El Gobierno aprueba el bono joven al alquiler de 250 euros para menores de 35 años

El Bono Alquiler Joven, establece una ayuda  de 250 euros mensuales durante un plazo de 2 años para cada joven, siempre y cuando tengan una fuente regular de ingresos y los ingresos de la unidad de convivencia sean inferiores a 3 IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).

 

En la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2022 se incluye una dotación presupuestaria de 200 millones de euros para el “Bono Alquiler Joven”, que entrará en funcionamiento con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2022 y que podrán percibirlo cada uno de los jóvenes que comparta una misma vivienda.

Se trata de una ayuda de 250 euros mensuales para jóvenes entre 18 y 35 años que cobren un salario inferior a tres veces el IPREM (24.318 euros), para facilitar su emancipación.

Además, en el caso de los alquileres de habitación, estos límites de precio serán de hasta 300 euros por habitación, un tope que podrá elevarse hasta los 450 euros si así lo establece la comisión de seguimiento. En todo caso, la vivienda arrendada deberá tener la consideración de vivienda habitual y permanente.

Esta ayuda será compatible con otras destinadas para el mismo objeto a beneficiarios especialmente vulnerables (entendiendo como tales a estos efectos los que determinen las Comunidades o Ciudades Autónomas). También es compatible con las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social y el Ingreso Mínimo Vital. La suma del “Bono Alquiler Joven” y las mencionadas ayudas tendrán como límite el 100% de la renta arrendaticia.

También será compatible con la ayuda del Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025. Si bien, en este caso la suma del “Bono Alquiler Joven” y esta ayuda tendrá como límite el 75% de la renta arrendaticia.

 

[Fuente «El Derecho»]

 

Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025

El Consejo de Ministros, en su reunión del pasado martes 18 de enero y a propuesta del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma), ha aprobado el Real Decreto por el que se regula el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025, dotado con 345 millones de euros en los Presupuestos Generales para 2022, y se prevé que hasta 2025 sume un total de 1.717 millones de euros.

 

Objetivos a corto plazo del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025:

  • Facilitar el acceso a la vivienda a los ciudadanos con menos recursos mediante ayudas directas al alquiler.
  • Facilitar el acceso a la vivienda o a soluciones habitacionales lo más inmediatas posibles a las personas víctimas de violencia de género, las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables, incluidos supuestos de vulnerabilidad sobrevenida, mediante ayudas directas al alquiler y a los gastos de suministros y comunidad de hasta el 100% de la renta del alquiler y de dichos gastos.
  • Facilitar el acceso a la vivienda de los jóvenes con mayores ayudas al alquiler e incluso con ayudas a la adquisición de vivienda en municipios o núcleos de población de pequeño tamaño.
  • Fomentar la oferta de vivienda en alquiler con ayudas a los arrendadores para el pago de un seguro de protección de la renta arrendaticia.
  • Colaborar a los objetivos del reto demográfico mediante ayudas a los jóvenes para la adquisición de vivienda habitual y permanente en municipios o núcleos de población de menos de 10.000 habitantes.

 

Objetivos a medio plazo del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025:

  • Incrementar la oferta de vivienda en alquiler social mediante el impulso del parque público de vivienda, estableciendo ayudas a la adquisición de viviendas por las administraciones públicas o sus entidades vinculadas o dependientes.
  • Incrementar la oferta de vivienda en alquiler asequible para las personas mayores o con discapacidad, mediante ayudas a la promoción de viviendas con diseño, instalaciones y servicios que respondan a sus especiales circunstancias, ya sean de titularidad pública o privada, y ya sean de nueva edificación o procedentes de la rehabilitación de edificios preexistentes que se vayan a destinar durante un plazo determinado al alquiler asequible con rentas limitadas y para arrendatarios con ingresos limitados.
  • Incrementar la oferta de alojamientos y viviendas en alquiler, impulsando la promoción de alojamientos temporales, de modalidades residenciales tipo cohousing, de viviendas intergeneracionales y otras similares en las que, en todo caso, se reduce la superficie privativa de alojamiento o vivienda y se incrementa la superficie de interrelación en comparación con las soluciones habituales de viviendas, que vayan a ser destinados al alquiler, la cesión en uso o a cualquier régimen temporal similar admitido en derecho.
  • Incrementar la oferta de vivienda en alquiler social impulsando la puesta a disposición de viviendas de la SAREB y de entidades públicas a las comunidades autónomas y entidades locales, así como a sus entidades vinculadas o dependientes para que sean destinadas a dicho alquiler social.
  • Incrementar la oferta de vivienda en alquiler asequible o social mediante la puesta a disposición de las comunidades autónomas y entidades locales, así como de sus entidades vinculadas o dependientes, de viviendas libres de gestores privados de vivienda en alquiler para su alquiler como vivienda asequible o social.

 

Programas de actuación del Plan Estatal de Vivienda 2022-25

Adicionalmente, son también objetivos del Plan impulsar la regeneración y renovación urbana y rural de zonas degradadas y ámbitos en los que todavía impera la infravivienda y atender al pago de las ayudas de subsidiación de préstamos convenidos, regulados en anteriores planes estatales de vivienda.

Para la consecución de estos objetivos el Plan Estatal se estructura en los siguientes programas de actuación:

  • Programa 1. Programa de subsidiación de préstamos convenidos.
  • Programa 2. Programa de ayuda al alquiler de vivienda.
  • Programa 3. Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
  • Programa 4. Programa de ayuda a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida.
  • Programa 5. Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico.
  • Programa 6. Programa de incremento del parque público de vivienda.
  • Programa 7. Programa de fomento de viviendas para personas mayores o personas con discapacidad.
  • Programa 8. Programa de fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares.
  • Programa 9. Programa de puesta a disposición de viviendas de la SAREB y de entidades públicas para su alquiler como vivienda social.
  • Programa 10. Programa de fomento de la puesta a disposición de las comunidades autónomas y ayuntamientos de viviendas libres para su alquiler como vivienda asequible o social.
  • Programa 11. Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas.
  • Programa 12. Programa de ayuda a la erradicación de zonas degradadas, del chabolismo y la infravivienda.
  • Programa 13. Programa de ayuda para el pago del seguro de protección de la renta arrendaticia.

 

 

[Fuente «El derecho»]

 

 

 

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Todas las comunidades de propietarios están tipificadas como centro de trabajo y por tanto responsables de realizar la debida coordinación de actividades con las siguientes empresas:

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