La decisión del gobierno ruso de invadir su país vecino tiene visos de impactar directamente en los costes de los materiales de la construcción en España, que desde hace meses se sitúan en máximos históricos.

En los últimos meses, la escalada de costes ha determinado que centenares de concursos de obras públicas quedasen desiertos, además de contribuir a una subida generalizada del precio final de los activos en construcción en todos los segmentos del real estate y el conflicto bélico en el tablero europeo solo puede contribuir negativamente a ampliar el problema, según las principales voces del sector.

“La guerra en Ucrania va a impactar directamente en los costes de la construcción, es una muy mala noticia que puede determinar un enorme freno al sector”, exclama Pedro Fernández Alén, presidente de la Confederación Nacional de la Construcción (CNC) en España.

La ofensiva rusa en Ucrania coincide con un contexto del real estate español donde los costes directos de construcción en la edificación residencial subieron un 23,5% interanual en 2021, frente al descenso del 3,8% que registraron en 2020, según refleja el recientemente publicado Índice de Costes Directos de Construcción que elabora ACR.

“Una subida de los precios de la energía afectará decisivamente a materiales como el cemento, donde dos terceras partes del coste viene de la fuente de energía, y de la cerámica, donde la energía representa un tercio del coste; además, hay que destacar que las constructoras españolas importamos casi la totalidad del aluminio que utilizamos de Rusia, con lo que una previsible subida de precios del aluminio repercutirá en más escalada de costes”, advierte el máximo responsable de la patronal.

 

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[Fuente EjePrime]

 

 

febrero 25, 2022/por Apeti Comunicados
https://apeti.com/wp-content/uploads/2022/02/Guerra-Ucrania.jpg 405 720 Apeti Comunicados https://apeti.com/wp-content/uploads/2020/04/Nuevo_Logo-APETI-300x274.png Apeti Comunicados2022-02-25 14:09:482022-02-25 14:09:48La guerra en Ucrania echa más leña a la escalada de precios de la construcción

Escrito de alegaciones de FEPEME al proyecto de orden sobre el servicio de asistencia pericial en los procedimientos judiciales

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Escrito de alegaciones de FEPEME al proyecto de orden de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, sobre organización y funcionamiento del procedimiento para la puesta a disposición de los órganos judiciales y del Ministerio Fiscal del servicio de asistencia pericial para su intervención en los procedimientos judiciales.

 

 

FEPEME, Federación de Peritos, Mediadores y Árbitros y colectivo profesional al que pertenece APETI, ha presentado un escrito de alegaciones al proyecto de orden de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, sobre organización y funcionamiento del procedimiento para la puesta a disposición de los órganos judiciales y del Ministerio Fiscal del servicio de asistencia pericial para su intervención en los procedimientos judiciales, del cual nos hacemos eco en este blog, como miembros de dicha Federación.

 

Puedes acceder al texto completo del escrito de alegaciones a través de este enlace:

 

Escrito de alegaciones FEPEME

 

 

 

febrero 25, 2022/por Apeti Comunicados
https://apeti.com/wp-content/uploads/2022/02/Perito-Judicial.jpg 640 960 Apeti Comunicados https://apeti.com/wp-content/uploads/2020/04/Nuevo_Logo-APETI-300x274.png Apeti Comunicados2022-02-25 14:05:082022-02-25 14:05:08Escrito de alegaciones de FEPEME al proyecto de orden sobre el servicio de asistencia pericial en los procedimientos judiciales

¿Por qué es un buen momento para comprar una casa?

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La situación actual de bajos tipos de interés y de un crecimiento controlado de los precios motiva a que muchas personas se decidan por adquirir una vivienda. Esta tendencia que empezó en 2021, según los expertos, se consolidará en 2022.

 

El sector inmobiliario ha sido uno de los que más rápido se ha recuperado tras el parón que supuso el estallido de la pandemia. Esto se ha reflejado en el aumento del interés de los españoles por comprar una vivienda durante todo 2021. Una tendencia que, según los expertos, continuará este año, marcado por un crecimiento moderado en los precios y unas favorables condiciones de financiación.

Pero, ¿cuáles son los factores que indican que es un buen momento para comprar una casa?

 

Rápida recuperación del sector inmobiliario

Las operaciones de compraventa de 2021 han superado en un alto porcentaje a las de 2020. Los últimos datos provisionales de noviembre, recogidos en la estadística Registral Inmobiliaria elaborada por el Colegio de Registradores, señalan que el penúltimo mes de 2021 cerró con un total de 93.178 operaciones de compraventa, esto supone un aumento del 18,7% respecto al mismo periodo de 2020 y un 25% más de lo registrado en 2019. Estas cifras ofrecen una imagen de un sector que ha superado la incertidumbre tras la irrupción de la pandemia de manera más rápida que otros, lo que impulsa la confianza de los compradores.

 

Tipos de interés favorables

Las condiciones favorables que ofrecen las entidades bancarias a la hora de conceder hipotecas es otro de los puntos que demuestra que es un buen momento para la adquisición de una nueva vivienda. Según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), en octubre se firmaron 36.249 hipotecas, es decir, un 27,9% más que en el mismo periodo de 2020.

En cuanto a la modalidad de préstamo hipotecario, se está consolidando un cambio de tendencia: los españoles optan en mayor medida por las hipotecas a tipo fijo (67,2%), aquellas en las que la cuota mensual permanece invariable durante toda la vida del préstamo, frente a las hipotecas a tipo variable (32,8%), cuya cuota varía en función de cómo evolucione el euríbor.

 

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[Fuente Sabadell Professional – «Estar donde estés»]

 

 

febrero 25, 2022/por Apeti Comunicados
https://apeti.com/wp-content/uploads/2021/11/Sabadell.jpg 250 250 Apeti Comunicados https://apeti.com/wp-content/uploads/2020/04/Nuevo_Logo-APETI-300x274.png Apeti Comunicados2022-02-25 13:55:372022-02-25 14:10:40¿Por qué es un buen momento para comprar una casa?

Servicio de presentación de escritos de tipo dictamen pericial

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Hoy nos dirigimos a los asociados de nuestro colectivo que ejercen como peritos judiciales en el ámbito inmobiliario, para recordaros la utilidad del servicio de presentación de escritos de tipo dictamen pericial, que permite a los peritos realizar la presentación telemática de dictámenes periciales.​

 

Servicio Presentación Peritos

 

¿Quién puede acceder a este servicio?

Quien intervenga como perito y deba presentar el correspondiente dictamen en el procedimiento judicial para el que aceptó el cargo.

Requerimientos técnicos

Los requerimientos técnicos para la presentación de escritos aparecen reflejados en el Real Decreto 1065/2015 .

Guía de uso

  • Acceso área privada Sede Judicial Electrónica (pdf: 423,009 Kb)
  • Guía de uso – Dictamen pericial (pdf: 1,078 Mb)

 

 

febrero 25, 2022/por Apeti Comunicados
https://apeti.com/wp-content/uploads/2022/02/Servicio_Presentacion_Peritos-e1645793397952.jpg 529 800 Apeti Comunicados https://apeti.com/wp-content/uploads/2020/04/Nuevo_Logo-APETI-300x274.png Apeti Comunicados2022-02-25 13:51:552022-02-25 13:51:55Servicio de presentación de escritos de tipo dictamen pericial

¿Tiene que pagar el ascensor de la comunidad de propietarios una persona que vive en el bajo?

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Dentro de las comunidades de propietarios, una duda que comunmente surge es si existe la obligación de pagar el ascensor si la vivienda está en el bajo. La respuesta corta es sí, la ley contempla que para que un administrador de fincas pueda proceder con la instalación de un ascensor, la decisión debe contar con una aprobación de mayoría simple.

 

Por lo tanto, deben correr con los gastos de la instalación, incluidos los dueños de los bajos y de los locales comerciales. Sin embargo, hay casos particulares que pueden ser exonerados del pago. En este sentido, es tarea del administrador de comunidades encargarse de la gestión técnica, llevando a cabo la ejecución y seguimiento de las obras previamente autorizadas.

 

Caso de exoneración en el pago del ascensor para vecinos de los bajos y locales

El pago del ascensor por parte de los locales y de quienes viven en el bajo, continúa siendo uno de los puntos más controversiales entre las comunidades de vecinos. De acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal, todos los propietarios deben pagar el mantenimiento del ascensor, bien sea dividiendo el precio por igual entre los vecinos o por cuota de participación.

Cuando se trata del pago de las cuotas ordinarias por mantenimiento del ascensor, los dueños de los bajos y locales pueden quedar exonerados si así queda establecido en los estatutos de la comunidad, por el beneficio de no utilizarlo. Sin embargo, están en la obligación de ser incluidos en los gastos extraordinarios de instalación o renovación, por ser medidas que suman valor al edificio.

 

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febrero 17, 2022/por Apeti Comunicados
https://apeti.com/wp-content/uploads/2022/02/Ascensor-scaled.jpg 1707 2560 Apeti Comunicados https://apeti.com/wp-content/uploads/2020/04/Nuevo_Logo-APETI-300x274.png Apeti Comunicados2022-02-17 23:39:392022-02-17 23:52:24¿Tiene que pagar el ascensor de la comunidad de propietarios una persona que vive en el bajo?

¿Cómo deben declarar sus operaciones las entidades a las que sea de aplicación la ley sobre propiedad horizontal, a partir de la declaración correspondiente al ejercicio 2014?

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Reproducimos en este post la respuesta de la Agencia Tributaria, al respecto de cómo deben declarar sus operaciones las entidades a las que sea de aplicación la ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, a partir de la declaración correspondiente al ejercicio 2014, en la sección de ‘Preguntas Frecuentes’ de la web de dicho organismo.

 

A partir del ejercicio 2014, las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, deberán informar también en su Declaración anual de operaciones con terceras personas de las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.

Estas entidades deben informar de todas sus operaciones sobre una base de cómputo anual.

 

Ejemplo: La comunidad de propietarios H, no desarrolla ninguna actividad empresarial o profesional. A lo largo del ejercicio 2014 se han hecho reformas en las zonas comunes por importe de 20.000 euros. Además los gastos de combustible correspondientes al ejercicio 2014 ascienden a 40.000 euros. ¿Cómo ha de informarse de estas operaciones en la Declaración?

Ejercicio 2014:

Por las operaciones de reforma deberá presentarse Declaración:

“Clave de operación” = “D”.

“Importe anual de las operaciones”= 20.000 euros.

 

Por los gastos de combustible no deberá informarse, ya que se excluye de la obligación de informar por operaciones de suministro de energía eléctrica, agua y combustibles siempre que su destino sea el uso y consumo comunitario. También se excluyen las operaciones derivadas de seguros cuyo objeto sea el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.

 

 

febrero 17, 2022/por Apeti Comunicados
https://apeti.com/wp-content/uploads/2019/07/AEAT.jpg 290 482 Apeti Comunicados https://apeti.com/wp-content/uploads/2020/04/Nuevo_Logo-APETI-300x274.png Apeti Comunicados2022-02-17 23:34:452022-02-17 23:34:45¿Cómo deben declarar sus operaciones las entidades a las que sea de aplicación la ley sobre propiedad horizontal, a partir de la declaración correspondiente al ejercicio 2014?

Informe de Tendencias 2022- Gesvalt

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Gesvalt, empresa de referencia en consultoría y valoración de activos inmobiliarios, financieros e industriales, ha publicado su Informe de Tendencias relativo a 2021. El estudio, realizado por el departamento de Research de la compañía, estima que durante el año 2022 los precios de la vivienda en España se estabilizarán.

 

Asimismo, la firma pronostica un crecimiento en los datos de la demanda de vivienda en alquiler por parte de los inversores, al tiempo que también esperan que las cifras de compraventas e hipotecas sigan en aumento en este ejercicio.

En el estudio presentado recientemente por Gesvalt se destaca que las tendencias que surgieron en la pandemia se mantendrán durante el próximo año, impulsadas por la previsible reducción de la incertidumbre y el consecuente impulso económico. También se espera que aumente la sensibilidad hacia cuestiones de sostenibilidad en todo el mercado inmobiliario, tanto por parte de los compradores y usuarios como por parte de los promotores e inversores.

Asimismo, el modelo de Build to Rent será uno de los grandes protagonistas del mercado inmobiliario del año, con una estimación de aumento de la inversión de más del 10% para este ejercicio, por lo que consolida así su senda de crecimiento, tras registrar un incremento del 30% en 2021. En todo caso, la industria inmobiliaria en España estará también marcada por el incremento de la inflación, que afectará sobre todo a la obra nueva por el incremento en los costes de construcción, y por la nueva Ley de Vivienda.

Auge del sector logístico

El sector logístico, que ha cerrado 2021 con un incremento del 33% sobre el volumen invertido, se ha convertido en el segmento no residencial que más inversión obtiene, convirtiéndose así en uno de los motores de la recuperación del mercado inmobiliario y de la economía en general. Madrid y Barcelona son las ciudades que lideran este segmento y las zonas donde se han concentrado la mayoría de las operaciones el pasado año. De hecho, en 2022 se espera que la oferta disponible en Madrid se incremente en casi 990.000 m², con más de un 10% de la superficie ya comprometida. Menores son las expectativas de crecimiento en Barcelona, donde está previsto que el parque actual de suelo logístico se incremente en 400.000 m².

Además, según se recoge en el informe de Gesvalt, nada parece pronosticar que esta tendencia al alza no siga manteniéndose durante los próximos años. En este sentido, destaca el crecimiento exponencial de los “data centers”, para los que Gesvalt maneja unas previsiones que implican la duplicación de su volumen de inversión este año y con el objetivo fijado de alcanzar una potencia instalada de 600 MW en 2025, frente a los 180 MW actuales.

Recuperación del mercado Retail y de oficinas

El Retail ha estado marcado en 2021 por la incertidumbre derivada de la situación sanitaria, un contexto que ha provocado importantes contracciones en los precios en este segmento, si bien estas han sido más contenidas que las que observamos en el año 2020. El sector cerró 2021 con un volumen de inversión de 1.320 millones de euros, lo que supone un descenso interanual del 30%. Para 2022, Gesvalt pronostica que el volumen de inversión recupere cifras cercanas a los 2.000 millones de euros, impulsado por un mayor número de transacciones de parques comerciales y, también, por la ansiada recuperación de los locales a pie de calle. Además, la consultora espera que el 2022 marque el pistoletazo de salida a la recuperación del sector en términos de consumo.

Este segmento tiene ante sí grandes retos de rentabilidad y adaptación para los próximos ejercicios, por lo que aspectos como la digitalización, el uso del dato y la automatización jugarán un papel fundamental en el futuro.

Asimismo, según se detalla en el estudio elaborado por Gesvalt, la sostenibilidad, la producción local y la transparencia son cada vez más relevantes para los consumidores, por lo que los retailers deben ser capaces de transmitir correctamente estos aspectos para ganar una ventaja competitiva.

Por su parte, el mercado de oficinas comienza a recuperarse tras dos años sufriendo las consecuencias de la pandemia. Esto se debe, principalmente, a la liquidez existente y a la recuperación del apetito inversor durante la segunda mitad del año 2021, que supuso más del 27% del total de la inversión en activos inmobiliarios no residenciales, solo superado por el logístico, que acaparó el 29% de las transacciones.

Así, Gesvalt destaca que para este año se espera que las oficinas sean capaces de acomodarse a la flexibilidad actual del mercado de trabajo, que demanda un modelo hibrido de presencialidad y trabajo en remoto, y se espera que esto se mantenga una vez se haya recuperado el escenario económico.

La digitalización: punto clave para todo el sector

En el informe elaborado por Gesvalt, se concluye que, de cara a 2022, las promotoras e inmobiliarias deben buscar nuevas alternativas para captar clientes y ser capaces de realizar ciertos procesos sin intervención física. La firma telemática de hipotecas, la gestión profesionalizada de potenciales compradores y arrendatarios apoyados en el big data, el uso del machine learning para predecir la demanda o las visitas virtuales son aspectos en los que debe avanzar en los próximos meses

Puede descargar el informe completo a través del siguiente enlace:

 

Informe de Tendencias 2022- Gesvalt

 

 

febrero 17, 2022/por Apeti Comunicados
https://apeti.com/wp-content/uploads/2022/01/GESVALT.jpg 608 666 Apeti Comunicados https://apeti.com/wp-content/uploads/2020/04/Nuevo_Logo-APETI-300x274.png Apeti Comunicados2022-02-17 22:40:222022-02-17 22:40:22Informe de Tendencias 2022- Gesvalt

Agencia Tributaria de Galicia: Sistema de terminal punto de venta (TPV) físico

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Información recibida por parte de la Agencia Tributaria de Galicia, que nos informa, por la condición de ‘colaborador social’ que ostentan nuestros asociados, que dicho organismo ha implantado un nuevo canal de pago a través de terminal punto de venta (TPV) físico en las Delegaciones Territoriales, que permite realizar el pago de autoliquidaciones de varios impuestos.

A partir de ahora, se podrán abonar a través de este canal de pago tributos como el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y medios de transporte usado, con cuota a ingresar de hasta 3.000 euros, mediante tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria, sin que implique ninguna comisión de utilización para el cliente.

 

De esta manera, los contribuyentes ya no tienen el deber de acudir a las delegaciones (A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo) con los modelos de autoliquidación ingresados, sino que, con la misma cita que obtengan para realizar la presentación presencial también pueden efectuar el ingreso.

Este nuevo canal de pago tiene como objetivo facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la ciudadanía, evitando desplazamientos y ahorro de tiempo en los trámites.

La implantación de este nuevo canal de pago físico se suma al TPV virtual que entró en funcionamiento en el año 2021 y universalizó la posibilidad de que cualquier ciudadano pudiera pagar sus tributos con una tarjeta de crédito o débito.

La implantación de este nuevo servicio responde a uno de los objetivos clave de la Atriga: mejorar e incrementar la cercanía de los servicios que se ofrecen a los contribuyentes, facilitándoles la tramitación en línea y el cumplimiento de las obligaciones fiscales con seguridad, y ahorro de tiempo y dinero.

 

 

febrero 17, 2022/por Apeti Comunicados
https://apeti.com/wp-content/uploads/2022/02/ATRIGA.jpg 612 655 Apeti Comunicados https://apeti.com/wp-content/uploads/2020/04/Nuevo_Logo-APETI-300x274.png Apeti Comunicados2022-02-17 22:29:242022-02-17 22:29:24Agencia Tributaria de Galicia: Sistema de terminal punto de venta (TPV) físico

Nueva Ley de Vivienda: las claves para inquilinos y propietarios

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El nuevo proyecto de Ley de Vivienda del Gobierno de España destaca por las dudas que genera en el mundo jurídico. Así, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha emitido un informe en el que rechaza el anteproyecto al considerar que se pretende una regular una materia cuya competencia corresponde a las Comunidades Autónomas.

 

Sin embargo, a pesar de la polémica, el Consejo de Ministros ha dado su visto bueno y ha aprobado la norma, con lo que pretende acelerar su entrada en vigor.

Regulación del precio del alquiler

Respecto a las notas características más significativas de la Ley de Vivienda, cabe destacar la posibilidad de regulación del precio de los alquileres, a través de un mecanismo de carácter excepcional que permitirá la intervención en el mercado en las zonas calificadas como “zonas de mercado residencial tensionado”.

Esta medida tendrá diversas implicaciones en función de si el contrato ya está en vigor o si se suscribe un nuevo contrato, así como si el arrendatario es persona física o persona jurídica “gran tenedor”, esto es, empresas propietarias de más de 10 viviendas o una superficie construida de más de 1.500 m2. Asimismo, se recoge un sistema de incentivos fiscales para los propietarios que realicen esta reducción en el precio. Además, se creará un registro nacional de contratos de alquiler como herramienta para el cometido de la limitación de los arrendamientos. Sin embargo, la implementación de este control sobre el mercado dependerá de las comunidades autónomas, que podrán decidir si usan o no esta medida.

Por otro lado, se establece el concepto de “vivienda asequible incentivada”, refiriéndose así a viviendas con una serie de beneficios para el propietario privado que decida destinar dicho alquiler a la residencia habitual de personas con un nivel económico bajo. Así, se pretende la implicación del agente privado para la consecución de vivienda a precio asequible en aquellas personas cuyos ingresos no le permite el acceso a la misma.

 

Leer noticia completa

 

 

febrero 11, 2022/por Apeti Comunicados
https://apeti.com/wp-content/uploads/2022/02/Nueva-Ley-Vivienda-scaled.jpg 1862 2560 Apeti Comunicados https://apeti.com/wp-content/uploads/2020/04/Nuevo_Logo-APETI-300x274.png Apeti Comunicados2022-02-11 13:52:132022-02-11 13:52:13Nueva Ley de Vivienda: las claves para inquilinos y propietarios

¿Es necesario que un Administrador de Fincas esté colegiado?

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Desde APETI, reproducimos en este post el comunicado enviado a nuestros asociados en el que aclaramos una cuestión que suele suscitar dudas tanto en el seno de nuestro colectivo, como en entre los profesionales del ámbito inmobiliario en general, así como en el global de la sociedad.

 

 

¿Debe estar colegiado el administrador de fincas para poder ejercer su profesión?

Según el artículo 13.6 de la Ley de Propiedad Horizontal, el cargo de administrador lo podrá ejercer:

  •  Cualquier persona física con cualificación suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones.
  • Corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.

A la vista por tanto del texto de la ley, queda claro que la colegiación no es un requisito necesario para el desarrollo de la profesión.

Y así lo confirma recientemente el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid en su Revista de Derecho Inmobiliario:

«¿Puede llevar la administración de una finca una sociedad civil sin personalidad jurídica en la que una de sus componentes tenga la cualificación profesional suficiente?. En el caso afirmativo, ¿ese componente debe necesariamente estar colegiado en el correspondiente Colegio de Administradores de Fincas?

En efecto, puede llevar la administración de una finca una sociedad civil sin personalidad jurídica en la que una de sus componentes tenga la cualificación profesional suficiente, dado que al administrador de fincas no se le exige la constitución de una sociedad profesional de acuerdo con la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

Ese socio de la sociedad civil sin personalidad jurídica con cualificación profesional suficiente no está obligado necesariamente a estar colegiado en el correspondiente Colegio de Administradores de Fincas, pues, pese a existir alguna sentencia al efecto, como la Sala Tercera del TS 1216/2018, de 16 de julio, el criterio generalizado y establecido por la Comisión Nacional de la Competencia es que no se trata de una profesión que exija la colegiación obligatoria dado que la ley no establece una reserva de actividad en favor de dicha profesión y dicho colegio.»

 

En conclusión…

La colegiación es una forma de garantizar que el profesional al que se contrata para la gestión de la comunidad de propietarios, cumple los requisitos necesarios para el desarrollo de esa actividad, ya que ha sido previamente controlada su adecuación con el objetivo de formar parte de ese colectivo, al igual que al vincularse a una asociación profesional, como es nuestro caso.

La clave está en el hecho de que la actividad de la administración de fincas y la intermediación inmobiliaria se liberalizara en nuestro ordenamiento jurídico, tras la publicación del Real Decreto Ley 4/2000, de Medidas liberalizadoras en el sector inmobiliario, de tal forma que, dicha actividad puede ser ejercida sin necesidad de estar en posesión de título alguno, ni de pertenencia a ningún colegio oficial. Pero lo que es evidente es que, dado este escenario, solo progresarán en este ámbito los profesionales que tengan una sólida formación y capacitación profesional.

En relación precisamente a esto, solo recordaros que nuestro título profesional de Experto Técnico Inmobiliario impartido por ESINE, centro homologado de APETI, capacita y permite ejercer en todas aquellas actividades relacionadas con el sector inmobiliario, incluida la de la administración de fincas.

Desde APETI y a la vista de la reciente aclaración del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid antes citada, nos sentimos muy satisfechos de que se vaya dando respuesta a cuestiones como ésta, ya no solo de cara a todos los profesionales que formamos parte del sector inmobiliario, sino de cara también a la tranquilidad de la sociedad en general, por la seguridad que proporciona el saber que pueden contar con profesionales válidos en el ámbito de la administración de fincas, sin que para ello sea un requisito necesario la colegiación.

 

 

febrero 11, 2022/por Apeti Comunicados
https://apeti.com/wp-content/uploads/2022/02/Colegiacion-scaled.jpg 1440 2560 Apeti Comunicados https://apeti.com/wp-content/uploads/2020/04/Nuevo_Logo-APETI-300x274.png Apeti Comunicados2022-02-11 13:48:412022-02-11 13:48:41¿Es necesario que un Administrador de Fincas esté colegiado?
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