Análisis del Mercado de la Vivienda para 2022

Teniendo en cuenta la evolución del sector inmobiliario en 2021 y atendiendo a la situación actual que vivimos con la inflación por las nubes cabe pensar que los precios de las viviendas seguirán aumentando en este nuevo año, sin embargo, no siempre es lo que parece. ¿Qué podemos esperar del sector este 2022?.

 

La respuesta a esta gran pregunta nos la dan Martín Guirado, director corporativo de desarrollo de negocio de GESVALT; Eloy Bohúa, director general de SIMA y Grupo Planner; y Enrique Martín Barragán, profesor del programa especializado de Real Estate del IEB, con la ayuda de Susana Burgos.

Si tenemos en cuenta la evolución de los precios de la vivienda en los últimos tiempos, cabría pensar que la tendencia seguirá siendo alcista para este ejercicio económico sin embargo, Luis Martín Guirado, director corporativo de desarrollo de negocio de GESVALT desmiente esta teoría, “yo pienso que no van a seguir subiendo los precios de la vivienda como han subido hasta ahora” y añade, “cuando uno habla de subir el precio de la vivienda es bastante complejo dar una única respuesta porque el mercado de la vivienda residencial difiere mucho de la comunidad autónoma donde vives, población dentro de esa comunidad o incluso barrios”. Lo que Martín Guirado espera para este 2022 es una subida moderada de entre el 0 y el 1%.

Por el contrario, Eloy Bohúa, director general de SIMA y Grupo Planner, ahonda en el sentimiento del consumidor, un aspecto muy ligado también al precio de la vivienda, “el proceso de compra es cada vez más percibido como menos incómodo”. Sin embargo, tal y como explica Bohúa, en el proceso de compra de una vivienda sigue habiendo mucha tensión ya que el usuario busca que ésta se adecue al precio y financiación que desean.

 

 

[Fuente VozPópuli]

 

 

 

 

Guía Práctica sobre el IVA de Arrendamientos de Inmuebles

Desde APETI, hemos confeccionado una Guía Práctica sobre la aplicación del IVA en arrendamientos urbanos, a partir de las preguntas frecuentes realizadas sobre este tema a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

 

En este documento encontrarás toda la información práctica relativa a los alquileres sujetos y exentos de este impuesto y los diferentes tipos de gravamen aplicables, según el caso.

Puedes a esta guía a través de este enlace:

 

 

 

Ampliación de modelos disponibles en la plataforma telemática de pago y presentación Agencia Tributaria de Andalucía

Información de la Agencia Tributaria de Andalucía, sobre la incorporación de los modelos de autoliquidación 601 y 615  a la Plataforma telemática de pago y presentación, dentro del ámbito del Convenio de Colaboración Social tributaria suscrito con este organismo, por parte de nuestro colectivo.

 

Los administradores de Convenios que actualmente están habilitados para autorizar la confección, pago y presentación de los modelos de autoliquidación  600 y 621 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, tendrán disponible desde la gestión de usuarios, la opción de  autorizar la utilización de los modelos de autoliquidación 601 y 615 a los profesionales que  se lo soliciten y  dispongan del  otorgamiento de la representación del obligado tributario.

 

MODELO 601

Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Adquisiciones continuadas de bienes muebles:

El artículo 70 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece un régimen especial de presentación de autoliquidación del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados para la compraventa de objetos fabricados con metales preciosos y de otros bienes muebles usados que no sean vehículos u otros medios de transporte que realicen a particulares determinadas personas empresarias o profesionales.

El detalle de las nuevas condiciones de presentación de autoliquidación para las operaciones de compraventas descritas con anterioridad son las siguientes:

  1. Declaración conjunta en una única autoliquidación de todas las operaciones sujetas a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados que se devenguen en el mes natural.
  2. La presentación e ingreso de esta única autoliquidación se realizará durante el mes siguiente al último día del mes natural al que se refieran.
  3. La presentación de la autoliquidación debe ir acompañada de las copias de aquellas hojas del libro-registro que comprendan las operaciones realizadas en ese mes.

El establecimiento de este régimen singular determina que sea necesario aprobar el nuevo modelo 601 de autoliquidación distinto del aplicable al régimen general de presentación, ya que las obligaciones formales establecidas por el legislador para estas operaciones concretas difieren de las previstas con carácter general para la autoliquidación de este impuesto, entre las cuales se encuentra la necesidad de presentar una autoliquidación para cada operación o la obligación de presentar la misma en el plazo de dos meses. Adicionalmente, la singularidad de este régimen de presentación viene determinado por especialidad de los sujetos, personas empresarias o profesionales, a los que resulta de aplicación estas nuevas obligaciones formales.

MODELO 615

Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que llevan aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden:

El modelo 615 está destinado a todas aquellas entidades y personas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del artículo 17,4 de la Ley 7/1996 , de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, según la redacción dada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (B.O.E. nº 312 de 20 de diciembre), que emitan los documentos a que se refiere el mismo, y que hayan optado por efectuar el pago en metálico del impuesto que grava la emisión de este tipo de documentos mercantiles, en sustitución del empleo de efectos timbrados, siempre que se hayan acogido a dicha autorización y se haya comunicado a la Administración tributaria competente la fecha desde la que comenzó a hacer uso de la misma, fecha que deberá coincidir con el inicio de un trimestre natural, siendo aplicable a los documentos emitidos desde dicha fecha.

 

Puedes obtener más información en la web de la Agencia Tributaria de Andalucía:

 

 

Solicitud Programa SOS Empresa – Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid ha reactivado el Programa SOS Empresa. Este Programa tiene como objetivo atender a Pymes y profesionales autónomos en dificultades, facilitándoles asesoramiento profesional especializado.

 

Aquellos empresarios o profesionales autónomos que se encuentren en dificultades financieras, legales, comerciales o de otra índole, podrán acceder de forma gratuita a este programa de asesoramiento empresarial especializado, gratuito y confidencial (no se trata de ayudas económicas directas).

Para los interesados/as en participar, estos son los pasos a seguir:

1. Descargar el archivo pdf con la “Solicitud de participación”(PINCH​A AQUÍ)​ en una carpeta del ordenador y guardarlo. ​

2. Abrir el archivo desde la carpeta donde se haya guardado, cumplimentar todos los campos del formulario y guardarlo nuevamente (pulsando el botón «guardar» que aparece en la parte inferior de la primera página de la solicitud).

3. Envíar el formulario como archivo adjunto a la dirección de correo: sosempresa@madrid.org, poniendo en el campo Asunto: SOLICITUD PARTICIPACIÓN PROGRAMA SOS Empresa. (También se puede escanear el formulario cumplimentado, o hacerle una foto y enviarla a esa misma dirección de correo electrónico).

Una vez recibida la solicitud, se pondrán en contacto contigo.

Puedes obtener más información en la web de la Comunidad de Madrid: